El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

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miércoles, 29 de noviembre de 2017

EN EL CENTENARIO DE OCTUBRE DE 1917 - NOTA VI

Por Sergio Daniel Aronas - 29 de noviembre de 2017


En este nota publicamos el saludo del Partido Comunista de Cuba por los 100 Años del Triunfo de la Gran Revolución de Octubre que tanto ayudó a los cubanos a su propio proceso revolucionario y antiimperialista para consolidar el nuevo sistema político, económico y social frente al bloqueo y la presión militar del imperialismo de los Estados Unidos para destruirla la Gran Revolución Cubana.

La Unión Soviética representó para Cuba el aliado más importante para sostener su revolución al concederle un trato igualitario en el comercio internacional comprándole el azúcar a precios más altos del mercado mundial y los soviéticos le proveían del petróleo subsidiado con el fin de mover la economía cubana, créditos blandos con financiamiento a largo plazo sin tasas usurarias, 

Cuba exportaba a la URSS azúcar, níquel, cítricos, tabaco, bebidas y piezas y componentes electrónicos que constituía entre el 80% y el 82% del intercambio comercial y con los demás miembros de los países del Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME) el mercado de los países socialistas al que Cuba ingresó en 1972.

El derrumbamiento de la URSS implicó una enorme pérdida para Cuba, su revolución y a su pueblo de su principal mercado y abastecedor de combustible, maquinarias, materias primas, productos químicos, alimentos que Cuba no alcanza a producir, material bélico, buques y transporte.

El mejor libro que se ha escrito sobre las consecuencias que tuvo para Cuba el fin de la URSS y el derrumbe de todo el campo socialista, pueden consultar el excelente trabajo de Silvia M. Domenech, "Cuba: economía en período especial", Editoria Política, La Habana, 1996. Prometo realizar una nota dedicada a este período sobre la base de este esclarecedor libro.

Cuba resistió, sobrevivió y venció porque todos esperaban el derrumbe mismo de Cuba y el imperialismo jugó sus cartas criminales reforzando el bloqueo con leyes monstruosas que no lograron minar la disciplina y el espíritu combativo del pueblo cubano porque tuvo una dirección y un gobierno que estuvo a la altura de las circunstancias sosteniendo las ideas de la más grandiosa r revolución.

Fidel lo dijo en febrero de 1981 en su saludo al XXVI Congreso del Partido Comunista de la Unión Soviética celebtado en Moscú: "Jamás en nuestros pechos se albergará la ingratitud, el oportunismo y la traición". 

El discurso que presentamos fue pronunciado por el Presidente de la República de Cuba, General de Ejército, Raúl Castro Ruz. 

LA GRAN REVOLUCIÓN SOCIALISTA DE OCTUBRE INICIÓ UNA NUEVA ÉPOCA PARA LA HUMANIDAD
2017-11-09



Compañero General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del PCC

Compañeras y compañeros:
Nos convoca la conmemoración de uno de los acontecimientos más trascendentales del siglo XX: la Gran Revolución Socialista de Octubre, con la que se inició una nueva época para la humanidad.
En la actualidad, en algunos medios existe la tendencia a menguar la importancia de la Revolución que condujo a la fundación del primer Estado socialista del mundo y abrió un camino de esperanza, al dar paso a un nuevo régimen social que demostraría que era posible un mundo sin explotadores ni explotados. Se intenta disminuir y hasta desconocer el papel desempeñado por su eminente conductor, Vladimir Ilich Lenin.
El Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, al referirse a Lenin expresó: «fue un genial estratega revolucionario que no vaciló en asumir las ideas de Marx y llevarlas a cabo en un país inmenso y solo en parte industrializado… Lenin fue un hombre verdaderamente excep-cional, capaz de interpretar toda la profundidad, esencia y valor de la teoría marxista», fin de la cita.
Tuvo el mérito de aprovechar un momento de crisis del imperialismo, provocada por su propia guerra, y el crecimiento del movimiento obrero en la Rusia zarista, para llevar a cabo la Revolución socialista. Era el hombre que encontraba incomprensión en su propio entorno, pero a la vez tuvo como nadie, en aquel momento, la mayor comprensión de los humildes, de los obreros conscientes de que la toma del poder político era la única forma de llevarlos a su emancipación.
Fue precisamente la brillante conducción de Lenin la que propició esa gran Revolución, con la que sobrevinieron cambios trascendentales para los oprimidos de este mundo.
Cien años después no es posible negar la inmensa contribución y el legado de la Revolución bolchevique, que dio paso a otras grandes revoluciones sociales del siglo XX, surgidas pocos años después de la victoria contra el fascismo, como la china, la vietnamita y la cubana.

Los acontecimientos que sucedieron a Octubre, la puesta en práctica de la teoría marxista en las condiciones específicas de aquel momento, demostraron la pertinencia de la revolución social mundial, para la cual, al decir de Lenin, la rusa era solo el prólogo o un peldaño.

El proceso de descolonización no hubiera sido posible sin la enorme influencia de la Revolución de Octubre, en tanto contribuyó decisivamente a que el derecho de los pueblos a su autodeterminación e independencia se hiciera realidad en numerosos países del mundo.

Una contribución innegable de esta gran gesta fue el inicio del proceso de estructuración político-económica de un nuevo sistema: el socialismo.

La Revolución propició el cambio drástico de la correlación mundial de fuerzas, demostró que era posible la eliminación de la explotación, que había otras formas de gobierno y de democracia y que existían alternativas más allá de las fórmulas ofrecidas por el capitalismo, generador de guerras y divisiones, avasallador de pueblos y naciones.

En el ámbito de las relaciones internacionales inauguró una nueva forma de hacer y actuar. En el Decreto de la Paz y en la Declaración de derechos de los pueblos de Rusia, quedaron plasmados los principios que debían regir las relaciones entre los Estados y pueblos, que conservan hoy total validez.

La URSS alcanzó, en un periodo históricamente muy corto, el desarrollo tecnológico e industrial. Erradicó el analfabetismo, generalizó la escolarización, alcanzó un elevado nivel científico, aseguró el empleo y la protección social, eliminó la discriminación de la mujer y elevó sus derechos, así como el de los niños y jóvenes.

Estos logros fueron obtenidos en medio de agresiones militares, económicas y políticas. El naciente Estado socialista hizo realidad los postulados de su Revolución a sangre y fuego y comenzó a construirse en un país totalmente arruinado, desangrado y bloqueado, que requirió no menos duros y heroicos esfuerzos.

Fueron muchos los aportes y contribuciones de los pueblos que conformaron la URSS, pero ninguno más significativo que la derrota del fascismo, lo que merece un agradecimiento eterno.

El influjo de la Revolución de Octubre y la batalla por el desarrollo multifacético que se libraba en el que fuera el país imperial más atrasado de su época, también llegó a América Latina, donde se difunden las ideas de la Revolución y comienzan a surgir los partidos comunistas, entre ellos el de Cuba, en medio de las condiciones de una república intervenida primero y neocolonial después.

En este y otras agrupaciones revolucionarias cubanas que se enfrentaban al dominio imperialista y a sus cómplices gobiernos de turno, estaban presentes, junto a las ideas de Martí, las ideas de la Revolución de Octubre, las ideas del marxismo leninismo.

En 1970, en ocasión de conmemorar el centenario del natalicio de Lenin, el líder histórico de la Revolución Cubana afirmó: cito «... Sin la Revolución de Octubre de 1917 no habría podido constituirse Cuba en el primer país socialista de América Latina». 

Posteriormente, en 1972, en una profunda reflexión sobre las raíces de nuestra Revolución socialista precisó: «el proceso revolucionario de Cuba es la confirmación de la fuerza extraordinaria de las ideas de Marx, de Engels y de Lenin», fin de la cita.

Durante estos 100 años, pero fundamentalmente a partir de la desaparición del sistema socialista en Europa, mucho se ha escrito y debatido, desde muy diversas posiciones ideológicas, sobre esta Revolución. Lamentablemente, posiciones extremas convergen para señalar que sus ideas fracasaron, con una marcada tergiversación de sus causas y consecuencias, con la intención de imponer un pensamiento único destinado a resaltar la supremacía del capitalismo frente al socialismo.

La Revolución de Octubre inició un proceso extraordinariamente complejo, con logros y desaciertos, pero para juzgarla hay que tener en cuenta, en primer lugar, los condicionamientos históricos en que se desarrolló, el contexto internacional y las contradicciones que genera todo proceso revolucionario. Fue también el primer gran intento de transformación del mundo, de convertir la utopía en realidad.

El imperialismo busca hoy nuevas alianzas y trata por todos los medios posibles de ahogar y destruir cualquier  tentativa de cambio social.

En este contexto histórico podemos afirmar que las ideas que la inspiraron y el socialismo como sistema mantienen plena vigencia. Los principios de igualdad, solidaridad, internacionalismo, justicia social, derecho de los pueblos a su autodeterminación, independencia y soberanía, que fueron el sustento de la Revolución de Octubre, continuarán siendo también los nuestros.
¡Viva la Gran Revolución Socialista de Octubre!
Muchas gracias.

lunes, 27 de noviembre de 2017

LA PELÍCULA ALEMANA "EL JOVEN MARX"



Comentario muy breve

Antes que la censura la elimine de internet comparto con mis lectores del blog esta brillante película sobre los años de juventud de Karl Marx donde conoce a su novia y futura esposa Jenny, tiene el encuentro con su amigo, camarada, compañero y colaborador de toda su figura, el gran Friedrich Engels, una mente brillante como la del propio Marx. Relata sus pasos como periodista, sus exilios, encarcelamientos, la formación de la liga de los comunistas y sus debates con Proudhon, Bakunin, Weitling, los sufrimientos que soportó por las enfermedades de sus hijos, los primeros trabajos que Marx escribió junto a Engels, son algunos de los grandes temas que trata esta brillante película, que tiene una excelente traducción. Es la época que va de 1844 a 1848 hasta la redacción del Manifiesto del Partido Comunista y la Revolución de febrero.

Espero que sea del gusto de los lectores.
CUESTIONES DEL DERECHO LABORAL ARGENTINO-NOTA II

Por Sergio Daniel Aronas – 27 de noviembre de 2017

PRINCIPIOS Y FUENTE DEL DERECHO DEL TRABAJO, CONTRATO DE TRABAJO Y CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

1) PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO

Los principios generales del Derecho son pautas SUPERIORES emanadas de la Consciencia Social. Sobre la Organización jurídica de la Sociedad. Los Principios Generales del derecho del Trabajo son las Reglas Inmutables e Ideas Esenciales que forman las bases donde se sustenta todo el ordenamiento Jurídico.

Funciones

1)      Orientadora e informadora.

Orienta a quien debe sancionar una Ley y, por ende, sirve como fundamento del ordenamiento Jurídico.

2)      Normativa o integrativa.

Integra al Derecho, actuando como fuente supletoria en caso de ausencia de la Ley. Art11 de la L.C.T.

3)      Interpretadora.

Fija reglas de orientación al Juez o al intérprete de la Norma en las controversias y lo conduce hacia la interpretación correcta.

4)      Unificante o de Armonización.

Vela por la seguridad al preservar la unidad sistémica del Derecho, evitando que tanto el legislador, como el juez se aparten del sistema.

Enumeración

Un aspecto relevante en el derecho laboral es la Muerte de la autonomía de la voluntad: el derecho laboral es de carácter público, lo que implica que las partes no pueden dejar de lado las normas vigentes, como sí ocurre en el ámbito del derecho privado

1) Principio Protectorio

Tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana y equilibra las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador.

Se manifiesta:

A)    In dubio pro operario.  Si una Norma resulta ambigua, en la interpretación el juez debe beneficiar siempre al operario.
B)    Regla de la aplicación de la norma más favorable. Cuando se presentan dos normas aplicables a una misma situación, el Juez debe inclinarse por aquella que favorezca al trabajador.
C)    Regla de la condición más beneficiosa: Dispone que cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar. Art 7 L.C.T

.

2) Principio del mínimo inderogable

Las leyes establecen para los trabajadores, beneficios mínimos “inderogables” por los convenios; pero estas leyes pueden ser dejadas de lado en tanto el convenio establezca un beneficio mayor. La inderogabilidad de las leyes laborales es relativa.

3) Principio de la norma más favorable

Para aplicarlo debe darse el supuesto de estar ante la duda con respecto a la aplicación de una norma u otra. Es decir, hay dos fuentes, parecidas o no, que entran en conflicto, y debe optarse por aquella que resulte más favorable para el trabajador.
Si no se puede determinar cuál de las fuentes en conflicto es la más favorable, se puede actuar en base a los siguientes sistemas:

• Sistema de fraccionamiento: debe optarse exclusivamente por UNA sola norma, o una u otra. Esta elección puede ser hecha por el propio trabajador.
• Sistema de acumulación: de las fuentes en conflicto, acumulamos lo más favorable de una con lo más favorable de la otra. De esta acumulación surge una nueva norma conjunta con lo más favorable de ambas, que es la que se aplica al caso.

En nuestro país, se aplica el sistema de acumulación. La ley de CT, establece en su Art. 9, párrafo primero:
“En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo”. Para recordar:

• En el derecho civil, entre la ley general y una ley especial o convencional, se aplica siempre la ley especial.
• En el derecho laboral, en cambio, entre la ley general (ley de CT) y una ley especial (estatutos, por ejemplo), se aplica la más favorable al trabajador. Si es más favorable la ley general, se aplicará, en tanto no resulte incompatible con la ley especial o convencional. La ley de CT, establece en su art. 2: “La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.

4) Principio de IN DUBIO PRO TRABAJADORç

Este principio está regulado por el art. 9 de la ley de CT, en su párrafo segundo, que establece: “Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.

5) Principio de irrenunciabilidad

Art 7, 12, 13,15, 58 L.C.T. Cuando el trabajador renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación, forzado por la desigualdad jurídico-económica existente con el empleador.

Excepciones
El art. 12 de la ley de CT, establece: “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”

Este principio se aplica: al ingreso del trabajador, durante la vigencia del contrato de trabajo, y al momento de su extinción.

Es un principio:
• De interpretación: pues, todo lo que diga o haga el trabajador y que implique la renuncia a alguno de sus derechos establecidos en la Ley, los estatutos o convenios, debe ser considerado como NO DICHO O HECHO.  EL TRABAJADOR NO PUEDE RENUNCIAR A SUS DERECHOS.

• De forma: Excepción a la irrenunciabilidad:

a) Transacción:
Es un acto jurídico bilateral, en el cual las partes cede cada una porción de sus derechos. Es válida únicamente si se la presentan al juez de la causa para la homologación.

b) Conciliación:
Es un acuerdo suscripto entre el trabajador homologado por autoridad judicial.
A partir del 01/09/1997 entró en vigencia la LEY 24.635 – Régimen de conciliación obligatoria - previo a la instancia Judicial. SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA (SECLO)

c) Renuncia al empleo: La LCT establece que la renuncia, para ser válida, deberá formalizarse mediante DESPACHO TELEGRÀFICO COLACIONADO, cursado personalmente por el trabajador a su empleador.

Estas excepciones están dadas por los acuerdos conciliatorios celebrados ante el ministerio de trabajo o ante el juez laboral competente. Una vez homologado, el acuerdo tiene efecto de “cosa juzgada”, es decir que actúa como una sentencia, razón por la cual el trabajador no puede hacer ningún reclamo más al respecto. Los acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios están regulados por el art. 15 de la ley de CT.

6) Principio de la continuidad del vínculo:

“En caso de duda, se debe optar por la continuidad del contrato de trabajo”. Este principio debe aplicarse en pro del trabajador. Un ejemplo de su aplicación se da en la interpretación de la causa de despido. Según la ley (art. 242), hay justa causa cuando:
• Hay incumplimiento de una de las partes de las obligaciones del contrato de trabajo.
• Dicho incumplimiento es tan grave, que impide la continuación de la relación laboral.
“La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso”.

7) Principio de la onerosidad:

“El trabajo no se presume gratuito” (art. 115 de la ley de CT).
Si el empleador invoca que el empleado ha trabajado gratuitamente (ya sea de mutuo acuerdo o en contra de la voluntad del empleador) deberá demostrarlo con pruebas contundentes. Caso contrario, se aplicará el artículo de la ley anteriormente mencionado. En caso de duda entre la continuación o no del contrato de trabajo, respecto de su duración, debe resolverse a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado.
Garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos; se materializa en la eximición a los trabajadores del pago de la tasa de justicia.
Con esta protección se trata de evitar que los trabajadores resignen sus derechos por falta de recursos económicos.
La Ley 23.789 establece para los trabajadores dependientes (y para los jubilados y pensionados) un servicio de telegrama y carta documento gratuitos para el remitente.  Este servicio puede ser utilizado para cualquier comunicación vinculada con el Contrato de trabajo, dirigida a un empleador.

8) Principio de la no discriminación

El art. 17 de la ley establece: “Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad”.

Por un lado, el Art. 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de igualdad ante la ley y hace alusión a la “igualdad entre iguales y es en igualdad de condiciones”. Se extiende al plano salarial con lo dispuesto en el Art. 14 bis, al establecer el principio de igual remuneración por igual tarea.

La Ley de Contrato de Trabajo, en distintos Arts. Se refiere a este principio que comprende la obligación del empleados de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, de edad, etc., (Arts. 17, 70, 72, 73, 81, 172, 187), lo que también puede hacerse extensivo al aspecto físico y la discapacidad.

Con la reforma de la Constitución de 1994 adquirieron rango Constitucional los tratados sobre los Derechos Humanos (Art. 75 inc. 22) entre ellos el Partido de San José de Costa Rica, que prohíbe la discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra condición social (Art. 1 inc.1).

9) Principio de primacía de la realidad

Otorga prioridad a los hechos, a lo que realmente ha ocurrido en la realidad, lo que dice que el contrato de trabajo es un CONTRATO REALIDAD.

10) Principio de buena fe

El contrato no solo contiene prestaciones de carácter Patrimonial, sino también deberes de conducta. Art 63 L.C.T “LAS  PARTES ESTÀN OBLIGADAS A OBRAR DE BUENA FÈ”.

11) Principio de Equidad:

Puede definírsela como la justicia del caso concreto, consagrado en el Art. 11 de la L.C.T.
Al interpretar la norma, usando como filtro el principio de equidad, se humaniza su aplicación y se corrigen los resultados injustos.

12) Principio de Justicia Social

Es un concepto amplio y consiste en dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común. Se vincula con la protección de la dignidad del trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el principio protectorio, y en el plano colectivo con la libertad sindical.

13) Principio de Razonabilidad

Es un principio general del derecho que opera como filtro en la aplicación de interpretaciones “disvaliosas” de una norma o de determinadas situaciones.  Se trata de un accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales.

2) FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Concepto

Se debe diferenciar entre la fuente material de la fuente formal. La fuente material es un hecho social que surge como consecuencia de una necesidad de la sociedad o parte de ella y da origen a una norma jurídica. La fuente formal es la norma que surge de ese hecho social.

Clasificación

CLASIFICACION DE LAS FUENTES













Especiales
Se dirigen a un conjunto

POR SU ALCANCE

determinado de persona







Generales
Abarcan a la generalidad



de los trabajadores














Constitución Nacional








Tratados con naciones extranjeras






Clásicas
Leyes y sus reglamentaciones







Jurisprudencia

POR SU




RELACION

Usos y costumbres

CON EL




DERECHO




DEL TRABAJO

Convenios Colectivos








Estatutos profesionales







Propias
Laudos arbitrales








Convenios de la O.I.T.








Reglamentos de empresas








Usos de empresas










Conflicto de Normas

De presentarse un conflicto en la aplicación de las distintas fuentes del derecho del trabajo se debe tener en cuenta el siguiente orden jerárquico:




ORDEN JERARQUICO











1- CONSTITUCION NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE

    DERECHOS HUMANOS













2- DEMAS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR NUESTRO  PAIS                          









3- LEYES















4- CONVENIOS COLECTIVOS Y LAUDOS ARBITRLES VOLUNTARIOS Y OBLIGATORIOS
   CON FUERZA DE CONVENIOS COLECTIVOS Y USOS Y COSTUMBRES









Ámbito del Derecho del Trabajo

En virtud del principio protectorio, una norma de jerarquía inferior puede prevalecer sobre otra de jerarquía superior si resulta más favorable al trabajador.

Concepto: se entiende por fuentes del derecho laboral, las distintas manifestaciones concretas del derecho del trabajo (es decir todas aquellas situaciones en las cuales se haya aplicado el derecho laboral).

Tipos de fuentes:

• Fuentes formales u obligatorias.
• Fuentes materiales o no obligatorias: son ejemplos de este tipo de fuentes: la doctrina, la jurisprudencia, el precedente jurisprudencial, la jurisprudencia administrativa. 

Fuente primera (fuente soberana): la ley
Toda la legislación del derecho laboral es de orden público, lo que implica que las leyes no pueden ser dejadas de lado por las partes.

Las leyes pueden ser:
a) Generales: que se aplican a todos las relaciones laborales (ejemplo: ley de contrato de trabajo)
b) Particulares: como los “estatutos”, que regulan la relación laboral en una determinada actividad. Ejemplo: estatuto de los empleados bancarios.

El “derecho de orden público” es el conjunto de normas y principios que se consideran esenciales para la subsistencia de una sociedad en un momento histórico dado.  El derecho laboral es de orden público dado que es necesario para la subsistencia de la sociedad capitalista. 

Para recordar:

• Fuente soberana del derecho privado: la autonomía de la voluntad, el contrato.
• Fuente soberana del derecho laboral: la ley (orden público)

Fuente segunda: Convenios colectivos de trabajo (fuente autónoma):

El convenio colectivo de trabajo es el acuerdo celebrado entre las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial (asociación más representativa) y un empleador o grupo de empleadores, destinado a regular las condiciones de trabajo de una actividad, oficio, o empresa.

Los sujetos del acuerdo son:
• Asociación profesional de trabajadores con personería gremial *.
• Representación empleadora (registrada en el ministerio de trabajo).

Recordar:
• La personería gremial es otorgada por el Ministerio de Trabajo únicamente a la asociación de trabajadores que posee el mayor número de afiliados cotizantes, es decir la “más representativa”.
• Las (reuniones) paritarias son aquellas reuniones (realizadas generalmente en el Ministerio de Trabajo) donde se discuten los convenios colectivos de trabajo.
Para entrar en vigencia, el convenio debe ser homologado por el ministerio de trabajo. Para ello:

1) Hay un juicio de legitimidad: que establece si las medidas del convenio pueden ser aplicadas o violan alguna ley superior.
2) Y hay un juicio de conveniencia: donde se controla que el convenio no perjudique a la competencia ni a la población consumidora (dado que ante un aumento de sueldos, por ejemplo, se podría aumentar el precio de los productos vendidos por la empresa).
Recordar:

• Principio de ultra actividad: un convenio colectivo de trabajo sigue vigente hasta la realización de uno nuevo que lo reemplaza, más allá de la fecha de vencimiento del primero.

• Efecto erga omnes: Una vez homologado, el convenio se aplica a TODOS los trabajadores de la actividad, oficio o empresa, aún cuando no sean afiliados al sindicato firmante, como si se tratase de una ley. Esto lo distingue de cualquier otra fuente del derecho.

Fuente tercera: Costumbre empresaria
Se aplica en tanto sea más favorable para el trabajador, que las otras fuentes que se encuentran por encima de ella. Tiene que ver con el modo de proceder o conducirse de la empresa en la relación laboral de forma habitual, al punto tal que ha adquirido fuerza de precepto.

3) EL CONTRATO DE TRABAJO

CONCEPTO: es la promesa de prestar servicios, ejecutar obras o actos, en condiciones de subordinación a cambio de un precio o salario.
El art. 21 de ley establece: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”.

Recordar: puede darse la confusión entre el CT y otros como el contrato de servicios, o el mandato; que no son iguales. El elemento diferenciador reside en la SUBORDINACIÓN (elemento esencial, no material) del contrato de trabajo.

CARACTERÍSTICAS:

1. Características particulares:

• La subordinación (característica esencial): se concreta en la obligación del trabajador de acatar las órdenes del empleador en la ejecución del trabajo (subordinación jurídica personal), las directivas técnicas (subordinación técnica). Además se manifiesta en el hecho de que el trabajador obtiene su sustento del salario y es ajeno a la propiedad, al riesgo de la explotación (dependencia económica).
• La profesionalidad: implica que la tarea objeto del contrato constituye el medio habitual de vida del trabajador; con ello quedan excluidas la colaboración ocasional prestada por razones de amistad, vecindad, etc.
• Continuidad: el contrato de trabajo supone prestaciones sucesivas, condicionadas a la índoles de la actividad a realizar o limitadas en su duración por convención de partes.
Recordar: NO son características esenciales del CT:

• La exclusividad: porque hay trabajadores que tienen más de un trabajo con distinto empleador.
• La permanencia: pues existen también contratos temporarios de trabajo.

2. Características generales:

• Es oneroso: ambas partes pretenden sendas prestaciones, el empleador la actividad del trabajador, y éste, a su vez, el salario. 
• Bilateral perfecto: pues genera obligaciones recíprocas para ambas partes, de modo que ninguna de ellas puede exigir su cumplimiento si no demuestra, por su parte, haberlo cumplido.

• Consensual: se perfecciona con el sólo y mutuo consentimiento de las partes. Cuando no existe la forma escrita (lo más común), el consentimiento acontece con la simple asunción del cargo por parte del trabajador que se concreta a través de la prestación de servicios.

• No formal: pues la ley no señala forma determinada para su celebración. No hay nulidad por vicio de forma.

• Conmutativo: …

• De tracto sucesivo: el contrato de trabajo se cumple a través del tiempo, día a día.

Los contratos de tracto sucesivo, como el de trabajo, tienen dos características fundamentales:

a) Se puede distinguir entre contrato y relación, es decir, entre el negocio y la efectiva prestación del servicio).

b) Cuando se determina la nulidad del contrato, ésta corre para el futuro, es decir que todos los actos anteriores son válidos.
• Indelegable: el trabajador no puede delegar en otra persona el cumplimiento de la prestación objeto del contrato, puesto que el empleador al celebrarlo ha tenido en vista sus aptitudes y condiciones personales; el contrato de trabajo es “intuitu personae” con respecto al trabajador. 

MEDIOS TECNICOS JURIDICOS

Los Medios técnicos Jurídicos o Legales son el conjunto de Instrumentos o herramientas que están expresamente enumerados en el Derecho POSITIVO y tienen por finalidad equilibrar la relación de Disparidad entre Empleador y Trabajador.
Uno de los Principales medios técnicos Legales es la LIMITACION de la autonomía de la voluntad mediante el orden Público Laboral.

Asimismo , opera como límite la irrenunciabilidad de los derechos consagrados en las normas imperativas que constituyen el orden Público Laboral, Art 12 y Art.13 de la L.C.T), también lo dispuesto  en el Art. 260 de la L.C.T  que protege los créditos de los trabajadores al disponer que el pago insuficiente será considerado como pago a Cuenta del total adeudado.
Otros de los medios consisten en evitar el Fraude y preservar la vigencia del contrato de trabajo, al establecer la NULIDAD de todo contrato en el que se halla procedido con simulación o fraude, aparentando Normas contractuales no Laborales.
En el plano del Derecho Colectivo se advierte la condena a las prácticas antisindicales (desleales) y la búsqueda de la negociación de buena fe.

4) EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

Antecedentes

Hacia fines del siglo XIX y principios del siglo XX, a los partidos de la burguesía de corte liberal y capitalista se le suman los representantes de las clases medias y trabajadoras.
Esto trajo como consecuencia, el traslado a los parlamentos de los antagonismos que hasta entonces solo se veían en el ámbito social.
Produciéndose el Estado Social de Derecho, que se caracteriza por la introducción de derechos sociales en los textos constitucionales de los Estados.

En la Argentina, el principal antecedente fue la Constitución de 1949 que consagró en su texto: el derecho al trabajo, la retribución justa, la capacitación del trabajador, las condiciones dignas del trabajo, el cuidado de la salud, el bienestar personal y familiar del trabajador, la seguridad social, el progreso económico la agremiación.

Entendía al trabajo como el medio para satisfacer necesidades materiales y espirituales, al considerar que el individuo solo alcanza su verdadera dignificación con el trabajo. Y por tratarse de un bien primordial, el trabajo debía ser protegido en todas sus formas por el Estado.

El articulo 14 bis

Con el golpe de 1955, queda suprimida la Constitución de 1949 y retomo la vigencia de la del año 1853, sin embargo los derechos sociales y la protección al trabajador eran valores que estaban instalados a nivel nacional e internacional, por lo cual se incorporaron en 1957 en el Art 14 bis los derechos del trabajador, los derechos sindicales y los derechos emergentes de la seguridad social.

Para determinar su alcance es importante distinguir si los derechos y garantías consagrados en el Art 14 bis, en cada una de sus cláusulas, están anunciados en forma operativa o pragmática:

Normas operativas: generan derechos y obligaciones que permiten accionar directamente con la sola intervención del derecho constitucional. Se aplican sin necesidad de reglamentación ni actividad ulterior de los órganos de poder.
Los derechos establecidos en el Art 14 bis de tipo operativo son: la estabilidad del empleado público, el derecho de huelga, el principio de igual remuneración por igual tarea.

Normas pragmáticas: requieren de otras normas de carácter reglamentario para que se pueda invocar derechos a su respecto. Las cláusulas pragmáticas, necesitan para su aplicación y funcionamiento, de una norma reglamentaria. En ausencia de la norma, la cláusula constitucional pragmaticazo goza de andamiaje propio, el derecho permanece en expectativa.  Por ejemplo: la participación en las ganancias de las empresas, el juicio por jurados, son dos cláusulas pragmáticas del Art 14 bis.

DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ART 14 BIS:

1-      DERECHO A TRABAJAR
2-      DERECHO A CONDICIONES DIGNAS Y EQUITATIVAS DE LABOR
3-      DERECHO A LA JORNADA LIMITADA
4-      DERECHO AL DESCANSO Y VACACIONES PAGADAS
5-      DERECHO A LA RETRIBUCIÓN JUSTA
6-      DERECHO AL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
7-      DERECHO A PERCIBIR IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA
8-      DERECHO A PARTICIPAR EN EL BENEFICIO, EL CONTROL Y LA DIRECCION DE LA EMPRESA
9-      DERECHO A LA PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO
10-  DERECHO A LA ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO
11-  DERECHO A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
12-  DERECHO DE HUELGA
13- DERECHO DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES A LAS GARANTÍAS GREMIALES
14-  DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

15-  DERECHO A LA PROTECCIÒN DE LA FAMILIA DEL TRABAJADOR