COMENTARIOS SOBRE NOTAS DEDICADAS A
LOS FONDOS BUITRES Y DEUDA SOBERANA
Por Sergio Daniel Aronas – 30 de junio de 2013
Como
complemento a mi artículo anterior sobre los fondos buitres y la historia
económica que no se conoce o mejor dicho que se conoce muy poco, quiero hacer
unos breves comentarios sobre dos artículos que encontré en internet mientras
buscaba material sobre el caso del estado de Mississippi de los Estados. El
primero de ellos es el análisis de la Fragata Libertad de la Armada Argentina
en Ghana que lo presenta bajo el título: “Un
caso concreto de impago de deuda soberana: la retención en Ghana de una fragata
argentina a petición de un fondo de inversión norteamericano” cuyo autor es
el abogado español y especialista en análisis financiero, José María López
Jiménez quien realiza un importante estudio en solo seis páginas sobre el
contencioso entre la República Argentina, país libre, independiente y soberano
y una poderosa organización financiera que pretende cobrar bonos de nuestros país
por fuera de las normas y de los marcos institucionales.
El
artículo comienza con el planteo real de que desde hace siglos, los estados
soberanos en sus diferentes niveles necesitan pedir dinero prestado para que
puedan cumplir con su actividades y planes que por su naturaleza está facultado
y ese pedido lo pueden hacer a través de un Estado o grupo de Estados, o también
a organizaciones internacionales creadas para tal fin, como es el caso del
Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de
Desarrollo y otras instituciones del mismo (Corporación Financiera
Internacional). Una última fuente de recursos a los que pueden acceder los
estados nacionales son los inversores privados. Es importante aclarar que estos
inversores no solo pueden prestar a los estados sino participar en proyectos de
largo plazo como sucedió con las privatizaciones en la Argentina de los años
noventa del siglo pasado, cuyos resultados en la gran mayoría fue un desastre
completo. Para ejemplificar este hecho tenemos a la vista la reestatización del
Correo Oficial, YPF y Aerolíneas Argentinas. A su vez, la situación actual de
los ferrocarriles es el paradigma de que el modelo privatizador resultó un
fracaso total. Este desastre está referido principalmente a las graves
consecuencias que tuvieron para los trabajadores de esas empresas que fueron
despedidos y por el impacto terrible que tuvo en las ciudades donde estaban
instaladas. Esto fue lo que pasó con el cierre de Hierros Patagónicos de Sierra
Grande (Hipasam) que a partir de ese momento se convirtió en un pueblo fantasma.
Sobre
esta base formula que se deben “formular
dos precisiones, una ligada con los fines de los Estados, otra con los tipos de
inversor”. En el primer caso, se refiere a la necesidad de distinguir “la deuda
buena o sana” y en el segundo, hace alusión a la “deuda odiosa”, que apunta a “atender
otros propósito menos legítimos o nobles, incluso ilícitos”. Con esta importante
diferenciación, el autor está en lo cierto y esa fue la base de la discusión
que surgió en los años ochenta y noventa cuando en los países latinoamericanos
las feroces y criminales dictaduras fueron reemplazadas por gobiernos constitucionales
surgidos de elecciones democráticas.
El
problema de la deuda se convirtió en temas fundamental de las relaciones entre
los países capitalistas desarrollados -impulsores del endeudamiento exponencial
de los países subdesarrollados- y las naciones endeudadas hasta el límite de su
capacidad de pago y existencia. Pero no solo en las cuestiones económicas y
financieras, sino que para el sistema imperialista de dominación mundial, el
problema de la deuda fue en aquellos años cruciales un problema de seguridad
nacional y quien mejor lo entendió así y lo expresó claramente fue un político
norteamericano que en 1983 expresó:
“La crisis de la deuda ha
dejado de ser un problema puramente de negocios entre los países deudores y la
banca comercial privada. Hoy en día es una cuestión política de la más alta
prioridad para los Estados Unidos y los intereses de seguridad nacional en el
hemisferio occidental. No asignar la debida importancia a este problema
equivale a erosionar el futuro de Washington en el hemisferio y es una amenaza
para la estabilidad de los procesos de redemocratización en América Latina, los
cuales forman parte de la seguridad de los Estados Unidos y de sus intereses
estratégicos en la región” (Riordan Roett. Democracy and Debt in South America: a
continental a Continental´s Dilemma, en Foreign Affairs, Nº 62309, 1983, page
696. Citado por Faya Ana Julia. Las relaciones
interamericanas: la crisis del sistema. Cuadernos de Nuestra América, Vol. IV,
Nº 8, Julio-Diciembre de 1987, página 21, La Habana, Cuba).
Esta cita es
contundente, clara, precisa y demoledora en cuanto a la importancia que el
imperialismo le dio finalmente al problema de la deuda en aquellos años porque
movilizó a toda su diplomacia para evitar que los países de América Latina,
Asia y África declararan con total razón y justicia el repudio de la deuda
generada por esas dictaduras. Fue la época en que se intentó distinguir entre
deuda legítima e ilegítima pero en la Argentina se evitó llevar la
investigación de la deuda externa al Parlamento que era lo que correspondía por
norma constitucional porque se sabía de todos esos ilícitos y fraudes que
provocaron la deuda externa argentina. Y cuando en 1984 se realizó un debate en
el Senado, cundió la alarma en las más altas esferas del gobierno de Ronald
Reagan que envió a Henry Kissinger a parar todo esto. Dos veces nombra a la
seguridad nacional y a los intereses de los Estados Unidos, que son los famosos
intereses vitales, que forma parte de los fundamentos doctrinarios y prácticos
de la política exterior del imperialismo estadounidense. Lo transcendente de
estas expresiones es la conclusión sobre el peligro que representaba la crisis
de la deuda para la estabilidad de la región que los bancos estadounidenses
contribuyeron de manera decisiva en provocarla. Y quien tenga dudas acerca de
los métodos seguidos estos bancos puede recurrir a un documento de la época y
que es el informe del Comité de Relaciones Exteriores del Senado sobre la banca
internacional y la política exterior de los Estados Unidos (Ver Realidad
Económica, Nro. 30, Enero-Marzo de 1978, páginas 104 y siguientes. Pueden
encontrarlo en mi blog en la investigación dedicada a la presidencia de Jimmy
Carter).
En el artículo hay una pequeña nota al pie que
el autor cita de un escrito de Robert J. Shiller (“Las finanzas en una sociedad justa. Dejemos de condenar el sistema
financiero y, por el bien común, recuperémoslo”, página 259), donde dice
que “si un país con un gobierno dictatorial toma dinero a préstamo sin ningún
consentimiento implícito de sus ciudadanos, y no lo emplea para el beneficio de
estos, entonces un gobierno posterior puede desautorizar esta deuda como
fraudulenta y no vinculante para el nuevo gobierno. No existe un cuerpo normativo
internacional que defina de una manera ordenada qué deuda ha de considerarse
odiosa”.
Lo que dice el economista norteamericano de la Universidad de Yale
es cierto, pero su país impuso la doctrina de la continuación jurídica de los
estados y logró que los países endeudados repudiaran su deuda en el caso más
extremo o intentaran determinar qué parte correspondía pagar y cual no. En este
punto es importante decir que toda la doctrina jurídica justificaba y avalaba
que repudiar la deuda externa era la única salida válida ya que las moratorias
no sirvieron, ni mucho menos los acuerdos de refinanciación bajo el amparo del
FMI cuya conducción se preocupaba con mantener la capacidad de pago de los
países endeudados porque le resultaba muy beneficioso. La base de la justicia
para declarar el repudio como lo hicieron otros países como el estado de
Mississipi en 1842 y los estados esclavistas del sur luego de su derrota en la
guerra de Secesión, es decir, dos casos emblemáticos ocurridos en los Estados
Unidos, era el origen de la deuda que en el caso de los países como la
Argentina, la dictadura que la generó fue un gobierno criminal y genocida y por
una interpretación caprichosa de esa continuidad jurídica de los estados, los
nuevos gobiernos democráticos decidieron hacerse cargo de la misma cuando
pudieron no reconocerla ese carácter de la dictadura que la formó porque los
actos jurídicos de las dictaduras por ser gobiernos ilegales, ilegítimos e
inconstitucionales son también ilegales e ilegítimos y por lo tanto, nulos de
nulidad absoluta, por más que hayan sido reconocidos internacionalmente por
países que apoyaron abiertamente la instalación del gobierno militar por el
golpe de estado y la represión que desencadenaron y fueron esos bancos
insensatos los que prestaron a gobiernos insensatos según la expresión de John
Kenneth Galbraith los préstamos a esas sanguinarias dictaduras y fueron los que
se presentaron y se siguen presentando como los paladines del buen
comportamiento por el sacrosanto por el respeto a los y la tan retorcida
seguridad jurídica. Frente a esta situación, el gobierno de los Estados Unidos
estuvo altamente preocupado por el impedir que el curos de los acontecimientos
derivados de la crisis de la deuda externa no solo terminara en un repudio sino
que se crearan condiciones objetivas y subjetivas que la misma crisis provocó
en el conjunto de los pueblos, para la aparición de movimientos que planteen
una salida revolucionaria a la crisis, invocando la sustitución de los gobiernos
pro norteamericanos por uno nuevo que opten por la vía socialista. Esto estuvo
muy presente en las estructuras del poder de los Estados Unidos. Fíjense que
todas o las principales iniciativas o planes para resolver el problema de la
deuda fue realizadas por funcionarios e instituciones de los Estados Unidos,
dado lo comprometido que estaban los bancos. Así es que en 1985 aparece el Plan
Baker para financiar problemas de liquidez por 20 mil millones de dólares; en
diciembre de ese año se conoce una iniciativa del Congreso de los Estados Unidos
(H.R.3498); luego a principios de 1986, nuevamente el Congreso USA presenta una
nueva legislación comercial para “ayudar” a los países endeudados siempre y
cuando aumentasen sus comprar a los Estados Unidos debido al fuerte déficit que
tenía con Europa y Japón. También en 1986, se publica el plan Bradley de un
senador que por primera vez reconoce la gravedad de la crisis porque cree
inevitable la condonación de deudas ya que los países latinoamericanos no
pueden pagarla sin sufrir un colapso. Lógicamente el gobierno rechaza este plan
por que perjudicaría las ganancias de los bancos. Una vez que aparece un
político de los Estados Unidos pensando en una ayuda real a los países endeudados
de América Latina, el gobierno lo descarta porque fue muy subversivo proponer
que los bancos se unan al gobierno federal para acordar con los deudores un
plan de pagos. Esa fue siempre la política de los gobiernos de los Estados
Unidos: salvar a sus empresas y bancos y esto volvió a manifestarse con el plan
de salvataje de Bush por 700 mil millones de dólares en 2008 también para
salvar al corrupto sistema bancario y financiero del imperialismo. Tanto los
planes del Congreso como el del Senador Bradley son prácticamente desconocidos
para la gran mayoría del público. Por último, vino en 1989 el plan Brady que
modificó de raíz la exposición de los bancos frente a la deuda, ya que esta
deja de ser comercial para ser financiera y comienza el festival de bonos son
el nuevo instrumento legal para el reconocimiento de la deuda. La Argentina
ingresó en 1992 cuyos resultados terminaron en el derrumbe de diciembre de
2001.
Es más, en el último párrafo de su libro “Deudas Odiosas”, la economista
canadiense Patricia Adams dice con claridad que los países del Tercer Mundo deberían repudiar sus deudas, no por cuestiones de caridad que no tienen asidero, sino mediante la aplicación del debido proceso ante la ley. Esto quiere decir que declarar las deudas como odiosas obligaría a los acreedores -con tal de recuperar par de los miles de millones que perdieron, a buscar una especie de resarcimiento en demandar y asediar, de modo de logar confiscar los bienes de las élitos de sos países que tomaron los créditos de manera descontrolada en nombre de sus puebles. De seguir este camino, estos acreedores desalentarían a las capas dirigentes futuras de seguir un rumbo de esas caracterísiticas (página 243 del libro de Patricia Adams). El verdadero problema consistió en que declarar el repudio o reconocer la imposibilidad de pago, hubiera significado la bancarrota de una parte significativa del sistema bancario de los Estados Unidos que era el más comprometido con la deuda del llamado "Tercer Mundo". De ahi la propuesta del inefable Henry Kissinger de que los estados paguen la deuda mediante la venta de sus empresas estatales, lo que originó el plan de capitalización de la deuda, que en resumidas cuentas hizo irreversible el proceso legal de declarar el repudio de las deudas externas. Quien desee informarse más sobre este tena puede consultar el libro de Eduaro Basualdo, "Deuda externa y poder económico" donde explica todos los pasos legales y los mecanismos de reestructuración puestos en vigencia durante los años ochenta para la conducción de la crisis de la deuda.
La estrategia de los Estados Unidos a través de su brazo
financiero ejecutivo, el FMI, fue aplicar la política de dividir a los países
del Tercer Mundo para someterlos por separado. Impidió que se organizaran en un
comité de deudores mientras ellos estaban fuertemente unidos en tristemente
célebre comité de bancos acreedores que eran los que ponían las condiciones de
todas las renegociaciones y acuerdos stand by que se firmaban para eternizar el
pago de los intereses de esta deuda monstruosa.
Esta fue la historia de la deuda externa del
Tercer Mundo de la que nunca participaron los llamados fondos buitres y el
problema del artículo es tratar a estos carroñeros de las finanzas como si
fuesen acreedores institucionales que le prestaron dinero a la Argentina. Y
está demostrado que estos fondos nunca prestaron un solo dólar a la Argentina a
lo largo de toda la historia que originó la deuda externa desde 1976 a 2001.
Estos grupos “invierten” en la compra de bonos a precios de remate para luego
venderlos a su valor nominal o el más alto del mercado con lo cual se aseguran
un ganancia extraordinariamente colosal. Pero resulta que esos bonos no solo
fueron declarados nulos por el gobierno argentino cuando declaró la cesación de
pagos en diciembre de 2001 sino que planteó su canje en dos oportunidades tanto
en 2005 como en 2010 a los que estos buitres se negaron. Como les salió mal el
negocio se creen con atribuciones para llevar a la Argentina a cualquier
tribunal del mundo y poner en jaque -como bien dice el profesor Jiménez- a un
estado soberano.
El autor presenta oportunamente una clasificación jurídica de los
actos y funciones del estado según las cuales puede o no caber alguna acción
legal de un particular o de una institución como sucede con el fondo buitre NML
de la empresa Elliot. Esta clasificación se basa en la evolución que tuvo el estado
en el tiempo, sobre todo a partir del siglo XX cuando pasó de ser un estado
liberal a ser uno de tipo intervencionista. A partir de aquí hay que “distinguir entre las actividades iure
imperii de los Estados y las actividades iure gestionis, de forma que solo se
consideraron inmunes los bienes estatales relacionados con las primeras,
rechazándose las alegaciones de inmunidad de los ligados con las segundas”.
Las iure imperii, son las que el estado realiza por el poder de imperio que
posee y el ejemplo más conocido es su facultad para establecer y cobrar impuestos,
realizar una expropiación u otorgar la nacionalidad, etc. Las que se derivan de
las iure gestionis es cuando el estado participa como si fuera un particular al
celebrar un contrato, comprar un bien, etc. El litigio con los fondos buitres presentan
en opinión del autor las siguientes alternativas:
1) “Para los acreedores privados,
que raramente concurrirán aislados, sino que más bien se integrarán en un
agregado de acreedores, son extraordinariamente restringidas: o se pierde toda
la inversión, dada la incoercibilidad del leviatán estatal, o se negocia, hasta
donde sea posible, para reestructurar la deuda y cobrar, al menos, parte de lo
debido, ante la inexistencia de un equivalente internacional del concurso de
acreedores de las legislaciones nacionales” (página 2).
2) “Cuestión diversa es que
el acreedor tenga la capacidad, y la paciencia, para tratar de «cazar» bienes o
derechos exentos de la inmunidad soberana (relacionados con las actividades iure
gestionis) radicados en otras jurisdicciones, lo que requiere una mínima aptitud
que no está al alcance de todos” (página 3).
Por lo tanto, concluye el autor del trabajo, que el “el mayor
obstáculo para las acciones de los acreedores titulares de deuda soberana
impagada radica en que, salvo que la emisión de deuda incluya las llamadas Cláusulas
de Acción Colectiva (CAC), los acuerdos alcanzados requerirán la unanimidad de
los tenedores de deuda. Así, los acreedores que rechacen los términos de la
reestructuración (los llamados holdout creditors) quedarán aislados, y sus
intentos de reclamación judicial condenados, inicialmente, al fracaso, aunque
puedan bloquear o entorpecer sobremanera el desenvolvimiento y aplicación de la
reestructuración, e incluso la normal actividad del Estado deudor” (página 4).
Esto es lo que viene sucediendo con los fallos del juez norteamericano Thomas
Griesa que viene fallando favorablemente por los buitres y en contra de la
Argentina.
El dato importante que da el autor es que la forma de medir el
riego de la inversión a través de la tasas de interés que el Estado emisor está
dispuesto a pagar a los inversionistas. Todos sabemos que a mayor rentabilidad,
mayor es el riesgo que corre quien compra el bono. Es una ley del capital. Y
aquí está el elemento substancial que suscitó la crisis de la Fragata Libertad:
“En el caso concreto de los
bonos que motivaron la demanda de los tenedores de deuda argentina ante los
tribunales de Ghana, la rentabilidad de los bonos oscilaba entre el 9,75% y el
15,5%9, lo que muestra que la forma de compensar el mayor riesgo de impago fue
con una rentabilidad elevada, que conduciría a la recuperación de la inversión,
vía pago de intereses, en un plazo aproximado de 10 o 6 años, respectivamente”.
Y aquí viene lo que para mí es la tesis principal del artículo y
es que por primera vez en 500 años de historia “ninguna entidad o persona ha sido capaz de cuestionar la preeminencia del
Estado en las relaciones internacionales, por lo que nos llama la atención que
un particular, al fin y al cabo, como es un fondo de inversión, ponga en jaque
a una entidad soberana. No es tanto que pueda alterarse la estabilidad estatal,
sino la existencia de un zumbido molesto, con potencial, según hemos mostrado,
para hacer mutar las prácticas internacionales seguidas durante los últimos
siglos”. Esto significa que el poder que tienen estos grupos es tan grande
que pueden avasallar todos los derechos y normas consagradas
internacionalmente, ya que existen jueces dispuestos a hacer lugar demandas
injustificadas, puesto que si el negocio les salió mal y perdieron que asuman
el quebranto como buenos capitalistas que dicen ser sobre todo viniendo de los
Estados Unidos, la sede mundial del capitalismo. Pero estos carroñeros son una
clase de capitalistas que hasta el mismísimo Adam Smith los condenaría por que
sus ganancias se las guardan y en cambio, pretenden socializar sus pérdidas.
Volveremos con el otro artículo los próximos días. Muchas gracias.
BIBLIOGRAFIA
López Jiménez José María.“Un
caso concreto de impago de deuda soberana: la retención en Ghana de una fragata
argentina a petición de un fondo de inversión norteamericano”. Revista Estoikos, Nº 9, 2013.
Adams Patricia. Deudas Odiosas. Un legado de insensatez económica y saqueo ambiental. Editorial Planeta, Buenos Aires, Edición 1993.
Faya Ana Julia. Las relaciones interamericanas: una crisis del sistema. En Nuestra América, Vol. IV, Nº 8, Julio Diciembre de 1987, La Habana, Cuba.