MISION IMPOSIBLE: COBRAR IMPUESTOS A LA
OLIGARQUÍA
Por Sergio Daniel Aronas – 27 de junio
de 2017
Buscando información en
internet sobre la historia de la tributación en la Argentina, encontré este
artículo que me llamó poderosamente la atención porque se conoce muy poco la
relación entre los poderosos sectores del campo y la forma en que pagan impuestos,
mejor dicho, la forma y el poder que tiene el Estado Nacional para aplicarles
una tasa de imposición de acuerdo a su capacidad de pago y al volumen de
riqueza que posee.
Esta historia refleja,
sin dudas, las enormes dificultades que ha tenido el estad Nacional a lo largo
del tiempo para que la oligarquía terrateniente pague impuestos porque quienes
gobiernan pertenecen a las clases terratenientes, por lo tanto, cualquier
intento de obligarlos a tributar por ley chocan contra ese obstáculo y por
sobre todas las cosas, resulta evidente que muchos legisladores ocupan puestos
decisivos tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, lo cual
constituye una barrera infranqueable a los intentos del estado para tratar
cualquier proyecto de ley impositiva.
El sector agropecuario
ha sido siempre durísimo de cobrar y mucho más durísimo para pagar y el ejemplo
más reciente lo tenemos cuando se rebelaron contra la resolución 125 de 2008
del Ministerio de Economía bajo la presidencia de Cristina Fernández de
Kirchner cuando implantó la retenciones móviles y toda la clase propietaria de
las tierras se unieron en Santa Alianza para combatir esa medida, que
finalmente consiguieron derogarla en el famoso debate del Senado cuando Julio
Cobos, vicepresidente de la Nación y presidente del Senado dio su tristemente
célebre “voto no positivo” y truncó la resolución.
Buena parte de la
historia argentina en materia de impuestos, es la historia de la larga lucha
del estado argentino por disciplinar no solo a la burguesía terrateniente sino
a todos los sectores poderosos que a lo largo del tiempo le dieron forma a la
estructura económica de la Argentina.
La oligarquía
terrateniente fue toda su vida la clase más golpista, más salvaje y represora
que ha existido en la Argentina porque siempre recurrió a las Fuerzas Armadas
para derrocar los gobiernos elegidos por el pueblo debido a que éstos
sancionaron leyes que afectaban sus intereses. Esas leyes era el pago de
tributos que les recaían en su condiciones de propietarios, por la no
explotación de la tierras, por el manejo del comercio exterior vía retenciones
o impuestos aduaneros. Todos los golpes de estado dados por los militares
terminaban con la derogación de esas leyes tributarias como sucedió con el
derrocamiento de Juna Domingo Perón en 1955 disolviendo el Instituto de
Promoción del Intercambio (IAPI) o el de 1973 que eliminó el impuesto a la
renta normal potencial de la tierra.
Ponemos a nuestros
lectores la totalidad de este meduloso trabajo porque forma parte de la
historia que no se conoce porque los grandes capitalistas y terratenientes
nunca dicen lo que ganan ni porque se resisten tanto a pagar los impuestos que
por ley les corresponden. En la Argentina el estado no aplicó mano dura a los
dueños del país con el mismo rigor que hizo en su momento George Washington
para sofocar la rebelión de los productores del whisky que se negaron a pagar
sus impuestos.
Nuestro país tuvo sus
oportunidades de dominar a estos sectores y avenirse a los mandatos del poder
fiscal del estado. Quizás solamente el Gral. José de San Martín con todas las
dificultades que tuvo para reunís en 1816 los 500.000 pesos de la época para
levantar al Ejército de Los Andes, no vaciló en llenar las cárceles de
capitalistas sino respondían a sus llamado a contribuir a la formación de la
fuerza libertadora.
Ganancias e impuestos
forman parte de los más sagrados secretos de los terratenientes de la
Argentina. Esta magnífica investigación que ponemos a disposición de los lectores del blog es una inmensa contribución al conocimiento de las relaciones entre el estado, los dueños de la tierra y la política impositiva. Espero que les guste.
IMPUESTOS Y TERRATENIENTES EN LA
ARGENTINA: UN BALANCE
José
Antonio Sánchez Román - Universidad Complutense de Madrid, España
sanchezroman@ccinf.ucm.es
Anuario del
Instituto de Historia Argentina, nº 14, 2014. ISSN 2314-257X
Universidad
Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
Centro de
Historia Argentina y Americana
ARTÍCULO/ARTICLE
Cita
sugerida: Sánchez Román, J. A. (2014). Impuestos y terratenientes en la
Argentina: un balance. Anuario del Instituto de Historia Argentina, (14).
Recuperado a partir de: http://www.anuarioiha.fahce.unlp.edu.ar/article/view/IHAn14a07
Resumen
En este artículo se
ofrece un balance de lo que sabemos –y de lo que aún desconocemos- sobre la
historia de la relación entre los impuestos y los productores rurales en la
Argentina contemporánea. Se lleva a cabo un recorrido por la historiografía
sobre los impuestos al mundo agrario en los siglos XIX y XX tanto en el plano
nacional como en el provincial y se señalan los aspectos que aún necesitan
mayor investigación en este campo.
Palabras clave:
Impuestos; Mundo rural; Historiografía; Federalismo.
Taxes and landowners in Argentina: an overview
Abstract
This article provides an overview of our
knowledge on the history of taxation on rural producers in modern Argentina. It
explores the historiography written about the nation and the provinces and both
for the nineteenth and the twentieth century and it underlines those subjects
and questions that need further research in the future.
Keywords: Taxation; Landowners; Historiography;
Federalism.
En este artículo se ofrece
un balance de lo que sabemos –y de lo que aún desconocemos- sobre la historia
de los impuestos y los productores rurales en la Argentina contemporánea. En
una historia complicada, en primer lugar porque el llamado “campo” encierra una
importante complejidad interna. La historiografía sobre el siglo XIX ya ha
señalado que la imagen de un mundo rural polarizado, con un predominio absoluto
de los grandes propietarios es engañosa y que el sector agrario era diverso y
complejo. Esa complejidad ha seguido aumentando a lo largo del siglo XX, y la
diversidad de situaciones (tamaños de propiedad, formas de producción, formas
de tenencia) es enorme. Sin embargo, con respecto a la cuestión impositiva, la
atención historiográfica y las fuentes que poseemos nos permiten conocer mejor
la reacción de los representantes corporativos del mundo rural y del sector más
alto del mundo rural, los terratenientes pampeanos. En segundo lugar, es
habitual identificar al mundo rural argentino con la pampa húmeda. Sin embargo,
los gravámenes sobre la producción agraria podrían ser muy importantes para
ciertas provincias y por tanto resulta esencial asomarnos a la reacción de los
propietarios rurales del interior argentino. Este es uno de los terrenos sobre
los que aún tenemos que saber más. Curiosamente, a pesar de la importancia
contemporánea de esta historia (y con excepción del caso de Buenos Aires)
poseemos más trabajos sobre el siglo XIX, en particular para la primera mitad,
que sobre el siglo XX.
Impuestos y terratenientes en el siglo XIX
La primera mitad del
siglo XIX vio como los arreglos institucionales y económicos del período
colonial colapsaron. Las nuevas autoridades del Río de la Plata tuvieron que
buscar nuevas fuentes de recursos o reconstruir en una nueva escala las que
habían funcionado durante la era colonial. Los intentos de unificación de la
región fracasaron y desde la década de 1820 las llamadas provincias se
convirtieron en territorios soberanos más o menos autónomos. Esto significaba
que nuevas autoridades tenían que construir sus tesoros, en un contexto de
profunda inestabilidad e incluso guerras civiles. Dentro de este contexto, la
inserción en la economía atlántica a través de las exportaciones de productos
pecuarios de Buenos Aires y otras provincias del litoral les garantizó una
mayor prosperidad que al resto de provincias argentinas. A pesar de ello,
incluso en Buenos Aires el valor de la tierra era relativamente pequeño en
comparación con otros activos (Hora, 2010). Por ello, gravar la tierra no
aportaba la base necesaria para la construcción de los tesoros provinciales. En
muchas provincias la riqueza mercantil era más conspicua que la rural y no es
extraño que el comercio se convirtiera en el objetivo fiscal de los incipientes
tesoros.
Fue en Buenos Aires
donde se intentó con más constancia transformar las estructuras fiscales
heredades de la colonia. En 1821 se introdujo la llamada contribución directa,
un gravamen sobre los capitales invertidos en la actividad agropecuaria,
incluida la tierra (el gravamen no sólo estaba dirigido a los terratenientes,
sino que afectaba a propiedades comerciales, urbanas, etc.). El objetivo era
transforma la contribución directa en la clave del sistema impositivo de Buenos
Aires, y reducir la dependencia de los gravámenes sobre el comercio exterior.1
El intento fue en vano (Gelman & Santilli, 2006; Irigoin, 2006).
Las alícuotas de la
contribución directa para los productores agropecuarios eran bajas y los
pequeños propietarios estaban exentos. Además, las tasas no se modificaron
desde 1822 hasta 1853. El sistema se basaba en declaraciones voluntarias de los
propietarios, por lo que no tuvo el resultado que los recaudadores esperaban.
(Santilli, 2010). En la primera mitad del XIX, la contribución directa
(incluyendo la tasa sobre capitales no agrarios) nunca aportó más del 6% de los
ingresos de la provincia. La fuente principal de recaudación fue siempre la
aduana. En momentos de dificultades, cuando la aduana no funcionaba (por
ejemplo, con ocasión del bloqueo francés de 1839), el gobierno intentó reformar
el impuesto para obtener más ingresos, vigilando más detenidamente a los
contribuyentes y ampliando la base impositiva. En todo caso, la resistencia de
los propietarios a la contribución directa fue constante. Desde un principio,
los propietarios se quejaban del gravamen al que consideraban injusto. La
resistencia se traducía en la evasión, en la falta de presentación de
declaraciones, mostrando lo precario de los instrumentos recaudadores del
estado y la facilidad para evitar el pago. En general los capitales urbanos y
comerciales se vieron más afectados por la contribución directa que los
capitales rurales (Irigoin, 2006).
En algunas instancias
la protesta tenía más repercusiones, como en 1834, cuando un intento de reforzar
la contribución culminó con la caída del gobernador Viamonte. Los propietarios
estaban ampliamente representados en la Sala de Representantes y bloqueaban
cualquier posibilidad de aumento de las tasas. En el caso de las reformas de
1838-1839, la resistencia pudo llegar más lejos y la crítica a la contribución
directa formó parte del arsenal discursivo de los estancieros que se levantaron
contra Rosas. (Gelman & Santilli, 2006; Santilli, 2010).
No obstante los
conflictos entre los propietarios rurales y el estado tenían muchas veces un
origen político y no simplemente impositivo. El embargo decretado por el
gobierno de Juan Manuel de Rosas en 1840 contra los bienes de los estancieros
unitarios respondía a la acuciante necesidad de recursos provocada por el
bloqueo francés del puerto de Buenos Aires y la inestabilidad militar interna.
Pero la confiscación puede verse como una medida de castigo político, a los
enemigos unitarios, más que como una medida fiscal. Por supuesto, estos bienes
embargados aportaron recursos al erario y en particular la apropiación de
ganado por parte del estado tuvo el efecto de un gravamen confiscatorio. No
obstante, las tierras quedaron exentas del pago de la contribución directa
cuando fueron expropiadas y en la mayoría de los casos finalmente fueron
restituidas (Gelman & Schroeder, 2003; Santilli, 2010).
La provincia de Buenos
Aires al menos podía contar con la recaudación aduanera e incluso, a pesar de
no haber alcanzado sus objetivos, la contribución directa (no exclusivamente
sobre la actividad rural) le permitía a Buenos Aires sustanciales recursos
(Irigoin, 2006). Además, aunque recursos peligrosos, Buenos Aires podía
recurrir al endeudamiento o a la emisión de papel moneda y la salida
inflacionaria a sus problemas fiscales (Halperin Donghi, 1982; Irigoin, 2000).
Otras provincias
rioplatenses no gozaron de los mismos recursos que Buenos Aires y, aunque con
importantes variaciones entre ellas, el largo período de conflictos bélicos que
asoló el Río de la Plata durante la primera mitad del siglo XIX las afectó
profundamente. Sobre las cuestiones impositivas en las provincias y su relación
con los productores rurales aún necesitamos más estudios.2 La conexión con la
economía atlántica, con excepción de algunas provincias del Litoral, no se
desarrolló como lo estaba haciendo en Buenos Aires. Sus sectores productivos
eran en la mayoría de los casos muy pequeños o se habían visto fuertemente
afectados por las guerras de independencia y civiles. Donde se creó más riqueza
y una economía exportadora más dinámica, como en Corrientes o Entre Ríos, el
conflicto con Buenos Aires por el control de los ríos y la salida de las
exportaciones significaba que los ingresos aduaneros no estaban garantizados.
Cuando la situación era favorable, eran los impuestos al tráfico comercial los
que aportaban la parte sustancial de la recaudación impositiva (Burgin, 1975;
Schmit, 2004; Chiaramonte, 1991). No obstante, los recursos producidos por el
comercio “interprovincial” podían ser suficientes para garantizar una
recaudación importante, como en el caso de Mendoza. En la provincia cuyana, un
intento de reemplazar los gravámenes al comercio, para estimularlo, con un
impuesto al capital en 1825, fue duramente resistido y colapsó. Hasta la
unificación nacional, los gravámenes indirectos constituyeron la clave del
edificio fiscal mendocino (Cortés Conde, 2000).
Hay que señalar que
muchas provincias cuando gravaban el comercio, afectaban también a las
exportaciones (la sisa colonial) y, así, indirectamente a los propietarios
rurales. No obstante, estas tarifas probablemente se percibían como menos
gravosas, aunque no tenemos demasiadas referencias en la historiografía al
respecto. Los propietarios rurales no parece que se vieran afectados por los
raquíticos sistemas impositivos. En algunos casos, como en Jujuy, se
reintrodujo el tributo indígena. En general se recurrió a los viejos gravámenes
al comercio (alcabalas), ahora sobre el llamado comercio exterior (es decir,
comercio con las provincias-estado vecinas y con otros estados como Bolivia o
Chile), o se mantuvieron viejos gravámenes coloniales como el diezmo o la sisa,
algunos de ellos antiguamente recaudados por los Cabildos pero sobre los que
avanzaron los incipientes fiscos provinciales. (Gelman & Santilli, 2006;
Justiniano, 2008; Conti, 2013). En algunos casos, como el diezmo, se afectaba a
los productores rurales, pero no sabemos demasiado sobre la reacción de los
propietarios. En ausencia de un comercio exportador boyante, una alternativa
era gravar a los propietarios locales. Pero la mayoría de los gobiernos
provinciales fracasaron en introducir contribuciones directas, en muchos casos
por las dificultades en establecer valorizaciones fiscales sobre formas
productivas muy poco sofisticadas (Cortés Conde, 2000).
Las provincias buscaron
financiarse a través de endeudamiento, externo o interno. Muchas veces adquiría
la forma de empréstitos forzosos (justificados por la emergencia o la guerra),
lo que sin duda afectaba a los hacendados y propietarios rurales, quienes
ofrecían abastecimientos importantes como el ganado (aunque también muchas
provincias contaban con tierras públicas que podían ser enajenadas en caso de
necesidad). Los empréstitos forzosos eran una fuente arbitraria, confiscatoria,
y obviamente tenía que ser resentida por los propietarios rurales y ganaderos.
No obstante, los comerciantes antes que los terratenientes pudieron ser el
principal centro de atención de los fiscos provinciales, por la visibilidad de
su riqueza, disponibilidad de efectivo y por su papel como abastecedores
(aunque nada descarta que propietarios rurales fueran también comerciantes).3
Los empréstitos forzosos fueron utilizados por todas las provincias, en mayor o
menor grado. Su carácter no voluntario acercaba a estos préstamos a las
características de un gravamen. Pero el hecho de que fueran préstamos y, por
tanto, devueltos junto a un interés (sobre todo si no se era enemigo del
gobierno de turno), alejaba estas contribuciones del carácter de impuesto.
En suma, si en algo se
parecían las fiscalidades de Buenos Aires y del resto de provincias de la
futura república Argentina era en la importancia de los gravámenes indirectos
(en particular los que afectaban al comercio exterior, incluyendo aquí el
tráfico “interprovincial”) y en la reluctancia a gravar a los grandes
propietarios rurales (Chiaramonte, 1986; Romano, 1992). La carga fiscal que
soportaban los productores rurales en las provincias era muy pequeña en
comparación con Buenos Aires, pero esto era un efecto de la mayor prosperidad
de esta última más que de una enorme capacidad recaudatoria.
El proceso de
unificación argentina generó importantes cambios para la fiscalidad de las
provincias argentinas. Hay que señalar que el proceso de unificación se basaba
en parte en la promesa del reparto de la rica aduana de Buenos Aires entre
todas las provincias argentinas. Además, las provincias pudieron trasladar sus
deudas al gobierno nacional en 1863 (Marichal, 1995). Pero este proceso
unificador implicaba un costo. La Constitución eliminaba las llamadas aduanas
interiores y obligaba a las provincias a buscar alternativas a los gravámenes
al comercio “exterior”. Además, los historiadores han señalado que un nuevo
régimen más garantista implicaba la eliminación de gravámenes confiscatorios,
como los llamados “auxilios de ganado” o los empréstitos forzosos (Bliss,
2000). Esto pudo suponer un alivio para los propietarios rurales. Las nueva
fiscalidad significó para las provincias más pobres, con economías pastoriles,
una notable pérdida con la renuncia a los viejos gravámenes. También otras más
prósperas como Córdoba sufrieron el impacto de la nueva fiscalidad
constitucional, entre otras razones por las dificultades en reemplazar los
viejos gravámenes al tráfico comercial. Así, el intento del gobierno cordobés
de introducir la contribución directa en 1845 fracasó ante la resistencia de los
propietarios, y finalmente la contribución se estableció en 1854, aunque es
probable que con escasa incidencia en los primeros años. (Cortés Conde, 2000;
Romano, 1992). No sabemos bien cuánto demoraron las provincias en suprimir los
viejos gravámenes. La promulgación de la Constitución no significaba que se
siguieran a rajatabla sus preceptos. En muchos casos, las provincias buscaron
subterfugios para mantener de manera oculta ese tipo de gravámenes, lo que
pervivió incluso hasta entrado el siglo XX. Así se gravaba a los consumidores y
a los productores de otras provincias, y se evitaba entrar en conflicto con los
propietarios rurales locales.
El cambio en el régimen
fiscal potenció el rol de la contribución directa para la mayoría de las
provincias (junto a las patentes que gravaban las actividades económicas y los
gravámenes sobre sellos). En algunos casos, el impuesto ya se había cobrado con
anterioridad (como se vio en Buenos Aires), pero en la mayoría se introdujo por
vez primera. Como en la primera parte del siglo, la contribución directa se
enfrentaba al problema de la ausencia de catastro en la mayoría de las
provincias y de la capacidad de fraude de los contribuyentes (Sánchez Román,
2005).
En el caso tucumano,
estudiado por Santiago Bliss, en la segunda mitad de la década de 1850 el
gobierno encargó a unas comisiones departamentales, de las que formaban parte
dos vecinos elegidos en su distrito, que llevaran a cabo las valuaciones
fiscales de la propiedad rural. Estas comisiones quedaron bajo la influencia de
los propietarios y distorsionaron hacia la baja los valores de la tierra y el
ganado (Bliss, 2000). Posteriormente el ejecutivo provincial intentaría
recuperar el control sobre las comisiones, pero no sabemos con qué resultados.
En todo caso, como en la mayoría de las provincias, las cuentas públicas
tucumanas mantuvieron déficits permanentes y necesitaban del aporte importante
procedente del subsidio a la educación procedente del gobierno nacional. En el
caso de Salta, la introducción de la contribución directa se pensó para
reemplazar a las alcabalas, suprimidas en 1855. Como en Tucumán se procedió a
un registro catastral encargado a los jueces de alzada de la campaña
(Justiniano, Tejerina & Sutara, 2008). Pero no sabemos cómo funcionó el
registro, ni los posibles conflictos que pudiera haber provocado. En Jujuy
también la contribución directa se introdujo en 1855, fecha en la que se llevó
a cabo el primer catastro provincial. A partir de ese momento, la contribución
se convirtió en un importante sostén del tesoro de la provincia (Paz, 2010).
Para Buenos Aires la
unificación implicaba que tenía que repartir los ingresos aduaneros con el
resto de provincias de la república y que debía renunciar a los ingresos
fiscales de la ciudad de Buenos Aires, que ahora pasaba a ser la capital
federal del nuevo estado. Esto no era menor: según Daniel Santilli, la
contribución directa obtenida recaudada en 1872 en la ciudad de Buenos Aires
suponía el 75% de la recaudación por ese rubro en la provincia. A partir de la
federalización, en 1880, Buenos Aires tenía que renunciar definitivamente a la
aduana y desarrollar su propia fiscalidad. Como en otras provincias argentinas,
la contribución directa aumentó su participación en la fiscalidad y también
aumentaron las alícuotas, aunque manteniéndose moderadas (Santilli, 2010).
A pesar de que la
unificación significaba perder ciertos ingresos, desde la década de 1860 la
provincia de Buenos Aires había conseguido aumentar su recaudación por
contribución directa, incluyendo la producida en el campo. Las clases
terratenientes habían aceptado la presencia de este gravamen. La ausencia de un
catastro, la lenta construcción de una burocracia recaudadora, y las tasas
relativamente suaves significaban una garantía. No obstante, a partir de la
década de 1860 las alícuotas se habían elevado y en 1863 se elaboró el primer
catastro provincial (Irigoin, 2006). Esto no rompió necesariamente el consenso.
La década de 1860 ya había demostrado los efectos benignos que la estabilidad producía
para los ingresos terratenientes. Esos efectos se incrementarían en la segunda
mitad del siglo, en la que la expansión exportadora y el incremento del valor
de la tierra consolidó un grupo de muy ricos propietarios en la cúspide del
mundo rural argentino.
En la edad dorada de la
argentina exportadora, a finales del siglo XIX y principios de siglo XX, la
relación entre los propietarios rurales, en particular los pampeanos, y el
gobierno nacional en lo que respecta a la cuestión impositiva se caracterizó
por un relativo entendimiento. Esto no excluyó momentos de conflicto, que
circulaban alrededor de la cuestión de la aduana. En algunos momentos, como
tras la crisis de 1890, los estancieros pampeanos se enfrentaron al gobierno
nacional por lo que consideraban excesivas tarifas sobre las importaciones, con
el consiguiente riesgo de represalias comerciales por parte de los países
consumidores de las exportaciones argentinas. En algunas fases de este
conflicto, los llamados “vacunos” llegaron a apoyar la construcción de un
partido político que desafiara la hegemonía del partido dominante, el PAN. Sin
embargo, este conflicto no adquirió características permanentes. A pesar de las
fricciones, los gobiernos nacionales habían propiciado con sus medidas institucionales
la estabilidad política y la integración de la economía pampeana en la economía
atlántica, bases de la prosperidad espectacular de los propietarios rurales
bonaerenses a finales del siglo XIX y principios del siglo. Además, los
propietarios eran muy conscientes de que el gobierno nacional necesitaba de los
recursos aduaneros. En las últimas décadas del siglo XIX la aduana podía
aportar cerca del 80% de los recursos del tesoro nacional, una suma
difícilmente sustituible con otras fuentes. Los estancieros sabían que las
alternativas fiscales (el impuesto a la renta o a la tierra) podrían ser más
peligrosos que los aranceles (Hora, 2000).
Los aranceles a los que
se enfrentaron los sectores más activos del mundo rural pampeano eran
gravámenes sobre la importación. Pero también, a finales del XIX, el gobierno
nacional incorporó tasas sobre la exportación. Estos coexistían con los
gravámenes a las importaciones en las tarifas aplicadas por Buenos Aires y
otras provincias del Litoral desde la primera mitad de siglo. (Pero eran fijas,
no ad valorem, y por tanto se veían corroídas por la inflación).
La carga sobre las
exportaciones fue eliminada en 1906, pero la situación crítica creada por la
Primera Guerra Mundial llevó a su restauración. En 1918, los gravámenes sobre
las exportaciones aportaron 50 millones de pesos, frente a los 88 millones
recaudados por las tarifas sobre importaciones, lo que muestra la importancia
que alcanzaron. Por ello, y ante las dificultades que encontraron los gobiernos
radicales para reformar el régimen fiscal argentino, las tarifas sobre las
exportaciones se mantuvieron vigentes durante la década de 1920, a pesar de la
oposición de los terratenientes (Sánchez Román, 2013).
En el ámbito
provincial, como se vio, el principal gravamen al que tenían que enfrentarse
los propietarios rurales de Buenos Aires era la contribución directa o
territorial. La carga fiscal era mucho mayor en Buenos Aires que en el resto de
provincias, incluidas las del litoral. En este período dorado de expansión
exportadora argentina (y hegemonía conservadora) los gravámenes sobre la tierra
llegaron a aportar más de la mitad de los recursos provinciales, proporción que
disminuyó tras la Primera Guerra Mundial. Como ha mostrado Roy Hora, muchos
estancieros, particularmente los agrupados en la Liga Agraria, el sector más
politizado de las elites pampeanas, entendían que esa carga fiscal servía a
propósitos alejados de sus intereses y sentían que no conseguían influir en las
decisiones de los políticos, provinciales y federales (Hora, 2009). En cierta
manera, este sector de los estancieros expresaba una versión del clásico
agravio de “no taxation without representation”. Sin embargo, a diferencia del
período anterior, los gobernantes habían ganado autonomía y aunque comprometidos
con la expansión exportadora tenían más capacidad para incorporar gravámenes
que no eran bien recibidos por los grandes propietarios.
En otras provincias que
se estaban uniendo a la expansión agroexportadora, los impuestos a la tierra
también cobraron importancia. En Córdoba, la contribución sobre la tierra
aportaba a principios del siglo XX un 40% de los recursos impositivos de la
provincia. Pero además, en la primera década del siglo el estado provincial
estableció una carga directa sobre las cabezas de ganado y cobraba un gravamen
a las tierras en regadío (Moreyra, 2000,). No obstante, la carga era bastante
liviana, con el fin de no obstaculizar el crecimiento exportador y estaba
repartida de manera inequitativa, cargando por igual a propietarios de tierras
productivas y a otros de parcelas situadas en regiones más pobres. En muchos
casos, las valuaciones fiscales quedaron rezagadas con respecto a la evolución
del valor de la tierra (Moreyra, 2000). Esta cuestión de las valuaciones fue el
punto de fricción habitual entre propietarios y estado provincial en el mundo
pampeano, pero con excepción del caso de Buenos Aires, no conocemos demasiado
sobre la dinámica política en otras provincias exportadoras con respecto a esta
materia. Las valuaciones dependían de una fuente de información fiable. En
Córdoba, como en el resto de provincias argentinas, la ausencia de un catastro
era un tema de preocupación constante para los gobiernos. Aunque en el caso
cordobés (como en otras provincias) la unificación nacional incentivó la
elaboración de censos de propiedad o al menos de informes más completos sobre
la estructura de la misma, a principios del siglo XX era evidente para muchas
provincias que esa información se había quedado desactualizada. Para Córdoba,
Beatriz Moreyra ha señalado que la ausencia de un catastro significaba que un
tercio de las propiedades rurales de la provincia no tenían evitaban el pago
del impuesto, a lo que se añadía una facilidad importante para la evasión en el
mundo rural (Moreyra, 2000).
Los productores rurales
del interior se relacionaban con el aparato fiscal del estado nacional no sólo
a través del mecanismo indirecto de la aduana. La crisis de 1890 había llevado
al gobierno nacional a introducir impuestos internos que gravaban algunas
actividades productivas destinadas al mercado argentino, como tabaco, alcohol,
azúcar o vino. La relación de este tipo de gravámenes con los productores
rurales del interior era compleja. En algunos casos, como el azúcar o el
alcohol, no eran estrictamente producciones agrarias, sino agro-industriales
las que se veían afectadas. Además, el impuesto interno introducido por el
gobierno nacional vino acompañado a partir de 1897 de una ley de primas que
ayudaba a la exportación del excedente azucarero. De hecho, esta combinación de
impuesto interno y subsidio a la exportación había sido una propuesta del lobby
azucarero tucumano en 1895 y, aunque controvertido, fue en general aceptado por
los propietarios de ingenios (Sánchez Román, 2005). En todo caso, estos
gravámenes no afectaban directamente a la tierra.
La crisis de 1890
afectó también profundamente a las provincias, incapacitadas de pagar la deuda
acumulada en los años previos y necesitadas de nuevos recursos fiscales. Esto
llevó a gravar a los productores locales, generando muchas veces conflictos con
las elites provinciales. En Tucumán, la década de 1880 había sido de
prosperidad para los dueños de ingenios. Estos habían incrementado sustancialmente
sus propiedades rurales en esos años. En 1893, el gobierno provincial tomó la
decisión de incrementar la contribución directa de las superficies cultivadas
con caña de azúcar, que pasó de 1,10 pesos a 3 pesos m/n por hectárea. Esto,
junto a un gravamen específico al azúcar y el incremento de las alícuotas del
impuesto de patentes a los ingenios, provocó una auténtica rebelión de los
propietarios quienes en muchos casos apoyaron el levantamiento radical de ese
año. Sin embargo, a pesar de la revuelta, el nuevo gobierno no pudo dar marcha
atrás en las novedades fiscales puesto que no existían demasiadas alternativas
al alcance del fisco provincial. Como les ocurría a los estancieros pampeanos
con las aduanas, los propietarios azucareros tucumanos consideraron que los
impuestos que pagaban eran preferibles a alternativas más peligrosas. Por otro
lado, la reforma fiscal de 1893 también reflejaba la creciente complejidad del
sector rural tucumano. Junto a los dueños de ingenios que poseían cañaverales, se
había consolidado un importante grupo de cañeros independientes. Las cuestiones
impositivas a partir de este momento se jugarían de manera triangular entre el
gobierno provincial, los cañeros y los industriales (Balán & López, 1977;
Sánchez Román, 2005).
Lo cierto es que a
pesar de enfrentar a un fisco provincial más voraz, las clases propietarias de
Tucumán y Mendoza se habían beneficiado de ayudas impositivas (y de otra
índole) que habían impulsado la actividad azucarera y la vitivinícola
respectivamente en el comienzo de la expansión. En Mendoza, la plantación de
viñas recibió una generosa ayuda impositiva por parte del gobierno provincial.
En 1875, las vides recibieron un tratamiento particularmente beneficioso en la
contribución directa, en comparación con otros cultivos, y a partir de 1881 y
hasta 1891 los nuevos cultivos de vides (y otros) quedaron exentos del pago de
este gravamen. Por otro lado, tanto en Tucumán como en Mendoza los aportes de
los productores azucareros y vitivinícolas a los respectivos tesoros
provinciales fueron aumentando en importancia en la parte final del siglo XIX,
por lo que las autoridades no dejaron de cuidar esas actividades (Barrio de
Villanueva, 2006; Sánchez Román, 2005).
En todo caso, las
historias de Tucumán y Mendoza no pueden generalizarse. Ambas provincias fueron
una excepción dentro del interior argentino en un panorama general marcado por
economías precarias. Por ello, los mecanismos fiscales con los que contaban
estas provincias eran más limitados y la dependencia de las transferencias del
gobierno federal más aguda.
En suma, el estado
argentino del siglo XIX se caracterizó en materia impositiva por su búsqueda de
mecanismos que le permitieran financiarse sin tener que establecer una relación
intrusiva con la sociedad. Es decir, se recurrió básicamente a los impuestos
aduaneros y al financiamiento externo, en un patrón que no se alejaba
sustancialmente del de otros jóvenes estados latinoamericanos (Centeno, 2002).
Por supuesto, esta afirmación general puede ser matizada. La recaudación
aduanera se convirtió en prerrogativa del estado nacional, mientras que las
provincias tuvieron que recurrir a otros mecanismos impositivos, que a veces
incluían gravámenes sobre las actividades o sobre la propiedad de los productores
rurales. Algo similar puede aplicarse a la primera mitad del siglo XIX, tomando
en cuenta la pluralidad de jurisdicciones estatales: la aduana principal y más
rentable era la de Buenos Aires y la mayoría de estados provinciales tenía que
buscar alternativas de financiación.
En todo caso, con
respecto a los propietarios rurales ya en la segunda mitad del XIX se forjó un
patrón que perduraría hasta el siglo XX. En materia impositiva los
terratenientes tenían que enfrentar primero al fisco provincial y, salvo en
momentos puntuales, esa fue una fuente de conflictos más importante que la
procedente de las autoridades nacionales. En cierta manera, el caso argentino
encaja en un patrón señalado por la historiografía internacional caracterizado
por la importancia de los impuestos a la tierra en los estados centralizados y
de los impuestos aduaneros en los federales, con respecto a la fiscalidad
nacional (Marichal, 1995; Ardant, 1974). A partir de 1890, comenzó a
cuestionarse la viabilidad del modelo basado en las tarifas aduaneras y se
introdujeron reformas impositivas que afectaban a los productores nacionales.
Ese cuestionamiento se profundizó con la Primera Guerra Mundial.
La era del impuesto a la renta
Con la Primera Guerra
Mundial la idea de introducir en el sistema fiscal argentino una reforma
profunda ganó partidarios. El conflicto bélico internacional había mostrado la
debilidad de un régimen basado en la recaudación aduanera, ya que con la caída
del comercio internacional la recaudación impositiva del gobierno nacional se
desplomó. De manera cada vez más abierta se discutió la necesidad de una
reforma fiscal que introdujera el impuesto a la renta en Argentina. La reforma
debería servir, según sus defensores, para dotar de mayor flexibilidad y
estabilidad a las cuentas públicas. Pero además, la reforma estaba impulsada
por un deseo de hacer más equitativo el régimen fiscal. La dimensión social de
las cuestiones impositivas emergió con fuerza, impulsada por fuerzas internas
(la preocupación por la cuestión social en los primeros años del siglo y el
proceso democratizador) pero también por el ambiente internacional en la
materia (Sánchez Román, 2013).
Inevitablemente este
debate que unía impuestos y justicia social iba a afectar a los terratenientes.
Para varios muchos sectores “progresistas” de la Argentina de principios de
siglo XX, los terratenientes, en particular los estancieros de la pampa húmeda
encapsulaban la idea de privilegio, y la reforma fiscal con su objetivo social
era vista como una manera de atacar el privilegio. Esta fue la postura de los
socialistas, quienes otorgaron más importancia a lo que denominaban impuesto al
mayor valor de la tierra que al propio impuesto a la renta. Para los
socialistas (o al menos para la visión predominante, que representaba su líder
Juan B. Justo), el impuesto a la renta afectaba a todos los sectores de la
población y no al sector privilegiado: los terratenientes (Sánchez Román,
2005b).
Pero esta posición no
la defendía sólo la izquierda. La idea de que los terratenientes obtenían unos
ingresos que no merecían, la llamada renta de la tierra, y que estos debían
gravarse de manera particular gozó de bastante predicamento entre las elites
intelectuales y políticas argentinas de las primeras décadas del siglo. Un buen
reflejo de ello fue la difusión relativa de las ideas georgistas (influidas por
Henry George, un economista estadounidense de finales del siglo XIX que
defendía la política del impuesto único, a la renta de la tierra, como forma de
financiar el estado y resolver los problemas sociales) en varias provincias
argentinas, y que llegó a tener sus órganos de publicidad y hasta un partido
político en 1921 (Fandos, 2012-2013; Moreyra, 2000). Aún más significativo fue
que, en 1912, el gobierno nacional en manos conservadoras presentara un
proyecto de impuesto al mayor valor de la tierra con el argumento de que
“El terrateniente que
es dueño de grandes extensiones abandonadas, que aguarda quietamente el
resultado del esfuerzo ajeno para multiplicar el de su bien propio, al divisar
un impuesto paulatino al mayor valor (…) se sentirá muchas veces inclinado a
renunciar a esa actitud pasiva o de contemplación.”4
Sin embargo, en esta
ocasión la reforma chocó con la oposición de la Sociedad Rural y de diputados
afines que bloquearon la medida (Sánchez Román, 2005b). En todo caso, en la
década de 1920, un clima de crítica al gran propietario absentista había calado
en la sociedad argentina, lo que sirvió de base para justificar la reforma
fiscal (Hora, 2002; Balsa, 2012).
Aunque los socialistas
y otros reformistas probablemente tenían en mente a los estancieros pampeanos
cuando configuraron su imagen del gran propietario rentista, privilegiado,
otros propietarios de tierra se vieron afectados por la extensión de la crítica.
El debate sobre los problemas fiscales nacionales y la necesidad de una reforma
tributaria en un sentido progresivo se extendió también a las provincias. Allí
también surgieron voces que señalaban que era necesario utilizar gravámenes
graduados y se reproducían los debates que estaban teniendo lugar en Buenos
Aires. Aquí estaba incluida la crítica a la riqueza terrateniente y a la
posición rentista de los grandes propietarios (Moreyra, 2000; Fandos,
2012-2013).
En algunos lugares, la
discusión sobre las posibles reformas empezó en fecha temprana. En Buenos Aires
el proceso fue en cierta manera una continuación y profundización de la
tendencia previa de crecimiento de la autonomía del gobierno provincial. Pero
también hubo novedades. Surgió un nuevo partido conservador provincial que se
convirtió en una poderosa máquina política. Los gobiernos conservadores
incrementaron el gasto público de la provincia y para ello recurrieron en
1911-1912 a un incremento de la contribución territorial. En 1915, llegaron más
lejos e iniciaron los estudios para implantar un impuesto progresivo a la
tierra justificándolo como parte de una política de orientación social (Hora,
2009). En la provincia de Buenos Aires se había creado un clima de conflictos
entre grandes propietarios pampeanos y gobiernos provinciales en torno a la
cuestión impositiva que perduraría hasta por lo menos la década de 1940 con
gobiernos de distintos signos (conservadores, radicales y peronistas).
En Córdoba, ante el
impacto fiscal producido por los acontecimientos en Europa, en 1914 el gobierno
de Ramón J. Cárcano introdujo reformas que intentaban actualizar las
evaluaciones y evitar el tratamiento inequitativo a las diferentes regiones de
la provincia, estableciendo una división regional de tipos de tierra como base
de la valuación. En parte también, las medidas fueron impulsadas por las quejas
de sectores comerciantes que entendían que soportaban una carga
desproporcionada en comparación con los propietarios de bienes raíces. Las
medidas fueron fuertemente resistidas por algunos sectores propietarios y
finalmente no llegaron a buen puerto (Moreyra, 2000; Converso, 2008).
Una constante del siglo
XX es que los políticos reformistas vincularon impuestos con reforma agraria,
ya fuera entendida en un sentido económico o social. En muchos casos, un
gravamen a la renta de la tierra era entendido como un gravamen a lo que se
llamaba “tierra libre de mejoras”, es decir, aquella que se mantenía en
explotaciones improductivas. Pero esto tenía un indudable componente social, ya
que para buena parte de los argentinos (con excepción claro de los grandes
propietarios) explotaciones improductivas parecía un sinónimo de latifundio, de
propietario absentista, etc. En Jujuy, los políticos reformistas de la década de
1920 señalaron que las tierras improductivas eran los latifundios de las
tierras altas, que habían sido arrebatados a las comunidades indígenas (Fandos,
2012-13). En Córdoba, diversos proyectos de impuestos a la tierra presentados
en 1919 presentados por los representantes del Radicalismo, introducían alguna
carga especial (gravamen progresivo y graduado, gravamen a la tierra libre de
mejoras, etc.) con el objetivo declarado de combatir las desigualdades y al
mismo tiempo hacer más productiva la tierra, atacando el latifundio no
trabajado. Hasta por lo menos 1928, los terratenientes cordobeses resistieron
con éxito la introducción de los gravámenes progresivos (Moreyra, 2000).
Con la introducción del
impuesto a los réditos en 1932, un gravamen directo recaudado por el gobierno
nacional afectaba a los productores agropecuarios. A diferencia de la
contribución directa el impuesto sobre réditos caía sobre los beneficios
(personales o societarios) derivados sobre la tierra y no sobre el valor de la
tierra (aunque en su origen ese también había sido el objetivo de la
contribución directa, pero las dificultades técnicas de evaluar la rentabilidad
de las explotaciones impidió ese desarrollo). En la década de 1920, cuando
comenzó a discutirse con frecuencia la posibilidad de introducir un impuesto a
la renta en la Argentina, los representantes de los propietarios rurales
(esencialmente la Sociedad Rural Argentina) se opusieron a esa medida, aunque
no le prestaron demasiada atención, en parte por las dificultades del gobierno
para introducir medidas reformistas profundas y en parte porque sus
preocupaciones estaban en otros lugares, como en la situación del mercado
internacional para las exportaciones argentinas (Sánchez Román, 2013). Aún así,
se vislumbró en ese momento un comportamiento de los grandes propietarios
pampeanos que sería constante a lo largo del siglo XX. Ante el deseo de la
administración de la provincia de Buenos Aires de actualizar los valores
fiscales de las tierras, los propietarios bonaerenses (y la Sociedad Rural)
propusieron el impuesto a la renta como una alternativa mejor. Probablemente,
los propietarios presentían que la incidencia del impuesto a la renta sería
menor que un aumento en la contribución territorial.
Una reacción similar
ocurrió en las provincias. En 1938, ante el intento del gobernador de Córdoba
Amadeo Sabattini, de incrementar el impuesto progresivo a la tierra, el Centro
de Propietarios de Córdoba se opuso radicalmente y afirmó que el único impuesto
que se debería pagar en la provincia era del réditos (Walter, 1985; Diario de
Sesiones, 1932; Converso, 2008).
De hecho, desde el
principio de la introducción del impuesto a la renta el fisco adoptó una
actitud cautelosa con respecto a los terratenientes. En el proyecto original
del impuesto, redactado en 1931, se establecía un renta imponible mínima del 1%
para las propiedades rurales. Probablemente esta medida estaba inspirada en la
crítica a los terratenientes y la idea de que la tierra generaba una renta,
independientemente del trabajo que se aplicara sobre ella. Sin embargo, el
proyecto finalmente aprobado en 1932 suprimía esta medida porque consideraba
que si la propiedad no obtenía beneficios se transformaba el gravamen a la
renta (es decir, al ingreso) en un gravamen al capital.5 A lo largo de la
década de 1930 los terratenientes obtuvieron otras ventajas en el sistema del
impuesto a los réditos. En 1933, se unificaban las categorías de pagadores
(eliminando la diferencia que se aplicaba a los calificados como propietarios
absentistas) y se suprimía también la idea de un beneficio imponible mínimo. En
1938, ante la queja de los productores rurales, el gobierno eliminó las
inspecciones sobre los libros de contabilidad de las empresas agropecuarias. A
partir de ese momento, el impuesto a los réditos rurales se basaría simplemente
en las declaraciones (Sánchez Román, 2013).
A pesar de estas
ventajas, el sistema del impuesto a los réditos podía generar tensiones si las
alícuotas se elevaban como ocurrió en 1942. Sin embargo, incluso en esa
ocasión, los propietarios rurales estaban dispuestos a aceptar cargas más
pesadas en réditos si se les ofrecían compensaciones en otros terrenos, por
ejemplo moderando el proyecto de un nuevo impuesto sobre los beneficios
extraordinarios. El gobierno de Perón, recuperando la crítica tradicional a los
terratenientes, introdujo una recarga del 30% para los propietarios absentistas
residentes en el exterior. (Sánchez Román, 2013) Pero en un contexto de
conflictos permanentes entre los propietarios rurales (y no sólo los grandes) y
el gobierno nacional en torno a cuestiones como la congelación de los
arrendamientos o la transferencia de recursos del campo a otras actividades a
través del IAPI, la cuestión del gravamen sobre los propietarios absentistas fue
sólo un detalle menor. Con respecto al impuesto a los réditos la principal
preocupación de los propietarios rurales durante la década peronista fue
obtener las mismas deducciones que se habían concedido a los manufactureros
(Sánchez Román, 2013).
En suma, la preferencia
por el gravamen de réditos antes que otras alternativas estaba en la base de un
debate que marcaría el resto del siglo: el de la justicia y eficiencia de los
gravámenes sobre la tierra. ¿Era preferible un impuesto sobre los beneficios
derivados de la actividad económica en la tierra como réditos o un gravamen
sobre el patrimonio, como podía ser en cierta manera la contribución
territorial en algunos de sus diseños? Los terratenientes en general
prefirieron la primera opción, pero algunos economistas y políticos optaron por
la segunda, lo que generó importantes conflictos entre gobernantes y
propietarios a lo largo del siglo.
La relación de los
propietarios de las provincias del interior con el impuesto a la renta nacional
muestra diferencias con respecto a los productores pampeanos, aunque sobre este
aspecto aún necesitamos bastantes estudios. Es posible que en las posiciones de
la Sociedad Rural se encuentren también reflejadas las voces de algunos
sectores propietarios del interior, pero en todo caso merecería la pena
explorar más cómo reaccionaron esos sectores ante las reformas impositivas.
Algunos indicios para esta cuestión en la década de 1920 pueden encontrarse en
la posición de la CACIP (Confederación Argentina del Comercio y la Producción).
En esta asociación los representantes del interior tuvieron una abundante
representación y sus intereses eran tenidos en cuenta. La CACIP se opuso
repetidamente al establecimiento del impuesto a la renta. Pero aún así,
implícitamente reconocía que el gobierno nacional no contaba con demasiadas
alternativas, lo que se hizo aún más evidente con la crisis de 1929. Además,
organizada con un objetivo nacionalista, la CACIP defendía el proteccionismo y
al mismo tiempo el fortalecimiento del mercado nacional. La introducción del
impuesto a la renta prometía unificar los impuestos internos y eliminar los
gravámenes encubiertos al comercio interprovincial, lo que lo convertía en un
atractivo indudable (Sánchez Román, 2013). No obstante, es probable que los intereses
de una organización que aspiraba a una representación nacional y los de
diversos tipos de propietarios rurales de las provincias no convergieran
plenamente.
Otra posibilidad para
analizar la posición de los productores rurales del interior la ofrece la
postura de los representantes políticos del interior, si asumimos que al menos
una parte de ellos defendieron los intereses de los propietarios (y que a veces
eran ellos mismos parte de esos grupos). Los diputados y senadores nacionales
del interior mostraron una profunda hostilidad al nuevo gravamen, al que
consideraban una usurpación del gobierno federal sobre prerrogativas que la
Constitución había concedido a los estados provinciales. Además, los
representantes del interior veían (correctamente) el impuesto a la renta como
parte de un paquete de medidas centralizadoras, que les privaban de importantes
recursos (por ejemplo, los llamados impuestos internos que se cobraban sobre
algunas productos quedaban unificados y bajo administración del gobierno
nacional). ¿Representaba esta postura una defensa de los intereses de los
propietarios rurales? Es difícil de precisar. Obviamente, la principal
preocupación de estos políticos era la pérdida de ingresos que preveían
procedería de la aprobación del nuevo gravamen. Por otro lado, los
representantes socialistas acusaban a los del interior de proteger a sus
oligarquías y no estar dispuestos a introducir impuestos a la renta
provinciales o, principalmente, un gravamen progresivo a la tierra (Sánchez
Román, 2009). De hecho, en las primeras décadas del siglo XX, más allá de las
propuestas nacionales, sólo la provincia de Santa Fe propuso un impuesto a la
renta provincial.
No obstante, no todas
las provincias veían con igual temor el proceso unificador. Las más pobres,
aparentemente, dependientes de los subsidios nacionales, creían que la
unificación podría aportarles más recursos procedentes del gobierno nacional,
además de la perspectiva de que el gobierno de Buenos Aires asumiera las deudas
provinciales. Como han mostrado Luis Alvero y Carlos Ibáñez para el caso de
Catamarca a la pobreza de recursos habría que añadir la incapacidad del estado
provincial de recaudar impuestos. La contribución territorial, que era la
principal fuente impositiva con la que contaba la provincia, acumulaba retrasos
y deudas importantes desde la década de 1920 (Alvero & Ibáñez, 2006).
Esta situación no se
dio sólo en Catamarca. Entre Ríos adoptó una posición similar. Entre 1910 y
1923, distintos representantes de esa provincia presentaron al Congreso tres
proyectos de unificación de los impuestos internos, en 1910, 1912 y 1920
respectivamente.6 Los políticos de Entre Ríos creían que la unificación de los
impuestos podría aportarles recursos a través del reparto de los ingresos
fiscales y, principalmente, alivio a través de una posible transferencia a la
Nación de las deudas externas de la provincia. Entre Ríos tenía un perfil
productivo semejante al de las provincias pampeanas y por tanto extraía pocos
recursos de los gravámenes sobre productos especializados en el mercado
nacional, como el azúcar, el vino o el tabaco. Los gobernantes entrerrianos
encontrarán ventajas en la posibilidad de la unificación nacional de impuestos
y en su posterior reparto entre las provincias, la unificación haría de la
nación el recaudador universal y, a través del mecanismo de reparto, las
provincias volverían a ser benefactoras para sus ciudadanos. Esta situación
particular de Entre Ríos se hizo cada vez más general.
La crisis de los años
treinta erosionó profundamente las economías provinciales. Después de una
década de crecimiento de los gastos públicos muchas se enfrentaban a enormes
dificultades para pagar sus deudas. Las provincias se habían enfrascado en una
guerra impositiva entre ellas, gravando las producciones ajenas (Vedia &
Mitre, 1925). La unificación prometía eliminar este marasmo y resolver la
cuestión de las deudas, al ser transferidas al gobierno nacional.
Fuera por incapacidad o
por falta de voluntad de los gobiernos provinciales, los propietarios rurales
de las provincias del interior se enfrentaban a una carga fiscal pequeña, al
menos por lo que sabemos hasta ahora. La unificación de los impuestos internos
y los nuevos impuestos introducidos por el gobierno nacional (renta a la venta)
encontraron la resistencia de los gobiernos provinciales. Finalmente, se
encontró la solución en la llamada coparticipación, esto es, el reparto por
parte del gobierno nacional de los ingresos procedentes de réditos, ventas e
impuestos indirectos. Esto refleja bien que muchas provincias o bien obtenían
sus recursos de los impuestos a la producción e incluso al comercio y no de
gravámenes directos sobre la tierra o la propiedad o bien no conseguían
recursos adecuados con los gravámenes sobre la tierra.
El proceso de
unificación, sin embargo, no afectó a los impuestos a las herencias. Este caso
es significativo porque el gobierno nacional había propuesto también en la
década de 1930 su unificación. Sin embargo, una coalición de representantes
provinciales y de asociaciones empresariales, en particular la Sociedad Rural,
derrotó las pretensiones del ejecutivo federal. Lo relevante es que, con la
excepción de la provincia de Buenos Aires, las provincias recaudaban cantidades
magras en concepto de impuesto de sucesiones. La unificación representaba en
cierta medida su imposición por vez primera. Los gobiernos provinciales habían
evitado gravar a sus clases propietarias y preferían las cargas indirectas
sobre la producción y el consumo antes que las directas sobre la riqueza
personal. Desde esta perspectiva, la oposición a un impuesto nacional a las
herencias era a la vez una defensa del federalismo y de las clases propietarias
provinciales.7
No obstante, nos faltan
estudios detallados sobre las relaciones de los propietarios rurales del
interior con los sistemas impositivos provinciales, lo que nos ayudaría a
entender muchas de las características del federalismo fiscal argentino en el
siglo XX.
Impuesto a la renta
potencial de la tierra y los gravámenes sobre las exportaciones
Algunos políticos
provinciales peronistas esperaban transformar el impuesto a la renta en un
impuesto al patrimonio y, equivocadamente, creyeron que esa era la intención
del gobierno nacional de Perón. Sus esperanzas sin embargo cayeron en saco roto
(Sánchez Román, 2013). No hay duda de que en muchas provincias cuando se
hablada de patrimonio se pensaba en el capital agropecuario. En todo caso,
estas ideas muestran la fortaleza de la creencia de que el impuesto a la renta
era insuficiente para afectar la riqueza de los grandes propietarios, en
particular de los terratenientes, y que era necesaria una alternativa como el
impuesto a la renta potencial o un gravamen sobre los stocks de capital. Desde
los debates sobre el impuesto único o sobre el gravamen al privilegio que
pedían los socialistas esta fue una característica permanente del pensamiento
argentino en materia de impuestos. El debate replanteaba la cuestión de la
justicia impositiva. En cierta manera, el impuesto a los réditos introducido en
la década del treinta, en su cédula sobre los beneficios derivados de la
producción agropecuaria, podría ser entendido como una actualización o
modernización de las contribuciones territoriales que cobraban las provincias.
Lo que algunos políticos y economistas (que en general podríamos definir como
“progresistas”, “heterodoxos” o “desarrollistas” en un amplio sentido de la
palabra) plantearon durante buena parte de la segunda mitad del siglo XX es si
esas contribuciones territoriales, adecuadamente ajustadas, no podrían ser un
instrumento más aceitado para alcanzar la riqueza terrateniente que el impuesto
a la renta.
Detrás de esta idea
estaba el objetivo de alterar la estructura de la propiedad y/o las formas de
producción en el agro pampeano. Desde el siglo XIX las elites liberales
argentinas habían creído que la mediana propiedad era la base sociológica más
adecuada de una democracia estable y además una forma de producción más
eficiente que la encarnada en la figura del latifundista. Esta idea apareció de
manera recurrente, bajo diversos avatares, a lo largo del siglo XX. Como se
vio, el impuesto único georgista, el gravamen sobre el privilegio o las
diversas medidas impositivas adoptadas con respecto a los propietarios
absentistas encerraban una crítica moral del gran propietario y expresaban un
deseo de transformar las estructuras agrarias pampeanas. En ciertas coyunturas,
como en las décadas de 1940 y 1950 estudiadas en este dossier por Silvia
Lázzaro, la conflictividad rural o el deseo de hacer la agricultura más
productiva para obtener las divisas necesarias para impulsar la
industrialización estuvieron detrás de ciertas políticas impositivas hacia los
sectores terratenientes. La percepción general desde la década de 1940 (sino
antes) en adelante era que la tierra estaba repartida de manera desigual en la
Pampa y la productividad agrícola insuficiente (o se había transferido
demasiada tierra agrícola a usos ganaderos). Los impuestos podían contribuir a
mejorar ambos aspectos (Lázzaro, 2014).
A partir de la década
de 1950 esta idea ganó fuerza entre algunos sectores que pensaban que los
problemas de la economía argentina tenían su raíz en lo que percibían como
estancamiento de la productividad agraria, que impedía obtener las divisas
necesarias para profundizar la industrialización. A esto se le unió el hecho de
que el sistema del impuesto a los réditos, que se había establecido en la
década de 1930, daba síntomas claros de agotamiento. El fraude, la inflación y
los problemas en la recaudación contribuían a la debilidad fiscal del estado
argentino. Una reforma que incorporara algún gravamen especial sobre la tierra
ganó adeptos, primero en la provincia de Buenos Aires y después en el gobierno
nacional. No obstante, hay que señalar que un ambiente de creciente conflicto
social y político como el que caracterizó a la Argentina entre 1950 y 1976, el
viejo consenso de las elites políticas sobre la necesidad de modificar la
estructura de la propiedad a través de algún tipo de reforma fiscal se
desvaneció y aparecieron las primeras críticas abiertas a la propia noción de
fiscalidad progresiva (Sánchez Román, 2014; Sánchez Román, 2013).
El primer escenario del
conflicto ocurrió en la provincia de Buenos Aires, en fecha temprana. Como
muestra Lázzaro en el artículo de este dossier y en otros trabajos, los
gobiernos conservadores de principios de los años cuarenta introdujeron un
alícuota progresiva (moderada) en el impuesto inmobiliario con el objetivo de
incentivar su fragmentación y estimular la colonización agrícola, política que
fue continuada por los gobiernos peronistas (Lázzaro, 2014; Lázzaro, 1991;
Lázzaro, 1999).
Como han mostrado la
mayoría de los estudios la oposición de los grandes terratenientes a los
gravámenes progresivos sobre la tierra fue directa y permanente durante buena
parte del período (en Buenos Aires y en el resto del país). Los terratenientes
argumentaban que la gran propiedad no era ineficiente o apelaban al papel que
la producción ganadera (la “industria madre”) o el sector rural en general
habían desempeñado en el desarrollo económico argentino. Los impuestos, junto
con otras políticas de transferencia de ingresos (como las que afectaban a las
exportaciones) suponían una distorsión de precios y esto era lo que causaba
problemas a la productividad agraria y no la extensión de las propiedades o el
absentismo. Además, el tratamiento impositivo hacia el campo era claramente
inequitativo con respecto al sector manufacturero.
Sobre la visión de los
pequeños y medianos propietarios, la de los arrendatarios u otros actores del
mundo rural sobre la cuestión impositiva sabemos mucho menos, por lo menos
hasta la década de 1970. A priori podría pensarse que un impuesto progresivo
que afectaba sobre todo a las grandes propiedades podría contar con su
beneplácito, pero no está claro que ésta fuera su mayor preocupación. Javier
Balsa ha indicado que la política de impulso a la colonización y de crítica a
los grandes propietarios defendida en la provincia de Buenos Aires por el
gobierno conservador de Manuel Fresco (1936-1940) estuvo acompañado de un
discurso que pretendía movilizar el apoyo de los chacareros, en una especie de
populismo agrario que emulaba los ejemplos fascistas europeos (Balsa, 2012). El
impuesto progresivo no era necesariamente recibido con beneplácito por los
pequeños propietarios. Por ejemplo, en el caso de Córdoba, desde finales de la
década de 1920, la Federación Agraria Argentina afirmaba que el impuesto
graduado al latifundio también afectaba a las propiedades inferiores a 200
hectáreas y por tanto lo consideraba injusto (Converso, 2008). Obviamente
colonización e impuesto al latifundio estaban conectados, pero aún necesitamos
más estudios sobre la recepción de los chacareros a la dimensión fiscal de la
política de los gobiernos bonaerenses o de otras provincias.8
Por otra parte, en los
años posteriores, como productores rurales, los pequeños y medianos
propietarios y los arrendatarios podrían compartir con los grandes propietarios
su preocupación por las políticas que implicaban transferencias de ingresos, o
las que protegían a los peones rurales. Además, desde la primera mitad de la
década de 1940, la política de congelación de los arrendamientos agrarios había
incentivado la compraventa de tierras en la Pampa, incrementando el número de
propietarios (Hora, 2002; Halperin Donghi, 1994). En todo caso, la acción
colectiva de los actores medianos y pequeños no era tan visible o los temas
impositivos parecían marginales para estos actores.
Uno de los conflictos
más duros entre los representantes corporativos de los grandes propietarios y
el gobierno provincial se produjo en 1958-1959, cuando las autoridades de
Buenos Aires intentaron revertir una política favorable hacia los
terratenientes puesta en marcha por el gobierno de la “Revolución Libertadora”.
La llamada Junta de Planificación Económica de la Provincia de Buenos Aires, un
grupo de economistas encargados de asesorar al gobernador Oscar Alende,
recomendó una imposición con un claro cariz progresivo con los objetivos
declarados de estimular el reparto de tierra en la provincia, impulsar la
industrialización y contribuir a la conformación de una sociedad más
igualitaria. El conflicto fue áspero y se saldó con la victoria de los
propietarios rurales. Pero muchos de los economistas implicados en los
proyectos de la Junta reaparecieron después en la escena nacional y llevaron
sus ideas y propuestas desde la provincia al estado federal (Sánchez Román,
2014).
A mediados de la década
de 1960, el gobierno de Arturo Illia propuso primero un impuesto nacional a la
renta potencial de la tierra. Es decir, se trataba de un gravamen que afectaba
a lo que se consideraba rentabilidad “normal” de la tierra de acuerdo a una
evaluación previa y no sobre los beneficios reales obtenidos. El objetivo era
reemplazar el impuesto a los réditos para el campo y aumentar la productividad,
al estimular a los propietarios a incrementar su producción hasta los niveles
de rentabilidad “normal” o superiores. Los propietarios y algunos economistas y
políticos vieron en este gravamen un peligroso impuesto al patrimonio. De
hecho, el gobierno de Illia también lo consideró un impuesto al patrimonio,
pero lo veía más como una posible solución a los problemas fiscales argentinos
que como una amenaza, y en 1965 propuso un moderado impuesto al patrimonio para
todos los sectores de la producción (Jarach, 1966). Como algunos líderes provinciales
del peronismo que esperaban transformar el sistema fiscal argentino
sustituyendo los gravámenes progresivos a la renta con gravámenes al capital,
el gobierno de Illia también quiso dar los primeros pasos en esa dirección. En
ambos casos, la visión que los políticos tenían del mundo rural influyó en la
concepción global sobre cómo debía ser el sistema impositivo argentino.
La propuesta de Illia
encontró una resistencia frontal de los propietarios rurales (y en general de
todos los representantes empresariales). El sucesor de Illia, el gobierno
autoritario de Onganía, introdujo un impuesto a la renta potencial, como parte
de las políticas económicas de su ministro Adalbert Krieger Vasena. El impuesto
era más moderado que el diseñado por la administración Illia y su objetivo
declarado era “modernizar” el campo antes que contribuir a una mayor justicia
social. A pesar de estas características, y de las credenciales conservadoras
del gobierno, los propietarios rurales se opusieron a la reforma, que finalmente
se implantó en 1969 en una versión muy moderada (Sánchez Román, 2014). El
retorno de Perón al poder en 1973 volvió a poner en el debate público la
cuestión de un impuesto a la renta potencial de la tierra que alterase la
estructura de la propiedad, principalmente en la Pampa. En un clima de intenso
conflicto socio-político, el gobierno justicialista consiguió el apoyo de la
Federación Agraria Argentina y al menos la aquiescencia de los grandes
propietarios para aplicar la reforma. Sin embargo, el caos político y el boicot
de las asociaciones de los terratenientes (junto a la incapacidad de llevar a
cabo un catastro) llevaron al fracaso de la medida. Acercándose peligrosamente
a la guerra civil, y con una crisis que era claramente una crisis fiscal del estado,
las autoridades argentinas no tenían capacidad para transformar las relaciones
impositivas con los contribuyentes rurales (Sánchez Román, 2014).
La cuestión del
impuesto a la tierra en el resto de las provincias argentinas en el siglo XX
necesita de más estudios. La importancia de los conflictos en la provincia de
Buenos Aires, la riqueza y el simbolismo de los estancieros pampeanos y la
influencia de las discusiones que tuvieron lugar en Buenos Aires sobre la
política nacional ha eclipsado al resto de provincias. Sin embargo, provincias
como Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba habían sido pioneras en la introducción de
gravámenes progresivos a la tierra en la década de 1930 (Converso, 2008; Balsa,
2012). Por otro lado, dado el impacto de los conflictos bonaerenses en la
política nacional es razonable pensar que el debate en la provincia más poblada
del país tuviera repercusiones claras en el interior en la segunda mitad del
siglo. Pero esto es algo que los futuros estudios deberán mostrar, así como el
significado de esa influencia.
En todo caso, para
mediados de la década de 1970 era evidente que el proyecto de convertir las
viejas contribuciones territoriales decimonónicas en la base impositiva ya
fuera de las provincias ya fuera de la nación había fracasado. Esto nos puede
explicar el perdurable recurso a los gravámenes a la exportación.
Como se señaló, los
impuestos a la exportación tenían una larga historia en Argentina y se habían
empleado ya en el siglo XIX y el gobierno nacional empleó las retenciones a
comienzos del siglo XX. La administración Yrigoyen, incapaz o sin la suficiente
voluntad para poner en marcha el impuesto a la renta, aplicó los gravámenes a
las exportaciones agropecuarias como un mecanismo fiscal de emergencia. Como
respuesta a la crisis de 1930, los gobiernos de la década introdujeron
complicados mecanismos, como el control de cambios, que en ciertas
circunstancias actuaba como un gravamen sobre las exportaciones agrarias. No
obstante, esta política formaba parte de una gama de intervenciones públicas de
regulación en el sector agropecuario que beneficiaron a los productores, y así
fueron percibidas por sus representantes.
El IAPI, creado en
1946, institucionalizaba la apropiación del estado nacional de parte de los
ingresos agrarios derivados de la exportación para destinarlos a otras
actividades económicas. Esto, junto al resto de políticas agrarias de la década
peronista llevó a una crítica (sobre todo por parte de los sectores
conservadores y de los representantes de los propietarios) del maltrato de
Perón al campo. Sin embargo, la caída de Perón no significó que los gravámenes
a las exportaciones desaparecieran del régimen impositivo nacional. Todo lo
contrario, a partir de 1956 aparecieron las retenciones (Barsky & Dávila, 2008)
y los gravámenes a las exportaciones aumentaron entre 1956 y 1970. En 1959 este
recurso suponía el 16% de la recaudación impositiva del tesoro nacional,
mostrando la importancia que había alcanzado. Entre las décadas de 1960 y 1970,
la presión sobre las exportaciones se incrementó. Pasó de representar un 15%
del precio de exportación de los cereales argentinos hasta el 26% (Pizarro
& Cascardo, 1991; Sánchez Román, 2013).
Los impuestos a la
exportación solían aparecer en este período asociado a otra política, la de la
devaluación monetaria. El patrón del ciclo económico argentino en la segunda
posguerra estuvo caracterizado por movimientos abruptos (ciclos stop-and-go) en
los que una fase de crecimiento guiado por el avance de la industria conducía a
un agotamiento de las divisas y a un posterior ajuste con devaluación para
ganar competitividad en los mercados internacionales. Para obtener recursos
fiscales y como compensación a la devaluación (que se interpretaba como una
transferencia de ingresos hacia el sector exportador) se introducía un gravamen
a la exportación. En general se trataba de una tasa moderada dentro de una
medida que se entendía como provisional. La característica del período fue la
de la inestabilidad: las retenciones eran un instrumento utilizado de manera
intermitente por los gobiernos (Barsky & Dávila, 2008). Un caso particular,
sin embargo, ocurrió durante el ministerio de Krieger Vasena, quien introdujo
un gravamen sobre la exportación, que alcanzó una tasa muy elevada en esta ocasión
(hasta el 25%), lo que contribuyó a profundizar la brecha entre los grandes
propietarios y el régimen de Onganía (Riz, 2000).
A pesar de su uso
coyuntural, las retenciones a la exportación han adquirido un papel central en
la financiación del estado nacional en los últimos años y se han convertido en
una fuente de conflictos entre representantes corporativos de los productores
rurales y el estado, aunque pocas veces alcanzaron la intensidad del conflicto
de 2008. Este último conflicto muestra además algunas novedades interesantes
desde el punto de vista de las ideas sobre los impuestos y la tierra. Las
viejas bondades que se atribuían al impuesto a la renta potencial fueron
transferidas a las retenciones móviles. Son éstas, según el gobierno, las que
garantizaban una política de justicia social y distribución del ingreso. Esto
era así porque los propietarios rurales estaban obteniendo una rentabilidad
demasiado elevada que había que gravar. Ya no se trataba, entonces, de
estimular aumentos de la productividad ni de incentivar la fragmentación de la
propiedad, sino de apropiarse de beneficios extraordinarios (muchas veces el
resultado de la actividad de los llamados “pools”) para repartirlos desde el
gobierno nacional o castigar lo que se veía como un monocultivo que amenazaba
la alimentación y los equilibrios ecológicos en Argentina. Pero la retórica de
la justicia social y antioligárquica utilizada por el gobierno no podía ocultar
cuánto había cambiado desde la introducción del impuesto a la renta en la
década de 1930. La relación impositiva entre propietarios rurales y estado
nacional volvía a pasar por la aduana.
Un balance
Desde comienzos del
proceso de construcción estatal argentino (nacional o provincial) las
autoridades se han planteado la opción de gravar la riqueza terrateniente. Sin
embargo, a lo largo del siglo XIX pareció más fácil recaudar en el momento del
tráfico y compraventa de la producción, que sobre el capital o el beneficio de
las explotaciones, lo que exigía un catastro, información abundante y precisa y
una burocracia adecuada. La definición federal de la República Argentina
significaba que los impuestos directos sobre los terratenientes pertenecían a
la jurisdicción provincial. La impresión que se desprende de los estudios que
poseemos es que los gobiernos provinciales o bien no tuvieron suficiente fuerza
o bien, al estar en manos de las elites propietarias locales, no se plantearon
afectar la riqueza terrateniente como mecanismo de financiación en la segunda
mitad del XIX. Muchas provincias se mantuvieron con una vida precaria y en todo
caso dependieron de los subsidios del gobierno federal. No obstante, en la segunda
mitad del XIX muchas provincias habían establecido contribuciones territoriales
y en algunas de ellas constituían un recurso central para sus tesoros.
Con la llegada del
siglo XX, la riqueza alcanzada por los terratenientes pampeanos, gracias al éxito
con el que la economía argentina se integró a los mercados atlánticos, y la
creciente preocupación por las cuestiones sociales en un estado (tanto el
nacional como el provincial) que incrementaba su actividad en la sociedad puso
a los grandes propietarios rurales en el punto de mira del debate público sobre
los impuestos.
A pesar de que el
sector agropecuario perdió importancia como parte del producto nacional según
avanzaba el siglo XX, los impuestos a la tierra siguieron generando polémicas y
conflictos. El deseo de avanzar en el proceso de industrialización, que contó
con apoyos amplios en la sociedad argentina desde al menos la década de 1940,
chocaba con problemas recurrentes de la balanza de pagos. Se esperaba que el
sector rural contribuyera con divisas al crecimiento industrial y se entendía
que parte de los problemas de la economía argentina tenían que ver con el
estancamiento de la productividad de la agricultura pampeana. Algunos políticos
y economistas creían que la política impositiva podía orientar la acción de los
productores rurales y estimular la productividad agraria. En cierta manera,
como una sociedad industrial se veía también como una sociedad más justa,
algunos pensaban que incrementos de la productividad, fragmentación de la propiedad
y justicia social estaban vinculados. Estos factores mantuvieron vivas las
tensiones entre el mundo rural (sobre todo pampeano) y las autoridades
provinciales y nacionales en torno a lo que constituía formas de actualizar la
contribución territorial al menos hasta la década de 1970. El regreso de una
economía exportadora a comienzos del siglo XXI ha transformado el eje del
debate, pero no ha disminuido los conflictos.
Aunque se ha
multiplicado el número de trabajos sobre estos temas, aún necesitamos profundizar
en varios aspectos de nuestro conocimiento sobre las relaciones entre el
“campo” y los impuestos. Dos caminos pueden sugerirse aquí. El estudio de las
relaciones entre impuestos y mundo rural se ha centrado en la respuesta de los
sectores más encumbrados de ese mundo, ya sean los estancieros pampeanos u
otras elites económicas provinciales. Sabemos mucho menos de la relación con
los impuestos de los pequeños y medianos propietarios, de los arrendatarios,
etc. Obviamente, la aparición de representantes corporativos del mundo rural se
ha multiplicado en el siglo XX y esto permite escuchar voces diferenciadas
dentro de él, pero aún así las opiniones de la Sociedad Rural y de los grandes
propietarios siguen dominando nuestros análisis. Nuestro conocimiento sobre la
reacción del “campo” a las políticas impositivas está mediada por la opinión de
las asociaciones empresariales más poderosas, como la Sociedad Rural o la
CARBAP. Estas asociaciones poseían los mecanismos y los medios de difusión que
les permitían presionar a las autoridades y plantear sus posiciones en el
debate público. Pero éstas no representan toda la complejidad del agro pampeano
y, desde luego, a pesar de la estructura federal de la SRA, no alcanzan a dar
una imagen de los intereses rurales de los propietarios del interior en el
pasado.
La otra cuestión es
igualmente compleja. La relación entre los impuestos y el mundo rural ha sido
estudiada principalmente para el caso bonaerense. De hecho, la idea de “campo”
ha tenido la connotación de “pampa húmeda” en buena parte de la historia
argentina. Es cierto que la expansión reciente del cultivo de soja ha
involucrado a productores del interior en la economía exportadora en una escala
no conocida antes y esto ha servido para establecer nuevos lazos entre los
propietarios rurales del país. Pero aún así, la soja sigue siendo un cultivo
mayoritariamente pampeano (Barsky & Dávila, 2008). Por tanto, aún
necesitamos saber más sobre la relación entre los productores rurales
(propietarios o no) del interior y los fiscos provincial y nacional.
Curiosamente, a pesar de una presumible dificultad con las fuentes, contamos
con más trabajos para el siglo XIX que para el siglo XX, aunque en los últimos
años han comenzado a publicarse trabajos sobre la cuestión para este último
siglo. Dada la continua importancia de la economía agropecuaria para muchas
provincias argentinas este tema es sin duda crucial para entender cómo se han
construido los tesoros provinciales y las dificultades por los que ha pasado el
sistema federal fiscal.
Notas
1 Fue común la
introducción de contribuciones directas en muchos lugares de América Latina
tras el proceso de independencias (Jáuregui, 2006).
2 Esta cuestión la
plantea Luis Jáuregui, al preguntarse por la historia de la contribución
directa en las “otras provincias argentinas” (Jáuregui, 2006). No obstante, la
mayoría de los trabajos señalan la dificultad de encontrar fuentes para
reconstruir la historia impositiva de los estados/provincias argentinos en este
período.
3 José Carlos
Chiaramonte ha señalado el rol del comercio en los empréstitos forzosos de
Entre Ríos, algo que fue generalizado en las provincias argentinas. Una
excepción fue Corrientes, donde sus saneadas cuentas públicas le permitieron
evitar este recurso excepto en dos ocasiones y donde los hacendados fueron los
más afectados (Chiaramonte, 1986; Chiramonte, 1991; Romano, 1992).
4 Diario de Sesiones,
1912:412.
5 Diario de Sesiones,
1932, p. 189.
6 Diario de Sesiones,
1934:269-70.
7 Ver datos sobre esta
cuestión en Review of the River Plate, 14 diciembre, 1934: 5 y Dirección
General de Estadística de la Nación, 1925:36.
8 Balsa (2012), quien
estudia el discurso “anti latifundio” y “agraristas” en la primera mitad del
siglo XX no ha prestado atención a la cuestión de los impuestos a la tierra en
ese contexto.
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