El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)
El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

jueves, 27 de julio de 2017

LAS IMÁGENES DE LA REPRESIÓN 

DE LAS TROPAS DE ASALTO SS WAFFEN DE MACRI CONTRA LOS TRABAJADORES DE PEPSI CO ARGENTINA.

PARA QUE SE ENTERE TODO EL MUNDO COMO GOBIERNAN LOS MONOPOLIOS CAPITALISTAS

REPRESION EN ARGENTINA : Violento desalojo a trabajadores de Pepsico

LA REPRESIÓN DE LOS TRABAJORES DE PEPSICO ARGENTINA

Por Sergio D. Aronas – 24 de julio de 2017

La Argentina está viviendo un momento muy difícil y complicado en todos los aspectos de la vida social, política, económica, cultural, educativa, sanitaria y a todos estos problemas se le une la creciente conflictividad laboral que se ha agravado en forma superlativa desde que está en el gobierno la alianza derechista “Cambiemos”, una estrafalaria agrupación de partidos de la burguesía que lograron imponerse en el ballotage, no tanto por méritos propios sino más por errores de sus rivales, especialmente del Frente para la Victoria de la entonces presidente Cristina Fernández de Kirchner, personalidad que hoy está siendo acusado y acosada por todo de causas judiciales sin que hasta el momento se le haya probado culpabilidad alguna por parte de los jueces y fiscales que la están acorralando.

Los problemas laborales comenzaron desde el 10 de diciembre de 2017 con la decisión del gobierno del presidente Mauricio (Marioneta) Macri de realizar un ajuste salvaje, brutal y bestial contra los trabajadores tanto a nivel estatal como en el sector privado, por medio de despidos masivos que combinados, han provocado un fuerte aumento del desempleo en el país.

La contraofensiva de Macri se inscribe y se inserta en un plan global contra los derechos de los trabajadores ocupen el lugar que ocupen, no importa su grado de instrucción, conocimientos y preparación porque para la derecha fascista de mercado llegó la hora ajustar cuenta con los que trabajan en relación de dependencia. Y si son empleados del estado, la agresividad de la administración Macri se mucho más feroz debido a que son considerados como uno de los causante del “gasto público” al cual las instituciones privadas coadyuvan a crear el clima necesario para que se los considere “vagos”, “gente que no trabaja”, personas que solo van el último día hábil del mes a cobrar sus sueldos u honorarios, hecho éste que en el lenguaje común de los argentinos son los tristemente célebres “ñoquis” (en honor a la exquisita pasta que en la Argentina se come los días 29 de cada mes y que coincidiría con el día que supuestamente “cobran” esos empleados “haraganes” y que por lo tanto, nunca están y solo aparecen ese día del mes.

Entre marzo y abril se dieron profundas marchas de trabajadores de varios sectores muy afectados por la política económica de Macri que incluyó el paro nacional del 6 de abril por fuerte presión de las bases y que en el acto se llevaron por delante a la vacilante burocracia sindical de la Confederación General del trabajo, al cual le fueron a pedir ayuda

Ante la fuerte ola de despidos ilegales e  ilegítimos, los trabajadores resisten el embate del gran capital con toma de fábricas, piquetes generalizados, movilizaciones, marchas, protestas, y que no cuenta aún con el apoyo masivo de otros sectores de trabajadores que también sufren los efectos devastadores de esta política criminal.

El último conflicto laboral de gran importancia y trascendencia fue la represión a los trabajadores de PEPSICO Argentina, una multinacional de los Estados Unidos, que tomó la irresponsable decisión de cerrar una planta de logística y distribución ubicada en la localidad de La Florida en la provincia de Buenos Aires, cercana a la capital federal a la ue se llega cruzando la Avenida General Paz. Esta decisión empresarial significó el despido de 600 trabajadores y que según los planes de la empresa no serán reincorporados porque esa planta cerrará definitivamente.

Los trabajadores denunciaron el vaciamiento, la falta de negociación con la empresa, que formó intempestiva despidió a su personal argumentando hacerlo en el marco del procedimiento preventivo de crisis”  que es un mecanismo de negociación parido por la ley nacional de empleo número 24013 por el Capítulo 6. Este se aplica para el caso de las empresas como Pepsico Argentina que decidió despedir a sus trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten: a más del 15 % del plantel en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; a más del 5 % en empresas con más de 1.000 trabajadores. Todo lo que dice la ley fue olímpicamente incumplido por la empresa que siempre contó con el aval del Ministerio de Trabajo  muy especialmente de la justicia cuyo titular no garantizó jamás la seguridad de los trabajadores en conflicto.

La represión desata en la madrugada del 14 de julio en una operación típicamente militar como si se tratara de una fuerza de infantería que ataca a la noche por sorpresa.
Para la jueza y el fiscal "está probado el DELITO de usurpación, daños y amenazas" que supuestamente cometieron los trabajadores en lucha. Mentira de la peor calañá. Y encima felicitan a quienes realizaron la sanguinaria represión de las tropas de asalto SS Waffen de Macri. Genial esta Sra. Magistrada y su fiscal que invierten la carga de la prueba porque tienen que proteger la santísima propiedad privada. Como las empresas son intocables por ser las vacas sagradas del capitalismo, esta admirable justicia no dice nada de los delitos que cometió Pepsico con sus despidos y cierre ilegales. Por este camino no estamos lejos de otra semana trágica. La jueza cree que los trabajadores pertenecen al viejo movimiento ludita, aquel que en la Inglaterra previa al Cartismo, el movimiento obrero destruía a las máquinas al acusarlas de ser las culpables de sus miserias, desgracias y pobreza. 

Esta es una acusación falsa porque los trabajadores que ocupan las instalaciones de una fábrica, lo hacen en defensa de la fuente de trabajo; lo hacen protegiendo los medios e instrumentos de producción porque los necesitan para su trabajo y ellos son la mejor garantía que se nada le sucederá a la propiedad empresaria.

El violento desalojo contra los trabajadores de Pepsico se enmarca en ek proyecto de contrarreforma laboral que se viene solo puede aplicarse con más represión porque ese es el único lenguaje que maneja la clase dominante hoy en el poder y que lo ejerce con diabólica impunidad. Así lo están pidiendo los salvajes economistas de los grandes y poderosos grupos empresarios, esos portavoces a sueldo y voces cantantes del capital que se quejan como el Sr. Carlos Rodríguez (UCEMA) de lo poco que reprimieron y balearon a los trabajadores de Pepsico (Ver la web Infonews 19/07). La lucha contra el gobierno está planteada en tres niveles: el político, el económico y sobre todo el ideológico para no permitir que nos sigan mintiendo, negando, falseando y demostrarles que este camino nos lleva a la ruina, al desastre y al fin de la República.

La contrarreforma laboral que el gobierno de Macri está preparando y aunque nieguen descaradamente que no está en su agenda tratar esta cuestión, no le crean nunca a los capitalistas y terratenientes que sueñan con destruir leyes y conquista históricas de los trabajadores de nuestro país obtenida con tanta sangre vertida a lo largo de los tiempos. Quieren un sistema de trabajo basado en la esclavitud asalariada, sin sindicatos, con jornadas de 12 horas o más; con pagos de sueldo a destajo y aumentar la explotación a niveles nunca visto. Y lo pueden hacer porque tienen el poder y la decisión de llevarlo a cabo. Todo bien a la medida, al gusto y al servicio de la expansión del capital imperialista. Por esta razón, festejan que la Argentina sea sede en diciembre de la reunión de la Organización Mundial dej Comercio y también de la XIII sesión en 2018 del grupo de naciones imperialista del G-20 que nada tiene que ver con nosotros. El imperialismo le agradece a Macri los enormes favores que le está regalando y cuya mejor expresión es el aumento brutal de la deuda pública interna y externa.

Jorge Triaca, el Ministro de Desempleo y Despidos, reconoció que su gobierno está pensando en la "reforma laboral". ¿Qué pueden reformar estos caníbales? Cualquier medida a modificar el derecho del trabajo que se basa en las leyes que reglamentan su ejercicio, no será otra que el regreso a la ley de la selva, la vuelta de la esclavitud, la desaparición de históricas conquistas por los trabajadores; la aplicación sin piedad ni tregua de la flexibilización a toda máquina y elevada a la máxima potencia. Quien no entiende el significado de este horrendo proyecto, consultemos al Dr. Karl Marx y esto nos dijo: “En interés de lo que le agrada denominar riqueza de la nación, busca artificios para asegurar la pobreza del pueblo. A partir de ese momento, su coraza de sofismas apologéticos se desprende fragmento por fragmento, como una madera podrida”. Karl Marx. El Capital. Tomo I (1867), Cap. XXXIII, página 745. Edición Cartago-México, 1983.

Macri y su gobierno de inútiles para todo servicio no tienen argumentos para explicar los desastres que están causando en el pueblo toda su política económica y por más que traten de hacerlo, la evidencia social de los resultados de su gestión estallan por los aires y la estadística refuta las mentiras de su voceros ideológicos principales que viven en el limbo. Ante este hecho irrefutable e incontrastable, no se les ocurre mejor idea que echarle la culpa a la izquierda utilizando el viejo y podrido lenguaje de la dictadura, que la parió Macri y su oligarquía familiar. Es una alegría que un gobierno tan represivo, tan fascista y tan horrendo se la agarre con la izquierda porque muestra el miedo, pánico y terror que le tienen como también lo tiene el trío cómico de la CGT. Lo que deben saber es que la izquierda aun no posee tanto peso ni tanta fuerza y poder para que se alteren desesperadamente los ánimos de este gobierno. Son Uds -la derecha, tan salvaje como siempre lo han sido- la que está gobernando y si no saben conducir al país, renuncien y convoquen a nuevas elecciones. A estas estúpidas y mercenarias agresiones solo podemos responderle diciendo: ¡VIVA LA IZQUIERDA: AYER HOY Y SIEMPRE!

La señora Patricia Bullrich, es otra inútil que se la da de "dama de hierro". Pobrecita. Se pasó dando tantas vueltas en su vida política que terminó en la cloaca de la derecha más fascista y tenebrosa que como no saben ni pueden gobernar todo lo resuelven metiendo bala a los trabajadores. Fíjense su nueva, estúpida y desfachatada teoría, qué delirio que tienen. Dejeme decirle que las empresas que terminan cerrando es por falta de ventas, por la reducción de los salarios para que las personas puedan comprar lo que necesitan, por la importación descontrolada que Ud apoya y defiende. Desde que gobierna Macri ya cerraron casi 3200 PYMES entre diciembre de 2015 y marzo de 2017, a razón de siete por día. es un dato refleja la magnitud de la recesión que campea en la actualidad y explica el crecimiento del desempleo a dos dígitos, especialmente en las grandes urbes. además, expresa la tendencia del capital hacia la concentración, lo que puede acelerarse en tiempos de crisis, cuando los empleadores más débiles quiebran o son absorbidos por los que tienen espaldas más grandes para soportar los malos momentos. estas cosas a ud nada de esto le importa, solo la propiedad privada de los monopolios que provocaron todo este desastre y no la presencia de la izquierda según su esquizofrénica, desesperada, lunática y revirada opinión.
Jorge Traica, como todo el gobierno de Macri quienes al no poder resolver nada de los problemas que causan sus políticas económicas antiobreras, con el lenguaje de la dictadura pretenden culpar nada más ni nada menos que a la izquierda de los desastres que ellos provocan Váyase ministro del desempleo apoyando todo el terrorismo de las multinacionales que violan todas las leyes laborales de nuestro país. No cabe duda que Triaca es el gerente de recursos humanos de Pepsico y todos los monopolios porque avala los despidos que han ocurrido desde que gobiernan con tanta saña.

Repudiemos a este salvaje analfabeto una siniestra demostración del santo oficio de la represión de en este gobierno PRO YANKI defendiendo la prostituta propìedad privada de Pepsico, una multinacional que factura y gana por millones y deja en la calle a 691 trabajadores despedidos. Dedicado a la clase media fascista que le gusta el orden, la tradición y las buenas costumbres. Con qué saña, con qué violencia, con qué furia salvaje y con qué ganas de reprimir hicieron su sangriento "trabajo" las unidades SS Waffen de la policía junto a la gendarmería. ¡Qué eficiencia criminal! Ahora serán condecorados con la orden de Mayo. Esto es el capitalismo, enemigo mortal de la humanidad.



domingo, 23 de julio de 2017

LO QUE ENSEÑAN LOS REPUDIOS DE DEUDA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Por Sergio Daniel Aronas – 18 de julio de 2017

Si los gobiernos de la Argentina que tanto admiran las leyes de los Estados Unidos, unos para pagar a lo bestia y jactarse de ser “pagador serial” como fue el de Néstor y Cristina Fernández de Kirchner y otros como el actual de Marioneta Macri, para emitir títulos de deuda en forma irresponsable, ilegal y descontrolada y también pueden aprender perfectamente de ese país que tanto admiran de las doctrinas  con las que justificaron los repudios de sus deudas exteriores y compromisos de pago con los tenedores bonos extranjeros.

Es preciso saber, es preciso darse cuenta y conocer en profundidad que los Estados Unidos ya sea por decisión del gobierno federal como por parte de alguno de sus estados (en forma individual o en forma conjunta) repudiaron alevosamente en varias oportunidades sus compromisos de pago con esos tenedores de bonos y jamás la pagaron, y éstos nunca cobraron, pese a interponer durante 120 años todo tipos de demandas en tribunales de los Estados Unidos como en naciones europeas reclamando el pago de esos títulos.

Así tenemos que entre 1842 y 1971 la historia negra de las finanzas del imperialismo es la historia de las permanentes declaraciones de repudio de sus deudas y que las historias oficiales ni los economistas capitalistas dentro y fuera de los Estados Unidos jamás mencionan.
Es muy interesante y aleccionadora esta historia oculta porque han generado todas una serie de importante documentos con los cuales crearon una doctrina  que si hoy invocáramos esa jurisprudencia no sólo nos tomarían por locos sino que nos preguntarían de dónde sacaron esos argumentos.

Solamente puedo indicar que los estados del sur que formaron la Confederación en la Guerra de Sucesión (1861-1865)  Alabama, Arkansas, Florida, Georgia, Luisiana, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Tenessee en 1877 repudiaron sus deuda porque aun cuando fueron suscriptos empréstitos gobernantes legales elegidos por el pueblo, no actuaron en su representación sino en nombre propio que dieron lugar a la toma de compromisos viciados de corrupción.

Y además la Constitución de los Estados Unidos cerró definitivamente todas las causas referentes a los reclamos de cobro por los particulares y gobiernos que tomaron los bonos emitidos por los Estados esclavistas del sur mediante la Enmienda XIV (la que siguió a la XIII sobre la abolición de la esclavitud y sobre la cual se realizó la película “Lincoln” que comentamos en su oportunidad), cuya sección 4 dice lo siguiente:

“Sección 4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos, autorizada por ley, incluyendo deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas para suprimir insurrecciones o rebeliones, no deberá ser cuestionada. Pero ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado podrá asumir deudas u obligaciones producidas por ayudas a la insurrección o rebelión en contra de los Estados Unidos, o cualquier reclamo por el costo de la pérdida o emancipación de sus esclavos; sino, tales deudas, obligaciones y reclamaciones serán tenidas por ilegales y nulas.”

¿Por qué no utilizar estos razonamientos, conclusiones y definiciones tan contundentes para que el Congreso argentino anule el brutal endeudamiento de Macri y retome él mismo todas las cuestiones de la deuda externa desde 1976 a la fecha? Y decimos desde 1976 porque contra lo que la gran mayoría de las personas creen la deuda ya elevadísima en ese año mes de marzo de 1976 por la crisis que terminó con el derrocamiento del tercer gobierno peronista.


Estados Unidos se hizo poderosa no pagando sus deuda como muchos creen, sino repudiándola y estafando a todo el mundo. 
LA HUELGA EN LA EMPRESA MÁS 
ANTIGUA DE LA ARGENTINA
Por Sergio Daniel Aronas – 16 de julio de 2017
Quizás muchos de Uds no lo sepan. En la empresa más antigua de la Argentina, el Ingenio San Isidro ubicada en la ciudad de Campo Santo, partido de Gral. Güemes en la provincia de Salta que fue fundada en 1764 y hoy es la única productora nacional de azúcar orgánica que se cultiva en un extenso campo de 3.500 ha, su personal agrupado en el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar de San Isidro (SOEASI) está realizando una huelga de varios días, con toma del ingenio, por los despidos de sus empresas administradoras Prosal y Emaisa.
Durante las campañas libertadoras al Alto Perú, el Ejército del Norte al mando del General Manuel Belgrano acampó en la zona de Campo Santo en vísperas de la próxima batalla de Salta que se preparaba. En su autobiografía, Belgrano narra este hecho que permitió a la tropa alimentarse, descansar y estar en mejores condiciones para la batalla decisiva.
El Sindicato confirmó un plan de lucha por 96 horas, que incluirá paros de 24 horas de duración el jueves 06, el lunes 10, el jueves 13 y el lunes 17 de julio. Así lo anunció este miércoles la organización gremial, tras una audiencia de negociación oficial en la que la empresa informó la desvinculación de 30 trabajadores temporarios.
Este ingenio azucarero que exporta casi toda su producción está en manos desde hace varios años del grupo Gloria de Perú, un poderoso holding de productos alimenticios y una de las más grandes compañías de ese país.
San Isidro cuenta con 700 trabajadores y es una de las dos industrias azucareras radicadas en Salta y están preocupados porque aun no comenzó la zafra. Pero no se preocupan por echar empleados. Y no es la primera vez que estalla un conflicto gremial por salarios caídos y despidos. Entre 2011 y 2015 varias huelgas sacudieron a esta empresa por trabajo esclavo y explotación como en los tiempos de la colonia (no podía ser de otra forma si de ahí viene su origen).
Los problemas de los trabajadores abarca a todo el país y en una magnitud creciente por culpa de la política de este gobierno que le ha declarado la guerra al pueblo con un ajuste de cuentas que de seguir por este camino no se sorprendan si se viene un estallido por solo por los conflictos laborales sino que toda la política económica de la Macri-economics ya ha sido probada con resultados desastrosos a lo largo del tiempo.
.



LIBROS PARA ENTENDER EL AGRO Y LA GANADERIA ARGENTINA

Por Sergio Daniel Aronas – 15 de julio de 2017

Algunos libros de mi biblioteca para compartir con Uds con el fin de conocer la historia de la agricultura y la ganadería argentina desde la colonia a los tiempos actuales y para los que gustan de  estos temas.

La actividad agropecuaria, con sus distintas cadenas, ramas y producciones, ha sido desde su nacimiento como nación independiente la principal que ha tenido la Argentina, a través de la cual ingresó a los mercados mundiales gracias al elevado volumen de sus exportaciones derivada de la increíble fertilidad de su suelo, pasando a convertirse en el granero que podía alimentar a medio planeta.

Todos estos libros vienen a dar un acertada explicación del papel que desempeñado y el lugar que ha ocupado tanto la agricultura como la ganadería en la historia económica, política y social de la Argentina.

Una de las características importantes de la agricultura es que lo largo del tiempo fue desplazando a la ganadería en las tierras que ocupaba ampliando de ese modo su participación en la producción global dentro de la gran división como dentro del producto bruto interno. Este avance del agro provocó una fuerte pérdida de la superficie dedicada a la ganadería y al mismo tiempo una fuerte caída del stock ganadero especialmente en el vacuno que por mucho años el más destacado de todos llegando a representar el 70% de la producción ganadera,

La expansión agrícola a partir de los años setenta del siglo pasado se debió a la introducción de mejoras técnicas productivas a base de la utilización de las semillas híbridas, a los progresos en la genética que permitieron la creación de organismos genéticamente modificados (OGM), a la incorporación del germoplasma de origen mexicano en las variedades de trigo, en el mayor uso de los agroquímicos y fertilizantes, en el uso del doble cultivo trigo-soja dentro de un mismo ciclo agrícola sobre la misma superficie. Años más tarde, la conformación de un paquete tecnológico y productico basado en el uso de las semillas genéticamente modificadas, especialmente la soja, con la aplicación del agrotóxico glifosato con la técnica de la siembra directa, fueron los elementos que permitieron una mutación en la organización de la actividad agrícola en toda la Argentina a partir de los años noventa del siglo XX alcanzando ya entrado en el siglo XXI el mayor nivel de expansión de la soja transgénica al ocupar el 60% de la tierra sembrada en nuestro país.

Todos estos cambios ocurrieron en un período de cuarenta años en el que ese nuevo nivel tecnológico alcanzado por la agricultura no estuvo ligado ni orientado a un desarrollo integral de las fuerzas productivas del sector ni mucho menos a que se haya intentado modificar el régimen de propiedad de la tierra, entendiéndose por tal a quienes sus dueños; ni a cambios en el régimen de tenencia (que se refiere a los diversos tipos de contratos  que ligan al productor con el uso de la tierra). Todo esto, de haber tenido, gobiernos decididos a realizar las profundas transformaciones en estos dos aspectos centrales de la vida agrícola y campesina, es probable que hubieran traído nuevos brazos al agro y no expulsarlos como hace la soja transgénica en muchos lugares de la Argentina; se hubiera logrado tener y sostener una agricultura más diversificada y mejor planificada tanto en la selección de los cultivos, como en las tareas rurales para un mejor aprovechamiento de las ventajas naturales que brinda nuestro suelo.

Es verdad que en los últimos treinta años, hubo un proceso importante de tecnificación en el campo: un tractor reemplaza a cinco millones de caballos con ahorro de esfuerzo y energía humana; se incorporaron nuevas máquinas como sembradoras, cosechadoras, roturadoras de granos, máquinas para forestar, para la caña de azúcar, yerba mate, para el algodón; es creciente el modo de producción orgánico en el agro siendo la Argentina uno de los países más importantes en esta modalidad, que requiere de cuidados intensivos, el cumplimiento de estrictas normas de calidad nacionales e internacionales, la planificación y control de la producción basada en la método de la trazabilidad que permite tener rigurosamente registrado todos los movimientos de esta producción desde la siembra hasta la exportación en el puerto de embarque. También la tecnología ha creado nuevos sistemas de transporte de carga como los elevadores hidráulicos, los silos dotados de instrumentos electrónicos para el almacenamiento de granos.

No obstante, todo este panorama no puede pintar de rosa ni en lo más mínimo a la producción agrícola y a la ganadera. El carácter del sistema capitalista con su forma privada de apropiación del trabajo y los diferentes niveles de desarrollo de los productores que están en esta actividad, determinan que la tecnología, por sí sola, no resuelve los problemas del sector que se pusieron de manifiesto con gran fuerza cuando se dio la discusión por la famosa resolución 125 del Ministerio de Economía en marzo de 2008 que provocó la “rebelión” de todo el campo, sobre todo de las grandes corporaciones que cuando escuchan la palabra impuesto sacan el revólver y son capaces de cometer toda clase de tropelías.

Toda esta gran maquinaria agrícola no está disponible para todo el produce ni tiene acceso a ella ni con fondos propios ni mediante el crédito que brilla por su ausencia. La acumulación de deudas del pequeño productor le hace imposible seguir conduciendo su negocio. En la Argentina es muy baja la superficie irrigada y no hay planes para el manejo del agua para estar alertas cuando se vienen épocas de fuertes lluvias que inundan miles de hectáreas, ni planes contingentes para la evacuación del ganado como de las máquinas estacionadas en los lotes. En este sentido, los estudios originales de Fiorentino Ameghino para acumular agua en tiempos de lluvias y reservarla para la época de sequía aun son válidos porque nunca se ha puesto en marcha alguna de sus ideas para proteger el medio ambiente  porque ambos factores climáticos extremos son terriblemente perjudiciales.
   
Con esta descripción de la situación del sector agropecuario argentino, presentamos una lista de libros para conocer, entender y comprender sus características, la importancia que tiene en nuestra economía y en el mundo.


     1)  Manuel Belgrano. Medios generales de fomentar la agricultura, animar la industria, proteger el comercio en un país agricultor (15 de Junio de 1796). También en dicho año Belgrano realiza la traducción de los Principios de la ciencia económico-política, recopilados de varios fisiócratas europeos.       
    
      2)  Manuel Belgrano. Utilidades que resultarían a esta provincia y a la Península del cultivo del lino y cáñamo; modo de hacerlo; la tierra más conveniente para él; modo de cosechar esos dos ramos, y por último se proponen los medios de empeñar a nuestros labradores para que se dediquen con constancia a este ramo de agricultura” (9 de Junio de 1797).

      3)  Memoria que trata sobre las ventajas del acercamiento entre hacendados y comerciantes y sobre la libertad de comercio, para el adelantamiento e instrucción general de estos países y sobre la dependencia mutua entre agricultura y comercio (14 de Junio de 1798).

      4) Mariano Moreno. Representación de los hacendados. Publicada el 30/09/1809. Emecé Editores,   1998.

El título completo de esta obra es “Representación que el apoderado de los hacendados de las campañas del Río de la Plata dirigió al Excmo. Señor Virrey Don Baltarsar Hidalgo de Cisneros en el expediente promovido sobre proporcionar ingresos al Erario por medio de un franco comercio con la Nación inglesa”.
Es un extenso informe sobre la situación económica, social y financiera de los labradores de la campaña de Buenos Aires con un alegato a las ventajas que traería a las provincias del Río de la Plata la apertura del comercio con Inglaterra, tanto para importar como para exportar, como forma de romper el monopolio de la corona española que solo permitía la actividad comercial con la metrópoli. En los términos como lo plantea Mariano Moreno, el impacto que tuvieron las invasiones inglesas quedan reveladas en la cantidad de productos que introdujeron los agresores como si hubiera llegado una expedición de otro planeta.
    
       5) Ricardo San Esteban. El agro argentino. Proceso histórico. Editorial Cartago, 1975.
 El proceso histórico con que está dividido este estudio parte de los modos de producción que para el  autor existieron y existen en la Argentina ue según para el autor con el modo producción esclavista (para analizar el agro en los tiempos de la dominación española); el modo de producción feudal para el estudio del período de la independencia hasta la matanza de los indios en 1879 y el modo de producción capitalista para ver la historia desde 1880 hasta mediados de los años setenta del siglo veinte-.
     
      6)  Ricardo San Esteban. El agro argentino, crisis de estructura. Quipo, 1979. Es la continuación del  anterior desde 1880 en adelante donde explica el funcionamiento del capitalismo en el agro    argentino. Está dotado de muy buen material estadístico, con cuadro, tablas, mapas y gráficos de    todo tipo. Estudia la composición de las clases en el agro como así también su régimen de tenencia y  propiedad. Merece destacarse un estudio de la renta y el precio de la tierra que no es común en la  literatura burguesa
    
       7)  Horacio Giberti. Historia económica de la ganadería argentina. Hyspamérica, 1970.
          
      8) Carlos Mendoza. Teoría de la renta capitalista de la tierra y génesis de la renta capitalista de la      tierra y del arrendatario (el título es más largo que el libro). Editorial Anteo, 1985.
       Es una breve exposición de la teoría marxista de la renta de la tierra expuesta en El Capital. Tiene
 dos partes: la primera es la explicación de la renta capitalista con las fórmulas que utilizó Marx y en    la segunda parte se explica sencilla la génesis del arrendatario y de la renta capitalista de la tierra.

  9) Grupo de Autores. La cuestión agraria en la Argentian. Lo nuevo y lo viejo en los regímenes de       propiedad, tenencia y renta de la tierra. Editorial Anteo, 1984

       10)  Osvaldo Barsky y Alfredo Pucciarelli. El agro argentino. El fin de un período. Flacso, 1997

      11)  Eduardo Basualdo y Miguel Khavisse. El nuevo poder terrateniente. Investigación sobre los        viejos y nuevos propietarios de tierras de la provincia de Buenos Aires. Planeta, 1993.

       12)  Miron Burgin. Aspectos económicos del federalismo argentino. Solar, 1946
   
     13)  Mario Rapoport. Historia económica, política y social de la Argentina 1880-2003, Ediciones  Macchi, 2010. Es la obra más vasta, integradora, más abarcativa y más completa de la historia  económica argentina que se haya escrito. Sus mil páginas revelan un extraordinario trabajo cuyos  capítulos casi todos tienen los mismo títulos lo cual ayuda a entender cómo han ido evolucionando  las variables económicas de acuerdo a los hechos que se fueron dando con el correr de los siglos. Lo  tomo como referencia porque el sector agropecuario aparece en todo el libro cuando estudia cada  gobierno y etapa en particular.

       14)  Álvaro Barrios. Indios, fronteras y seguridad interior. Ediciones Solar/Hacette,1975-
    
       15)  Roy Hora. Los terratenientes de la Pampa Argentina. Siglo XXI, 2015. El autor estudio el origen  y la composición de la oligarquía terrateniente como la clase más opulenta y despilfarradora que  tiene la Argentina- Es un enfoque tratando de  entender a este sector desde dentro en la que desliza  opiniones generales según los terratenientes son  enemigos del cambio tecnológicos que para el autor  no es cierto.
    
     16) Osvaldo Barsky y Julio Djenderedjian. Historia del capitalismo agrario pampeano. Tomo I: La  expansión ganadera hasta 1895. Siglo XXI, 2003. Primer tomo de una serie de cinco destinado al  estudio del sector más poderoso de los dueños de las tierras de la Argentina: la oligarquía      terrateniente de la Pampa húmeda, el sector geográfico del país donde se encuentran las mejores    tierras para la agricultura y ganadería. La base que dio origen a las grandes fortunas terratenientes  fueron los títulos de propiedad, como si se tratan de una orden nobiliaria-

     17) Carmen Sesto. Historia del capitalismo agrario pampeano. Tomo II: La vanguardia ganadera      bonaerense 1856-1900. Ediciones Siglo XXI, 2005. En este segundo tomo, se estudia el origen de las  familias más relevantes y poderosas del sector, con sus influencias en la política y en los gobiernos  que les tocó actuar.

      18) Osvaldo Barsky y Mabel Dávila. La rebelión del campo. Historia del conflicto agrario argentino. Sudamericana 2008.
En este libro se realiza una reseña de las condiciones históricas, políticas y económicas que dieron origen a dicho movimiento contra la decisión del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner por implantar un nuevo sistema de retenciones o impuestos a las exportaciones agropecuarias.
Hay otra serie de libros que investigan la historia económica argentina en la que poseen profundos estudios y análisis del agro argentino dentro de un contexto más general y que deben integrar esta lista como trabajos complementarios porque el objetivo de sus autores es abarcar esa historia para un período determinado.

Estos libros altamente recomendables son:

Guillermo Vitelli. Los dos siglos de la Argentina- Historia económica comparada. Editorial Pendergast, Buenos Aires, 1999. Obra pionera de este estilo escrito en un lenguaje altamente técnico y muy profesional. Para cada enfoque de su particular estilo de análisis se complementa con rigurosos cuadros estadísticos elaborados por el propio autor. El libro plantea cinco ejes centrales para el análisis de la historia económica argentina: las riquezas originarias, los eslabonamientos tejidos en el pasado, los paradigmas tecnológicos y las disponibilidades de recursos, los modelos de crecimientos según las intencionalidades políticas y los comportamiento de los mercados de bienes, monedas y créditos. Un libro de estudio imprescindible.          


Jaime Fuchs. Argentina: actual estructura económica y social. Ediciones Estudio, Buenos Aires, 1981. Este trabajo es un libro acerca de la estructura económica argentina dividida en seis capítulos donde se estudia el grado de concentración y centralización del capital, el papel del endeudamiento externo, la composición de las clases sociales, el papel del estado en la economía. El capítulo VI que es el más extenso, al tratar cómo funciona la formación socioeconómica argentina, le dedica 50 páginas al agro analizando con la metodología de Karl Marx, las rentas agrarias que se aplican en la Argentina.

domingo, 16 de julio de 2017

LA EMISIÓN DEL BONO A CIEN AÑOS POR LA ARGENTINA

Por Sergio Daniel Aronas – 8 de julio de 2017

El gobierno argentino a través del Ministerio de Finanzas que oonduce Luis Caputo, ex directivo del Deustsche Bank y de la J.P. Morgan, anunció el pasado 28 de junio la emisión de un bono con vencimiento a cien años, conforme al cual vencerá en 2117. Esto que parece un cuento de ficción es absolutamente verdadero porque ha sido establecido por la Resolución 97-E/2017 del Ministerio de Finanzas, y el nombre que ha recibido esta nueva  locura del gobierno es el de “Bonos Internacionales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 7,125% Vencimiento 2117”. Esto significa que todos los estamos vivos hoy estaremos muertos para ese año, de modo que se cumple la profecía de John Maynard Keynes cuando decía que en el largo plazo estaremos todos muertos. Es en lo único que coincide la Administración de Macri con el economista inglés porque en lo demás no tiene nada pero nada de nada en común.

El marco en el cual se procede a realizar este acto violatorio de todas las leyes que rigen el funcionamiento del aparato financiero del Estado argentino, es el intento de hacer buena letra con el mundo de las grandes finanzas capitalistas, sobre todo con los mercados bursátiles de los Estados Unidos, hacia el cual va esta emisión de deuda. Hacer buena letra es para el gobierno argentino que las calificadoras de riesgo, esas instituciones que determinan y orientan a los “grandes inversionistas”, declaren a nuestro país como “país emergente”, una denominación que el imperialismo asigna a los países en desarrollo y en función de las potencialidades económicas que poseen recomiendas a los gigantes  monopolios de todo tipo que inviertan en ellos para “ayudarlos” en sus planes de crecimiento económico. Todos sabemos muy bien en qué consiste la “ayuda” de estas grandes compañías multinacionales.

El gobierno de Macri esperaba que subiera su categoría de país: fíjense los términos que usa la banca financiera internacional y como no aprobó el examen no tuvo mejor idea que presentarse a ese mismo mundo que le dio la espalda para emitir este absurdo bono centenario que no sólo no resolverá nada sino profundizará las contradicciones de su propia política tanto a nivel interno como a nivel internacional.

Características de este bono 2117

En los considerandos de  esta aberrante norma, se recordó que el decreto 29/2017 facultó a Finanzas a emitir 20.000 millones de dólares", a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en Nueva York, Londres, Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que "dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo a dicho decreto". Esta renuncia, "no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la Argentina con relación a la ejecución de los bienes", que no se pueden embargar. Esto es una mentira colosal porque este gobierno está haciendo todo para poner a la Argentina en condiciones de remate favoreciendo en todos los aspectos a los intereses imperialistas debido a que han cumplido al pie de la letra con la legislación extranjera y ésta no tiene ningún parecido con la de la nuestro país.
De acuerdo con la información disponible, el bono centenario tiene estas características:

1) El monto emitido: 2.750 millones de dólares

2) Tendrá derecho, a su opción, a rescatar estos bonosen forma total o parcial en cualquier momento o en forma periódica antes de su vencimiento.

3) Los banco participantes de esta aventura irracional son el Citigroup Global Markets, el HSBC Securities (USA), el Nomura Securities International y Santander Investment Securities que serán los que colocará este bono bonito

4) Los bancos indicados se llamarán “Colocadores” cobrarán una comisión del 0,12% sobre el monto total del capital de los nuevos títulos públicos que se coloquen conforme a la oferta que se realice.

5) También participan de este casino  a The Bank of New York Mellon como agente fiduciario y agente de pago y agente de listado en el gran ducado de Luxemburgo, en caso de ser aplicable.

6) El Bano Mellon de New York ya tiene asegurado sus honorarios antes de empezar la oferta de este bono por sus tareas como agente fiduciario, agente de pago y agente de listado. Esto quiere decir que el estado argentino está determinando las prioridades a la hora de destinar sus recursos. Primero la deuda y si queda algo, se repartirá entre los que ellos decidan. Esta es una nueva forma de la teoría del derrame.

7) También  los gastos de impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados habituales que resulten necesarios para llevar a cabo las operaciones contempladas en la presente norma que forma parte integrante de la presente medida.

8) El Banco de la Nación Argentina fue designado como “Agente de Proceso (Process Agent)” en la Ciudad de Nueva York

9) Tanto al Secretario de Finanzas y/o al Subsecretario de Financiamiento se los autoriza a firmar en nombre de la República Argentina en forma indistinta la documentación aprobada por el Artículo 4° de esta resolución, la que en lo sustancial deberá ser acorde con los modelos que se anexan a la presente norma.

Esto es una barbaridad mayúscula porque fuera del control parlamentario y/o judicial, pueden firmar cualquier cosa comprometiendo la soberanía del país. Ya hemos tenido en el pasado situaciones similares con los resultados desastrosos conocidos por todos y que terminó haciendo explotar a la Argentina en diciembre de 2001. También se incluye como personas autorizadas para el desguace de lo que queda del Estado argentino a través del endeudamiento eterno al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, para firmar el resto de la documentación que resulte necesaria para implementar la presente medida.

10) Como autoridad de aplicación de esta norma fue nombrada la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas teniendo facultades para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

11) Los cuatro bancos designados por  agentes de colocación cobrarán una comisión del 0,12 por ciento sobre el monto total del capital. De esta forma, el del Citigroup y del HSBC recibirán 1.237,5 millones de dólares cada uno, mientras que el Nomura y el Santander 137,5 millones de dólares cada uno.

12) El bono con fecha de emisión 28 de junio de 2017 y con vencimiento el 28 de junio de 2117, tendrá un precio de emisión del 90 por ciento, por lo que el producido bruto para el emisor será de 2.475 millones de dólares. La amortización del bono se realizará íntegramente al vencimiento y la tasa de interés será del 7,125 por ciento anual que se pagará semestralmente los días 28 de diciembre y de junio de cada año. De esta forma. Se calcula que su rendimiento vencimiento fue calculado en 7,917 por ciento y se estipuló que la denominación mínima a adquirir será de mil dólares.

¿Adónde nos lleva esta política del endeudamiento incontrolable?

El gobierno de Macri está locamente desesperado porque no encuentra solución a la falta de recursos genuinos para sostener su política económica capitalista elevada a la máxima potencia. Recursos que necesita para reducir el déficit fiscal y que a todas las luces es para ellos el principal problema económico y financiero de la Argentina. Está locamente desesperado porque los resultados del blanqueo de capitales solo le permitieron contar con el 20% de lo recaudado, es decir, que ese fue el porcentaje que ingresó a las arcas de la AFIP (el ente nacional dedicado a la recaudación tributaria en la Argentina), Y lo está mucho más porque al ser declarada la Argentina “país emergente” supuestamente las inversiones previstas por el gobierno no vendrán en la medida que lo necesita,

En increíble que nuestro país sea controlado y vigilado por una institución privada del imperio financiero de los Estados Unidos y que sea esa misma empresa consultora de riesgo la que tenga rango de entidad paraestatal con el fin de calificar a los países que necesitan recursos financieros aconsejando a los inversionistas si les conviene o no hacer negocios con esos países.

Por esta razón emitieron este bono bestial a cien años que se inscribe en la doctrina jurídica de la deuda perpetua por la cual el capital nunca se paga sino los intereses refinanciándose todos los años y pateando para adelante los pagos de los intereses que devenga el capital de la deuda. Así nunca se termina de cancelar porque a los deudores no les importa que le paguen el capital sino que su gran negocio es la cobranza de los intereses.

Este es un endeudamiento que no responde a ninguna necesidad para el país porque no apunta ni al desarrollo de la infraestructura nacional ni al mejoramiento de la vida de los argentinos. Es emisión de deuda de carácter exclusivamente financiero y en las condiciones de la situación nacional e internacional tan complicada no existe un sistema tributario capaz de recaudar los fondos necesarios para cubrir el pago de los intereses. Ni tampoco las exportaciones de nuestro país son lo suficientemente grandes para generar en forma genuina los millones de dólares que se necesitan para hacer frente a los compromisos de pago. Es una política totalmente aventurera, peligrosa, sin sentido y que nos llevará al precipicio y al suicidio. Claro que ninguno de nosotros estará vivo en 2117 cuando venza el capital y como siempre ha sucedido con nuestro país, el total de los intereses acumulados pagaos en ese siglo serán muchas veces mayores al importe original. Así sucedió siempre en la historia de la deuda argentina y nada indica que no vuelva a repetirse esta lamentable y triste historia. Y lo más injusto que quienes la promovieron e impulsaron tampoco están vivos para ser juzgados y condenador por el delito de infames traidores a la patria.

Un segundo aspecto que vale la pena destacar a este abominable bono centenario es la continuación por parte de la República Argentina de que la ley aplicable su emisión es la ley de los Estados Unidos con el argumento de que es ese país donde se van a comercializar.

En tercer lugar, la Argentina mantiene su renuncia a oponer la imnunidad soberana porque se “someterá irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de cualquier tribunal estadual del Estado de Nueva York o federal en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA” Por más que afirmen que también se someterá a los tribunales de la Argentina, resulta ridículo esta doble condición ya que en caso de conflictos, los tenedores de bonos que serán con el correr de los años nuevos fondos buitres, utilizarán los tribunales estadounidenses para querellar a la Argentina. Nuestra país renuncia a la doctrina Calvo y a la doctrina Drago que tanto hicieron por reconocer los derechos de los países endeudados y protegerlos de la arrogancia de las potencias imperialistas que han deuda del cobro de la deuda causus belli en mucha ocasiones. Y si alguien no se acuerda pueden recurrir a la historia de la invasión francesa a México en 1867 y el bombardeo criminal de la flota inglesa contra Venezuela en 1902.

En cuarto lugar, como puede leerse en la Resolución del Ministerio de Finanzas “La REPÚBLICA ARGENTINA renuncia irrevocable e incondicionalmente, en la máxima medida permitida por la ley, a cualquier defensa que pueda o pudiere interponer en cualquier Proceso Legal Relacionado iniciado ante un Tribunal Específico ya sea por jurisdicción, residencia o domicilio o porque dicho Proceso Legal Relacionado fue iniciado en un foro no conveniente (con excepción de cualquier Proceso Legal Relacionado que esté relacionado con las leyes federales de valores de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o cualquiera de sus estados)”. Si esto no es una rendición incondicional ¿qué nos digan que es? Para la imposición de un tratado de guerra cuya fuente habría que rescatarla de los acuerdos de febrero de 1990 cuando se firmaron los relacionados con la “normalización” de las relaciones con Gran Bretaña en torno a la soberanía por las islas Malvinas.

Se trata de cláusulas que ya fueron utilizadas en las emisiones de deuda del año 2016 y vuelven a aplicarlas para este bono centenario que lo único que traerá son mayores dificultades financieras, un endeudamiento catastrófico y una situación que pone en peligro la supervivencia de la Argentina. Esto es una conclusión temeraria, sino el reflejo de las e

ANEXO I
CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,125% 2117”

Monto: hasta la suma de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S
2.750.000.000).
Fecha de emisión: 28 de junio de 2017.
Fecha de Vencimiento: 28 de junio de 2117.
Plazo: CIEN (100) años.
Precio de emisión: NOVENTA POR CIENTO (90%).
Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará una tasa de SIETE CON CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMOS POR CIENTO (7,125%) anual, pagadera semestralmente. Las fechas de pago de intereses serán los días 28 de diciembre y 28 de junio de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.
ISIN/ /CUSIP:
Denominación mínima: VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL
(U$S 1.000) y múltiplos integrales de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL (U$S 1.000) en caso de exceso del dicho monto.
144A Reg S
ISIN US040114HM55 ISIN USP04808AN44 ISIN US040114HN39
CUSIP 040114 HM5 CUSIP P04808 AN4 CUSIP 040114 HN3
BONOS NO REGISTRADOS
BONO REGISTRABLE
Titularidad: Para la emisión de los “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,125% 2117” se emitirán:
a. Inicialmente, Certificados Definitivos 144A y Regulation S, que tras su emisión serán inmediatamente cancelados y reemplazados por Certificados Globales (144A y Regulation S) (“BONOS NO REGISTRADOS”), a ser depositados en DTC/Euroclear/Clearstream, y b. Eventualmente, Certificados Globales para Bonos Registrados (“BONOS REGISTRADOS”) que podrán ser entregados en sustitución de BONOS NO REGISTRADOS en los términos previstos en el Acuerdo sobre Derechos de Registración una vez completado por la REPÚBLICA ARGENTINA el correspondiente proceso de su registración con la SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (“SEC”), quedando autorizados y suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la fecha de emisión original con un valor nominal de CERO (0), a ser oportunamente autenticados por el “Fiduciario (Trustee)” y entregados en sustitución de BONOS NO REGISTRADOS en los términos del Acuerdo sobre Derechos de Registración.
La porción de BONOS NO REGISTRADOS cuyos tenedores soliciten la sustitución por BONOS REGISTRADOS será cancelada y reemplazada por la correspondiente a los BONOS REGISTRADOS.

Derechos de Registración: A los fines de facilitar su comercialización en el mercado secundario minorista, los BONOS NO REGISTRADOS podrán ser entregados por única vez para ser sustituidos, en todo o en parte, por BONOS REGISTRADOS, que serán registrados ante la SEC de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo sobre Derechos de Registración.
Bajo el Acuerdo sobre Derechos de Registración, la REPÚBLICA ARGENTINA acordará hacer sus mejores esfuerzos para presentar ante la SEC una declaración de registración (la “Declaración de Registración (Registration Statement)”) para la oferta de sustitución de los BONOS NO REGISTRADOS (la “Oferta de Sustitución”), la cual no será necesaria en caso de encontrarse efectiva otra Declaración de Registración bajo la cual se puedan registrar los BONOS REGISTRADOS. Una vez declarada efectiva dicha Declaración de Registración, la República realizará la Oferta de Sustitución a los tenedores de los BONOS NO REGISTRADOS los que deberán realizar ciertas declaraciones a la República para sustituir sus BONOS NO REGISTRADOS por BONOS REGISTRADOS.
Los BONOS REGISTRADOS serán sustancialmente idénticos a los BONOS NO REGISTRADOS, sólo que los BONOS REGISTRADOS no estarán sujetos a las restricciones sobre transferencia y no contendrán las cláusulas de incremento en las tasas
de interés contempladas en los BONOS NO REGISTRADOS.
El Acuerdo sobre Derechos de Registración también estipula que en caso de producirse la obligación de presentar una “Declaración de Registración Continua (Shelf Registration
Statement)” por los motivos allí descriptos, la República hará sus mejores esfuerzos para
que dicha Declaración de Registración Continua sea declarada efectiva y mantenida efectiva por UN (1) año luego de la obtención de la efectividad.
Incremento en la Tasa de Interés en caso de no cumplirse con las obligaciones antes mencionadas y otras obligaciones relacionadas bajo el Acuerdo sobre Derechos de Registración en los plazos establecidos por el Acuerdo sobre Derechos de Registración (los “Eventos de Incumplimiento”), entonces, comenzando el día inmediato seguido a un Evento de Incumplimiento, la tasa anual fijada en los BONOS NO REGISTRADOS se incrementará (i) en un CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) anual con respecto al primer período de NOVENTA (90) días inmediato posterior y (ii) por un adicional de CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) anual para los períodos de NOVENTA (90) días subsecuentes, previéndose que el incremento acumulado en la tasa de interés no podrá en ningún caso exceder el CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) anual, hasta que se subsanen los Eventos de Incumplimiento de la manera prevista en el Acuerdo sobre Derechos de Registración.
Cláusulas de Acción Colectiva: en virtud de las cuales la REPÚBLICA ARGENTINA puede enmendar ciertos términos claves de los Bonos, incluso la fecha de vencimiento, tasa de interés y otros términos, con el consentimiento de menos de la totalidad de los tenedores de cada serie de Bonos.

Ley y Jurisdicción aplicable: se regirán por la ley del Estado de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y de acuerdo a los términos y condiciones del
Convenio de Fideicomiso (“Trust Indenture”).

Jurisdicción: Sujeto a ciertas excepciones descriptas a continuación, la REPÚBLICA ARGENTINA se someterá irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de cualquier tribunal estadual del Estado de Nueva York o federal en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y de los tribunales de la REPÚBLICA ARGENTINA, y, en cada caso, de sus respectivos tribunales de apelación (cada uno, un “Tribunal Específico”) en cualquier juicio, acción o proceso legal contra la REPÚBLICA ARGENTINA o sus bienes, activos o ingresos que surja de o relacionado con los Bonos o el incumplimiento o supuesto incumplimiento de ARGENTINA de cualquier obligación bajo los Bonos (un “Proceso Legal Relacionado”). La REPÚBLICA ARGENTINA renuncia irrevocable e incondicionalmente, en la máxima medida permitida por la ley, a cualquier defensa que pueda o pudiere interponer en cualquier Proceso Legal Relacionado iniciado ante un Tribunal Específico ya sea por jurisdicción, residencia o domicilio o porque dicho Proceso Legal Relacionado fue iniciado en un foro no conveniente (con excepción de cualquier Proceso Legal Relacionado que esté relacionado con las leyes federales de valores de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o cualquiera
de sus estados).
Sujeto a ciertas limitaciones descriptas a continuación, en la medida en que la REPÚBLICA ARGENTINA o cualquiera de sus ingresos, activos o bienes tengan derecho,
en cualquier jurisdicción en que se encuentre cualquier Tribunal Específico, en el que cualquier Proceso Legal Relacionado pueda en cualquier momento iniciarse contra ésta o
cualquiera de sus ingresos, activos o bienes, o en cualquier jurisdicción en que se encuentre un Tribunal Específico en el que algún juicio, acción, o proceso legal pueda en cualquier momento iniciarse con el fin de ejecutar cualquier sentencia emitida en cualquier Proceso Legal Relacionado (una “Sentencia Relacionada”), contra cualquier inmunidad de juicio, de jurisdicción de dicho Tribunal Específico, de compensación, de embargo previo a sentencia, de embargo en ejecución de sentencia, de ejecución de una sentencia o de cualquier otro proceso o recurso legal o judicial, y en la medida en que en dicha jurisdicción se haya atribuido dicha inmunidad, la REPÚBLICA ARGENTINA renuncia
irrevocablemente a dicha inmunidad, en la máxima medida permitida por las leyes de
dicha jurisdicción, incluso la Foreign Sovereign Immunities Act de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (la “FSIA”) (y acuerda otorgar cualquier remedio o iniciar cualquier proceso en relación con cualquier Proceso Legal Relacionado o Sentencia Relacionada tal como lo permita la ley aplicable, incluso la FSIA), estipulándose sin embargo que dicha renuncia no se extenderá respecto de, y la REPÚBLICA ARGENTINA será inmune con respecto a y en relación con, cualquier juicio, acción o proceso legal o ejecución de cualquier Sentencia Relacionada contra:
(i) cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
(ii) cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
(iii) cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
que preste un servicio público esencial,
(iv) cualquier bien (ya sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionada con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley Nº 11.672, Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
(v) cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
(vi) cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
(vii) impuestos, gravámenes, tasas, y/o regalías o cualquier otra carga gubernamental adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, incluidos los derechos de la REPÚBLICA
ARGENTINA para recaudar y/o recibir dichos conceptos;
(viii) cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia
de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA,
(ix) cualquier bien que forme parte del patrimonio cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; o
(x) los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

La renuncia de inmunidad soberana descripta anteriormente constituirá solamente una renuncia limitada y específica a los fines de los Bonos y el Convenio de Fideicomiso y no una renuncia general de inmunidad por parte de la República o una renuncia de inmunidad con respecto a procesos legales no relacionados con los Bonos o el Convenio de Fideicomiso.

La REPÚBLICA ARGENTINA se reserva el derecho a invocar la inmunidad soberana con respecto a cualquier acción iniciada en su contra en virtud de las leyes federales de valores de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o cualquier ley de valores de algún estado de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la designación de un agente de proceso (process agent) no se extenderá a dichas acciones-