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jueves, 4 de julio de 2013

COMENTARIOS SOBRE DEUDA SOBERANA



FONDOS BUITRES Y DEUDA EXTERNA (TERCERA Y ÚLTIMA NOTA)

Por Sergio D. Aronas – 04 de julio de 2013

El segundo artículo en cuestión con el que cerramos esta serie referida a los fondos buitres y la deuda soberana trata sobre las diversas ocasiones en que los estados nacionales, monarquías o gobiernos diversos en distintas épocas de la historia, entraron en una situación de imposibilidad de pago de sus compromisos externos y que puede ser de diferente signo: suspensión momentánea de dichos pago (moratoria) o de su forma más extrema que es el repudio de la deuda con el exterior. Pero como el repudio es una palabra muy fuerte para el manejo de las finanzas internacionales sobre en cuanto al control de la deuda pública o soberana porque es la emite un estado en nombre del país que representa y que por lo tanto, al colocarlo en el mercado, es responsable y debe cumplir con las cláusulas de pago a su vencimiento, entonces, se prefiere una palabrita del idioma inglés, más dulce, más de moda, más fino, más universal y que la gran mayoría de los ciudadanos maneja como si se tratara de algo no tan agresivo. Esa palabrita misteriosa, es la expresión “default” y la popularidad que ha alcanzado en nuestras tierras es el bestialismo de castellanizarla con el verbo “defaultear” o directamente “defoltear”. ¡Maravilloso! ¡Una pinturita!

El trabajo que analizamos se llama “Situaciones de impago de deuda soberana” y fue escrito por los profesores españoles José M. Domínguez Martínez y Rafael López del Paso y publicado en la revista Extoikos, Nº 4 de 2011 quienes realizan un formidable trabajo de investigación sobre el repudio de las deudas soberanas remontándose al año 1340, una época en la que el reino de España estaba aun bajo la dominación árabe y falta siglo y medio para terminar con ella; había estallado la guerra de los Cien Años entre Inglaterra y Francia. Ya se había fundado la ciudad de Tenochtitlán que sería la ciudad más importante del imperio azteca en el actual territorio de México y que los europeos desconocían por completo. Estos datos sirven para ubicarse de qué época nos estamos refiriendo. Y termina en el año 2011 cuando la crisis financiera había desatado su furia sobre los sectores no solo a los más pobres de la población sino que sus efectos abarcaron a un sector no habituado a vivir en condiciones paupérrimas como ser las clases medias de la sociedad europea y hasta niveles más altos que causaron profundos estragos en la sociedades y en los grupos familiares. Y esto abarcó tanto a los Estados Unidos como a Europa. Sin embargo en esta última la crisis tuvo proporciones más graves y la respuesta de esos pueblo fue más contundente que en Estados Unidos y al mismo tiempo la violencia y la represión estatal y policial fue también muy salvaje.

Las conclusiones principales de este artículo muy interesante por parte de sus autores son las siguientes que estudiaron 260 casos diferentes en 64 países:

1º) Las crisis de deuda derivada de la imposibilidad de pagar sus compromisos a lo largo de la historia ha abarcado a todo los continentes.
2º) Las mayores situaciones de repudio de deuda se produce en los siglos XIX y XX.
3º) Para los autores los repudios de deuda del actual siglo XXI no resultan como consecuencia de sucesos provenientes del pasado.
4º) Los mayores momentos históricos donde el repudio se hizo recurrente fue tanto en la época de la Gran Depresión entre 1929 y 1932 y en los años ochenta del siglo XX:
5) España es para los autores, el país más incumplidor en el pago de su deuda estatal ya que registra 14 veces situaciones de insolvencia.

Los países estudiados por los autores son 14 de África (22%); 23 de América (36%), 10 de Asia (15%) y 17 de Europa (27%). Tanto en esta lista como en el planisferio donde se indica el número de veces que un país entró en cesación de pagos o declaró el repudio de su deuda, por increíble que parezca no hay una sola mención a los Estados Unidos, cuyos declararon en varias oportunidades el repudio de deuda estatal y contaron el firme apoyo de la Corte Suprema y el gobierno de Washington. Es sabido que luego de sus guerras por la independencia, Estados Unidos no pagó su deuda con las potencias europeas a las cuales les compró armas y buques para sostener su lucha contra el poderoso imperio británico. Es sumamente, llamativo que no aludan a ninguno de los casos que está abundantemente documentada el incumplimiento total de los Estados Unidos al pago de su deuda externa. Además esta cuestión quedó absolutamente resuelta con la aprobación de la Enmienda XIV aprobada el 9 de julio de 1868 luego de la terminación de la guerra civil y la reincorporación de los estados sureños derrotas a la Unión. El cuarto punto dice textualmente: “La validez de la deuda pública de los Estados Unidos que este autorizada por la ley, inclusive las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraídas para ayuda de insurrecciones o rebeliones contra los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos, pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas”. Esta es la justificación que sigue impidiendo a los descendientes de los tenedores de bonos de esos estados para que puedan cobrar. Salvo que los autores no consideren el repudio de los estados individualmente tomados puedan representar una política del gobierno central de Washington. Sin embargo, el gobierno federal salió en defensa de estos estados y avaló lo actuado por ellos y de ahí esa enmienda cuyo párrafo cuatro es muy claro. Por último, ¿Por qué los economistas no dicen que la quiebra del sistema financiero de Bretton Woods provocado por la decisión de Richard Nixon de poner fin a la convertibilidad del dólar al oro en agosto de 1971, fue el más escandaloso y corrupto repudio de deuda externa más grande de la historia y violatorio de todas las normas internacionales? Porque para ellos es más fácil decir que un país subdesarrollado como la Argentina tiene el récord mundial en la materia. Pero no dicen que la Argentina nunca repudió su deuda ni nunca dejó de pagar y lo está demostrando desde 2005 a la fecha donde las estadísticas muestran que nuestro país fue una máquina de girar dólares en concepto de pago de intereses y deuda a la banca capitalista. Estados Unidos con sus repudios desde 1842 hasta 1971, en casi 130 años estafó a todo el mundo, se quedó con el oro de las naciones que tenían depositados en la reserva federal de la que solo Francia pudo rescatarlo por la audacia de De Gaulle e inundó los bancos centrales y el comercio mundial de miles de millones de dólares sin respaldo provocando una crisis financiera y de divisas nunca vista antes. Por eso es sumamente llamativo que ni en el mapa ni en la lista de los países de América figure Estados Unidos, cuyas sucesivas crisis dejan su impronta en la historia económica mundial.








domingo, 30 de junio de 2013

MAS SOBRE FONDOS BUITRES Y DEUDA



COMENTARIOS SOBRE NOTAS DEDICADAS A
LOS FONDOS BUITRES Y DEUDA SOBERANA

Por Sergio Daniel Aronas – 30 de junio de 2013

Como complemento a mi artículo anterior sobre los fondos buitres y la historia económica que no se conoce o mejor dicho que se conoce muy poco, quiero hacer unos breves comentarios sobre dos artículos que encontré en internet mientras buscaba material sobre el caso del estado de Mississippi de los Estados. El primero de ellos es el análisis de la Fragata Libertad de la Armada Argentina en Ghana que lo presenta bajo el título: “Un caso concreto de impago de deuda soberana: la retención en Ghana de una fragata argentina a petición de un fondo de inversión norteamericano” cuyo autor es el abogado español y especialista en análisis financiero, José María López Jiménez quien realiza un importante estudio en solo seis páginas sobre el contencioso entre la República Argentina, país libre, independiente y soberano y una poderosa organización financiera que pretende cobrar bonos de nuestros país por fuera de las normas y de los marcos institucionales.

El artículo comienza con el planteo real de que desde hace siglos, los estados soberanos en sus diferentes niveles necesitan pedir dinero prestado para que puedan cumplir con su actividades y planes que por su naturaleza está facultado y ese pedido lo pueden hacer a través de un Estado o grupo de Estados, o también a organizaciones internacionales creadas para tal fin, como es el caso del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y otras instituciones del mismo (Corporación Financiera Internacional). Una última fuente de recursos a los que pueden acceder los estados nacionales son los inversores privados. Es importante aclarar que estos inversores no solo pueden prestar a los estados sino participar en proyectos de largo plazo como sucedió con las privatizaciones en la Argentina de los años noventa del siglo pasado, cuyos resultados en la gran mayoría fue un desastre completo. Para ejemplificar este hecho tenemos a la vista la reestatización del Correo Oficial, YPF y Aerolíneas Argentinas. A su vez, la situación actual de los ferrocarriles es el paradigma de que el modelo privatizador resultó un fracaso total. Este desastre está referido principalmente a las graves consecuencias que tuvieron para los trabajadores de esas empresas que fueron despedidos y por el impacto terrible que tuvo en las ciudades donde estaban instaladas. Esto fue lo que pasó con el cierre de Hierros Patagónicos de Sierra Grande (Hipasam) que a partir de ese momento se convirtió en un pueblo fantasma.

Sobre esta base formula que se deben “formular dos precisiones, una ligada con los fines de los Estados, otra con los tipos de inversor”. En el primer caso, se refiere a la necesidad de distinguir “la deuda buena o sana” y en el segundo, hace alusión a la “deuda odiosa”, que apunta a “atender otros propósito menos legítimos o nobles, incluso ilícitos”. Con esta importante diferenciación, el autor está en lo cierto y esa fue la base de la discusión que surgió en los años ochenta y noventa cuando en los países latinoamericanos las feroces y criminales dictaduras fueron reemplazadas por gobiernos constitucionales surgidos de elecciones democráticas.

El problema de la deuda se convirtió en temas fundamental de las relaciones entre los países capitalistas desarrollados -impulsores del endeudamiento exponencial de los países subdesarrollados- y las naciones endeudadas hasta el límite de su capacidad de pago y existencia. Pero no solo en las cuestiones económicas y financieras, sino que para el sistema imperialista de dominación mundial, el problema de la deuda fue en aquellos años cruciales un problema de seguridad nacional y quien mejor lo entendió así y lo expresó claramente fue un político norteamericano que en 1983 expresó:

“La crisis de la deuda ha dejado de ser un problema puramente de negocios entre los países deudores y la banca comercial privada. Hoy en día es una cuestión política de la más alta prioridad para los Estados Unidos y los intereses de seguridad nacional en el hemisferio occidental. No asignar la debida importancia a este problema equivale a erosionar el futuro de Washington en el hemisferio y es una amenaza para la estabilidad de los procesos de redemocratización en América Latina, los cuales forman parte de la seguridad de los Estados Unidos y de sus intereses estratégicos en la región” (Riordan Roett. Democracy and Debt in South America: a continental a Continental´s Dilemma, en Foreign Affairs, Nº 62309, 1983, page 696. Citado por Faya Ana Julia. Las relaciones interamericanas: la crisis del sistema. Cuadernos de Nuestra América, Vol. IV, Nº 8, Julio-Diciembre de 1987, página 21, La Habana, Cuba).

            Esta cita es contundente, clara, precisa y demoledora en cuanto a la importancia que el imperialismo le dio finalmente al problema de la deuda en aquellos años porque movilizó a toda su diplomacia para evitar que los países de América Latina, Asia y África declararan con total razón y justicia el repudio de la deuda generada por esas dictaduras. Fue la época en que se intentó distinguir entre deuda legítima e ilegítima pero en la Argentina se evitó llevar la investigación de la deuda externa al Parlamento que era lo que correspondía por norma constitucional porque se sabía de todos esos ilícitos y fraudes que provocaron la deuda externa argentina. Y cuando en 1984 se realizó un debate en el Senado, cundió la alarma en las más altas esferas del gobierno de Ronald Reagan que envió a Henry Kissinger a parar todo esto. Dos veces nombra a la seguridad nacional y a los intereses de los Estados Unidos, que son los famosos intereses vitales, que forma parte de los fundamentos doctrinarios y prácticos de la política exterior del imperialismo estadounidense. Lo transcendente de estas expresiones es la conclusión sobre el peligro que representaba la crisis de la deuda para la estabilidad de la región que los bancos estadounidenses contribuyeron de manera decisiva en provocarla. Y quien tenga dudas acerca de los métodos seguidos estos bancos puede recurrir a un documento de la época y que es el informe del Comité de Relaciones Exteriores del Senado sobre la banca internacional y la política exterior de los Estados Unidos (Ver Realidad Económica, Nro. 30, Enero-Marzo de 1978, páginas 104 y siguientes. Pueden encontrarlo en mi blog en la investigación dedicada a la presidencia de Jimmy Carter).  

En el artículo hay una pequeña nota al pie que el autor cita de un escrito de Robert J. Shiller (“Las finanzas en una sociedad justa. Dejemos de condenar el sistema financiero y, por el bien común, recuperémoslo”, página 259), donde dice que “si un país con un gobierno dictatorial toma dinero a préstamo sin ningún consentimiento implícito de sus ciudadanos, y no lo emplea para el beneficio de estos, entonces un gobierno posterior puede desautorizar esta deuda como fraudulenta y no vinculante para el nuevo gobierno. No existe un cuerpo normativo internacional que defina de una manera ordenada qué deuda ha de considerarse odiosa”.
Lo que dice el economista norteamericano de la Universidad de Yale es cierto, pero su país impuso la doctrina de la continuación jurídica de los estados y logró que los países endeudados repudiaran su deuda en el caso más extremo o intentaran determinar qué parte correspondía pagar y cual no. En este punto es importante decir que toda la doctrina jurídica justificaba y avalaba que repudiar la deuda externa era la única salida válida ya que las moratorias no sirvieron, ni mucho menos los acuerdos de refinanciación bajo el amparo del FMI cuya conducción se preocupaba con mantener la capacidad de pago de los países endeudados porque le resultaba muy beneficioso. La base de la justicia para declarar el repudio como lo hicieron otros países como el estado de Mississipi en 1842 y los estados esclavistas del sur luego de su derrota en la guerra de Secesión, es decir, dos casos emblemáticos ocurridos en los Estados Unidos, era el origen de la deuda que en el caso de los países como la Argentina, la dictadura que la generó fue un gobierno criminal y genocida y por una interpretación caprichosa de esa continuidad jurídica de los estados, los nuevos gobiernos democráticos decidieron hacerse cargo de la misma cuando pudieron no reconocerla ese carácter de la dictadura que la formó porque los actos jurídicos de las dictaduras por ser gobiernos ilegales, ilegítimos e inconstitucionales son también ilegales e ilegítimos y por lo tanto, nulos de nulidad absoluta, por más que hayan sido reconocidos internacionalmente por países que apoyaron abiertamente la instalación del gobierno militar por el golpe de estado y la represión que desencadenaron y fueron esos bancos insensatos los que prestaron a gobiernos insensatos según la expresión de John Kenneth Galbraith los préstamos a esas sanguinarias dictaduras y fueron los que se presentaron y se siguen presentando como los paladines del buen comportamiento por el sacrosanto por el respeto a los y la tan retorcida seguridad jurídica. Frente a esta situación, el gobierno de los Estados Unidos estuvo altamente preocupado por el impedir que el curos de los acontecimientos derivados de la crisis de la deuda externa no solo terminara en un repudio sino que se crearan condiciones objetivas y subjetivas que la misma crisis provocó en el conjunto de los pueblos, para la aparición de movimientos que planteen una salida revolucionaria a la crisis, invocando la sustitución de los gobiernos pro norteamericanos por uno nuevo que opten por la vía socialista. Esto estuvo muy presente en las estructuras del poder de los Estados Unidos. Fíjense que todas o las principales iniciativas o planes para resolver el problema de la deuda fue realizadas por funcionarios e instituciones de los Estados Unidos, dado lo comprometido que estaban los bancos. Así es que en 1985 aparece el Plan Baker para financiar problemas de liquidez por 20 mil millones de dólares; en diciembre de ese año se conoce una iniciativa del Congreso de los Estados Unidos (H.R.3498); luego a principios de 1986, nuevamente el Congreso USA presenta una nueva legislación comercial para “ayudar” a los países endeudados siempre y cuando aumentasen sus comprar a los Estados Unidos debido al fuerte déficit que tenía con Europa y Japón. También en 1986, se publica el plan Bradley de un senador que por primera vez reconoce la gravedad de la crisis porque cree inevitable la condonación de deudas ya que los países latinoamericanos no pueden pagarla sin sufrir un colapso. Lógicamente el gobierno rechaza este plan por que perjudicaría las ganancias de los bancos. Una vez que aparece un político de los Estados Unidos pensando en una ayuda real a los países endeudados de América Latina, el gobierno lo descarta porque fue muy subversivo proponer que los bancos se unan al gobierno federal para acordar con los deudores un plan de pagos. Esa fue siempre la política de los gobiernos de los Estados Unidos: salvar a sus empresas y bancos y esto volvió a manifestarse con el plan de salvataje de Bush por 700 mil millones de dólares en 2008 también para salvar al corrupto sistema bancario y financiero del imperialismo. Tanto los planes del Congreso como el del Senador Bradley son prácticamente desconocidos para la gran mayoría del público. Por último, vino en 1989 el plan Brady que modificó de raíz la exposición de los bancos frente a la deuda, ya que esta deja de ser comercial para ser financiera y comienza el festival de bonos son el nuevo instrumento legal para el reconocimiento de la deuda. La Argentina ingresó en 1992 cuyos resultados terminaron en el derrumbe de diciembre de 2001.

Es más, en el último párrafo de su libro “Deudas Odiosas”, la economista canadiense Patricia Adams dice con claridad que los países del Tercer Mundo deberían repudiar sus deudas, no por cuestiones de caridad que no tienen asidero, sino mediante la aplicación del debido proceso ante la ley. Esto quiere decir que declarar las deudas como odiosas obligaría a los acreedores -con tal de recuperar par de los miles de millones que perdieron, a buscar una especie de resarcimiento en demandar y asediar, de modo de logar confiscar los bienes de las élitos de sos países que tomaron los créditos de manera descontrolada en nombre de sus puebles. De seguir este camino, estos acreedores desalentarían a las capas dirigentes futuras de seguir un rumbo de esas caracterísiticas (página 243 del libro de Patricia Adams). El verdadero problema consistió en que declarar el repudio o reconocer la imposibilidad de pago, hubiera significado la bancarrota de una parte significativa del sistema bancario de los Estados Unidos que era el más comprometido con la deuda del llamado "Tercer Mundo". De ahi la propuesta del inefable Henry Kissinger de que los estados paguen la deuda mediante la venta de sus empresas estatales, lo que originó el plan de capitalización de la deuda, que en resumidas cuentas hizo irreversible el proceso legal de declarar el repudio de las deudas externas. Quien desee informarse más sobre este tena puede consultar el libro de Eduaro Basualdo, "Deuda externa y poder económico" donde explica todos los pasos legales y los mecanismos de reestructuración puestos en vigencia durante los años ochenta para la conducción de la crisis de la deuda.

La estrategia de los Estados Unidos a través de su brazo financiero ejecutivo, el FMI, fue aplicar la política de dividir a los países del Tercer Mundo para someterlos por separado. Impidió que se organizaran en un comité de deudores mientras ellos estaban fuertemente unidos en tristemente célebre comité de bancos acreedores que eran los que ponían las condiciones de todas las renegociaciones y acuerdos stand by que se firmaban para eternizar el pago de los intereses de esta deuda monstruosa.

Esta fue la historia de la deuda externa del Tercer Mundo de la que nunca participaron los llamados fondos buitres y el problema del artículo es tratar a estos carroñeros de las finanzas como si fuesen acreedores institucionales que le prestaron dinero a la Argentina. Y está demostrado que estos fondos nunca prestaron un solo dólar a la Argentina a lo largo de toda la historia que originó la deuda externa desde 1976 a 2001. Estos grupos “invierten” en la compra de bonos a precios de remate para luego venderlos a su valor nominal o el más alto del mercado con lo cual se aseguran un ganancia extraordinariamente colosal. Pero resulta que esos bonos no solo fueron declarados nulos por el gobierno argentino cuando declaró la cesación de pagos en diciembre de 2001 sino que planteó su canje en dos oportunidades tanto en 2005 como en 2010 a los que estos buitres se negaron. Como les salió mal el negocio se creen con atribuciones para llevar a la Argentina a cualquier tribunal del mundo y poner en jaque -como bien dice el profesor Jiménez- a un estado soberano.

El autor presenta oportunamente una clasificación jurídica de los actos y funciones del estado según las cuales puede o no caber alguna acción legal de un particular o de una institución como sucede con el fondo buitre NML de la empresa Elliot. Esta clasificación se basa en la evolución que tuvo el estado en el tiempo, sobre todo a partir del siglo XX cuando pasó de ser un estado liberal a ser uno de tipo intervencionista. A partir de aquí hay que “distinguir entre las actividades iure imperii de los Estados y las actividades iure gestionis, de forma que solo se consideraron inmunes los bienes estatales relacionados con las primeras, rechazándose las alegaciones de inmunidad de los ligados con las segundas”. Las iure imperii, son las que el estado realiza por el poder de imperio que posee y el ejemplo más conocido es su facultad para establecer y cobrar impuestos, realizar una expropiación u otorgar la nacionalidad, etc. Las que se derivan de las iure gestionis es cuando el estado participa como si fuera un particular al celebrar un contrato, comprar un bien, etc. El litigio con los fondos buitres presentan en opinión del autor las siguientes alternativas:

1) “Para los acreedores privados, que raramente concurrirán aislados, sino que más bien se integrarán en un agregado de acreedores, son extraordinariamente restringidas: o se pierde toda la inversión, dada la incoercibilidad del leviatán estatal, o se negocia, hasta donde sea posible, para reestructurar la deuda y cobrar, al menos, parte de lo debido, ante la inexistencia de un equivalente internacional del concurso de acreedores de las legislaciones nacionales” (página 2).

2) “Cuestión diversa es que el acreedor tenga la capacidad, y la paciencia, para tratar de «cazar» bienes o derechos exentos de la inmunidad soberana (relacionados con las actividades iure gestionis) radicados en otras jurisdicciones, lo que requiere una mínima aptitud que no está al alcance de todos” (página 3).

Por lo tanto, concluye el autor del trabajo, que el “el mayor obstáculo para las acciones de los acreedores titulares de deuda soberana impagada radica en que, salvo que la emisión de deuda incluya las llamadas Cláusulas de Acción Colectiva (CAC), los acuerdos alcanzados requerirán la unanimidad de los tenedores de deuda. Así, los acreedores que rechacen los términos de la reestructuración (los llamados holdout creditors) quedarán aislados, y sus intentos de reclamación judicial condenados, inicialmente, al fracaso, aunque puedan bloquear o entorpecer sobremanera el desenvolvimiento y aplicación de la reestructuración, e incluso la normal actividad del Estado deudor” (página 4). Esto es lo que viene sucediendo con los fallos del juez norteamericano Thomas Griesa que viene fallando favorablemente por los buitres y en contra de la Argentina.

El dato importante que da el autor es que la forma de medir el riego de la inversión a través de la tasas de interés que el Estado emisor está dispuesto a pagar a los inversionistas. Todos sabemos que a mayor rentabilidad, mayor es el riesgo que corre quien compra el bono. Es una ley del capital. Y aquí está el elemento substancial que suscitó la crisis de la Fragata Libertad:

“En el caso concreto de los bonos que motivaron la demanda de los tenedores de deuda argentina ante los tribunales de Ghana, la rentabilidad de los bonos oscilaba entre el 9,75% y el 15,5%9, lo que muestra que la forma de compensar el mayor riesgo de impago fue con una rentabilidad elevada, que conduciría a la recuperación de la inversión, vía pago de intereses, en un plazo aproximado de 10 o 6 años, respectivamente”.

Y aquí viene lo que para mí es la tesis principal del artículo y es que por primera vez en 500 años de historia “ninguna entidad o persona ha sido capaz de cuestionar la preeminencia del Estado en las relaciones internacionales, por lo que nos llama la atención que un particular, al fin y al cabo, como es un fondo de inversión, ponga en jaque a una entidad soberana. No es tanto que pueda alterarse la estabilidad estatal, sino la existencia de un zumbido molesto, con potencial, según hemos mostrado, para hacer mutar las prácticas internacionales seguidas durante los últimos siglos”. Esto significa que el poder que tienen estos grupos es tan grande que pueden avasallar todos los derechos y normas consagradas internacionalmente, ya que existen jueces dispuestos a hacer lugar demandas injustificadas, puesto que si el negocio les salió mal y perdieron que asuman el quebranto como buenos capitalistas que dicen ser sobre todo viniendo de los Estados Unidos, la sede mundial del capitalismo. Pero estos carroñeros son una clase de capitalistas que hasta el mismísimo Adam Smith los condenaría por que sus ganancias se las guardan y en cambio, pretenden socializar sus pérdidas.
Volveremos con el otro artículo los próximos días. Muchas gracias.

BIBLIOGRAFIA

López Jiménez José María.“Un caso concreto de impago de deuda soberana: la retención en Ghana de una fragata argentina a petición de un fondo de inversión norteamericano”. Revista Estoikos, Nº 9, 2013.

Adams Patricia. Deudas Odiosas. Un legado de insensatez económica y saqueo ambiental. Editorial Planeta, Buenos Aires, Edición 1993.

Faya Ana Julia. Las relaciones interamericanas: una crisis del sistema. En Nuestra América, Vol. IV, Nº 8, Julio Diciembre de 1987, La Habana, Cuba.