LA EMISIÓN DEL BONO A
CIEN AÑOS POR LA ARGENTINA
Por Sergio Daniel Aronas
– 8 de julio de 2017
El gobierno argentino a través del Ministerio de Finanzas que oonduce Luis
Caputo, ex directivo del Deustsche Bank y de la J.P. Morgan, anunció el pasado
28 de junio la emisión de un bono con vencimiento a cien años, conforme al cual
vencerá en 2117. Esto que parece un cuento de ficción es absolutamente
verdadero porque ha sido establecido por la Resolución 97-E/2017 del Ministerio de Finanzas, y
el nombre que ha recibido esta nueva locura
del gobierno es el de “Bonos Internacionales de la República Argentina en
Dólares Estadounidenses 7,125% Vencimiento 2117”. Esto significa que todos los
estamos vivos hoy estaremos muertos para ese año, de modo que se cumple la
profecía de John Maynard Keynes cuando decía que en el largo plazo estaremos
todos muertos. Es en lo único que coincide la Administración de Macri con el
economista inglés porque en lo demás no tiene nada pero nada de nada en común.
El marco en el cual se procede a
realizar este acto violatorio de todas las leyes que rigen el funcionamiento
del aparato financiero del Estado argentino, es el intento de hacer buena letra
con el mundo de las grandes finanzas capitalistas, sobre todo con los mercados
bursátiles de los Estados Unidos, hacia el cual va esta emisión de deuda. Hacer
buena letra es para el gobierno argentino que las calificadoras de riesgo, esas
instituciones que determinan y orientan a los “grandes inversionistas”,
declaren a nuestro país como “país emergente”, una denominación que el
imperialismo asigna a los países en desarrollo y en función de las
potencialidades económicas que poseen recomiendas a los gigantes monopolios de todo tipo que inviertan en ellos
para “ayudarlos” en sus planes de crecimiento económico. Todos sabemos muy bien
en qué consiste la “ayuda” de estas grandes compañías multinacionales.
El gobierno de Macri esperaba que
subiera su categoría de país: fíjense los términos que usa la banca financiera
internacional y como no aprobó el examen no tuvo mejor idea que presentarse a
ese mismo mundo que le dio la espalda para emitir este absurdo bono centenario
que no sólo no resolverá nada sino profundizará las contradicciones de su propia
política tanto a nivel interno como a nivel internacional.
Características de este bono 2117
En los considerandos de esta aberrante norma, se recordó que el
decreto 29/2017 facultó a Finanzas a emitir 20.000 millones de dólares", a
incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los
tribunales estaduales y federales ubicados en Nueva York, Londres, Gran Bretaña
e Irlanda del Norte y que "dispongan la renuncia a oponer la defensa de
inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran
producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que
se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo a
dicho decreto". Esta renuncia, "no implicará renuncia alguna respecto
de la inmunidad de la Argentina con relación a la ejecución de los
bienes", que no se pueden embargar. Esto es una mentira colosal porque
este gobierno está haciendo todo para poner a la Argentina en condiciones de
remate favoreciendo en todos los aspectos a los intereses imperialistas debido
a que han cumplido al pie de la letra con la legislación extranjera y ésta no
tiene ningún parecido con la de la nuestro país.
De acuerdo con la información
disponible, el bono centenario tiene estas características:
1) El monto emitido: 2.750
millones de dólares
2) Tendrá derecho, a su
opción, a rescatar estos bonosen forma total o parcial en cualquier momento o
en forma periódica antes de su vencimiento.
3) Los banco participantes
de esta aventura irracional son el Citigroup Global Markets, el HSBC Securities
(USA), el Nomura Securities International y Santander Investment Securities que
serán los que colocará este bono bonito
4) Los bancos indicados se
llamarán “Colocadores” cobrarán una comisión del 0,12% sobre el monto total del
capital de los nuevos títulos públicos que se coloquen conforme a la oferta que
se realice.
5) También participan de
este casino a The Bank of New York Mellon
como agente fiduciario y agente de pago y agente de listado en el gran ducado
de Luxemburgo, en caso de ser aplicable.
6) El Bano Mellon de New
York ya tiene asegurado sus honorarios antes de empezar la oferta de este bono por
sus tareas como agente fiduciario, agente de pago y agente de listado. Esto
quiere decir que el estado argentino está determinando las prioridades a la
hora de destinar sus recursos. Primero la deuda y si queda algo, se repartirá
entre los que ellos decidan. Esta es una nueva forma de la teoría del derrame.
7) También los gastos de impresión, distribución de prospectos,
traducción y otros gastos asociados habituales que resulten necesarios para
llevar a cabo las operaciones contempladas en la presente norma que forma parte
integrante de la presente medida.
8) El Banco de la Nación Argentina
fue designado como “Agente de Proceso (Process Agent)” en la Ciudad de Nueva York
9) Tanto al Secretario de Finanzas
y/o al Subsecretario de Financiamiento se los autoriza a firmar en nombre de la
República Argentina en forma indistinta la documentación aprobada por el Artículo
4° de esta resolución, la que en lo sustancial deberá ser acorde con los
modelos que se anexan a la presente norma.
Esto es una barbaridad
mayúscula porque fuera del control parlamentario y/o judicial, pueden firmar
cualquier cosa comprometiendo la soberanía del país. Ya hemos tenido en el
pasado situaciones similares con los resultados desastrosos conocidos por todos
y que terminó haciendo explotar a la Argentina en diciembre de 2001. También se
incluye como personas autorizadas para el desguace de lo que queda del Estado
argentino a través del endeudamiento eterno al Director Nacional de la Oficina
Nacional de Crédito Público y Director de la Dirección de Administración de la
Deuda Pública, en forma indistinta, para firmar el resto de la documentación
que resulte necesaria para implementar la presente medida.
10) Como autoridad de
aplicación de esta norma fue nombrada la Secretaría de Finanzas del Ministerio
de Finanzas teniendo facultades para dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias correspondientes.
11) Los cuatro bancos designados por agentes de colocación cobrarán una comisión
del 0,12 por ciento sobre el monto total del capital. De esta forma, el del
Citigroup y del HSBC recibirán 1.237,5 millones de dólares cada uno, mientras
que el Nomura y el Santander 137,5 millones de dólares cada uno.
12) El bono con fecha de
emisión 28 de junio de 2017 y con vencimiento el 28 de junio de 2117, tendrá un
precio de emisión del 90 por ciento, por lo que el producido bruto para el emisor
será de 2.475 millones de dólares. La amortización del bono se realizará íntegramente
al vencimiento y la tasa de interés será del 7,125 por ciento anual que se
pagará semestralmente los días 28 de diciembre y de junio de cada año. De esta
forma. Se calcula que su rendimiento vencimiento fue calculado en 7,917 por
ciento y se estipuló que la denominación mínima a adquirir será de mil dólares.
¿Adónde nos lleva esta política del endeudamiento
incontrolable?
El gobierno de Macri está
locamente desesperado porque no encuentra solución a la falta de recursos
genuinos para sostener su política económica capitalista elevada a la máxima
potencia. Recursos que necesita para reducir el déficit fiscal y que a todas
las luces es para ellos el principal problema económico y financiero de la
Argentina. Está locamente desesperado porque los resultados del blanqueo de
capitales solo le permitieron contar con el 20% de lo recaudado, es decir, que
ese fue el porcentaje que ingresó a las arcas de la AFIP (el ente nacional
dedicado a la recaudación tributaria en la Argentina), Y lo está mucho más
porque al ser declarada la Argentina “país emergente” supuestamente las
inversiones previstas por el gobierno no vendrán en la medida que lo necesita,
En increíble que nuestro
país sea controlado y vigilado por una institución privada del imperio
financiero de los Estados Unidos y que sea esa misma empresa consultora de
riesgo la que tenga rango de entidad paraestatal con el fin de calificar a los
países que necesitan recursos financieros aconsejando a los inversionistas si
les conviene o no hacer negocios con esos países.
Por esta razón emitieron
este bono bestial a cien años que se inscribe en la doctrina jurídica de la
deuda perpetua por la cual el capital nunca se paga sino los intereses
refinanciándose todos los años y pateando para adelante los pagos de los
intereses que devenga el capital de la deuda. Así nunca se termina de cancelar
porque a los deudores no les importa que le paguen el capital sino que su gran
negocio es la cobranza de los intereses.
Este es un endeudamiento que
no responde a ninguna necesidad para el país porque no apunta ni al desarrollo
de la infraestructura nacional ni al mejoramiento de la vida de los argentinos.
Es emisión de deuda de carácter exclusivamente financiero y en las condiciones
de la situación nacional e internacional tan complicada no existe un sistema
tributario capaz de recaudar los fondos necesarios para cubrir el pago de los
intereses. Ni tampoco las exportaciones de nuestro país son lo suficientemente
grandes para generar en forma genuina los millones de dólares que se necesitan
para hacer frente a los compromisos de pago. Es una política totalmente
aventurera, peligrosa, sin sentido y que nos llevará al precipicio y al
suicidio. Claro que ninguno de nosotros estará vivo en 2117 cuando venza el
capital y como siempre ha sucedido con nuestro país, el total de los intereses
acumulados pagaos en ese siglo serán muchas veces mayores al importe original.
Así sucedió siempre en la historia de la deuda argentina y nada indica que no
vuelva a repetirse esta lamentable y triste historia. Y lo más injusto que
quienes la promovieron e impulsaron tampoco están vivos para ser juzgados y
condenador por el delito de infames traidores a la patria.
Un segundo aspecto que vale
la pena destacar a este abominable bono centenario es la continuación por parte
de la República Argentina de que la ley aplicable su emisión es la ley de los
Estados Unidos con el argumento de que es ese país donde se van a comercializar.
En tercer lugar, la Argentina mantiene su renuncia a oponer la imnunidad
soberana porque se “someterá irrevocablemente a la jurisdicción
exclusiva de cualquier tribunal estadual del Estado de Nueva York o federal en
el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA” Por
más que afirmen que también se someterá a los tribunales de la Argentina,
resulta ridículo esta doble condición ya que en caso de conflictos, los
tenedores de bonos que serán con el correr de los años nuevos fondos buitres,
utilizarán los tribunales estadounidenses para querellar a la Argentina.
Nuestra país renuncia a la doctrina Calvo y a la doctrina Drago que tanto
hicieron por reconocer los derechos de los países endeudados y protegerlos de
la arrogancia de las potencias imperialistas que han deuda del cobro de la
deuda causus belli en mucha ocasiones. Y si alguien no se acuerda pueden
recurrir a la historia de la invasión francesa a México en 1867 y el bombardeo
criminal de la flota inglesa contra Venezuela en 1902.
En cuarto lugar, como
puede leerse en la Resolución del Ministerio de Finanzas “La REPÚBLICA
ARGENTINA renuncia irrevocable e incondicionalmente, en la máxima medida
permitida por la ley, a cualquier defensa que pueda o pudiere interponer en
cualquier Proceso Legal Relacionado iniciado ante un Tribunal Específico ya sea
por jurisdicción, residencia o domicilio o porque dicho Proceso Legal
Relacionado fue iniciado en un foro no conveniente (con excepción de cualquier
Proceso Legal Relacionado que esté relacionado con las leyes federales de
valores de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o cualquiera de sus estados)”. Si esto
no es una rendición incondicional ¿qué nos digan que es? Para la imposición de
un tratado de guerra cuya fuente habría que rescatarla de los acuerdos de
febrero de 1990 cuando se firmaron los relacionados con la “normalización” de
las relaciones con Gran Bretaña en torno a la soberanía por las islas Malvinas.
Se trata de cláusulas
que ya fueron utilizadas en las emisiones de deuda del año 2016 y vuelven a
aplicarlas para este bono centenario que lo único que traerá son mayores
dificultades financieras, un endeudamiento catastrófico y una situación que
pone en peligro la supervivencia de la Argentina. Esto es una conclusión
temeraria, sino el reflejo de las e
ANEXO I
CONDICIONES DE
EMISIÓN DE LOS “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,125% 2117”
• Monto: hasta
la suma de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL
SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S
2.750.000.000).
• Fecha de emisión: 28
de junio de 2017.
• Fecha de
Vencimiento: 28 de junio de 2117.
• Plazo: CIEN
(100) años.
• Precio de emisión:
NOVENTA POR CIENTO (90%).
• Moneda de emisión
y pago: Dólares Estadounidenses.
• Amortización: íntegra
al vencimiento.
• Intereses: devengará
una tasa de SIETE CON CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMOS POR CIENTO (7,125%) anual,
pagadera semestralmente. Las fechas de pago de intereses serán los días 28 de
diciembre y 28 de junio de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán
calculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno. Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será
el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.
• ISIN/ /CUSIP:
• Denominación
mínima: VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL
(U$S 1.000) y múltiplos
integrales de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL (U$S 1.000) en caso de exceso del
dicho monto.
144A Reg S
ISIN US040114HM55 ISIN USP04808AN44 ISIN
US040114HN39
CUSIP 040114 HM5 CUSIP P04808 AN4 CUSIP 040114
HN3
BONOS NO REGISTRADOS
BONO REGISTRABLE
• Titularidad: Para
la emisión de los “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,125% 2117” se emitirán:
a. Inicialmente,
Certificados Definitivos 144A y Regulation S, que tras su emisión serán inmediatamente
cancelados y reemplazados por Certificados Globales (144A y Regulation S) (“BONOS NO
REGISTRADOS”), a ser depositados en DTC/Euroclear/Clearstream, y b. Eventualmente,
Certificados Globales para Bonos Registrados (“BONOS REGISTRADOS”) que
podrán ser entregados en sustitución de BONOS NO REGISTRADOS en los
términos previstos en el Acuerdo sobre Derechos de Registración una vez
completado por la REPÚBLICA ARGENTINA el correspondiente proceso de su registración con la
SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (“SEC”),
quedando autorizados y suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la fecha
de emisión original con un valor nominal de CERO (0), a ser oportunamente
autenticados por el “Fiduciario (Trustee)” y entregados en sustitución de BONOS NO REGISTRADOS en
los términos del Acuerdo sobre Derechos de Registración.
La porción de BONOS NO
REGISTRADOS cuyos tenedores soliciten la sustitución por BONOS REGISTRADOS será
cancelada y reemplazada por la correspondiente a los BONOS REGISTRADOS.
• Derechos de
Registración: A los fines de facilitar su comercialización en el mercado
secundario minorista, los BONOS NO REGISTRADOS podrán ser entregados por única
vez para ser sustituidos, en todo o en parte, por BONOS REGISTRADOS, que serán
registrados ante la SEC de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo sobre Derechos
de Registración.
Bajo el Acuerdo sobre
Derechos de Registración, la REPÚBLICA ARGENTINA acordará hacer sus mejores
esfuerzos para presentar ante la SEC una declaración de registración (la “Declaración de
Registración (Registration Statement)”) para la oferta de sustitución de los BONOS NO
REGISTRADOS (la “Oferta de Sustitución”), la cual no será necesaria en caso de encontrarse
efectiva otra Declaración de Registración bajo la cual se puedan registrar los BONOS
REGISTRADOS. Una vez declarada efectiva dicha Declaración de Registración, la
República realizará la Oferta de Sustitución a los tenedores de los BONOS NO
REGISTRADOS los que deberán realizar ciertas declaraciones a la República para
sustituir sus BONOS NO REGISTRADOS por BONOS REGISTRADOS.
Los BONOS REGISTRADOS
serán sustancialmente idénticos a los BONOS NO REGISTRADOS, sólo que los BONOS
REGISTRADOS no estarán sujetos a las restricciones sobre transferencia y no
contendrán las cláusulas de incremento en las tasas
de interés contempladas
en los BONOS NO REGISTRADOS.
El Acuerdo sobre
Derechos de Registración también estipula que en caso de producirse la obligación
de presentar una “Declaración de Registración Continua (Shelf Registration
Statement)” por los
motivos allí descriptos, la República hará sus mejores esfuerzos para
que dicha Declaración
de Registración Continua sea declarada efectiva y mantenida efectiva por UN (1)
año luego de la obtención de la efectividad.
• Incremento en la
Tasa de Interés en caso de no cumplirse con las obligaciones antes
mencionadas y otras obligaciones relacionadas bajo el Acuerdo sobre Derechos de
Registración en los plazos establecidos por el Acuerdo sobre Derechos de
Registración (los “Eventos de Incumplimiento”), entonces, comenzando el día
inmediato seguido a un Evento de Incumplimiento, la tasa anual fijada en los
BONOS NO REGISTRADOS se incrementará (i) en un CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO
(0,25%) anual con respecto al primer período de NOVENTA (90) días inmediato
posterior y (ii) por un adicional de CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%)
anual para los períodos de NOVENTA (90) días subsecuentes, previéndose que el
incremento acumulado en la tasa de interés no podrá en ningún caso exceder el
CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) anual, hasta que se subsanen los
Eventos de Incumplimiento de la manera prevista en el Acuerdo sobre Derechos de
Registración.
• Cláusulas de
Acción Colectiva: en virtud de las cuales la REPÚBLICA ARGENTINA puede
enmendar ciertos términos claves de los Bonos, incluso la fecha de vencimiento,
tasa de interés y otros términos, con el consentimiento de menos de la
totalidad de los tenedores de cada serie de Bonos.
• Ley y Jurisdicción
aplicable: se regirán por la ley del Estado de Nueva York, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, y de acuerdo a los términos y condiciones del
Convenio de Fideicomiso
(“Trust Indenture”).
• Jurisdicción: Sujeto
a ciertas excepciones descriptas a continuación, la REPÚBLICA ARGENTINA se
someterá irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de cualquier tribunal
estadual del Estado de Nueva York o federal en el Distrito de Manhattan, Ciudad
de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y de los tribunales de la REPÚBLICA
ARGENTINA, y, en cada caso, de sus respectivos tribunales de apelación (cada
uno, un “Tribunal Específico”) en cualquier juicio, acción o proceso legal
contra la REPÚBLICA ARGENTINA o sus bienes, activos o ingresos que surja de o
relacionado con los Bonos o el incumplimiento o supuesto incumplimiento de
ARGENTINA de cualquier obligación bajo los Bonos (un “Proceso Legal Relacionado”).
La REPÚBLICA ARGENTINA renuncia irrevocable e incondicionalmente, en la máxima
medida permitida por la ley, a cualquier defensa que pueda o pudiere interponer
en cualquier Proceso Legal Relacionado iniciado ante un Tribunal Específico ya
sea por jurisdicción, residencia o domicilio o porque dicho Proceso Legal
Relacionado fue iniciado en un foro no conveniente (con excepción de cualquier
Proceso Legal Relacionado que esté relacionado con las leyes federales de
valores de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o cualquiera
de sus estados).
Sujeto a ciertas
limitaciones descriptas a continuación, en la medida en que la REPÚBLICA
ARGENTINA o cualquiera de sus ingresos, activos o bienes tengan derecho,
en cualquier
jurisdicción en que se encuentre cualquier Tribunal Específico, en el que cualquier
Proceso Legal Relacionado pueda en cualquier momento iniciarse contra ésta o
cualquiera de sus
ingresos, activos o bienes, o en cualquier jurisdicción en que se encuentre un
Tribunal Específico en el que algún juicio, acción, o proceso legal pueda en cualquier
momento iniciarse con el fin de ejecutar cualquier sentencia emitida en
cualquier Proceso Legal Relacionado (una “Sentencia Relacionada”), contra
cualquier inmunidad de juicio, de jurisdicción de dicho Tribunal Específico, de
compensación, de embargo previo a sentencia, de embargo en ejecución de
sentencia, de ejecución de una sentencia o de cualquier otro proceso o recurso
legal o judicial, y en la medida en que en dicha jurisdicción se haya atribuido
dicha inmunidad, la REPÚBLICA ARGENTINA renuncia
irrevocablemente a
dicha inmunidad, en la máxima medida permitida por las leyes de
dicha jurisdicción,
incluso la Foreign Sovereign Immunities Act de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(la “FSIA”) (y acuerda otorgar cualquier remedio o iniciar cualquier proceso en
relación con cualquier Proceso Legal Relacionado o Sentencia Relacionada tal
como lo permita la ley aplicable, incluso la FSIA), estipulándose sin embargo
que dicha renuncia no se extenderá respecto de, y la REPÚBLICA ARGENTINA será
inmune con respecto a y en relación con, cualquier juicio, acción o proceso
legal o ejecución de cualquier Sentencia Relacionada contra:
(i) cualquier reserva
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
(ii) cualquier bien
perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y
Comercial de la Nación;
(iii) cualquier bien
localizado dentro o fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
que preste un servicio
público esencial,
(iv) cualquier bien (ya
sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de
terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus
agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionada con la ejecución
del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley Nº 11.672,
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
(v) cualquier bien
alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas
de las misiones argentinas;
(vi) cualquier bien
utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
(vii) impuestos,
gravámenes, tasas, y/o regalías o cualquier otra carga gubernamental adeudadas
a la REPÚBLICA ARGENTINA, incluidos los derechos de la REPÚBLICA
ARGENTINA para recaudar
y/o recibir dichos conceptos;
(viii) cualquier bien
de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia
de defensa de la
REPÚBLICA ARGENTINA,
(ix) cualquier bien que
forme parte del patrimonio cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; o
(x) los bienes
protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
La renuncia de inmunidad
soberana descripta anteriormente constituirá solamente una renuncia limitada y
específica a los fines de los Bonos y el Convenio de Fideicomiso y no una renuncia general de
inmunidad por parte de la República o una renuncia de inmunidad con respecto a
procesos legales no relacionados con los Bonos o el Convenio de Fideicomiso.
La REPÚBLICA ARGENTINA
se reserva el derecho a invocar la inmunidad soberana con respecto a cualquier
acción iniciada en su contra en virtud de las leyes federales de valores de los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o cualquier ley de valores de algún estado de los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la designación de un agente de proceso (process
agent) no se extenderá a dichas acciones-