LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y
LA CIUDADANA
Por Sergio Daniel Aronas – 06 de noviembre
de 2016
Los 17 artículos de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la
Ciudadana, escritos por Olympe de Gouges en septiembre de 1791 y que luego
sería ejecutada en la guillotina el 3 de noviembre de 1793 por atreverse a
plantear la igualdad del hombre y la mujer. En las escuelas y universidades nos
enseñaron la Declaración de los derechos del hombre y del Ciudadano pero nunca
nos contaron, nunca nos enseñaron y
nunca nos dijeron que hubo una Declaración de los derechos de la Mujer y la Ciudadana,
manteniendo en la más lejana oscuridad la importancia de este magnífico
documento que nos legó la Revolución Francesa.
Quizás por su carácter avanzado y hasta temerario para su época es que
su autora se convirtió en un peligro mortal para los hombres de esta revolución
y fue por eso que la condenaron a morir en la guillotina.
Olympe planteó la igualdad del hombre y la mujer, que la mujer nace
libre y así debe ser siempre; no permite que la mujer sea propiedad privada del
hombre. Afirma que la soberanía que nace en el pueblo, éste está formado por
hombres y mujeres y ninguna autoridad puede estar por encima de esta reunión.
La igualdad ante la ley por parte de los hombres y las mujeres es ley
suprema porque nada de lo que no está prohibido puede ser impedido ni nadie
está obligado a hacer lo que las leyes no ordenan. Esto es un importantísimo
antecedente jurídico del artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina en
la segunda parte de su contendido.
El matrimonio y la educación de los hijos es tarea del hombre y de la
mujer, defiende el derecho a ser madre y de divorciarse
¿Alguien tiene conocimiento de
este documento? Aquí van esos artículos:
1 – La mujer nace libre y permanece igual al
hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la
utilidad común.
2 – El objetivo de toda asociación política es
la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del
Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre
todo, la resistencia a la opresión.
3 – El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el
Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane
de ellos.
4 – La libertad y la justicia consisten en
devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre
le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y
de la razón.
5 – Las leyes de la naturaleza y de la razón
prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté
prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie
puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
6 – La ley debe ser la expresión de la
voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su
formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma
para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus
ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos
públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y
sus talentos.
7 – Ninguna mujer se halla eximida de ser
acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las
mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
8 – La Ley sólo debe establecer penas
estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en
virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente
aplicada a las mujeres.
9 – Sobre toda mujer que haya sido declarada
culpable caerá todo el rigor de la Ley.
10 – Nadie debe ser molestado por sus
opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al
cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus
manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
11 – La libre comunicación de los pensamientos
y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que
esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos.
Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os
pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la
salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados
por la Ley.
12 – La garantía de los derechos de la mujer y
de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida
para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es
confiada.
13 – Para el mantenimiento de la fuerza
pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y
del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales,
en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de
los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
14 – Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el
derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la
necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla
si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la
administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la
recaudación y la duración del impuesto.
15 – La masa de las mujeres, agrupada con la
de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su
administración a todo agente público.
16 – Toda sociedad en la que la garantía de
los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no
tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que
componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
17 – Las propiedades pertenecen a todos los
sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y
sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la
naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija
de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.