CUESTIONES DEL DERECHO LABORAL
ARGENTINO-NOTA II
Por
Sergio Daniel Aronas – 27 de noviembre de 2017
PRINCIPIOS Y FUENTE DEL DERECHO DEL
TRABAJO, CONTRATO DE TRABAJO Y CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
1) PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO
Los principios generales del Derecho son pautas
SUPERIORES emanadas de la Consciencia Social. Sobre la Organización jurídica
de la Sociedad. Los Principios Generales del derecho del Trabajo son las Reglas
Inmutables e Ideas Esenciales que forman las bases donde se sustenta todo el
ordenamiento Jurídico.
Funciones
1) Orientadora e informadora.
Orienta a quien
debe sancionar una Ley y, por ende, sirve como fundamento del ordenamiento Jurídico.
2) Normativa o integrativa.
Integra al Derecho,
actuando como fuente supletoria en caso de ausencia de la
Ley. Art11 de la L.C.T.
3) Interpretadora.
Fija reglas de
orientación al Juez o al intérprete de la Norma en las controversias y lo conduce hacia la
interpretación correcta.
4) Unificante o de Armonización.
Vela por la seguridad
al preservar la unidad sistémica del Derecho, evitando que tanto el legislador,
como el juez se aparten del sistema.
Enumeración
Un
aspecto relevante en el derecho laboral es la Muerte de la autonomía de la
voluntad: el derecho laboral es de carácter público, lo que implica que las
partes no pueden dejar de lado las normas vigentes, como sí ocurre en el ámbito
del derecho privado
1) Principio Protectorio
Tiene como
finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana
y equilibra las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador.
Se manifiesta:
A)
In dubio pro operario. Si una Norma resulta ambigua, en la
interpretación el juez debe beneficiar siempre al operario.
B)
Regla de la aplicación de la norma
más favorable. Cuando se presentan dos normas aplicables a una misma situación,
el Juez debe inclinarse por aquella que favorezca al trabajador.
C)
Regla de la condición más
beneficiosa: Dispone que cuando una situación anterior es más beneficiosa para
el trabajador se la debe respetar. Art 7 L.C.T
.
2) Principio del mínimo inderogable
Las leyes
establecen para los trabajadores, beneficios mínimos “inderogables” por los
convenios; pero estas leyes pueden ser dejadas de lado en tanto el convenio
establezca un beneficio mayor. La inderogabilidad de las leyes laborales es
relativa.
3) Principio de la norma más favorable
Para aplicarlo debe
darse el supuesto de estar ante la duda con respecto a la aplicación de una
norma u otra. Es decir, hay dos fuentes, parecidas o no, que entran en
conflicto, y debe optarse por aquella que resulte más favorable para el
trabajador.
Si no se puede
determinar cuál de las fuentes en conflicto es la más favorable, se puede
actuar en base a los siguientes sistemas:
• Sistema de
fraccionamiento: debe optarse exclusivamente por UNA sola norma, o una u otra.
Esta elección puede ser hecha por el propio trabajador.
• Sistema de
acumulación: de las fuentes en conflicto, acumulamos lo más favorable de una
con lo más favorable de la otra. De esta acumulación surge una nueva norma
conjunta con lo más favorable de ambas, que es la que se aplica al caso.
En nuestro país, se
aplica el sistema de acumulación. La ley de CT, establece en su Art. 9, párrafo
primero:
“En caso de duda
sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más
favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija
cada una de las instituciones del derecho del trabajo”. Para recordar:
• En el
derecho civil, entre la ley general y una ley especial o convencional, se
aplica siempre la ley especial.
• En el
derecho laboral, en cambio, entre la ley general (ley de CT) y una ley especial
(estatutos, por ejemplo), se aplica la más favorable al trabajador. Si es más
favorable la ley general, se aplicará, en tanto no resulte incompatible con la
ley especial o convencional. La ley de CT, establece en su art. 2: “La vigencia
de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones
resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se
trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta.
4) Principio de IN DUBIO PRO TRABAJADORç
Este principio está
regulado por el art. 9 de la ley de CT, en su párrafo segundo, que establece:
“Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o
encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al
trabajador”.
5) Principio de irrenunciabilidad
Art 7, 12, 13,15, 58 L.C.T. Cuando el trabajador
renuncia a un derecho lo hace por falta de capacidad de negociación, forzado
por la desigualdad jurídico-económica existente con el empleador.
Excepciones
El art. 12 de la
ley de CT, establece: “Será nula y sin valor toda convención de partes que
suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos
profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración
o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”
Este principio se aplica: al ingreso del trabajador, durante la vigencia del
contrato de trabajo, y al momento de su extinción.
Es un principio:
• De
interpretación: pues, todo lo que diga o haga el trabajador y que implique la
renuncia a alguno de sus derechos establecidos en la Ley, los estatutos o
convenios, debe ser considerado como NO DICHO O HECHO. EL TRABAJADOR NO
PUEDE RENUNCIAR A SUS DERECHOS.
• De forma:
Excepción a la irrenunciabilidad:
a) Transacción:
Es
un acto jurídico bilateral, en el cual las partes cede cada una porción de sus
derechos. Es válida únicamente si se la presentan al juez de la causa para la
homologación.
b)
Conciliación:
Es
un acuerdo suscripto entre el trabajador homologado por autoridad judicial.
A
partir del 01/09/1997 entró en vigencia la LEY 24.635 – Régimen de conciliación
obligatoria - previo a la instancia Judicial. SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL
OBLIGATORIA (SECLO)
c)
Renuncia al empleo: La LCT
establece que la renuncia, para ser válida, deberá formalizarse mediante
DESPACHO TELEGRÀFICO COLACIONADO, cursado personalmente por el trabajador a su
empleador.
Estas excepciones
están dadas por los acuerdos conciliatorios celebrados ante el ministerio de
trabajo o ante el juez laboral competente. Una vez homologado, el acuerdo tiene
efecto de “cosa juzgada”, es decir que actúa como una sentencia, razón por la
cual el trabajador no puede hacer ningún reclamo más al respecto. Los acuerdos
transaccionales conciliatorios o liberatorios están regulados por el art. 15 de
la ley de CT.
6) Principio de la continuidad del vínculo:
“En caso de duda,
se debe optar por la continuidad del contrato de trabajo”. Este principio debe
aplicarse en pro del trabajador. Un ejemplo de su aplicación se da en la
interpretación de la causa de despido. Según la ley (art. 242), hay justa causa
cuando:
• Hay
incumplimiento de una de las partes de las obligaciones del contrato de
trabajo.
• Dicho incumplimiento es tan grave, que impide la continuación de la
relación laboral.
“La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en
consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de
trabajo, según lo dispuesto en la ley, y las modalidades y circunstancias
personales en cada caso”.
7) Principio de la onerosidad:
“El trabajo no se
presume gratuito” (art. 115 de la ley de CT).
Si el empleador
invoca que el empleado ha trabajado gratuitamente (ya sea de mutuo acuerdo o en
contra de la voluntad del empleador) deberá demostrarlo con pruebas
contundentes. Caso contrario, se aplicará el artículo de la ley anteriormente
mencionado. En caso de duda entre la continuación o no del contrato de trabajo,
respecto de su duración, debe resolverse a favor de la existencia de un
contrato por tiempo indeterminado.
Garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para
reclamar por sus derechos; se materializa en la eximición a los trabajadores
del pago de la tasa de justicia.
Con esta protección se trata de evitar que los trabajadores resignen sus
derechos por falta de recursos económicos.
La Ley 23.789 establece para los trabajadores
dependientes (y para los jubilados y pensionados) un servicio de telegrama y
carta documento gratuitos para el remitente.
Este servicio puede ser utilizado para cualquier comunicación vinculada
con el Contrato de trabajo, dirigida a un empleador.
8) Principio de la no discriminación
El art. 17 de la
ley establece: “Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre
los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos,
políticos, gremiales o de edad”.
Por un lado, el Art. 16 de la Constitución Nacional
consagra el principio de igualdad ante la ley y hace alusión a la “igualdad
entre iguales y es en igualdad de condiciones”. Se extiende al plano salarial con lo
dispuesto en el Art. 14 bis, al establecer el principio de igual remuneración
por igual tarea.
La Ley de Contrato de Trabajo, en distintos Arts. Se
refiere a este principio que comprende la obligación del empleados de no
discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas,
razones gremiales, de edad, etc., (Arts. 17, 70, 72, 73, 81, 172, 187), lo que
también puede hacerse extensivo al aspecto físico y la discapacidad.
Con la reforma de la
Constitución de 1994 adquirieron rango Constitucional los
tratados sobre los Derechos Humanos (Art. 75 inc. 22) entre ellos el Partido de
San José de Costa Rica, que prohíbe la discriminación por raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra condición social (Art.
1 inc.1).
9) Principio de primacía de la realidad
Otorga prioridad a
los hechos, a lo que realmente ha ocurrido en la realidad, lo que dice que el
contrato de trabajo es un CONTRATO REALIDAD.
10) Principio de buena fe
El contrato no solo
contiene prestaciones de carácter Patrimonial, sino también deberes de
conducta. Art 63 L.C.T
“LAS PARTES ESTÀN OBLIGADAS A OBRAR DE
BUENA FÈ”.
11) Principio de Equidad:
Puede definírsela como la justicia del caso concreto, consagrado en el
Art. 11 de la L.C.T.
Al interpretar la norma, usando como filtro el principio de equidad, se
humaniza su aplicación y se corrigen los resultados injustos.
12) Principio de Justicia
Social
Es un concepto amplio y consiste en dar a cada cual lo que le
corresponde a fin de lograr el bien común. Se vincula con la protección de la
dignidad del trabajador como persona humana plasmada esencialmente en el
principio protectorio, y en el plano colectivo con la libertad sindical.
13) Principio de Razonabilidad
Es un principio general del derecho que opera como filtro en la
aplicación de interpretaciones “disvaliosas” de una norma o de determinadas
situaciones. Se trata de un accionar
conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y
habituales.
2) FUENTES DEL DERECHO LABORAL
Concepto
Se debe diferenciar
entre la fuente material de la fuente formal. La fuente material es un hecho
social que surge como consecuencia de una necesidad de la sociedad o parte de
ella y da origen a una norma jurídica. La fuente formal es la norma que surge
de ese hecho social.
Clasificación
CLASIFICACION DE LAS FUENTES
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Especiales
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Se dirigen a un conjunto
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POR SU ALCANCE
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determinado de persona
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Generales
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Abarcan a la generalidad
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de los trabajadores
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Constitución Nacional
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Tratados con naciones extranjeras
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Clásicas
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Leyes y sus reglamentaciones
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Jurisprudencia
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POR SU
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RELACION
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Usos y costumbres
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CON EL
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DERECHO
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DEL TRABAJO
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Convenios Colectivos
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Estatutos profesionales
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Propias
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Laudos arbitrales
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Convenios de la O.I.T.
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Reglamentos de empresas
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Usos de empresas
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Conflicto de Normas
De presentarse un conflicto en la aplicación de las distintas fuentes
del derecho del trabajo se debe tener en cuenta el siguiente orden jerárquico:
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ORDEN JERARQUICO
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1- CONSTITUCION NACIONAL Y TRATADOS
INTERNACIONALES SOBRE
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DERECHOS HUMANOS
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2- DEMAS
TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR NUESTRO PAIS
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3- LEYES
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4- CONVENIOS COLECTIVOS Y LAUDOS
ARBITRLES VOLUNTARIOS Y OBLIGATORIOS
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CON FUERZA DE CONVENIOS COLECTIVOS Y USOS Y COSTUMBRES
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Ámbito del Derecho del Trabajo
En virtud del
principio protectorio, una norma de jerarquía inferior puede prevalecer sobre
otra de jerarquía superior si resulta más favorable al trabajador.
Concepto: se
entiende por fuentes del derecho laboral, las distintas manifestaciones
concretas del derecho del trabajo (es decir todas aquellas situaciones en las
cuales se haya aplicado el derecho laboral).
Tipos de fuentes:
• Fuentes formales u obligatorias.
• Fuentes
materiales o no obligatorias: son ejemplos de este tipo de fuentes: la doctrina,
la jurisprudencia, el precedente jurisprudencial, la jurisprudencia
administrativa.
Fuente primera
(fuente soberana): la ley
Toda la legislación
del derecho laboral es de orden público, lo que implica que las leyes no pueden
ser dejadas de lado por las partes.
Las leyes pueden
ser:
a) Generales:
que se aplican a todos las relaciones laborales (ejemplo: ley de contrato de
trabajo)
b) Particulares: como los “estatutos”, que regulan la relación laboral en
una determinada actividad. Ejemplo: estatuto de los empleados bancarios.
El “derecho de orden público” es el conjunto de normas y principios que se
consideran esenciales para la subsistencia de una sociedad en un momento
histórico dado. El derecho laboral es de orden público dado que es
necesario para la subsistencia de la sociedad capitalista.
Para recordar:
• Fuente soberana del derecho privado: la autonomía de la voluntad, el
contrato.
• Fuente
soberana del derecho laboral: la ley (orden público)
Fuente segunda:
Convenios colectivos de trabajo (fuente autónoma):
El convenio colectivo de trabajo es el acuerdo celebrado entre las asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial (asociación más
representativa) y un empleador o grupo de empleadores, destinado a regular las
condiciones de trabajo de una actividad, oficio, o empresa.
Los sujetos del acuerdo son:
• Asociación
profesional de trabajadores con personería gremial *.
• Representación
empleadora (registrada en el ministerio de trabajo).
Recordar:
• La personería gremial es otorgada por el Ministerio de Trabajo
únicamente a la asociación de trabajadores que posee el mayor número de
afiliados cotizantes, es decir la “más representativa”.
• Las
(reuniones) paritarias son aquellas reuniones (realizadas generalmente en el
Ministerio de Trabajo) donde se discuten los convenios colectivos de trabajo.
Para entrar en
vigencia, el convenio debe ser homologado por el ministerio de trabajo. Para
ello:
1) Hay un
juicio de legitimidad: que establece si las medidas del convenio pueden ser aplicadas
o violan alguna ley superior.
2) Y hay un
juicio de conveniencia: donde se controla que el convenio no perjudique a la
competencia ni a la población consumidora (dado que ante un aumento de sueldos,
por ejemplo, se podría aumentar el precio de los productos vendidos por la
empresa).
Recordar:
• Principio de
ultra actividad: un convenio colectivo de trabajo sigue vigente hasta la
realización de uno nuevo que lo reemplaza, más allá de la fecha de vencimiento
del primero.
• Efecto erga
omnes: Una vez homologado, el convenio se aplica a TODOS los trabajadores de la
actividad, oficio o empresa, aún cuando no sean afiliados al sindicato
firmante, como si se tratase de una ley. Esto lo distingue de cualquier otra
fuente del derecho.
Fuente tercera:
Costumbre empresaria
Se aplica en tanto
sea más favorable para el trabajador, que las otras fuentes que se encuentran
por encima de ella. Tiene que ver con el modo de proceder o conducirse de la
empresa en la relación laboral de forma habitual, al punto tal que ha adquirido
fuerza de precepto.
3) EL CONTRATO DE TRABAJO
CONCEPTO: es la
promesa de prestar servicios, ejecutar obras o actos, en condiciones de
subordinación a cambio de un precio o salario.
El art. 21 de ley
establece: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación,
siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o
prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un
período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una
remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la
prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los
estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los
usos y costumbres”.
Recordar: puede
darse la confusión entre el CT y otros como el contrato de servicios, o el
mandato; que no son iguales. El elemento diferenciador reside en la SUBORDINACIÓN
(elemento esencial, no material) del contrato de trabajo.
CARACTERÍSTICAS:
1. Características
particulares:
• La subordinación (característica esencial): se concreta en la obligación
del trabajador de acatar las órdenes del empleador en la ejecución del trabajo
(subordinación jurídica personal), las directivas técnicas (subordinación
técnica). Además se manifiesta en el hecho de que el trabajador obtiene su
sustento del salario y es ajeno a la propiedad, al riesgo de la explotación
(dependencia económica).
• La
profesionalidad: implica que la tarea objeto del contrato constituye el medio
habitual de vida del trabajador; con ello quedan excluidas la colaboración
ocasional prestada por razones de amistad, vecindad, etc.
• Continuidad:
el contrato de trabajo supone prestaciones sucesivas, condicionadas a la
índoles de la actividad a realizar o limitadas en su duración por convención de
partes.
Recordar: NO son
características esenciales del CT:
• La exclusividad: porque hay trabajadores que tienen más de un trabajo
con distinto empleador.
• La permanencia: pues existen también contratos temporarios de trabajo.
2. Características
generales:
• Es oneroso: ambas partes pretenden sendas prestaciones, el empleador la
actividad del trabajador, y éste, a su vez, el salario.
• Bilateral
perfecto: pues genera obligaciones recíprocas para ambas partes, de modo que
ninguna de ellas puede exigir su cumplimiento si no demuestra, por su parte,
haberlo cumplido.
• Consensual:
se perfecciona con el sólo y mutuo consentimiento de las partes. Cuando no
existe la forma escrita (lo más común), el consentimiento acontece con la
simple asunción del cargo por parte del trabajador que se concreta a través de
la prestación de servicios.
• No formal:
pues la ley no señala forma determinada para su celebración. No hay nulidad por
vicio de forma.
• Conmutativo:
…
• De tracto
sucesivo: el contrato de trabajo se cumple a través del tiempo, día a día.
Los contratos de
tracto sucesivo, como el de trabajo, tienen dos características fundamentales:
a) Se puede
distinguir entre contrato y relación, es decir, entre el negocio y la efectiva
prestación del servicio).
b) Cuando se
determina la nulidad del contrato, ésta corre para el futuro, es decir que
todos los actos anteriores son válidos.
• Indelegable:
el trabajador no puede delegar en otra persona el cumplimiento de la prestación
objeto del contrato, puesto que el empleador al celebrarlo ha tenido en vista
sus aptitudes y condiciones personales; el contrato de trabajo es “intuitu
personae” con respecto al trabajador.
MEDIOS TECNICOS JURIDICOS
Los Medios técnicos
Jurídicos o Legales son el conjunto de Instrumentos o herramientas que están
expresamente enumerados en el Derecho POSITIVO y tienen por finalidad
equilibrar la relación de Disparidad entre Empleador y Trabajador.
Uno de los
Principales medios técnicos Legales es la LIMITACION de la autonomía de la voluntad
mediante el orden Público Laboral.
Asimismo , opera
como límite la irrenunciabilidad de los derechos consagrados en las normas
imperativas que constituyen el orden Público Laboral, Art 12 y Art.13 de la L.C.T), también lo
dispuesto en el Art. 260 de la L.C.T que protege los créditos de los trabajadores
al disponer que el pago insuficiente será considerado como pago a Cuenta del
total adeudado.
Otros de los medios
consisten en evitar el Fraude y preservar la vigencia del contrato de trabajo,
al establecer la NULIDAD
de todo contrato en el que se halla procedido con simulación o fraude,
aparentando Normas contractuales no Laborales.
En el plano del
Derecho Colectivo se advierte la condena a las prácticas antisindicales
(desleales) y la búsqueda de la negociación de buena fe.
4) EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
Antecedentes
Hacia fines del
siglo XIX y principios del siglo XX, a los partidos de la burguesía de corte
liberal y capitalista se le suman los representantes de las clases medias y
trabajadoras.
Esto trajo como
consecuencia, el traslado a los parlamentos de los antagonismos que hasta
entonces solo se veían en el ámbito social.
Produciéndose el
Estado Social de Derecho, que se caracteriza por la introducción de derechos
sociales en los textos constitucionales de los Estados.
En la Argentina, el principal
antecedente fue la
Constitución de 1949 que consagró en su texto: el derecho al
trabajo, la retribución justa, la capacitación del trabajador, las condiciones dignas
del trabajo, el cuidado de la salud, el bienestar personal y familiar del
trabajador, la seguridad social, el progreso económico la agremiación.
Entendía al trabajo
como el medio para satisfacer necesidades materiales y espirituales, al
considerar que el individuo solo alcanza su verdadera dignificación con el
trabajo. Y por tratarse de un bien primordial, el trabajo debía ser protegido
en todas sus formas por el Estado.
El articulo 14 bis
Con el golpe de
1955, queda suprimida la
Constitución de 1949 y retomo la vigencia de la del año 1853,
sin embargo los derechos sociales y la protección al trabajador eran valores
que estaban instalados a nivel nacional e internacional, por lo cual se
incorporaron en 1957 en el Art 14 bis los derechos del trabajador, los derechos
sindicales y los derechos emergentes de la seguridad social.
Para determinar su
alcance es importante distinguir si los derechos y garantías consagrados en el
Art 14 bis, en cada una de sus cláusulas, están anunciados en forma operativa o
pragmática:
Normas operativas:
generan derechos y obligaciones que permiten accionar directamente con la sola
intervención del derecho constitucional. Se aplican sin necesidad de
reglamentación ni actividad ulterior de los órganos de poder.
Los derechos
establecidos en el Art 14 bis de tipo operativo son: la estabilidad del
empleado público, el derecho de huelga, el principio de igual remuneración por
igual tarea.
Normas pragmáticas:
requieren de otras normas de carácter reglamentario para que se pueda invocar
derechos a su respecto. Las cláusulas pragmáticas, necesitan para su aplicación
y funcionamiento, de una norma reglamentaria. En ausencia de la norma, la
cláusula constitucional pragmaticazo goza de andamiaje propio, el derecho
permanece en expectativa. Por ejemplo:
la participación en las ganancias de las empresas, el juicio por jurados, son
dos cláusulas pragmáticas del Art 14 bis.
DERECHOS
CONSAGRADOS EN EL ART 14 BIS:
1-
DERECHO A TRABAJAR
2-
DERECHO A CONDICIONES DIGNAS Y
EQUITATIVAS DE LABOR
3-
DERECHO A LA JORNADA LIMITADA
4-
DERECHO AL DESCANSO Y VACACIONES PAGADAS
5-
DERECHO A LA RETRIBUCIÓN JUSTA
6-
DERECHO AL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL
7-
DERECHO A PERCIBIR IGUAL
REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA
8-
DERECHO A PARTICIPAR EN EL
BENEFICIO, EL CONTROL Y LA DIRECCION DE
LA EMPRESA
9-
DERECHO A LA PROTECCION CONTRA
EL DESPIDO ARBITRARIO
10-
DERECHO A LA ESTABILIDAD DEL
EMPLEADO PUBLICO
11-
DERECHO A LA ORGANIZACIÓN
SINDICAL
12-
DERECHO DE HUELGA
13- DERECHO DE LOS REPRESENTANTES
SINDICALES A LAS GARANTÍAS GREMIALES
14-
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
15-
DERECHO A LA PROTECCIÒN DE LA FAMILIA DEL TRABAJADOR