El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

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martes, 30 de agosto de 2016

 SOBRE EL BLANQUE DE CAPITALES
EN LA ARGENTINA - NOTA II 

Por Sergio Daniel Aronas – 30 de agosto de 2016

Seguimos insistiendo en la que la ley de blanqueo promulgada por este gobierno PRO empresarios, banqueros, financistas, terratenientes y exportadores, es decir la esencia del capitalismo, debido a que se les regala en bandeja una completa amnistía fiscal que incluye un indulto a todos los que evadieron impuestos, fugaron dineros al exterior, a quienes  cometieron delitos relacionados con el comercio exterior y/o defraudaron al estado. Todos delitos por los que fue juzgado el Jefe de los grandes empresarios y actual presidente del país y se jacta de que a partir de ahora no tendrán que esconderse más, lo cual está declarando su condición de delincuente riéndose de todo el pueblo argentino. Esta ley basura les permite a los ladrones capitalistas limpiarse de sus actos delictivos, de modo que  más que una reparación histórica a los jubilados como pretenden presentarse esa norma, es una reparación a la clase capitalista evasora y lavadora como Macri que para eso lanzó esta ley al estallar el escándalo de los Panamá Papers. Lo de los jubilados es una tapadera para esconder la verdadera esencia de esta ley que es para salvar a esa clase social depredadora.     

El sinceramiento fiscal es un siniestro eufemismo diseñado por el gobierno Macri para permitir a los grandes capitalistas evasores, ladrones y saqueadores que blanqueen en un borrón y cuenta nueva, toda riqueza que ellos no produce pero que se la apropia por el carácter privado de la producción y  que como clase robaron y fugaron durante décadas y ahora se los premia con un indulto impositivo, con lo cual el que pierde es el país y salen ganando los que depositaron en forma clandestina sus dineros o los ocultaron en los paraísos fiscales o en cuentas no declaradas en bancos extranjero. Estos son los mismos que piden que confiemos en la Argentina. El pueblo debe saber y darse cuenta que este blanqueo significa un manto de olvido total al vaciamiento del país y significa cerrar definitivamente toda investigación posible sobre la existencia del endeudamiento privado, de sus maniobras de evasión de impuestos y del origen de los fondos que ahora piensan declarar como legal. Esta es una ley que lesiona el principio de justicia tributaria al acordar un tratamiento de excepción  a quienes no han cumplido con sus obligaciones fiscales. El gobierno defiende esta norma con uñas y dientes porque su presidente, algunos ministros s y otros funcionarios están implicados en causas contra el Estado. Por lo tanto, el blanqueo los exime de ser investigados por los delitos que cometieron. Esta ley es una acto de desesperación del actual gobierno de los grandes capitalistas porque no tienen un programa, ni objetivos claros encaminados a resolver los problemas del país, sino únicamente beneficiar con este regalito a esta clase empresario millonaria y parasitaria. La ley de blanqueo no apunta a sancionar a los evasores sino lograr que sigan acrecentando sus ganancias, su poder y sobre todo para la sector bancario y financiero que harán de esta operatoria un substancioso negocio  

Una de las mayores pruebas del carácter clasista y antipopular de la Macri-economics fue la rapidez con que el Congreso sancionó la ley de blanqueo, la del poder ejecutivo en promulgarla y reglamentarla e impositiva en como se instrumentará la nueva norma. En cambio, la ley contra los despidos que fue hasta ahora la única ley que se trató para pararle la mano a este gobierno, fue velozmente vetada y las empresas siguen echando personal. Aquí se ve para quien vino a gobernar este sicofante burgués de la aristocracia terrateniente (denominación que daba Karl Marx a los dueños de los medios de producción).

Con datos del diario Ámbito Financiero publicamos ínr

Blanqueo: sigue la reglamentación, ahora por AFIP

La AFIP reglamentó hoy una serie de requisitos para acceder al blanqueo de capitales, mecanismo al cual los interesados podrán adherirse desde el lunes próximo, a través del sitio de ese organismo.

Lo hizo a través de las resoluciones 3919/16 y 3920/16 publicadas este viernes en el Boletín Oficial, referida al denominado "Régimen de Sinceramiento Fiscal".


A través de esa medida, el ente recaudador estableció una serie de procedimientos para acceder al blanqueo, por medio del cual el Poder Ejecutivo espera obtener entre 30 mil y 60 mil millones de dólares.


Entre ellos, habrá que tener en cuenta:


• Los inmuebles que se pueden blanquear incluyen los comprados o construidos, terrenos, obras en construcción y mejoras.


• Se excluyen los depósitos de moneda extranjera y títulos valores en el exterior localizados en jurisdicciones o países identificados como de alto riesgo o no cooperantes según la lista del Grupo de Acción Financiera (GAFI) al 22 de julio, se transfieran o no a cuentas en la Argentina.

• El blanqueo de bienes a nombre de cónyuges, familiares o terceros deberá hacerse con la documentación correspondiente y sólo será válida cuando éste o su apoderado presten su conformidad en el micrositio "Sinceramiento" del sitio web de la AFIP.


• Cuando esos bienes hubieran sido declarados impositivamente por el cónyuge, pariente o tercero, éstos deberán justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de esos bienes.


• La adhesión al "sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior" se efectuará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017.


• Para eso se habilitará el servicio "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" en la web de la AFIP y mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2009.


• Las acciones y participaciones en empresas se valuarán de acuerdo al último balance de las mismas cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016 o, si cotizan en mercados, al último valor de cotización.

• Los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza del 31 de diciembre de 2015 según constancia emitida por un corredor público inmobiliario matriculado o una entidad bancaria estatal; si son inmuebles en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario y/o una aseguradora o banco de ese país y se tomará el valor mayor.


• La titularidad de los inmuebles podrá probarse con la inscripción registral en caso de corresponder, o la factura de compra o documento fehaciente provisto de certificación notarial.

• Los automotores radicados en el país se valuaran según las tablas que rigen para Bienes Personales si fueron adquiridos antes del 1 de enero de este año y según las de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) si se compraron este año antes del 22 de julio, fecha en la que se promulgó la ley que permite el "sinceramiento fiscal".


• El valor de aviones, helicópteros, barcos y similares radicados en el país o el exterior será por constancia emitida por una entidad aseguradora.


La AFIP reglamentó la moratoria impositiva que lanzó ese organismo en el marco del blanqueo de capitales, que incluye deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social y que estará vigente desde el lunes próximo. 


A través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que para adherir al "Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras", deberán hacerse las presentaciones correspondientes entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017 inclusive.


Según lo dispuesto, la moratoria no alcanza a deudas relacionadas con aportes de la seguridad social, ART y seguros de vida obligatorios.


Además, el beneficio se caerá cuando falte la cancelación de tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o ante la falta de ingreso de las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


Asimismo, la AFIP dispuso que no podrán adherir a la moratoria quienes hayan declarado quiebra, los condenados delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.


También están excluidos los procesados, aún cuando no estuviera firme en delitos contra el orden económico y financiero; estafa y otras defraudaciones; usura; falsificadores de marcas, y acusados de encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito, además de homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido.


De acuerdo con la resolución, las deudas alcanzadas por la moratoria responden al siguiente detalle:


• Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las multas impuestas -notificados hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive-, así como las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha.

• Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.

• Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.

• Las deudas que a la fecha de publicación de la Ley N° 27.260 se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho.


• Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260.


• Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.


• Los aportes personales de los trabajadores autónomos calculados a su valor actual.

• Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).


• El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


• El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que recae sobre las erogaciones no documentadas.


• Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para su determinación y cobranza.


• El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior. 


En cambio, quedan excluidos del plan:


• Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

• Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).


• Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.


• Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal.


• Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.


• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.


• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta junio de 2004.


• Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.


• Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).


• Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente, así como aquellas diferencias de tales obligaciones que no hubieran sido regularizadas en dicho plan.


• Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.


• Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto que se trate de los intereses de los pagos a cuenta.



Fecha de la nota viernes 29 de julio de 2016.