LO QUE ENSEÑAN LOS
REPUDIOS DE DEUDA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Por Sergio Daniel Aronas – 18 de julio de 2017
Si los gobiernos de la Argentina que tanto admiran las leyes de los Estados
Unidos, unos para pagar a lo bestia y jactarse de ser “pagador serial” como fue
el de Néstor y Cristina Fernández de Kirchner y otros como el actual de
Marioneta Macri, para emitir títulos de deuda en forma irresponsable, ilegal y
descontrolada y también pueden aprender perfectamente de ese país que tanto
admiran de las doctrinas con las que justificaron
los repudios de sus deudas exteriores y compromisos de pago con los tenedores
bonos extranjeros.
Es preciso saber, es preciso darse cuenta y conocer en profundidad que los
Estados Unidos ya sea por decisión del gobierno federal como por parte de
alguno de sus estados (en forma individual o en forma conjunta) repudiaron alevosamente
en varias oportunidades sus compromisos de pago con esos tenedores de bonos y
jamás la pagaron, y éstos nunca cobraron, pese a interponer durante 120 años
todo tipos de demandas en tribunales de los Estados Unidos como en naciones
europeas reclamando el pago de esos títulos.
Así tenemos que entre 1842 y 1971 la historia negra de las finanzas del
imperialismo es la historia de las permanentes declaraciones de repudio de sus
deudas y que las historias oficiales ni los economistas capitalistas dentro y
fuera de los Estados Unidos jamás mencionan.
Es muy interesante y aleccionadora esta historia oculta porque han generado
todas una serie de importante documentos con los cuales crearon una
doctrina que si hoy invocáramos esa
jurisprudencia no sólo nos tomarían por locos sino que nos preguntarían de
dónde sacaron esos argumentos.
Solamente puedo indicar que los estados del sur que formaron la
Confederación en la Guerra de Sucesión (1861-1865) Alabama, Arkansas, Florida, Georgia,
Luisiana, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Tenessee en 1877 repudiaron
sus deuda porque aun cuando fueron suscriptos empréstitos gobernantes legales
elegidos por el pueblo, no actuaron en su representación sino en nombre propio
que dieron lugar a la toma de compromisos viciados de corrupción.
Y además la Constitución de los
Estados Unidos cerró definitivamente todas las causas referentes a los reclamos
de cobro por los particulares y gobiernos que tomaron los bonos emitidos por
los Estados esclavistas del sur mediante la Enmienda XIV (la que siguió a la
XIII sobre la abolición de la esclavitud y sobre la cual se realizó la película
“Lincoln” que comentamos en su oportunidad), cuya sección 4 dice lo siguiente:
“Sección 4. La
validez de la deuda pública de los Estados Unidos, autorizada por ley,
incluyendo deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas para
suprimir insurrecciones o rebeliones, no deberá ser cuestionada. Pero ni los
Estados Unidos, ni ningún otro Estado podrá asumir deudas u obligaciones
producidas por ayudas a la insurrección o rebelión en contra de los Estados
Unidos, o cualquier reclamo por el costo de la pérdida o emancipación de sus
esclavos; sino, tales deudas, obligaciones y reclamaciones serán tenidas por
ilegales y nulas.”
¿Por qué no utilizar estos razonamientos,
conclusiones y definiciones tan contundentes para que el Congreso argentino
anule el brutal endeudamiento de Macri y retome él mismo todas las cuestiones
de la deuda externa desde 1976 a la fecha? Y decimos desde 1976 porque contra
lo que la gran mayoría de las personas creen la deuda ya elevadísima en ese año
mes de marzo de 1976 por la crisis que terminó con el derrocamiento del tercer
gobierno peronista.
Estados Unidos se hizo poderosa
no pagando sus deuda como muchos creen, sino repudiándola y estafando a todo el
mundo.