El IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII
Por Sergio D. Aronas – 26 de enero de 2013
Como
todos sabemos, la Asamblea General del Año XIII sancionó importantes leyes para
el ordenamiento político, jurídico y social de las Provincias Unidas del Río de
la Plata, una época que se vivía tiempos de revolución y contrarrevolución por
los distintos sectores en pugna, entre los que impulsaban la independencia
total del reino de España y aquellos que vacilaban en romper los vínculos con
la corona de los Reyes Borbónicos; entre los que querían fortalecer la unidad
de las provincias en pie de igualdad entre ellas y los que deseaban seguir con
el dominio centralista de Buenos Aires y castigar a los disidentes como al
General de los Pueblos Libres José Gervasio de Artigas.
De
todas las medidas dispuestas, tales como, la abolición de los tormentos, la
libertad de vientres, la supresión del tributo indígena, la abolición parcial
de la esclavitud, la aprobación de la bandera creada por Manuel Belgrano, la
concesión de las primeras ciudadanías a los extranjeros residentes en las
Provincias, la prohibición de introducir esclavos, la creación de nuevas
gobernaciones-intendencias, las reformas eclesiásticas, están las económicas
que son poco estudiadas y casi nunca nombradas tanto en los libros de historia
argentina en general como en los de historia económica en particular.
Entre
las medidas económicas tomadas por la Asamblea del Año III figura el impuesto a
los réditos, es decir, una especie de impuesto a las ganancias en la terminología
actual que constaba con apenas cinco artículos que cada uno establecía el
porcentaje a tributar en función de los ingresos de los ciudadanos. Sobre esta
base se establecieron cuatro escalas de carácter progresivo, es decir, a mayor
ingreso mayor carga tributaria.
He
aquí el texto completo de esta breve norma:
Impuesto a los réditos sancionado por la Asamblea del Año XIII
1) Los que disfruten sueldo
desde 700 a 1000 pesos inclusive contribuirán con un seis por ciento.
2) Los que excedan de 1000
pesos hasta 1500 inclusive contribuirán con un diez por ciento.
3) Los que excedan de 1500
pesos hasta 2000 inclusive contribuirán con un quince por ciento.
4) Y los que gocen más de 2000
pesos anuales contribuirán con un veinte por ciento.
5) Que
en los descuentos designados en los artículos anteriores son comprendidos, no
tan solo los empleados civiles y políticos, que disfrutan sueldos sobre las
rentas del estado, sino también los que lo tengan asignado sobre los consulares
y cabildos, cuyos síndicos pasarán a la tesorería respectiva del estado el
producto de cada tercio.
Desconozco si alguna vez de aplicó este tratamiento
a los ingresos de los ciudadanos de las Provincias Unidas ya que en toda la
bibliografía consultada no aparece mencionado este impuesto. No obstante, bien
vale conocerlo porque es importante saber la vigencia de un sistema tributario
basado en que los que más ganan más deben contribuir al fisco. Creo que a los
diputados de la Asamblea del Año XIII jamás se les hubiera ocurrido crear
impuestos sobre la base de la igualación de rentas, es decir, que el que gana
100.000 y el que gana 5.000 se le aplique la misma tasa como hoy sucede con el
IVA.
Fuente del Documento: Documentos
para la historia integral argentina 2, Buenos Aires, Centro Editor de América
Latina, 1981 Biblioteca Escolar de Documentos
Digitales http://biblioteca.educ.ar
Fuente consultada para obtenerlo: http://archivohistorico.educ.ar/sites/default/files/I-%2001_0.pdf