El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

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sábado, 26 de enero de 2013

ASAMBLEA GENERAL DEL AÑO XIII


El IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII

Por Sergio D. Aronas – 26 de enero de 2013
        
         Como todos sabemos, la Asamblea General del Año XIII sancionó importantes leyes para el ordenamiento político, jurídico y social de las Provincias Unidas del Río de la Plata, una época que se vivía tiempos de revolución y contrarrevolución por los distintos sectores en pugna, entre los que impulsaban la independencia total del reino de España y aquellos que vacilaban en romper los vínculos con la corona de los Reyes Borbónicos; entre los que querían fortalecer la unidad de las provincias en pie de igualdad entre ellas y los que deseaban seguir con el dominio centralista de Buenos Aires y castigar a los disidentes como al General de los Pueblos Libres José Gervasio de Artigas.

         De todas las medidas dispuestas, tales como, la abolición de los tormentos, la libertad de vientres, la supresión del tributo indígena, la abolición parcial de la esclavitud, la aprobación de la bandera creada por Manuel Belgrano, la concesión de las primeras ciudadanías a los extranjeros residentes en las Provincias, la prohibición de introducir esclavos, la creación de nuevas gobernaciones-intendencias, las reformas eclesiásticas, están las económicas que son poco estudiadas y casi nunca nombradas tanto en los libros de historia argentina en general como en los de historia económica en particular.

         Entre las medidas económicas tomadas por la Asamblea del Año III figura el impuesto a los réditos, es decir, una especie de impuesto a las ganancias en la terminología actual que constaba con apenas cinco artículos que cada uno establecía el porcentaje a tributar en función de los ingresos de los ciudadanos. Sobre esta base se establecieron cuatro escalas de carácter progresivo, es decir, a mayor ingreso mayor carga tributaria.

         He aquí el texto completo de esta breve norma:

Impuesto a los réditos sancionado por la Asamblea del Año XIII

1) Los que disfruten sueldo desde 700 a 1000 pesos inclusive contribuirán con un seis por ciento.

2) Los que excedan de 1000 pesos hasta 1500 inclusive contribuirán con un diez por ciento.

3) Los que excedan de 1500 pesos hasta 2000 inclusive contribuirán con un quince por ciento.

4) Y los que gocen más de 2000 pesos anuales contribuirán con un veinte por ciento.

5) Que en los descuentos designados en los artículos anteriores son comprendidos, no tan solo los empleados civiles y políticos, que disfrutan sueldos sobre las rentas del estado, sino también los que lo tengan asignado sobre los consulares y cabildos, cuyos síndicos pasarán a la tesorería respectiva del estado el producto de cada tercio.
    
    Desconozco si alguna vez de aplicó este tratamiento a los ingresos de los ciudadanos de las Provincias Unidas ya que en toda la bibliografía consultada no aparece mencionado este impuesto. No obstante, bien vale conocerlo porque es importante saber la vigencia de un sistema tributario basado en que los que más ganan más deben contribuir al fisco. Creo que a los diputados de la Asamblea del Año XIII jamás se les hubiera ocurrido crear impuestos sobre la base de la igualación de rentas, es decir, que el que gana 100.000 y el que gana 5.000 se le aplique la misma tasa como hoy sucede con el IVA.

Fuente del Documento: Documentos para la historia integral argentina 2, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1981 Biblioteca Escolar de Documentos Digitales http://biblioteca.educ.ar

Fuente consultada para obtenerlo: http://archivohistorico.educ.ar/sites/default/files/I-%2001_0.pdf