DECRETOS Y RESOLUCIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL AÑO XIII - 3ª PARTE
Por Sergio D. Aronas – 27 de enero de 2013
Continuando con la conmemoración de los 200 años de la
Asamblea del Año XIII presentamos los documentos más conocidos y que nos
enseñaron en el colegio tanto en la escuela primaria como en la secundaria y
que comprenden las reformar de carácter social y de las relaciones con los
pueblos y habitantes de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
La lista de los decretos
aprobados en las sesiones ordinarias son los siguientes:
1) Los diputados son
representantes no de los pueblos sino de la Nación.
2) Libertad de vientres
3) Prohibición para
introducir esclavos.
4) Supresión del tributo
indígena
5) Abolición de los
tormento
LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII
RESUELVE QUE LOS DIPUTADOS
NO REPRESENTAN A SUS
PUEBLOS SINO A LA NACIÓN
Artículo sin título que
comenta el Decreto del 8 de marzo de 1813 e incluye el texto del decreto, El Redactor
de la Asamblea, Nº 3, 13 de marzo de 1813.
Por el orden del día se
propuso a discusión la moción hecha por el ciudadano representante Alvear; para
que se declarase que los diputados de los pueblos son diputados de la nación, y
que una vez constituidos en la Asamblea general, su inmediato representado es
el todo de las provincias unidas colectivamente, quedando en consecuencia
sujeta su conducta al juicio de la nación, y garantida por esta misma la
inviolabilidad de sus personas; discutido el punto con la debida reflexión,
acordó la Asamblea constituyente el decreto que sigue:
Los diputados de las
Provincias Unidas son diputados de la nación en general, sin perder por esto la
denominación del pueblo a que deben su nombramiento, no pudiendo de ningún modo
obrar en comisión.
Buenos Aires, 8 de marzo
de 1813
- Dr. Tomás Valle, presidente.
- Hipólito Vieytes, secretario.
A virtud de este
soberano decreto es indudable que los representantes del pueblo no pueden tener
otra mira que la felicidad universal del estado, y la de las provincias que los
han constituido, solo en cuanto a que ella no es sino una suma exacta de todos
los intereses particulares. Y aunque por este principio es puramente hipotética
la contradicción del interés parcial de un pueblo con el común de la nación;
resulta sin embargo que en concurso de ambos, éste debe siempre prevalecer,
determinando en su favor la voluntad particular de cada diputado considerado
distributivamente.
ASAMBLEA DEL AÑO XIII: LIBERTAD
DE VIENTRES, 1
“Sesión del día 2”, El
Redactor de la Asamblea, Nº 1, 27 de febrero de 1813, pág. 2. [Todas las citas
de este periódico, a partir de ésta, se han tomado de: El Redactor de la
Asamblea del año XIII, edición facsimilar, Buenos Aires, La Nación, 1913.]
SESIÓN DEL DÍA 2
El día 31 de enero de
1813 durará en la memoria de la posteridad, mientras hayan almas virtuosas que
aprecien las emociones de la gratitud, y recuerden los acontecimientos
preventivos de su suerte. Ni el peso enorme de los tiempos, ni el trastorno de
las revoluciones periódicas del globo borrarán de la historia esta época
venturosa; y sea cual fuese el destino de las generaciones venideras, ellas
recordarán este digno ejemplo, o para sacudir el yugo que las oprima, o para
cantar himnos a la libertad en el templo de la fama. Entonces verán con
religiosa admiración los primeros conatos de un celo filantrópico, y
arrastrados por la autoridad del tiempo admirarán con entusiasmo, antes de
aplaudir con reflexión. Apenas recuerden el período feliz en que nos hallamos,
verán que suspendiendo el curso de la revolución aparece constituida una
autoridad, que consagra sus desvelos al orden, a la justicia, a la igualdad, y
al bien común de sus semejantes. Este es el sello que distingue el exordio de
sus augustas deliberaciones, y para justificar esta verdad, basta entrar en el
examen de aquellas.
Después de instalada la
Asamblea, y expendidos los decretos preliminares que reclamaba el decoro
público de su solemne apertura, nada pudo disputar la preferencia que daba su
celo al digno objeto de la sesión del 2, en que acordó la libertad de los que
naciesen en el seno de la esclavitud desde el 31 de enero inclusive en
adelante.
Parece que la
Providencia consultando la inmortalidad de las acciones que honran a la especie
humana, inspiró a la Asamblea este filantrópico designio, en los primeros
instantes de su existencia moral, para que no pudiese transmitirse su memoria,
sin ofrecer un ejemplo de equidad y justicia. Este bárbaro derecho del más
fuerte que ha tenido en consternación a
la naturaleza, desde que el hombre declaró la guerra a su misma especie,
desaparecerá en lo sucesivo de nuestro hemisferio, y sin ofender el derecho de
propiedad, si es que éste resulta de una convención forzada; se extinguirá
sucesivamente hasta que
regenerada esa miserable raza iguale a todas las clases del estado, y haga ver
que la naturaleza nunca ha formado esclavos sino hombres, pero que la educación
ha dividido la tierra en opresores y oprimidos.
Mas nada hubiese
adelantado la Asamblea para expandir este decreto si desde luego no hubiese
meditado las reglas que debían conciliar el interés de la justicia con el de la
opinión. A este efecto ha formado un reglamento que debe publicarse sin demora,
para que no queden frustrados los saludables fines que ha tenido la Asamblea en
una deliberación tan digna de los pueblos libres que representa.
ASAMBLEA DEL AÑO XIII: LIBERTAD
DE VIENTRES, 2
“Bando publicado a
virtud del decreto soberano de este día”, Gazeta, Nº 44, 5 de febrero de 1813.
BANDO PUBLICADO A VIRTUD DEL DECRETO SOBERANO DE ESTE DÍA
El Supremo Poder
Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata a los que la
presente viesen, oyesen, y entendiesen. Sabed: que la Asamblea Soberana general
constituyente se ha servido expedir el decreto del tenor siguiente:
“Siendo tan desdoroso,
como ultrajante a la humanidad, el que en los mismos pueblos, que con tanto
tesón y esfuerzo caminan hacia su libertad, permanezca por más tiempo en la
esclavitud los niños que nacen en todo el territorio de las Provincias Unidas
del Río de la Plata, sean considerados y tenidos por libres, todos los que en
dicho territorio hubiesen nacido desde el 31 de enero de 1813 inclusive en
adelante, día consagrado a la libertad por la feliz instalación de la Asamblea
general, bajo las reglas y disposiciones que al efecto decretará la Asamblea
general constituyente. Lo tendrá así entendido el Supremo Poder Ejecutivo para
su debida observancia.
Buenos Aires, febrero 2
de 1813. - Carlos Alvear. Presidente Hipólito Vieytes. Diputado Secretario.” Por tanto, para que este soberano
decreto tenga su puntual y debido cumplimiento, publíquese por bando en esta
capital, imprímase, y comuníquese al Gobernador Intendente de esta Provincia
para que lo haga asimismo notorio en todos los puntos de su dependencia,
dirigiéndose igualmente a todos los gobiernos de la comprensión de este Supremo
Gobierno Ejecutivo a los efectos que van prevenidos.
Buenos Aires, 3 de
febrero de 1813. Juan José Paso. Nicolás
Rodríguez Peña. Por mandado de S. E. D. José Ramón de Basavilbaso.
PROHIBICIÓN DE
INTRODUCIR ESCLAVOS
Gazeta, 15 de marzo de
1812.Buenos Aires 14 de mayo de 1812
Haciendo ya oportuna la
actual solicitud del Excmo. Cabildo la publicación del decreto superior de 9 de
abril sobre la prohibición de la introducción de los esclavos, publíquese en
gaceta ministerial, y expídanse las órdenes consiguientes a fin de que se ponga
en ejecución. - Dos rúbricas de los señores del gobierno. Herrera, secretario.
DECRETO
Por obsequio a los
derechos de la humanidad afligida, a la conducta uniforme de las naciones
cultas, a las reclamaciones de las respetables autoridades de esta capital, y a
la consecuencia de los principios liberales que han proclamado y defienden con
valor y energía los pueblos ilustres de las Provincias Unidas del Río de la
Plata acordó el gobierno
con fecha de 9 de abril
último el siguiente decreto, que en la presente manda publicar.
Art. 1º Se prohíbe
absolutamente la introducción de expediciones de esclavatura en el territorio
de las provincias unidas.
Art. 2º Las que lleguen
dentro de un año contado desde el día 25 del corriente mes de mayo se mandarán
salir inmediatamente de nuestros puertos.
Art. 3º Cumplido el año
serán confiscadas las expediciones de esta clase que arriben a nuestras costas,
los esclavos que conduzcan se declararán en estado de libertad, y el gobierno
cuidará de aplicarlos a ocupaciones útiles.
Art. 4º Todas las
autoridades del estado quedan estrechamente encargadas de la observancia y
ejecución del presente decreto, que se publicará, y circulará archivándose en
la secretaría de gobierno.
Buenos Aires, a 15 de
mayo de 1812 - Feliciano Antonio
Chiclana - Bernardino de Rivadavia - Nicolás Herrera, Secretario.
Ciudadanos: el gobierno
ha querido señalar el aniversario de la época gloriosa de nuestra libertad
civil con demostraciones dignas de vuestros sentimientos, y de vuestras
virtudes.
La divina providencia
protege abiertamente la causa de la humanidad, que sostenemos con gloria y con
honor. La fortuna auxilia nuestros proyectos, burlando la vigilancia y los
esfuerzos de los tiranos: todo anuncia la pronta consolidación de nuestro justo
sistema.
Animo, unión,
patriotismo, generosidad, y confianza, que nuestra es la victoria.
ASAMBLEA DEL AÑO XIII: SUPRESIÓN
DEL TRIBUTO INDÍGENA I
“Decreto de la Junta”,
Gazeta Extraordinaria, 10 de setiembre de 1811.
DECRETO DE LA JUNTA
La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias Unidas del Río de la
Plata, a nombre del Sr. D. Fernando VII.
Nada se ha mirado con
más horror desde los primeros momentos de la instalación del actual gobierno,
como el estado miserable y abatido de la desgraciada raza de los indios. Estos
nuestros hermanos, que son ciertamente los hijos primogénitos de la América,
eran los que más excluidos se lloraban de todos los bienes, y ventajas que tan
liberalmente había franqueado a su suelo patrio la misma naturaleza: y hechos
víctimas desgraciadas de la ambición, no solo han estado sepultados en la esclavitud
más ignominiosa, sino que desde ella misma debían saciar con su sudor la
codicia, y el lujo de sus opresores.
Tan humillante suerte no
podía dejar de interesar la sensibilidad de un gobierno, empeñado en cimentar
la verdadera felicidad general de la patria, no por proclamaciones
insignificantes y de puras palabras, sino por la ejecución de los mismos
principios liberales, a que ha debido su formación, y deben producir su
subsistencia y felicidad.
Penetrados de estos
principios los individuos todos del gobierno, y deseosos de adoptar todas las
medidas capaces de reintegrarlos en sus primitivos derechos, les declararon
desde luego la igualdad que les correspondía con las demás clases del estado:
se incorporaron sus cuerpos a los de los españoles americanos, que se hallaban
levantados en esta capital para sostenerlos: se mandó que se hiciese lo mismo
en todas las provincias reunidas al sistema, y que se les considerase tan
capaces de optar todos los grados, ocupaciones, y puestos, que han hecho el
patrimonio de los españoles, como cualquiera otro de sus habitantes: y que se
promoviese por todos caminos su ilustración, su comercio, su libertad, para
destruir y aniquilar en la mayor parte de ellos las tristes ideas, que
únicamente les permitía formar la tiranía. Ellos los llamaron por último a
tomar parte en el mismo gobierno supremo de la nación.
Faltaba sin embargo el
último golpe a la pesada cadena que arrastraban en la extinción del tributo. El
se pagaba a la corona de España, como un signo de la conquista: y debiendo
olvidarse día tan aciago, se les obligaba con él a recompensar como un
beneficio el hecho más irritante, que pudo privarlos desgraciadamente de su
libertad. Y esta sola aflictiva consideración debía oprimirlos mucho más,
cuando regenerado por una feliz revolución el semblante político de la América,
y libres todos sus habitantes del feroz despotismo de un gobierno corrompido,
ellos solos quedaban aun rodeados de las mismas desgracias, y miserias, que
hasta aquí habían hecho el asunto de nuestras quejas.
La Junta pues ya se
hubiera resuelto hace mucho tiempo a poner fin a esta pensión, y romper un
eslabón ignominioso de aquella cadena, que oprimía más su corazón, que
a sus amados hermanos
que la arrastraban: pero su calidad de provisoria, y la religiosa observancia
que había jurado de las leyes hasta el Congreso general, le había obligado a
diferir, y reservar a aquella augusta Asamblea, seguramente superior a todas
ellas, el acto soberano de su extinción.
Sin embargo hoy, que se
hallan reunidos en la mayor parte los diputados de las provincias, y que una
porción de inevitables ocurrencias van demorando la apertura del referido
Congreso general, no ha parecido conveniente suspender por más tiempo una
resolución, que con otras muchas deben ser la base del edificio principal de
nuestra regeneración.
Bajo tales antecedentes,
y persuadidos de que la pluralidad de las provincias representadas por ellos,
les da la suficiente representación, y facultades para hacerlo; que ésta es
hace mucho tiempo la voluntad expresa de toda la nación, a cuyo nombre deben
sufragar en el Congreso general; y bajo la garantía especial que han ofrecido,
de que en la mencionada respetable asamblea se sancionará tan interesante
determinación, la Junta ha resuelto:
Lo 1º que desde hoy en
adelante para siempre queda extinguido el tributo, que pagaban los indios a la
corona de España, en todo el distrito de las provincias unidas al actual
gobierno del Río de la Plata, y que en adelante se le reuniesen, y confederasen
bajo los sagrados principios de su inauguración.
Lo 2º Que para que esto
tenga el más pronto debido efecto que interesa, se publique
por bando en todas las
capitales y pueblos cabeceras de partidos de las provincias
interiores, y cese en el
acto toda exacción desde aquel día: a cuyo fin se imprima inmediatamente el
suficiente número de ejemplares en Castellano, y Quichua, y se remitan con las
respectivas órdenes a las Juntas Provinciales, subdelegados, y demás justicias
a quienes deba tocar.
Buenos Aires y Setiembre
1º de 1811. - Domingo Mateu.-
Atanasio Gutiérrez.- Juan
Alagón.- Dr. Gregorio Funes.- Juan Francisco Tarragona.- Dr. José García de
Cosio.- José Antonio Olmos.- Manuel Ignacio Molina.- Dr. Juan Ignacio de
Gorriti.- Dr. José Julián Pérez.-
Marcelino Poblet.- Dr. José Ignacio Maradona.- Francisco Antonio Ortiz de
Ocampo.-
Dr. Juan José Paso, Secretario.- Dr. Joaquín Campana,
Secretario.
ASAMBLEA DEL AÑO XIII: SUPRESIÓN
DEL TRIBUTO INDÍGENA II
“Sesión del viernes 12
de marzo”, El Redactor de la Asamblea, Nº 4, 20 de marzo de 1813.
SESIÓN DEL VIERNES 12 DE MARZO
No es menos cruel el
tirano que se complace en ver la humanidad ahogada en lágrimas y sangre, que un
imprudente escritor cuando se empeña en afligirla de nuevo, retratando con los
rasgos de su pluma la imagen del crimen, y sellando así su imperio en la
memoria de los hombres. Quizá sería menos abultada la historia de la opresión,
si con cada tirano hubiese desaparecido la memoria de su injusticia, no dejando
a sus semejantes ejemplos que sirvan de estímulo al refinamiento de su
perversidad. Alguna vez he creído que ésta es la causa de las desgracias del
hombre, y que el recuerdo de los frecuentes triunfos del malvado prepara una
conquista fácil al vicio, animando sus esfuerzos. No, no incurriré yo en igual
defecto cuando voy a exponer en el orden del día el benéfico decreto que ha
expedido la Asamblea general en desagravio de los miserables indios que han
gemido hasta hoy bajo el peso de su suerte. Disto mucho de afligir al filósofo
sensible con el humillante pormenor de las vejaciones que han sufrido nuestros
hermanos, del destierro que han padecido en su misma patria, y de la muerte que
han vivido, si es posible apurar de este modo las sutilezas del lenguaje. Yo
quisiera que un profundo silencio envolviese en las tinieblas para siempre
todos esos hechos atroces, que más bien infaman a la especie que al individuo,
mostrando hasta qué grado puede ser el hombre impio con sus semejantes. Mas por
desgracia mis votos son inútiles, y yo preveo que la memoria de estos
horrorosos atentados, afligirá a la humanidad, mientras existan los anales del
pueblo español.
DECRETO
La Asamblea general
sanciona el decreto expedido por la Junta Provisional Gubernativa de estas provincias
en 1º de septiembre de 1811, relativo a la extinción del tributo, y además
derogada la mita, las encomiendas, el yanaconazgo y el servicio personal de los
indios bajo todo respecto y sin exceptuar aun el que prestan a las iglesias y
sus párrocos o ministros, siendo la voluntad de esta Soberana corporación el
que del mismo modo se les haya y tenga a los mencionados indios de todas las
Provincias unidas por hombres perfectamente libres, y en igualdad de derechos a
todos los demás ciudadanos que las pueblan, debiendo imprimirse y publicarse
este Soberano decreto en todos
los pueblos de las
mencionadas Provincias, traduciéndose al efecto fielmente en los idiomas
Guaraní, Quechua y Aymará, para la común inteligencia. - Firmado.- Dr. Tomás Valle, presidente.
- Hipólito Vieytes, secretario.
ASAMBLEA DEL AÑO XIII: ABOLICIÓN
DE LOS TORMENTOS
Decreto del 21 de mayo
de 1813, El Redactor de la Asamblea, 29 de mayo de 1813.
El hombre ha sido
siempre el mayor enemigo de su especie, y por un exceso de barbarie ha querido
demostrar, que él podía ser tan cruel como insensible al grito de sus semejantes.
El ha tenido a la vez la complacencia de inventar cadenas para hacer esclavos, de
erigir cadalsos para sacrificar víctimas y en fin de calcular medios atroces
para que la misma muerte fuese anhelada como único recurso de algunos
desgraciados. Tal es la invención horrorosa del tormento adoptado por la
legislación española para descubrir los delincuentes. Sólo las lágrimas que
arrancará siempre a la filosofía este bárbaro exceso, podrán borrar con el
tiempo de todos los códigos del universo esa ley de sangre, que no dejando ya
al hombre nada que temer, lo ha hecho quizá por lo mismo más delincuente y
obstinado. Este crimen merece ser expiado por todo el género humano, y anticipándose
la Asamblea a cumplir su deber en esta parte, ha resuelto por aclamación la
siguiente: LEY
La Asamblea general
ordena la prohibición del detestable uso de los tormentos, adoptados por una
tirana legislación para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes; en cuya virtud
serán inutilizados en la plaza mayor por mano del verdugo, antes del feliz día
25 de mayo, los instrumentos destinados a este efecto.
Firmado: Juan Larrea, presidente.- Hipólito Vieytes, Secretario.
ASAMBLEA DEL AÑO XIII: RELACIONES
CON LA IGLESIA
“Decreto” [del 24 de
marzo de 1813, suprimiendo el tribunal de la Inquisición], El Redactor de la
Asamblea, Nº 5, 27 de
marzo de 1813.
Queda desde este día
absolutamente extinguida la autoridad del tribunal de la inquisición en todos
los pueblos del territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y por
consiguiente se declara devuelta a los ordinarios eclesiásticos su primitiva
facultad de velar sobre la pureza de la creencia por los medios canónicos que
únicamente puede conforme al espíritu de Jesucristo, guardando el orden y
respetando el derecho de los ciudadanos.
- Firmado. - Dr. Tomás Valle, presidente.
- Hipólito Vieytes, secretario.
ASAMBLEA DEL AÑO XIII: RELACIONES
CON LA IGLESIA, 2
“Sesión del viernes 4
de junio”, El Redactor de la Asamblea, 12 de junio de 1813.
La Asamblea acordó
continuar en este día la discusión que se inició el 31 sobre la cesación de las
autoridades eclesiásticas de nombramiento, o presentación real existentes en
España. Nadie revocó en duda que hallándose de hecho cortada toda comunicación
entre el territorio de las provincias unidas, y su antigua metrópoli; y
declarada la guerra de ésta contra aquellas, el mismo derecho natural de
acuerdo con la más imperiosa necesidad autorizaban la independencia de toda
autoridad eclesiástica que tuviese el mencionado carácter; no debiendo por lo
mismo examinarse sino el modo de suplirlas conforme al derecho canónico, y a
nuestras actuales circunstancias. Sobre estosprincipios se acordó la siguiente:
LEY
La Asamblea general
declara que el estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata es
independiente de toda autoridad eclesiástica, que exista fuera de su
territorio, bien sea de nombramiento, o presentación real.
Fdo. Vicente López, presidente. – Hipólito Vieytes, secretario.
Las demás resoluciones
que exige esta materia, se dejaron pendientes para otra sesión.
ASAMBLEA DEL AÑO XIII: RELACIONES
CON LA IGLESIA, 3
“Sesión del miércoles
16 de junio”, El Redactor de la Asamblea, 26 de junio de 1813.
El primer objeto de la
sesión de este día fue acordar las resoluciones pendientes en la sesión del 4,
sobre el modo de suplir las autoridades eclesiásticas existentes fuera del
territorio de las Unidas. Antes de llenar la materia en toda su extensión, la
Asamblea ha hecho previamente en una ley las tres declaraciones que siguen.
LEY
La Asamblea General
Constituyente declara, que las comunidades religiosas de las Provincias Unidas
del Río de la Plata quedan por ahora y mientras no se determina lo
contrario en absoluta
independencia de todos los prelados generales existentes fuera del territorio
del Estado.
2º La Asamblea General
prohíbe, que el Nuncio Apostólico residente en España, pueda ejercer acto
alguno de jurisdicción en el Estado de las Provincias Unidas del Río de la
Plata.
3º La Asamblea general
ordena, que habiendo reasumido los reverendos obispos de las Provincias Unidas
del Río de la Plata sus primitivas facultades ordinarias; usen de ellas
plenamente en sus respectivas diócesis, mientras dure la incomunicación con la
Santa Sede Apostólica.
Firmado. - Pablo Vidal, vicepresidente. - Hipólito Vieytes, secretario.
Fuente: José Carlos Chiaramonte. Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de
la Nación Argentina (1800-1846). Biblioteca del Pensamiento Argentino I.
Documentos.
Los documentos que siguen a continuación fueron tomados
de otra fuente que se indica en la parte final del texto
DECRETO: USO DEL MISMO SELLO
La Asamblea general ordena que el Supremo Poder Ejecutivo
use del mismo sello de este cuerpo Soberano, con la sola diferencia de
que la inscripción del circulo sea Supremo Poder Ejecutivo de la Provincias
Unidas del Río de la Plata.-
Firmado.= Dr. Tomás Valle, presidente.= Hipólito
Vieytes, secretario.
ABOLICION DEL TRIBUNAL DE LA INQUISICION
El Redactor de la Asamblea, N° 4, sábado 20 de marzo de 1813
(sesión del viernes 13 de marzo), reedición facsimilar, Buenos Aires, Junta de
Historia y Numismática Americana, 1913, p. 14.
DECRETO
Queda desde este día absolutamente extinguida la
autoridad del tribunal de la inquisición en todos los pueblos del
territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, y por consiguiente se
declara devuelta a los ordinarios eclesiásticos su primitiva facultad de velar
sobre la pureza de la creencia por los medios canónicos que únicamente puede
conforme al espíritu de Jesu Cristo, guardando el orden y respetando el derecho
de los ciudadanos.
Firmado: Dr. Tomás Valle, presidente.= Hipólito
Vieytes, secretario.
El Redactor de la Asamblea, N° 5, sábado 27 de marzo de 1813
(sesión del miércoles
24 de marzo), reedición facsimilar, Buenos Aires, Junta
de Historia y Numismática Americana, 1913, p. 18
DECLARACION DEL 25 DE
MAYO COMO FIESTA CIVICA
Es un deber de los hombres libres inmortalizar el día del
nacimiento de la patria, y recordar al pueblo venidero el feliz momento en que
el brazo de los más intrépidos quebró el ídolo y derribó el altar de la
tiranía. Á este fin se ha acordado con presencia de una nota remitida por el
Poder Ejecutivo la siguiente.
LEY
La Asamblea General declara el día 25 de mayo, día de
fiesta cívica, en cuya memoria deberán celebrarse anualmente en toda la
extensión del territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, cierta
clase de fiestas que deberán llamarse FIESTAS MAYAS, y se determinarán con
oportunidad.
Firmado: Juan Larrea, presidente, Hipólito Vieytes, secretario.
El Redactor de la Asamblea, N° 8, sábado 8 de mayo de 1813
(sesión del miércoles 5 de mayo), reedición facsimilar, Buenos Aires, Junta de
Historia y Numismática Americana, 1913, p. 30.
ABOLICION DE LOS
TITULOS DE NOBLEZA
Para sostener la esclavitud de los pueblos, no tiene otro
recurso que convertir en mérito el orgullo de sus secuaces, y colmarlos de
distinciones que fundan una distancia inmensa entre el infeliz esclavo, y su
pretendido señor. Este es el origen de los títulos de Condes, Marqueses,
Barones, &c. que prodigaba la corte de España para doblar el peso de su
cetro de hierro, que gravitaba sobre la inocente América. Lejos de nosotros tan
execrables como odiosas preeminencias: un pueblo libre no puede ver delante de
la virtud, brillar el vicio. Estas consideraciones han movido a la Asamblea,
después de una discusión provocada por el ciudadano Alvear autor de la moción,
a expedir la siguiente.
LEY
La Asamblea general ordena la extinción de todos los
títulos de Condes, Marqueses, y Barones en el territorio de las Provincias
Unidas del Río de la Plata.-
Firmado.- Juan Larrea, presidente.= Hipólito
Vieytes, secretario.
ESTABLECIMIENTO DEL
USO DE MONEDAS
LEY
La Asamblea General Constituyente ordena, que el Supremo
Poder Ejecutivo comunique la que corresponda al Superintendente de la Casa de
Moneda de Potosí, a fin de que inmediatamente, y bajo la misma ley y peso que
ha tenido la Moneda de oro y plata en los últimos reinados de D. Carlos IV y su
hijo D. Fernando VII; se abran y esculpan nuevos sellos por el orden siguiente.
MONEDAS DE PLATA
La moneda de Plata que de aquí en adelante debe acuñarse
en la Casa de Moneda de Potosí, tendrá por una parte el sello de la Asamblea
General, quitando el Sol que lo encabeza, y un letrero alrededor que diga,
PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA:
por el reverso un Sol que ocupe todo el centro, y
alrededor la inscripción siguiente, EN UNION Y LIBERTAD; debiendo además llevar
todos los otros signos que expresan el nombre de los ensayadores, lugar de su
amonedación, año y valor de la moneda y demás que han contenido las expresadas
monedas.
Nota: El redactor de la Asamblea
Constituyente no publicó el decreto de creación del escudo. Se toma como fuente
una ley sobre la acuñación de moneda que describe los atributos del escudo o
sello.
MONEDAS DE ORO
Lo mismo que la de plata con solo la diferencia, que al
pie de la pica, y debajo de las manos que la afianzan se esculpan trofeos
militares consistentes en dos banderas de cada lado, dos cañones cruzados y un
tambor al pie.
De una y otra deberán sacarse dibujos en pergamino, que
autorizados debidamente acompañen la orden de la nueva amonedación.
Firmado.- Pedro Agrelo, Presidente.- Hipólito
Vieytes, Secretario.
El Redactor de la Asamblea, N° 13, sábado 26 de junio 1813
(sesión del martes 13 de abril), reedición facsimilar, Buenos Aires, Junta de
Historia y Numismática Americana, 1913, p. 51.
Fuente: Los
símbolos nacionales y la época de la Revolución y la Independencia. Este material fue producido por la Dirección
de Currícula y Enseñanza. Autores: Equipo de Ciencias Sociales de Nivel
Primario. Coordinadora: Adriana Villa.Equipo: Mariana Lewcowicz y Juan Pablo
Fassano