El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

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sábado, 25 de noviembre de 2017

CUESTIONES DEL DERECHO LABORAL  ARGENTINO - NOTA I

Por Sergio Daniel Aronas - 25 de noviembre de 2017

Introducción

Iniciamos con esta nota una serie de artículos destinados al análisis de la Ley de Contrato deTrabajo en sus aspectos fundamentales debido al intento del gobierno capitalista y antiobrero de Marioneta Macri para destruir toda la legislación laboral existente en la Argentina. La actual LCT es la más importante que rige las relaciones de trabajo en nuestro país cuyo texto original fue aprobado en 1974 y con diversas modificaciones sigue siendo la ley rectora de nuestro derecho laboral que intenta defender a los trabajadores.  

Todos los textos corresponden a la materia que estudié en el terciario de Administración Comercial utilizando como libro base el Tratado sobre Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Julio Armando Grisolia.

CAPITULO I: EL TRABAJO HUMANO

El trabajo humano se puede definir como toda actividad realizada por el hombre, con esfuerzo físico o mental, que proporciona bienes y servicios. En cambio, para el derecho de trabajo, se define a toda actividad licita prestada a otro (Empleador o Empresa) a cambio de una remuneración.

El trabajo es una actividad creadora de utilidad que tiene un valor social. El trabajo humano une el hombre con la sociedad, trabajar es crear utilidad, no solo para si mismo sino para otros, es un servicio social por su fin y su ejercicio, un acto de solidaridad humana. Además dicha utilidad le sirve al hombre para obtener otras cosas.

Más allá de un cambio de carácter patrimonial que existe en el trabajo oneroso, la dignidad humana del trabajador merece una valoración legal preferente, evidenciada en la legislación nacional e intencional.

Las relaciones de trabajo se centran en satisfacer las necesidades  del hombre y facilitar su desarrollo como persona. Para ello el hombre utiliza capacidad de acción y de inteligencia. El trabajo humano ha evolucionado a través del tiempo, pasando de un trabajo mayormente físico a uno básicamente intelectual, variando a su vez, los instrumentos para trabajar: desde su propia fuerza hasta los avances tecnológicos de la actualidad.

Del artículo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se desprenden distintos caracteres acerca del trabajo para la misma.

ü Productividad: porque le sirve tanto a quien va destinado como para el propio ejecutor
ü Ajenidad: el trabajador no goza de los frutos de lo producido ni participa en la organización del trabajo, ni tampoco asume los riesgos.
ü Libertad: lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para efectuarlo.

DERECHO LABORAL O DE TRABAJO
           
En sentido amplio, se puede definir al derecho como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad.
           
El derecho laboral es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el trabajo subordinado para protegerlo. Las ramas del derecho de trabajo son las siguientes:

a) Derecho individual del trabajo:
1) tiene como sujeto al trabajador subordinado
2) tiene como principal negocio al contrato de trabajo
3) el principal conflicto de esta rama del derecho es “el despido”

b) Derecho colectivo del trabajo:
1) tiene como sujetos a las asociaciones profesionales de trabajadores
2) tiene como principal negocio el convenio colectivo de trabajo
3) y tiene como principal conflicto las medidas de acción directa, como ser: la huelga.

Al derecho del trabajo, como parte del derecho, se lo define como el conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones (pacíficas o conflictivas) que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y de las emanadas de las asociaciones profesionales. El fin perseguido por éste es proteger a los trabajadores, y se constituye así en un medio para igualar a los trabajadores y empleadores: de esta forma genera desigualdades para compensar las diferencias naturales preexistentes. Sus elementos principales son:

ü  El trabajo humano libre y personal,
ü  La relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena,
ü  El pago de la remuneración como contraprestación.

TIPOS DE RELACIONES DE TRABAJO:

• Trabajo autónomo: es una actividad humana lícita en la cual una persona trabaja para otro bajo su propia empresa, a cambio de un precio determinado.

• Trabajo subordinado: es una actividad humana lícita, en la cual una persona trabaja para otro en una empresa ajena, a cambio de una remuneración.

TIPOS DE SUBORDINACIÓN:

En la L.C.T. quedan afuera el trabajo benévolo (sin un beneficio propio), el trabajo familiar y el trabajo autónomo (trabaja de forma independiente tomando sus propios riesgos). No así el trabajador que presta su actividad a cambio de una remuneración en relación de dependencia.

Este se caracteriza por estar protegido por la Constitución nacional (Art., 14 bis) y por una legislación de fondo (L.C.T., entre otras), teniendo un salario mínimo vital y móvil, su jornada laboral es de 8 horas o 48 semanales, está protegido contra el despido arbitrario, etc.
La relación de dependencia entre el empleador y el empleado no es un vínculo de superior a inferior en dignidad, se trata de un trabajo dirigido. El empleado pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y sus decisiones e instrucciones, y el empleador se compromete a pagarle  la remuneración pactada y a otorgarle  condiciones de trabajo dignas, seguras e higiénicas. El empleado bajo esta relación se caracteriza por la subordinación en tres sentidos:

• Subordinación jurídica personal: implica que el trabajador debe cumplir las órdenes del empleador: debe cumplir un horario, hacer determinadas tareas, trabajar determinados días, etc. Es la posibilidad del empleador de dirigir la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. El empleador está sometido a la autoridad del empleador.

• Subordinación económica: se produce cuando se configuran alguno de los siguientes hechos:
a) El trabajador no es propietario de los bienes de capital (ni herramientas de trabajo) con los que trabaja.
b) El trabajador recibe por su trabajo un salario de subsistencia, que no es igual al producto de su trabajo (concepto de plusvalía). Dicho salario es un “salario alimentario”, no implica una relación de cambio igualitaria.
c) El trabajador no participa ni de las pérdidas ni de las ganancias de la organización para la cual trabaja. Tampoco es responsable por los riesgos de explotación.
En el caso de un accidente de trabajo, en el cual el trabajador dañe la producción o alguna herramienta o máquina de trabajo, no responderá por ello con su patrimonio personal, salvo que actuase con dolo (intención de hacer daño). Sólo puede ser sancionado, suspendido económicamente, o en su caso, despedido.
• Subordinación técnica: el trabajador debe realizar las tareas de acuerdo a las especificaciones técnicas de su empleador (modo de realización de una tarea determinada) cumpliendo sus pareceres y disposiciones..

Establece el Art. 86 de la ley de CT: “El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes

División.

El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas:
1)      Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individuales considerados, por un lado el trabajador y por el otro el empleador.
2)      Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos, por un lado la asociación profesional de trabajadores (sindicato) y por el otro los grupos o entidades representativas de los empleadores (cámaras empresariales); y también el Estado como órgano de aplicación y control.
3)      Derecho internacional: está constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
4)      Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo, esencialmente antes el Ministerios del Trabajo, en el que actúa como veedor, mediador o árbitro en los conflictos individuales y colectivos. También se refiere al procedimiento en la órbita judicial ante los tribunales del trabajo, tanto respecto a conflictos individuales como colectivos.

Contenido

El Derecho Laboral comprende la relación entre el trabajador y empleador así como también en las relaciones donde intervienen las asociaciones profesionales de ambas partes y el Estado, adquiriendo real importancia los convenios colectivos de trabajo.

a)      En cuanto al derecho individual del trabajo la LCT (ley 20744, modificada por la ley 21.297) constituye el principal cuerpo normativo.
Otras leyes aplicables son la 11.544, de jornada de trabajo,  la 24.557, de riesgos del trabajo y la 24.013, ley nacional de empleo. Otras también trascendentes son la 24.645 y la 24.467 de PYMES.
También forman parte los estatutos profesionales, que rigen determinada actividad (por ejemplo la ley 22.250 de obrero de la construcción)
b)      Respecto del derecho colectivo las dos leyes fundamentales son: la ley 14.250, de convenios colectivos de trabajo, y la 23.551, de asociaciones profesionales; También el decreto reglamentario 2187/90 (huelga en servicios esenciales) y las leyes 14.786 y la 16.936 (Conciliación y Arbitraje)

Caracteres

El Derecho del Trabajo presenta los siguientes caracteres:

  1. Es un derecho nuevo, en formación: dinámico y en constante evolución.
  2. Es un derecho de integración social: sus principios y formas obedecen al interés general.
  3. Es profesional: se ocupa del hombre por el derecho del trabajo.
  4. Es tuitivo: protector, tutelar de la parte más débil que es el trabajador (no hay paridad entre las partes)
  5. Es un derecho especial: se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del derecho civil, respetando el principio protectorio.
  6. Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le permite resolver de motu proprio el objeto de materia.
El carácter protectorio. El orden público laboral.
El derecho del trabajo es tuitivo (que guarda, ampara y defiende); al no existir un pie de igualdad entre las partes, protege al trabajador, que es la parte más débil en la relación de trabajo. Es decir, que mientras los empleadores tienen recursos suficientes para imponer determinadas condiciones, los trabajadores sólo cuentan con su fuerza (capacidad) de trabajo.
Nace así el principio protectorio que está enunciado expresamente en el Art. 9 de la L.C.T., pero cuya esencia se observa en toda la L.C.T. La protección legal consagrada no reviste sentido clasista: está fijada en el Art. 14 bis de la Constitución nacional, que dispone que “el trabajador en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. Su fundamento es la desigualdad en el poder negociador entre trabajador y empleador.
El procedimiento lógico de corregir desigualdades —en el decir de Couture— es crear otra desigualdad: de esta forma se compensa la desigualdad original. Cabe entender que la igualación es una forma de desigualdad; el Art. 16 de la Constitución nacional consagra el principio de “igualdad para los iguales en igualdad de circunstancias”.
Para lograr equiparar la relación laboral, la ley impone a las partes, con carácter de orden público, un mínimo de condiciones inderogables. No se suprime la autonomía de la voluntad (Art. 1197 del Código Civil), sino que se la limita hasta donde resulte necesario para cumplimentar sus fines.
Esto significa que el empleador puede contratar a un trabajador libremente: impone los requisitos que estime necesarios para cubrir el puesto de trabajo y contrata a la persona que, según su parecer, los cumplimenta. Pero el orden público laboral implica que en la relación laboral el empleador debe respetar las condiciones mínimas establecidas en la L.C.T., o —en su caso— en el convenio colectivo aplicable: el empresario podrá pactar condiciones más favorables para el trabajador pero no más perjudiciales.
Por tanto, no se limita la libertad de contratación, sino que una vez concretada la relación, sus condiciones deben subordinarse a las normas ineludibles que constituyen el orden público laboral. Estas normas son inmodificables por las partes en sentido negativo: se produce una limitación de la autonomía de la voluntad y se establece un mínimo de garantía social con carácter necesario e imperativo.
El orden público es un concepto cambiante, ya que se refiere a intereses que el legislador considera esenciales en la sociedad en un momento determinado y que deben ser protegidos; depende de las circunstancias sociales y económicas y del modelo de relaciones laborales adoptado.
Tiene el carácter de absoluto cuando la ley se impone sobre la autonomía colectiva y sobre la autonomía individual; ampara el interés general de la sociedad por sobre el interés de los grupos o de los particulares, creando un ámbito reservado sólo a la ley.
Es relativo cuando la ley o el convenio colectivo ceden ante los mejores derechos del trabajador, que emanan, por ejemplo, de un contrato individual de trabajo.
El llamado orden público económico tiene como meta inmediata la eficacia económica; es circunstancial, ya que se relaciona con las modificaciones y cambios propios de la economía; por ejemplo, cabría imponer con carácter de orden público disposiciones que limiten las convenios colectivos de trabajo si las pautas saláriales fijadas incidieran negativamente en la economía de la sociedad.
Naturaleza jurídica.
El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden público; esto se justifica por la desigualdad del poder negociador entre las partes y la aplicación del principio protectorio: coexisten normas de derecho privado y de derecho público.
Doctrinariamente, se lo considera como derecho público, derecho privado e inclusive como un derecho mixto. Resulta indudable que en materia de derecho individual (la más amplia) prevalece el orden público, por lo cual cabe afirmar que se trata de un derecho privado limitado por orden público laboral.
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Art. 9° LCT — El principio de la norma más favorable para el trabajador.
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
(Artículo sustituido por Art. 1º de la Ley Nº 26.428 B.O. 26/12/2008)
Art. 14° bis de la Constitución Nacional incorporado en la reforma de 1957 establece:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
Art. 16°  DE LA C.N...- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Art. 1197° DEL CODIGO CIVIL- Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.
Diferencias con el derecho común y la relación con otras ciencias.

DIFERENCIAS
Derecho Común
Derecho del Trabajo
Individualista y patrimonialista
Humanista y colectivista

Igualdad de partes y autonomía de la Voluntad
Protege al trabajador y vela por la significación del trabajo humano y su bienestar.

RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Civil
Capacidad de las personas, formación de contratos.
Comercial
Concursos y quiebras

RELACION CON OTRAS CIENCIAS
Sociología
Explica la importancia de la empresa, los sindicatos, la huelga y las relaciones colectivas.
Economía
Igual importancia de capital y trabajador.
Medicina
Jornada laboral adecuada, vacaciones, descansos semanales, medidas contra accidentes y enfermedades.
Psicología
Análisis del Carácter y gustos del trabajador
Ergonomía
Adaptación del hombre al trabajo y su medio para aumentar el rendimiento
Ingeniería
Estudio ámbito de trabajo ruidos máquinas y elementos de seguridad
Ciencias exactas
Determinación de salarios y análisis de los libros de la empresa.

Relaciones Industriales

Las relaciones Industriales o RRII, se refieren al vínculo que se establece entre la parte administrativa de una empresa y los trabajadores.
Muchas veces, la relación se entabla entre los directivos y el sindicato (en representación de los trabajadores).

Se trata de un conjunto de normas, procedimientos y recomendaciones que se desarrollan con el objetivo de alcanzar la eficiencia y cumplir con los objetivos de la empresa.
ARGENTINA: LA CONTRARREFORMA LABORAL DEL APOCALIPSIS

Por Sergio Daniel Aronas – 24 de noviembre de 2017

Introducción

En el marco de la victoria que el gobierno de Macri obtuvo en octubre pasado para la renovación de la Cámara de Diputados de la Nación y otros cargos, se ha lanzado con furia atronadora a realizar el más terrible ajuste de las normas que rigen las relaciones en cinco sectores vitales de la vida de los ciudadanos de la Argentina.
Nosotros no hablamos de “reformas” como le gusta decir a los voceros del gobierno, de las cámaras empresarias y del periodismo porque se tratan de contrarreformas que apuntan a liquidar todo el sistema legal construido en años de sangrientas luchas a lo largo de décadas que podemos tomar como punto de partida la primera huelga de obreros ocurrida en el país que la de los trabajadores tipógrafos en 1878. ¿De qué estamos hablando? En primer lugar, el gobierno ha elaborado serias modificaciones en cinco cuestiones fundamentales: en lo laboral, en lo tributario, en lo previsional, en la salud y en la educación. En ese primer artículo hablaremos de las tres primeras porque van a afectar terriblemente a todos los trabajadores. En esta nota hablaremos de la contrarreforma laboral porque es donde se pone de manifiesto el carácter clasista, revanchista y antiobrero de la actual presidencia.

En la Argentina es importante resolver una cuestión de vital importancia que se refiere al hecho de cuándo se dará cuenta nuestro pueblo acerca de quienes nos están gobernando y que ahora se lanzan con toda fuerza a presionar a los sindicatos para que acuerden aumentos salariales de apenas el 10%, en el marco de un ajuste brutal de tarifas del 50% en promedio y una inflación imparable. Y es aquí donde entra a ocupar un lugar fundamental para los intereses del gran capital, esta tremebunda ley de contrato de trabajo, mal llamada de reforma laboral.

Los que tienen el poder deben asegurar las libertades básicas del capitalismo: mercados a pleno, seguridad jurídica a los inversionistas que solo invierten en el casino financiero, contratos basuras con sueldos de subsistencia, libertad para despedir trabajadores, economía abierta a las importaciones, regreso al mundo con emisiones de deudas imposibles de pagar. Es decir, todas las maravillas de la era moderna del capital del siglo XXI.

Desde Macri hasta el último de sus ministros, son todos una caterva de delincuentes, evasores, estafadores y ladrones cuyos delitos económicos, financieros, comerciales, bancarios, impositivos y previsionales, son los màs grandes de la historia argentina y de una magnitud tan colosal, tan brutal, tan gigantesca que supera a los especificados en las leyes que establecen los tipos delictivos y sus penas de cárcel. Cuentan con el apoyo de los poderosos medios de comunicación, tan delincuentes como el gobierno que defienden con uñas y dientes; tienen a los jueces de su lado y se atreven a hablar de la mentira llamada "justicia independiente". Todos los días aparecen nuevos casos de corrupción del gobierno que se presenta como las carmelitas descalzas de la honestidad y honorabilidad política cuando son la expresión más bestial del capitalismo salvaje y van a demostrarlo con la artillería de contrarreformas asesinas contra los trabajadores que harán del trabajo un régimen de explotación y de esclavitud asalariada a imagen y semejanza de los tiempos de la dominación colonial española. Estad alertas.

El gobierno PRO empresario de Macri, un hombre que tiene un largo, extenso, amplio y frondoso prontuario de delitos económicos en causas de defraudación al fisco, evasión impositiva y contrabando agravado, está cumpliendo con su misión de darles a sus socios de las grandes empresas todo lo que necesitan para saquear a los trabajadores, liquidar a los sindicatos y convertir en esclavos a los que queden. Aun muchos no se dan cuenta del tipo de contrarreformas que se vienen y que forma parte integrante de los llamados “cambios estructurales” en la organización económica de la Argentina que tanto apoyan, alientan y fomentan las cámaras empresariales del país. Es un cuerpo de normas que tienen tres ejes mutuamente vinculados y que son: los cambios en el derecho y las relaciones laborales; el nuevo sistema tributario y el previsional. Y Macri lo puede hacer porque tiene el 41% de quienes lo votaron y que saldrán también perjudicados: tiene de su lado a los dueños de la Argentina y a los grupos extranjeros que exigen “libertad” para sus “inversiones”, seguridad jurídica para remitir sus ganancias y leyes que les permitan contratar empleados con salarios de subsistencia.

Es una vuelta a la época de David Ricardo y de otros economistas del siglo XIX cuando planteaban su “ley de bronce” salarial en calidad de portavoces de la nueva burguesía capitalista en ascenso. Se trata de medidas que ya fracasaron estrepitosamente no solo porque son propuestas del FMI, sino porque no resolvieron nada de nada. Recuerden cómo terminó la rebaja a los aportes patronales de 1994 y el famoso “peine informática” para blanquear empleados. Los monopolios se le ríen en la cara al gobierno porque todo su personal está tercerizado. Entonces ¿qué van  blanquear? Recibirán enormes beneficios para hacer lo que quieran, a bajo costo y con todo a su favor. Los diputados y senadores que pertenecen en su gran mayoría a la clase dominante, volverán a votar a sus amos terratenientes y capitalistas como lo vienen haciendo desde 1853 cuando se sancionaron la Constitución y porque muchos de ellos son también terratenientes y capitalistas o abogados defensores de estas vacas sagradas. 

El mayor y más grande evasor de impuestos, contrabandista, lavador de dinero y titular de cuentas offshore, devenido en Presidente de la Argentina, llama a bajar los salarios de los empleados públicos para equilibrarlos con los del sector privado porque según él los estatales tienen sueldos exorbitantes y por eso no hay inversiones. Que argumento más estúpido. Y lo peor que muchos se lo creen y encima lo votan. Dedicado al 41% que lo votó si piensan que no les va a caer el garrote capitalista. Macri defiende a los grandes grupos económicos porque es el fiel ejecutor de las órdenes de sus amos y para los que está gobernando. Hay una escuela del pensamiento económico francés dirigida por Benjamín Coriat que refuta todas estas falacias y mentiras de los grandes capitalistas que quieren tener en sus empresas solo esclavos. Pocas veces se ha visto una guerra tan despiadada del capital contra los trabajadores en todo el mundo y que se ha convertido en una sagrada política de estado para destruir conquistas históricas de la clase obrera en décadas de sangrientas luchas.

La contrarreforma laboral

El proyecto de modificación de la ley de Contrato de Trabajo es un texto difícil de conseguir en internet porque da la impresión que se lo está ocultando para que nadie se entere de los desastres que promueve en contra de los derechos de los trabajadores.

Lo que se viene no es una reforma sino una contrarreforma laboral que significa el ajuste de cuentas de la clase capitalista contra todos los trabajadores de la Argentina. Podemos brindar este pequeño ejemplo de lo que va a pasar: en la industria metalúrgica, la categoría máxima es la del operario oficial especializado múltiple. Si se desempeña como soldador, la empresa puede decirle que la orden del día es que hoy le corresponde limpiar los inodoros; mañana debe limpiarle las botas al capataz; otro día le toca cargar y descargar materias primas. Esto es lo que se llama “operaciones rotativas”. 

Nada de puestos fijos en el cumplimiento de su especialidad, capacidad y conocimiento. La nueva ley que propone el gobierno incluye la facultad de pedirle al trabajador que se retire antes del horario de trabajo y además no ir a trabajar por orden del directorio. Si durante la dictadura militar-empresaria, su ex Secretario de Hacienda, Juan Alemann se alegraba por haber contribuido de manera notable, salvaje y concluyente con la desaparición de 500.000 obreros, con esta contrarreforma las fábricas estarán llenas no de trabajadores en relación de dependencia, sino por trabajadores monotributistas que deberán facturarle a sus patrones para cobrar su salario, con lo cual irá desapareciendo la afiliación y el activismo sindical, que es en resumidas cuentas, el gran objetivo de esta burguesía depredadora y de rapiña.

Por estas medidas, el Fondo Monetario Internacional (FMI), principal impulsor de esta contrarreforma, aplaude de pie a Macri y lo felicita por realizar esta iniciativa. Está bien claro a quién beneficia esta política y en consecuencia debe hacerse cargo todos los que lo votaron porque estas medidas fueron las que provocaron el desempleo de masas en los años noventa del siglo pasado que alcanzó casi el 20% de desocupados. El capitalismo mata. No se olviden de eso. Y cuando quiere vengarse aplica el torniquete sin piedad ni tregua como decía el gran Karl Marx.

Dos políticas que fracasaron estrepitosamente en la Argentina y que este gobierno vuelve a insistir con ellas: bajar salarios y reducir las contribuciones patronales para hacer más "competitiva" la economía. Estas medidas aberrantes fueros las que provocaron el mayor desempleo de masas que conoció nuestro país entre 1994 y 2002 cercano al 20% y que tienen como fuente de inspiración en nuestros "amigos del pueblo" el Fondo Monetario Internacional. ¿Qué significa eso? Significa regalarle al sector capitalista o lo que es lo mismo., que el estado deje de recaudar $208.484 millones (ver "La Reducción de las Contribuciones Patronales Macri y el Retorno de Cavallo" del Instituto IPYPP - 10/11/17) equivalentes a unos U$$ 12 mil millones de dólares que Macri sigue entregando a sus amos sin contraprestación alguna y para beneficio de su aristocracia financiera e industrial que reclama a gritos desesperados el regreso a las cavernas.

No es deuda o ajuste como afirmaba Página 12 en una tapa sobre el endeudamiento actual. Es deuda con ajuste y ajuste con deuda pues el endeudamiento financia el ajuste salvaje y las reformas que están proponiendo. Van juntitas y bien tomadas de la mano para provocar los cambios estructurales en la organización económica a favor de los dueños de la Argentina. 

La historia de la deuda se repite -siguiendo al maestro Karl Marx, primero como tragedia y luego como farsa. Como tragedia porque su crecimiento exponencial provocó la crisis terminal de la República en diciembre de 2001 y todo hace prever que este sea el destino de esta nueva etapa de deuda. Como farsa, porque pretenden convencernos que endeudando al país en forma brutal, bestia y descontrolada vamos a desarrollar al país. Otra de las poderosas mentiras de quienes gobiernan. Y lo peor es que le creen y encima los votan.

Puntos principales de la contrarreforma laboral

Presentamos un resumen de los principales puntos que se modifican en el sistema de relaciones de trabajo donde las empresas se convertirán en un nuevo campo de batalla en la lucha entre los trabajadores y la burguesía. Para muchos parecerá temerario, fuera de época y anacrónico expresarse de esa manera a la luz de la tecnología, los progresos de la ciencia y de la técnica y que el capitalismo sea el único sistema mundial. Es probable que así sea. Sin embargo, estamos frente a una situación donde la lucha ideológica está a la orden del día y debemos asumir la defensa del enfoque marxista en todas sus formas y variantes cuando tenemos que analizar diferentes situaciones. Y dada la gravedad de esta medida de modificar el derecho laboral en la Argentina, necesitamos fortalecer nuestro punto de vista marxista y dejar bien en claro que este proyecto es anacrónico y brutal para los intereses del pueblo trabajador.   
La difusión del proyecto de reforma laboral constata que tras los resultados electorales se desechó la idea de restringir los cambios al nivel sectorial y se presenta un proyecto amplio, que avanza en múltiples aspectos. Incluso se introducen modificaciones que retrotraen normas a las vigentes durante la última dictadura militar (a pesar de su vocación “modernizante”) o bien introducen elementos de la
reforma brasilera.

Se trata de una reforma que avanza sobre los derechos laborales (tercerización, flexibilización, precarización) y al reducir costos laborales (baja de contribuciones patronales, indemnizaciones y juicios) se constituye en una reforma pro mercado. Lejos está de advertirse, tal como lo planteó el presidente, que “cada uno tiene que ceder un poco“, toda vez que implica que los únicos que ceden son los trabajadores. La reforma es contraria a los intereses de la clase trabajadora y su aprobación implicaría una pérdida real de derechos e ingresos, retrocediendo en conquistas históricas.

La orientación de la reforma está implícita en los objetivos que plantea. En sus palabras: la
“liberalización de las fuerzas de la producción y del trabajo de todos aquellos mecanismos regulatorios y fenómenos distorsivos que impidan el desarrollo de las empresas como comunidades productivas, innovadoras, eficientes y competitivas”. Es decir, al igual que durante la última dictadura militar y el menemismo, se busca flexibilizar el mercado de trabajo, y se visualiza al derecho laboral protector de los trabajadores como un factor “distorsivo” que debe eliminarse. En ninguna parte se plantea que la relación entre empresarios y trabajadores es asimétrica y que por ello los empleados deben contar con amparo legal para la defensa de sus derechos.

Si bien se afirma que la reforma favorecerá la creación de puestos de trabajo, los efectos son más bien los contrarios ya que se facilitarán y reducirán los costos de despido. Así, es improbable que la transferencia de ingresos desde el trabajo al capital redunde en mayores empleos, del mismo modo que las reformas laborales de los noventa, con lineamientos similares, fueron contemporáneas a una mayor desocupación.

Los puntos nodales de la contrarreforma laboral son los siguientes:

1) Blanqueo laboral
2) Reducción de aportes patronales
3) Limitación de la responsabilidad solidaria en la tercerización
4) Fin de la jornada de 8 horas: formas de flexibilización horaria
5) Reducción de las indemnizaciones por despido
6) Nuevas categorías ocupacionales con menos derechos
7) Menos derechos y más restricciones a juicios laborales
8) A favor: 15 días por nacimiento y licencia sin goce de sueldo por 30 días

Análisis detallado de cada punto

1) En el Blanqueo laboral:

a) Se establece un régimen de regularización de relaciones laborales por 360 días para el sector privado, con sola la excepción del servicio doméstico.

b) Si un empleador registra a un trabajador que no estaba registrado, dentro de los 180 días de sancionada la ley, se le condonan todas las deudas por aportes, contribuciones, infracciones, multas y recargos. Si lo registra en los 180 días siguientes abona sólo el 30%.

c) Incluso más, se produce la extinción de la acción penal establecida por evasión de aportes.

d) El trabajador así registrado, cualquiera sea su antigüedad, sólo podrá tener acreditados 5 años a los fines de reconocimiento para su jubilación.

e) Pierde el derecho a las indemnizaciones por incumplimiento en la registración, total o parcial, de su contrato laboral y su remuneración.

Además las grandes empresas tienen casi todo su personal tercerizado, es decir, que no trabajan bajo las normas de la compañía principal sino de las llamadas agencias de personal temporario o de servicios eventuales. De modo tal, que el blanqueo no les saldrá un solo dinerillo que deban gastar y porque no son generadoras de puestos de trabajo. 

2) Baja de aportes patronales

a) Se reducen los aportes patronales destinados al régimen de jubilaciones y pensiones, el PAMI, el Fondo Nacional de Empleo y las asignaciones familiares,

b) No se modifican, en cambio, los aportes para las obras sociales.

c) La reducción se logra a través de la fijación de un mínimo no imponible exento de contribuciones patronales, que se va ampliando progresivamente hasta el 2022. Así, los salarios más bajos quedarán directamente exentos de contribuciones, aunque se trate de trabajadores de grandes empresas.

d) Además, tienden a unificarse los aportes para distintas ramas de actividad y zonas del país.

e) Esta reducción de aportes implicará menos costos para el empleador con la contracara de menos recursos para la ANSES y, en particular, para el régimen de jubilaciones y pensiones. Si bien el gobierno afirma que esta reducción favorecerá el empleo registrado, entre 1994 y 2000 las contribuciones patronales bajaron del 33,0% al 17,8% mientras se incrementaron la desocupación y el empleo “en negro”.

3) Limitación de la responsabilidad solidaria en la tercerización

a) Cuando una empresa subcontrate a otra sólo deberá controlar algunas cuestiones formales sobre los empleados de la subcontratada (CUIL, comprobantes de pago y aportes mensuales). Si el contratista cumple con estos controles, queda eximido de la responsabilidad solidaria.

b) Se facilita así que la empresa principal evada, de forma indirecta, obligaciones laborales, a través de la subcontratación.

c) Cuando se subcontraten tareas de limpieza, seguridad, mantenimiento general, servicios médicos y de higiene y seguridad, gastronomía, informática y transporte desde y hacia el establecimiento, la contratista queda directamente excluida de responsabilidad solidaria. La tercerización suele ser utilizada como mecanismo indirecto de evasión de obligaciones laborales y reducción de salarios. El establecimiento de la responsabilidad solidaria, que funcionaba como un freno para este objetivo, se ve severamente reducida con esta propuesta de reforma.

4) El fin de la jornada de 8 horas: formas de flexibilización horaria

Este es el punto más terrible y brutal de la propuesta del gobierno porque apunta a que los empresarios hagan lo que quieran con su personal y es una medida que atenta contra las leyes nacionales e internacionales; viola los Convenios de la OIT y del artículo 14bis de nuestra Constitución Nacional.

a) Se permite la implementación de bancos de horas mediante los convenios colectivos de trabajo. Este sistema implica que se realice una compensación de horas a lo largo de un año, de modo que las horas trabajadas en exceso en una jornada se compensen con menos horas en otro día.

b) Mediante este sistema se pueden establecer jornadas de hasta 10 horas diarias sin pagar horas extras.

c) Es un sistema similar al que se implementó en Brasil con la última reforma laboral.
d) Además, se modifica la definición de contrato a tiempo parcial, de modo de habilitar jornadas de trabajo de duración variable.
e) Jornadas más flexibles: Uso discrecional del tiempo por parte de los empresarios.
d) Menos pago de horas extras

5) Reducción de las indemnizaciones

Esta era la gran exigencia de los empresarios como forma de evitar la mal llamada "industria del juicio" que para esta burguesía es la causante de que las empresas internacionales no inviertan en el país debido a los "exagerados" montos que los trabajadores reclamaban en los juicios por despido, por accidentes de trabajo o por mala liquidación de haberes.

a) No son contemplados para el cálculo de las indemnizaciones por despido las compensaciones de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual. Implica una reducción del monto de indemnización.

b) Además, se crea el “Fondo de cese laboral” que permitirá financiar el pago de preaviso y despido sin causa, sustituyendo las obligaciones previstas al empleador. El Fondo será creado en el marco de los convenios colectivos de trabajo.

c) En caso de retiro voluntario el trabajador podrá cobrarhasta el 50% de los fondos nominados que le correspondan.

d) La creación de este Fondo facilita los despidos al suprimir el pago de una sola vez. El empleador que desee despedir un trabajador no debe afrontar el pago de la indemnización.

e) No se garantiza que el fondo cubra la totalidad del monto de una indemnización.
Indemnizaciones Baratas Expeditivas

6) Nuevas categorías ocupacionales con menos derechos

a) Se crea la categoría de trabajador independiente que cuenta con la “colaboración” de hasta 4 trabajadores independientes. Esto implica una pérdida de derechos para los trabajadores de micro empresas, dada su exclusión del régimen de contrato de trabajo.
b) Se crea la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”, que presta servicios personales para una empresa o persona física en hasta un 80% de sus ingresos anuales, excluyéndolo del régimen del contrato de trabajo.

c) Se busca generalizar, como en los años noventa, un sistema de pasantías (“prácticas de formación profesional”) donde el estudiante no es considerado trabajador y por lo tanto no tiene reconocidos sus derechos como tal.

d) Se pretende generalizar las pasantías como parte de la formación en el nivel secundario, terciario y universitario e incluso para nóveles graduados que, aunque se plantee lo contrario, resultan una competencia para los trabajadores en relación de dependencia.
Nuevas categorías Derechos Precarización

7) Menos derechos y más restricciones a juicios laborales

a) Se revoca la irrenunciabilidad de los derechos quesurgen de contratos individuales, cuestión que se había incorporado en 2009. Se vuelve así a la norma de 1976, donde se permite renunciar a los derechos adquiridos de manera individual.

b) Se elimina la posibilidad de acción de restablecimiento de las condiciones de trabajo en
caso de ejercicio abusivo del ius variandi, que es lafacultad del empleador de modificar tales condiciones. En el proyecto de ley se sostiene que el reclamo se puede realizar si ello está contemplado en el convenio colectivo de trabajo, pero los convenios no lo contemplan. Así se habilita la polivalencia funcional.

c) Se reduce el plazo para iniciar juicios laborales de 2 años a 1 año. De esta manera se profundiza la reducción que había realizado la última dictadura militar (de 4 a 2 años).
Derechos
Laborales Polivalencia funcional Juicios laborales

8) Una a favor

a) La licencia por nacimiento de hijo pasa de 2 días corridos a 15 días corridos.

b) Se agrega la posibilidad de tomar licencia por 30 días sin goce de haberes por año calendario por razones personales planificadas.

c) Se incorpora la posibilidad de programar y acordar con el empleador una reducción transitoria de la jornada laboral y la remuneración para el cuidado de menores de hasta 4 años.
d) Si bien estos puntos son positivos, se trata de cuestiones de menor relevancia en relación con el conjunto de modificaciones regresivas que se pretende implementar con esta reforma.

e) La ampliación de la licencia por nacimiento de hijo, necesaria desde el punto de vista de una mayor equidad de género, no puede ser excusa para avanzar sobre los derechos laborales y debilitar las posibilidades de organización y negociación colectiva.

Aquí están los principales cuestiones que plantea esta contrarreforma que el gobierno la presenta como la madre de todas las leyes para ganarse la simpatía de los monopolios para que inviertan en nuestro país, por simple deseo y voluntarismo y no por medio de una política planificada de desarrollo integral para la Argentina.

Esta es una burguesía de corto alcance, sin sentido estratégico y sin visión de largo alcance y por esa razón no está capacitada ni está en condiciones de emprender un camino de progreso, prosperidad y que beneficie a todos los trabajadores de nuestro poís. Es una burguesía que solo buscar la ganancia rápida y fácil para fugarla y depositarla en cuentas bancarias de países extranjeros o en paraísos fiscales y cuando aparecen las noticias denunciando estas maniobras se hacen los inocentes como si no sabían nada de lo que los están acusando.

Por eso es que insistimos en la necesidad de volver al enfoque marxista y encontrar entre todos la salida para nuestro país y para el mundo de las cadenas del imperialismo.
                           



viernes, 24 de noviembre de 2017

ANULACIÓN DE LAS RETENCIONES: MEDIDA ILEGAL DEL GOBIERNO

Por Sergio Daniel Aronas – 24 de noviembre de 2017

Un hecho poco conocido y que evidencia la invalidez de la serie de decretos que redujeron y/o anularon los impuestos a las exportaciones de productos agrícolas e industriales (las famosas retenciones) es que el 24/08/2010 caducaron las prórrogas establecidas en el art. 755 del Código Aduanero por el cual el Poder Ejecutivo, en virtud de facultades delegadas a través del Ministerio de Economía, podía gravar, desgravar o modificar los derechos de exportación , facultades que se renovaban por leyes específicas aprobadas entre 1994 y 2009. Esto quiere decir que el gobierno perdió la facultad para dictar normas en materia tributaria que le confería dicho art. 755. Como se trata de leyes, sólo el Congreso puede modificarlas y para sostener esto que los juristas llaman “principio de legalidad”, algunos diputados, que hoy son conspicuos funcionarios del gobierno de Macri, presentaron proyectos de ley para sostener aquel principio, entre los cuales se destacan el de Patricia Bullrich, Ministra de Inseguridad junto con la diputada Elisa Carrió (5771-D-2010), Ricardo Buryaile, actual Ministro de Agroindustria (5269-D-2010) y el la actual senadora electa por Cambiemos Gladys González (4991-D-2010). Estos proyectos fueron elaborados antes de ser gobierno y ahora que lo son, todo esto lo enterraron y se olvidaron con el fin de satisfacer los apetitos hegemónicos de los grandes estancieros y ganaderos, los eternos llorones del campo cuyos derechos de propiedad tienen su origen en el robo ejecutado a mano armada desde 1879 en la mal llamada “Campaña del desierto”, a partir de la cual comenzó a consolidarse el poder terrateniente en la Argentina y que aún conserva en los “ilustres” apellidos patricios de la cual aristocracia gobernante.    



ARGENTINA: NUEVO RECORD DE ENDEUDAMIENTO TOTAL

Por Sergio Daniel Aronas - 24 de noviembre de 2017

En este mes de noviembre el Ministerio de Finanzas publica el primer informe sobre la Deuda Pública a marzo de 2017 del cual surge como dato relevante que en un solo año de gestión el gobierno de Macri ha llevado la deuda bruta a un nivel histórico al aproximarse a los 300 mil millones de dólares (U$S 297.982.989.000) aumentándola en casi 49 mil millones de dólares (un 19,60% más) Estos números surgen de comparar el estado de la deuda bruta al 31-03-2016 con el informe al 31-03-2017. Es llamativo que el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) no publica ninguna información sobre el estado sobre la deuda pública desde diciembre de 2015 cuando es tema de su competencia. Este incremento registrado en la deuda pública ha sido provocado por la emisión descontrolada de los títulos de deuda con la cual vienen financiando su política económica que no es otra que una bomba incontrolable y si aun no estalló es porque al país lo siguen sosteniendo de la cuerda los mismos que llevaron a la Argentina al desastre de diciembre de 2001 debido al endeudamiento criminal de la troika Menem-Cavallo-Sturzenegger, Este último es hoy Presidente del Banco Central, como compensación a sus patrióticos servicios a la banca extranjera que sigue gozando desde 1976 del festival de la deuda argentina. ¿No es hora de repudiar todo este sistema de rapiña o a quién le tenemos miedo que seguimos avalando la doctrina de la deuda perpetua?
Pero ahora se difundió el informe sobre la deuda pública al 30 de junio de 2017 (parece que hubieran leído mi nota en facebook donde criticaba la lentitud en la publicación de los datos trimestrales en tiempo y forma. No pueden argumentar que no tienen personal porque existe una secretaría y una subsecretaría de Financiamiento que se dedica a eso).
El nuevo dato que veníamos alertando es que se ha quebrado la barrera de los 300 mil millones de dólares de deuda bruta que el gobierno de Macri le corresponde el triste mérito de conseguirlo. Comparando los números de marzo a junio, el aumento total ha sido de 10 mil millones dólares más, una situación que aun no ha calado en el pueblo la terrible peligrosidad de esta política demencial. El gobierno la utiliza no solo para financiar el presupuesto de gastos para el año que termina y el próximo que se inicia, sino que es su modo explosivo de contener el déficit fiscal ya que no alcanza la recaudación tributaria, no tiene mucho para ahorrar privatizando o tercerizando servicios del estado en los tres niveles (nacional, provincial y municipal) y su política de echar empleados estatales la quiere cambiar por la reducción de sus salarios con el fin de ganar “competitividad”, política aventurera que ya fracasó en épocas anteriores y nada hace prever que pueda tener algún atisbo de éxito.
Aquí presentamos el cuadro principal donde se puede ver el monto total de deuda bruta que se descompone de la siguiente manera:
Fuente: Elaboración propia sobre datos del Informe de la Deuda Pública al Segundo Trimestre de 2017. Ver  https://www.minfinanzas.gob.ar/secretarias/finanzas/subsecretaria-de-financiamiento/informacion-de-deuda/

I- DEUDA PÚBLICA BRUTA + VALORES NEGOCIABLES VINCULADOS AL PBI ( II + VI )
307.295.579
II- TOTAL DEUDA PÚBLICA BRUTA (III + IV + V)
293.789.325
III- SUB-TOTAL DEUDA A VENCER
290.850.666
IV- SUB-TOTAL ATRASOS
105.995
V- SUB-TOTAL DEUDA NO PRESENTADA AL CANJE  (Dtos. 1735/04 y 563/10)
2.832.664
VI- VALORES NEGOCIABLES VINCULADOS AL PBI (4)
13.506.253
VII- ACTIVOS FINANCIEROS (5)
1.798.724
VIII- TOTAL DEUDA PÚBLICA -NETA- (II - VII )
291.990.602