ACTA
DE INDEPENDENCIA DE LAS
PROVINCIAS
UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA
En la benemérita y muy digna ciudad de
San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos
dieciséis: terminando la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas
continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto
de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y
decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder
despótico de los Reyes de España; los representantes, sin embargo, consagraron
a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus
intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya. Pueblos representados
de posteridad fueron preguntados: ¿Si querían que las Provincias de la Unión
fuese una Nación libre e independiente de los Reyes de España y su metrópoli?.
Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia y uno a uno reiteraron
sucesivamente su unánime, espontáneo y decidido voto por la independencia,
fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los representantes de la
Provincias Unidas en Sud América reunidas en Congreso General, invocando al
Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos
que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del
globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de
la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los
violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los
derechos que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación
libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en
consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las
formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de las actuales
circunstancias. Todas y cada una de ellas así se publican, declaran y
ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta
su voluntad, bajo del seguro y garantía de vidas, haberes y fama. – Comuníquese
a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se
debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos
impulsivos de esta solemne declaración. – Dada en la Sala de Sesiones, firmada
de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso, y refrendada por
nuestros Diputados Secretarios.