POSICIÓN ARGENTINA SOBRE DIVERSOS ASPECTOS DE LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS
Nota: Este informe fue elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina en el año 2010 que en formato word son unas 31 páginas. Se trata de un trabajo que trata la cuestión de la soberanía de las islas Malvinas desde el punto de vista de los antecedentes históricos, de quienes y cómo fueron descubiertas. La investigación continua con las presentaciones y reclamos que hizo la Argentina en 4 períodos sosteniendo la necesidad de establecer conversaciones directas con Gran Bretaña y el reclamo permanente para la devolución de las islas a nuestro país. La segunda parte trata de las presentaciones de la cuestión Malvinas en las organizaciones internacionales y foros regionales e interrregionales, donde se destacan las deliberaciones en el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas y en la Asamblea General como el ámbito más amplio para que el mundo conozoca el caso de las islas Malvinas. La tercera y última parte abarca el tema Malvinas ante la Unión Europea dado que esta Organización considera que Malvinas les pertenece porque la soberanía la ejerce Gran Bretaña, país de ese continente.
1) Antecedentes históricos
Período 1945-1965
Período 1966-1982
Período 1982-1989
Período 1989-2011
2) La Cuestión de las Islas Malvinas en las
Organizaciones Internacionales y otros Foros Regionales y Birregionales
Naciones Unidas: Asamblea General -
Comité Especial de Descolonización
Organización de los Estados Americanos
Cumbres Iberoamericanas
MERCOSUR
ALADI
Cumbres Sudamericanas
Comunidad Sudamericana de Naciones
Primera Cumbre Energética Sudamericana
Unión de Naciones Suramericanas
(UNASUR)
Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA)
Cumbres de Países de América Latina y
el Caribe (CALC)
Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC)
Comunicado Especial sobre las Islas
Malvinas
Grupo de Río
II Cumbre América del Sur-África
Cumbres de Países Sudamericanos y
Países Árabes
Zona de Paz y CooperaciÓn del AtlÁntico
Sur
Grupo de los 77 y China
3) La Cuestión de las Islas Malvinas en el
ámbito de la Unión Europea
Estado de situación de los Entendimientos
Provisorios
Medidas de confianza en el ámbito
militar
Conservación de recursos pesqueros en
el Atlántico Sur
Exploración y explotación de
hidrocarburos en el Atlántico Sudoccidental
Comunicaciones aéreas y marítimas entre
el territorio continental argentino y las Islas Malvinas
Acceso de titulares de pasaportes
argentinos a las islas
Construcciaón de un monumento a los
Caaídos argentinos en las Islas Malvinas
Delimitación exterior de la plataforma
continental
Análisis de la toponimia de las Islas
Malvinas
Realización de un estudio de
factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas
Sitios web de interés
Antecedentes históricos.
Las Islas Malvinas formaron parte
del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros
instrumentos internacionales que delimitaron el "Nuevo Mundo" poco
después del descubrimiento de 1492. Las Bulas Pontificias y el Tratado de
Tordesillas de 1494 constituyen los primeros instrumentos que receptan títulos
de España de acuerdo con el derecho internacional de la época.
Desde principios del siglo XVI y
durante la mayor parte del mismo, sólo navegantes al servicio de España
transitaron las rutas marítimas a lo largo de la costa sudamericana, avanzando
hacia el sur en busca del paso interoceánico. En este avance se produjo el
descubrimiento de las Islas Malvinas por integrantes de la expedición de
Magallanes en el año 1520. A partir de ese momento fueron registradas en la
cartografía europea con diversos nombres y quedaron dentro de los espacios bajo
control efectivo de las autoridades españolas.
En el curso del siglo XVII las
Islas Malvinas fueron avistadas por navegantes de otras naciones que se
aventuraban en los dominios españoles a riesgo de la reacción y las protestas
que España efectuaba cuando tenía noticias de tales expediciones. Pero toda la
región austral de América, con sus costas, mares e islas, quedó
indiscutiblemente preservada bajo la soberanía española a través de los
diversos tratados suscriptos en este período, como el Tratado
"Americano" de 1670, entre España e Inglaterra.
La Paz de Utrecht, firmada en
1713, aseguró la integridad de las posesiones de España en América del Sur y
confirmó su exclusividad de navegación en el Atlántico Sur. Inglaterra aceptó
dichas cláusulas como signataria de los acuerdos de Utrecht y de tratados
posteriores del siglo XVIII que lo ratificaban. No obstante, hacia mediados de
ese siglo, las Islas Malvinas comenzaron a ser objeto del interés de Gran
Bretaña y Francia, que aspiraban a contar con un establecimiento
estratégicamente ubicado frente al estrecho de Magallanes.
En 1749, España se enteró de un
proyecto británico para establecerse en las Islas Malvinas y protestó
firmemente ante el gobierno del Reino Unido, que, en consecuencia, desistió de
llevarlo a cabo. Más adelante, cuando en 1764 Francia formó el establecimiento
de "Port Louis" en la Isla Soledad, España se opuso y obtuvo el
reconocimiento de Francia de su derecho a las islas. El gobierno francés ordenó
la evacuación y entrega del establecimiento a las autoridades españolas. Esta
entrega se concretó en 1767 y desde entonces hubo en las Malvinas un gobernador
español residente en ellas, dependiente de Buenos Aires.
Al año siguiente de la
instalación francesa, una expedición británica llegó clandestinamente al
archipiélago y, como seguimiento de ella, en 1766 marinos ingleses levantaron
un fuerte en un lugar que llamaron "Port Egmont", en una isla situada
al oeste de la Gran Malvina. Pese al secreto con que el gobierno del Reino
Unido llevó esto a cabo, España tuvo conocimiento de ello y protestó
insistentemente, exponiendo sus derechos.
Como no obtuvo una respuesta
aceptable, buscó el establecimiento intruso y cuando dio con él, en 1770,
expulsó por la fuerza a sus ocupantes. Con motivo de esta acción se estuvo a
punto de ir a la guerra, la cual fue evitada con un acuerdo bilateral firmado
en 1771. Este acuerdo constaba de una Declaración por la que España restituía a
los británicos "Port Egmont" para salvar el honor del Rey británico,
haciendo reserva expresa de su soberanía sobre la totalidad de las Islas
Malvinas, y una Aceptación de la Declaración en la que Gran Bretaña guardaba
silencio acerca de la reserva de derechos española. Como parte del acuerdo se
convino verbalmente que los ingleses se retirarían de "Port Egmont"
posteriormente, lo cual ocurrió en 1774. Desde entonces las autoridades
españolas con asiento en Puerto Soledad continuaron ejerciendo su jurisdicción
y control sobre la totalidad del archipiélago.
En 1790, con la firma del tratado
de San Lorenzo de El Escorial, Gran Bretaña se comprometió a no formar ningún
establecimiento en las costas tanto orientales como occidentales de América
Meridional ni en las islas adyacentes ya ocupadas por España, cual era el caso
de las Malvinas.
La sucesión de gobernadores
españoles en las Islas Malvinas, que llegaron a un total de treinta y dos, fue
continua hasta el año 1811, en que la guarnición de Puerto Soledad fue
requerida desde Montevideo para la defensa de la monarquía con motivo de la
recién desatada Guerra de la Independencia. En el marco de este conflicto, los
primeros gobiernos patrios de las Provincias Unidas tuvieron en cuenta en
diversos actos administrativos a las Malvinas, a las que consideraron parte
integrante de su territorio, heredado de España por sucesión de Estados según
el uti possidetis juris de 1810.
En 1820, bajo las difíciles
condiciones de las luchas internas que enfrentaba el Estado argentino en
formación, el oficial de Marina David Jewett tomó posesión de las Islas
Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Ello fue
efectuado en un acto público en Puerto Soledad al que asistieron loberos y
balleneros de varias nacionalidades, entre ellos estadounidenses y británicos,
que recalaban en las islas en el desarrollo de sus faenas. La noticia fue
publicada en medios de los Estados Unidos y del Reino Unido, sin que recibiera
comentario oficial alguno en esos países. Tampoco manifestó Gran Bretaña
pretensión alguna a las Islas Malvinas en el proceso de reconocimiento del
Estado argentino, que culminó con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y
Navegación de 1825.
Durante la década de 1820 los
gobiernos argentinos realizaron diversos actos demostrativos de su soberanía
sobre las Islas Malvinas, incluyendo la designación de gobernadores, la
legislación sobre recursos pesqueros y el otorgamiento de concesiones
territoriales. En este marco se fue desarrollando Puerto Soledad, cuyos
habitantes se ocupaban de la cría de ganado, la caza de lobos marinos y la
prestación de servicios a los buques que tocaban puerto.
El 10 de junio de 1829 el
gobierno argentino promulgó un decreto creando la Comandancia Política y
Militar de las Malvinas. Después de haber mantenido silencio por más de medio siglo
en el curso del cual se habían sucedido sin oposición administraciones
españolas y argentinas en las islas Malvinas, en noviembre de 1829 el Reino
Unido protestó dicho decreto, en el marco de un renacimiento de su interés
estratégico en el Atlántico Sur.
A fines de 1831 un buque de
guerra de los Estados Unidos arrasó Puerto Soledad en represalia por la captura
de buques loberos de esa nacionalidad que habían sido hallados en infracción a
la legislación de pesca por las autoridades argentinas. El gobierno argentino
inició de inmediato las gestiones para obtener reparación de los Estados Unidos
y a la vez envió una goleta de la Armada para restablecer el orden en las
islas, que había sido quebrado por la irrupción de la nave estadounidense.
Cuando el orden en Puerto Soledad
había sido restaurado, se presentó una corbeta de la Marina Real británica que,
apoyada por otro buque de guerra que se encontraba en las cercanías, amenazó
con el uso de fuerza superior y exigió la rendición y entrega de la plaza. Tras
la expulsión de las autoridades argentinas, el comandante de la nave británica
dejó a uno de los pobladores de Puerto Soledad a cargo del pabellón y zarpó de
regreso a su base. En 1834 el gobierno inglés asignaría a un oficial de la
Armada para que permaneciera en las islas y recién en 1841 tomaría la decisión
de "colonizar" las Malvinas, nombrando un "gobernador".
El acto de fuerza de 1833,
llevado a cabo en tiempo de paz, sin que mediara comunicación ni declaración
previa alguna de parte de un gobierno amigo de la República Argentina, fue
inmediatamente rechazado y protestado. El 16 de enero de 1833, al llegar a
Buenos Aires las primeras noticias de lo ocurrido en las Islas Malvinas, el
gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico, que
no estaba al tanto de la acción de los buques de su país.
El 22 de enero, el Ministro de
Relaciones Exteriores presentó una protesta ante el funcionario británico, que
fue renovada y ampliada en reiteradas oportunidades por el representante argentino
en Londres. Las presentaciones argentinas tropezaron con respuestas negativas
de parte del gobierno del Reino Unido.
La cuestión quedó pendiente y así
lo reconoció el Secretario de Asuntos Extranjeros británico en 1849. Por el
lado argentino continuó planteándose a distintos niveles del gobierno y fue
objeto de debates en el Congreso de la Nación. En 1884, ante la falta de
respuesta a las protestas, la Argentina propuso llevar el tema a un arbitraje
internacional, lo cual también fue rechazado sin dar razones por el Reino
Unido.
Durante la primera mitad del
siglo XX, los sucesivos gobiernos argentinos fueron generalizando la práctica
de presentar protestas ante el Reino Unido y realizar las presentaciones y
reservas ante los organismos multilaterales correspondientes, cada vez que
tenían conocimiento de actos unilaterales británicos por los que se desconocía
la soberanía argentina. Fue en este período, además, cuando tuvo lugar una
ampliación de la controversia a otros territorios insulares del Atlántico Sur y
antárticos, sobre los que la Argentina, el Reino Unido y en algunos casos
terceros países comenzaban a desarrollar distintas actividades en este período.
En 1908, Gran Bretaña anexó dichos territorios (las Islas Georgias del Sur,
Orcadas del Sur, Shetland del Sur y Sandwich del Sur, así como el territorio
antártico denominado por los británicos Tierra de Graham) como
"dependencias de la colonia" de las Islas Malvinas. En distintas
oportunidades, la Argentina extendió sus protestas a tales territorios. Con la
entrada en vigor del Tratado Antártico en 1960, la controversia de soberanía
sobre las Orcadas del Sur, las Shetland del Sur y la parte pertinente del
territorio antártico quedó cubierta bajo el artículo cuarto de dicho tratado.
Los otros territorios, es decir las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur,
continúan hasta el presente conformando junto a las Malvinas el espacio
geográfico de la disputa de soberanía con el Reino Unido conocida como la
"Cuestión de las Islas Malvinas".
Período 1945-1965
La llamada "Cuestión de las
Islas Malvinas", entendida como la disputa de soberanía entre la Argentina
y el Reino Unido por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y
los espacios marítimos circundantes, no sólo estuvo presente en la Organización
de las Naciones Unidas desde el inicio de su labor, sino que se manifestó
incluso durante su proceso de creación, cuando, al finalizar la Segunda Guerra
Mundial, se llevó a cabo la Conferencia de San Francisco sobre Organización
Internacional.
Allí, en mayo de 1945, al
debatirse las funciones que tendría la Asamblea General de la Organización que
estaba por crearse, el Comité 4 de la Comisión II trató la cuestión de los
territorios no autónomos y el sistema de fideicomisos al cual serían sometidos.
A fin de evitar que su aplicación se extendiera a los territorios sobre los
cuales la Argentina reivindicaba derechos y que se encontraban bajo
controversia de soberanía, la Delegación nacional formuló una reserva de
derechos, recogida por el Informe del relator, señalando que la República no
aceptaría en ningún caso que este sistema fuese “aplicado a/o sobre territorios
pertenecientes a la Argentina ya sea que ellos estén sujetos a reclamo o
controversia o estén en posesión de otros Estados”.
Al año siguiente, durante el
primer período de sesiones de la Asamblea General, las Potencias
administradoras presentaron una lista de territorios no autónomos que quedarían
comprendidos dentro del Capítulo XI de la Carta, la cual establece en su
artículo 73 inciso e) la obligación de dichas Potencias de transmitir al
Secretario General información referente a los mismos. El Reino Unido inscribió
a las Islas Malvinas en la lista, sobre cuya base la Asamblea General preparó
la Resolución 66 (I), aprobada el 14 de diciembre de 1946. Al figurar las Islas
Malvinas en esta Resolución, la Delegación argentina formuló una nueva reserva
de sus derechos de soberanía, actitud que se repitió en adelante cada vez que
la Cuarta Comisión de la Asamblea General procedía a analizar la información
transmitida por el Reino Unido sobre dicho territorio.
Al tratarse el tema en el segundo
período de sesiones de la Asamblea General, la Delegación argentina reiteró su
reserva, precisando que las informaciones transmitidas por el gobierno del
Reino Unido acerca de las Islas Malvinas en virtud del artículo 73 no
disminuían ni afectaban los títulos de la República Argentina a las citadas
islas y que tampoco reconocía los actos que cualquier otra Potencia pudiera
realizar en las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, así como en las
demás islas antárticas y tierras polares continentales situadas dentro del
Sector Antártico argentino.
En 1955, la República Argentina
reiteró la afirmación de sus derechos y negó los alegados del Reino Unido,
cuando éste declaró estar dispuesto a aceptar la competencia de la Corte
Internacional de Justicia con relación a las por él denominadas “dependencias
de las Islas Malvinas”. Al responder las declaraciones formuladas por el
delegado británico en la Cuarta Comisión en cuanto a la aceptación de la
jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia por parte del Reino Unido,
la Delegación argentina respondió que no existía tal relación de dependencia y
recalcó que aún en el caso de que ella existiera, la misma no podría ser
invocada por el Reino Unido porque las Islas Malvinas eran argentinas.
El 14 de diciembre de 1960, la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV)
“Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales”, que proclamó “la necesidad de poner fin, rápida e
incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”,
consagrando dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de
descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial. Esta
Resolución establece en su párrafo sexto que “todo intento encaminado a quebrar
total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país
es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas”. Esta limitación impuesta al principio de autodeterminación implica que
éste cede ante el respeto a la integridad territorial de los Estados.
En esta etapa del desarrollo de
la Cuestión de las Islas Malvinas en la ONU, iniciada en 1945 y que se extendió
hasta mediados de la década de 1960, la característica constante fue la
formulación de afirmaciones y reservas de los derechos argentinos. Con la
inclusión del tema en el proceso de descolonización comenzó una nueva etapa. En
marzo de 1964, la Secretaría elaboró un documento de trabajo, que presentó ante
el Comité Especial de Descolonización, conteniendo información sobre los
territorios a los que era aplicable la Resolución 1514 (XV). Ante la inclusión
de las Islas Malvinas en el documento mencionado, la Misión argentina ante
Naciones Unidas reaccionó haciendo notar la omisión de datos históricos y
aspectos jurídicos que “resta luz a los derechos de la República Argentina” y
solicitando intervenir en los debates del Subcomité III, dedicado a los
pequeños territorios, en ocasión del examen de la situación de las islas.
No obstante la oposición
británica, la Argentina logró participar en el debate del Subcomité III del
Comité Especial. En septiembre de 1964, el Delegado argentino, José María Ruda,
pronunció un alegato en el que se exponían los fundamentos históricos y
jurídicos del reclamo de soberanía argentino.
El "alegato Ruda"
constituyó un hito histórico en el desarrollo de la disputa de soberanía por
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en tanto fue la
primera presentación orgánica de la misma ante las Naciones Unidas, que tomó
nota de su existencia y recomendó a los gobiernos de la Argentina y del Reino
Unido iniciar negociaciones bilaterales a fin de encontrarle una solución
pacífica.
En efecto, siguiendo las
sucesivas recomendaciones del Subcomité III y del Comité Especial, la Asamblea
General aprobó el 16 de diciembre de 1965 la Resolución 2065 (XX), en la cual,
"Tomando nota de la
existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,
Invita a los Gobiernos de la
Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin
demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial [...] a fin de
encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las
disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la
Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la
población de las Islas Malvinas".
Esta invitación de las Naciones
Unidas a la Argentina y al Reino Unido a llevar a cabo negociaciones sobre
soberanía, teniendo en cuenta los intereses de la población de las Islas
Malvinas, fue renovada posteriormente por otras Resoluciones de la Asamblea
General y del Comité Especial, como se verá más adelante. De este modo, la
comunidad internacional al reconocer la existencia de una disputa de soberanía
relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas, al especificar su carácter
bilateral entre la Argentina y el Reino Unido y al establecer que debe ser
resuelta por la vía pacífica de la negociación entre las partes, haciendo
referencia expresa a los intereses -y no a los deseos de los habitantes de las
islas- excluye la aplicación del principio de autodeterminación.
Ello debido a que la
especificidad de la Cuestión de las Islas Malvinas reside en que el Reino Unido
ocupó las Islas por la fuerza en 1833, expulsó a la población allí establecida
y no permitió su retorno, vulnerando la integridad territorial argentina. Queda
descartada entonces la posibilidad de aplicación del principio de
autodeterminación, pues su ejercicio por parte de los habitantes de las islas,
causaría el “quebrantamiento de la unidad nacional y la integridad territorial”
de la Argentina.
Período 1966-1982
En el marco del proceso de
descolonización de las Naciones Unidas y luego de la adopción por la Asamblea
General de la Resolución 2065 (XX) se inició un proceso de negociaciones
bilaterales que se extendió hasta 1982. Durante ese período, ambos países
analizaron varias hipótesis de solución de la disputa, no pudiendo arribar a un
acuerdo.
Tras la acción argentina iniciada
en 1964 en el marco de las Naciones Unidas, el gobierno nacional invitó
formalmente al del Reino Unido a iniciar las negociaciones recomendadas por la
comunidad internacional para la solución de la disputa de soberanía. El
gobierno británico modificó su posición y por primera vez se avino a llevar a
cabo negociaciones bilaterales. Éstas recibieron su primer impulso a través de
los respectivos Cancilleres, reunidos en Buenos Aires a principios de 1966. En
efecto, la visita de Michael Stewart en enero de 1966, la primera de un
Secretario de Asuntos Extranjeros británico a la Argentina, permitió que se
mantuvieran los contactos iniciales a nivel ministerial sobre la Cuestión de
las Islas Malvinas, tema que formó parte de la agenda de reuniones con el
Canciller Zavala Ortiz, con el objetivo de entablar negociaciones.
Como resultado de esas
conversaciones, los dos ministros coincidieron en proseguir sin demora las
negociaciones recomendadas en la citada resolución por la vía diplomática o por
aquellos medios que puedan acordarse a fin de encontrar una solución pacífica
al problema e impedir que la cuestión llegue a afectar las excelentes
relaciones que vinculan a la Argentina y al Reino Unido. Ambos Ministros
acordaron transmitir esta decisión al Secretario General de las Naciones
Unidas.
La primera rueda de negociaciones
tuvo lugar en julio de 1966 en Londres y fue evaluada por la Cancillería
argentina como muy positiva, puesto que la Delegación británica no había dejado
lugar a dudas de que el Reino Unido estaba dispuesto a negociar, sin imponer
condiciones previas. Era la primera vez desde 1833 que Gran Bretaña se había
sentado a la mesa de negociaciones, y había mostrado una predisposición
favorable a la resolución de la disputa. Desde esta etapa inicial del proceso
negociador, la Argentina reclamó la restitución de la soberanía de los
territorios bajo controversia, comprometiéndose a respetar los intereses y el
modo de vida de los habitantes de las islas, según el mandato de la Resolución
2065 (XX).
Una segunda rueda se desarrolló
entre noviembre y diciembre del mismo año, también en Londres, ocasión en que
la parte británica propuso avanzar hacia el mejoramiento de las comunicaciones
entre las islas y el territorio continental argentino, con vistas a un futuro
acuerdo sobre soberanía. Por primera vez el Reino Unido manifestaba su
disposición a acordar una "transferencia de soberanía".
En el curso de 1967 se pasó a una
etapa de conversaciones informales permanentes, que permitían mantener el ritmo
negociador sin limitarse a las ruedas formales. En esta etapa surgieron los
primeros proyectos de acuerdo que buscaban una solución a la disputa, tocando
los temas de soberanía y comunicaciones. En septiembre de ese año, los
Cancilleres de los dos países se reunieron en Nueva York, aprovechando la
presencia de ambos para el plenario de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, práctica que se repetiría en varias oportunidades durante los años
subsiguientes. A partir de estas conversaciones, diplomáticos de ambos países
fueron avanzando hacia la redacción de un documento que reflejara el grado de
acuerdo alcanzado. A propuesta de la parte británica, este documento tomó la
forma de un Memorándum de Entendimiento, cuyo texto quedó consensuado por ambos
equipos negociadores en agosto de 1968, para ser luego elevado a aprobación
final de los respectivos gobiernos.
Entre sus puntos principales el
Memorándum de Entendimiento consignaba que "el objetivo común es
solucionar definitivamente y en forma amistosa la disputa sobre la soberanía,
teniendo debidamente en cuenta los intereses de la población de las Islas"
y que los dos gobiernos "se proponen realizar rápidos progresos con
medidas prácticas para promover la libertad de comunicación y movimiento entre
el territorio continental y las Islas".
El gobierno argentino aprobó el
texto acordado en la mesa de negociaciones y comunicó al Reino Unido que estaba
listo para firmarlo, quedando a la espera de la decisión del gobierno británico
para proceder a su suscripción. Los Secretarios de Estado responsables del tema
en el gabinete británico también aprobaron el texto negociado. En ese momento,
cuando existían expectativas ciertas de firmar el Memorándum de Entendimiento,
filtraciones de la negociación en la prensa británica y sus repercusiones en la
política interna, hicieron que el gabinete demorara la decisión final. Se
generó así una oposición al acuerdo en el Parlamento y en los medios
británicos, lo cual en definitiva hizo que el Reino Unido abandonara el
proyecto a fines de 1968.
Ello tuvo como consecuencia que
las negociaciones sobre soberanía quedaran virtualmente interrumpidas a partir
de 1969. Se buscó entonces un nuevo enfoque, centrado en lograr un
entendimiento sobre medidas prácticas de comunicaciones, y haciendo, al mismo
tiempo, una reserva recíproca sobre las respectivas posiciones en materia de
soberanía. Estas "conversaciones especiales" se desarrollaron a lo
largo de 1970 y tuvieron como resultado concreto la Declaración Conjunta sobre
comunicaciones entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino
del 1° de julio de 1971, acordada en Buenos Aires por intercambio de notas
reversales, bajo una fórmula que preservaba las posiciones de cada parte en
materia de soberanía .
El acuerdo de 1971 comprendía un
conjunto de medidas prácticas, que a partir de ese momento ambos gobiernos
comenzaron a implementar para facilitar el movimiento de personas y bienes
entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas, en ambas
direcciones, con el fin de promover el establecimiento de vínculos culturales,
sociales y económicos. Los acuerdos alcanzados fueron comunicados al Secretario
General las Naciones Unidas, señalándose que las medidas adoptadas por los dos
gobiernos tenían en cuenta los intereses de la población de las Islas Malvinas,
de conformidad con la Resolución 2065(XX), y estaban dirigidas a contribuir a
los esfuerzos que ambos continuarían realizando para llegar a una solución
amistosa y definitiva de la disputa sobre soberanía. Estos acuerdos
representaban una etapa del proceso hacia la solución final de la controversia.
Para la puesta en práctica de las
medidas acordadas en 1971, se mantuvieron consultas regulares en el marco de
una Comisión Consultiva Especial constituida en Buenos Aires, al tiempo que un
equipo de la Fuerza Aérea Argentina llevaba a cabo la construcción de un
aeródromo provisorio en las cercanías de la capital de las Islas Malvinas y la
compañía Líneas Aéreas del Estado prestaba un servicio aéreo entre aquéllas y
el territorio continental argentino. En coincidencia con la inauguración del
aeródromo construido por la Argentina, en noviembre de 1972, se llevó a cabo en
Malvinas una nueva ronda de conversaciones especiales sobre comunicaciones, en
la que se trataron temas como el otorgamiento de becas a los isleños para estudiar
en el territorio continental, el envío de maestras de español a las islas, el
establecimiento de comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, el
turismo, las visitas auspiciadas y el intercambio cultural, el incremento del
intercambio comercial y el sistema bancario, entre otros.
La República Argentina hizo un
gran esfuerzo para facilitar las comunicaciones con las Islas Malvinas, el cual
fue reconocido por el Reino Unido y aprovechado por los habitantes de las islas
para mejorar la situación de aislamiento en la que se encontraban. Pero no por
abocarse al establecimiento de las comunicaciones, el gobierno argentino dejó
de lado su objetivo principal en las negociaciones, es decir la recuperación
del ejercicio de la soberanía. Así lo había afirmado y reiterado en el curso de
las conversaciones especiales y, llegado el punto de avance alcanzado a fines
de 1972, insistió en que la siguiente ronda incluyese la cuestión de la
soberanía. Frente a este requerimiento, el gobierno británico adoptó una
actitud evasiva, que se mantuvo durante los encuentros sostenidos en 1973.
Ante esta negativa actitud
británica, la República Argentina desarrolló una intensa acción diplomática en
el ámbito multilateral, que llevó a la aprobación de la Resolución 3160 (XXVIII)
de la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1973, con una muy
amplia mayoría de votos a favor y sin votos en contra, la cual reconocía
"los continuos esfuerzos realizados por el gobierno argentino" y
declaraba "la necesidad de que se aceleren las negociaciones previstas en
la Resolución 2065 (XX) [...] para arribar a una solución pacífica de la
disputa de soberanía existente" entre ambos gobiernos sobre las Islas
Malvinas.
A partir de la firme actitud
argentina y la visión ampliamente mayoritaria de la comunidad internacional,
ambos gobiernos ensayaron en los años sucesivos algunas alternativas para
reencauzar la negociación. Así ocurrió con la propuesta británica de junio de
1974 tendiente a establecer un condominio anglo-argentino en las Islas Malvinas
como paso previo a una solución final a la disputa de soberanía. Esta idea fue
recibida con interés por el gobierno argentino, que seguidamente presentó una
propuesta de administración conjunta, la cual tomaba los principales elementos
de la formulación británica y la completaba con otros que no habían sido
contemplados en aquélla. Aunque inicialmente se consideró que ambas propuestas
se acercaban lo suficiente como para continuar las negociaciones, éstas no
prosperaron.
Pese a ello, el gobierno
argentino continuó manteniendo sus compromisos derivados de las conversaciones
especiales y los acuerdos sobre comunicaciones. En este marco, en septiembre de
1974 se concluyeron los dos acuerdos por notas reversales que venían
discutiéndose, uno sobre abastecimiento y comercialización de productos de YPF
en las Islas Malvinas, y otro sobre medidas para facilitar el comercio y el
transporte de mercaderías entre las Islas Malvinas y el territorio continental
argentino, ambos sin perjuicio de las respectivas posiciones sobre soberanía.
Paralelamente, la República
Argentina siguió tratando de persuadir al Reino Unido de que se aviniera a
negociar para encontrar una solución definitiva a la disputa de soberanía. Una
idea que surgió en el curso de 1975 fue la posibilidad de un condominio o
administración conjunta idea que, si bien circuló en medios oficiales
británicos y fue vista con interés por el gobierno argentino, no prosperó en la
mesa de negociaciones.
En 1976 se llegó a una situación
de tensión bilateral, alimentada por distintos actos unilaterales británicos en
el área de la disputa. A fines de ese año, la Asamblea General de las Naciones
Unidas, por una amplia mayoría y con la única oposición del Reino Unido, aprobó
la Resolución 31/49 (XXXI) que nuevamente reconocía los "continuos
esfuerzos" argentinos para "facilitar el proceso de descolonización y
promover el bienestar de la población de las Islas", solicitaba a ambos
gobiernos "que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre
soberanía, según se pide en las resoluciones 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)", e
instaba a las dos partes a "que se abstengan de adoptar decisiones que
entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación
mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las
resoluciones" mencionadas.
Para la reanudación del diálogo
se llevaron a cabo reuniones informales y exploratorias, en el curso de las
cuales el Reino Unido propuso dos líneas paralelas de negociación, una sobre
cooperación económica y otra sobre la "hipotética futura relación
constitucional entre las Islas Malvinas y la Argentina", dentro de la cual
podía plantearse el tema de la soberanía. Sobre la base de dichas premisas, en
abril de 1977 quedó fijado el marco de referencia de las futuras ruedas
formales a través de un comunicado conjunto que expresaba que las mismas se
referirían a "las futuras relaciones políticas incluyendo soberanía, con
relación a las Islas Malvinas, las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur y la
cooperación económica con respecto a dichos territorios en particular y al
Atlántico Sudoccidental en general".
La Argentina concurrió a las
ruedas que siguieron con iniciativas concretas, como una actualización del
esquema de administración conjunta, una lista de referencia para discutir las
salvaguardias y garantías que el gobierno nacional estaba dispuesto a otorgar a
los isleños, y una propuesta para acordar un régimen que permitiera a los
argentinos la adquisición de bienes en las islas. Todas ellas tropezaron con
impedimentos levantados por la parte británica, que sólo manifestó interés por
negociar un acuerdo de cooperación que facilitara la explotación de los
recursos naturales en el área bajo disputa. Se establecieron sendos grupos de
trabajo, uno sobre soberanía y otro sobre cooperación, pero hacia fines de 1978
la única discusión que tenía visos de progresar era la referida a la
cooperación científica. Sin embargo, el proyecto de acuerdo alcanzado en esta
materia tampoco pudo ser aprobado.
En 1980, la parte británica
propuso un cambio de enfoque que consistía en el mantenimiento de
conversaciones secretas y exploratorias sobre la base de una
"transferencia" de la soberanía de las Islas Malvinas a la Argentina
y un arriendo simultáneo por parte de ésta al Reino Unido, por un período
prolongado de tiempo. Estas conversaciones tuvieron lugar en el curso de dicho
año y el gobierno argentino se mostró interesado en seguir adelante en
particular con la discusión del lapso de duración del arriendo. Sin embargo,
las negociaciones no progresaron. A través de contactos informales sólo se
mantuvo vivo el diálogo bilateral a fin de acordar el marco de referencia para
una nueva ronda, pero ésta en definitiva no llegó a tener lugar.
A principios de 1982 el gobierno
argentino propuso una nueva orientación, basada en la conformación de una
comisión permanente de negociación que se reuniría mensualmente durante un año
con el objeto de resolver la disputa de soberanía. En febrero de ese año tuvo
lugar en Nueva York una reunión para considerar esa propuesta. Aunque en el
comunicado conjunto se reafirmó la voluntad de las dos partes de hallar una
solución negociada a la controversia de soberanía, el Reino Unido no llegó a
dar una respuesta a la propuesta argentina. Ante las señales contradictorias
del gobierno británico, el gobierno argentino decidió emitir a principios de
marzo un comunicado haciendo público el carácter de las negociaciones y
exhortando al Reino Unido a aceptar la última propuesta argentina. En ese estado
de cosas se produjeron los hechos que llevaron al conflicto armado, sin que
volvieran a reanudarse las negociaciones bilaterales sobre soberanía, situación
que se mantiene hasta el presente debido a la negativa británica.
1 -"a) Si bien subsiste
divergencia entre los dos Gobiernos en cuanto a las circunstancias que deberían
existir para una solución definitiva de la disputa acerca de la soberanía sobre
las Islas Malvinas, nada de lo contenido en la Declaración Conjunta antes
citada, y aprobada por nuestros dos Gobiernos en el día de la fecha, podrá ser
interpretada como: "i) Una renuncia por cualquiera de los dos Gobiernos a
derecho alguno de soberanía territorial sobre las Islas Malvinas; ii) Un
reconocimiento o apoyo de la posición del otro Gobierno acerca de la soberanía
territorial sobre las Islas Malvinas. b) Ningún acto o actividad que se lleve a
cabo como consecuencia de haber sido puesta en ejecución la Declaración
Conjunta antes mencionada y mientras ella esté en ejecución podrá constituir
fundamento para afirmar, apoyar o denegar, la posición de cualquiera de los dos
Gobiernos acerca de la soberanía territorial sobre las islas Malvinas"
(Notas intercambiadas por el Canciller argentino, Luis María de Pablo Pardo, y
Encargado de Negocios británico, Theophilus Peters, 5 de agosto de 1971).
Período 1982-1989
El conflicto de 1982 no alteró la
naturaleza de la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido
por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios
marítimos circundantes, que continuó pendiente de negociación y solución. Así,
durante el período de sesiones de la Asamblea General iniciado en septiembre de
1982 se aprobó la Resolución 37/9, que, recordando las Resoluciones 2065 (XX) y
3160 (XXVIII), solicitaba a la Argentina y el Reino Unido que reanudasen las
negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la
disputa de soberanía, y reafirmaba la necesidad de que los dos gobiernos
tuviesen en cuenta los intereses de los habitantes de las Islas Malvinas. Esta
Resolución contó con 90 votos a favor, 52 abstenciones y 12 votos en contra,
entre ellos el de Gran Bretaña.
A partir de esta Resolución y con
el restablecimiento de la democracia en 1983, la República Argentina retomó su
reclamo pacífico de soberanía y manifestó reiteradamente su disposición a
reanudar las negociaciones conforme el mandato de la ONU, el cual se renovó en
términos similares. Ese año, la Asamblea General adoptó la Resolución 38/12, en
la que reiteraba lo expuesto en la Resolución 37/9 y lamentaba la falta de
progreso en el cumplimiento de la misma, señalando el interés de la comunidad
internacional en que la Argentina y el Reino Unido reanudasen las
negociaciones.
En 1984, la Asamblea General
aprobó la Resolución 39/6, en la que recordaba las anteriores relativas a la
cuestión Malvinas y observaba "con preocupación que no obstante el tiempo
transcurrido desde la adopción de la resolución 2065 (XX), aquella prolongada
controversia aún no ha sido resuelta". En 1985, a través de la Resolución
40/21, la Asamblea volvió a exhortar a las partes a que solucionaran la
controversia pendiente mediante negociaciones, rechazando las dos propuestas de
enmienda por las que el Reino Unido pretendía introducir en la parte preambular
y en la parte resolutiva el principio de autodeterminación, cuya
inaplicabilidad a la cuestión Malvinas quedaba así ratificada. Esta Resolución
fue aprobada por una amplia mayoría de 107 votos a favor, 41 abstenciones y
sólo 4 países en contra, con Gran Bretaña entre estos últimos. En los años
posteriores la Asamblea aprobó Resoluciones similares: la 41/40 en 1986, 42/19
en 1987 y la 43/25 en 1988. En adelante, el Comité Especial de descolonización,
con la posterior aprobación de la Asamblea General ha venido adoptando
anualmente hasta el presente las Resoluciones sobre la Cuestión de las Islas
Malvinas, en las que se reitera el llamado a las partes a reanudar las
negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica a la controversia de
soberanía.
A pesar de este criterio
homogéneo sostenido por la comunidad internacional a través de las Resoluciones
de la Asamblea General y del Comité Especial en el período posterior al
conflicto, el Reino Unido continúa negándose a reanudar las negociaciones sobre
soberanía con la República Argentina que quedaron interrumpidas en febrero de
1982. Así como antes del conflicto el tema estuvo sobre la mesa de
negociaciones, en un primer momento posterior a la contienda la actitud
británica fue la de sostener que la disputa de soberanía había cesado. Más
tarde, el discurso británico cambió y ahora, desconociendo el carácter
bilateral de la disputa de soberanía e invocando la autodeterminación
–inaplicable al caso y reiteradamente rechazada por las Naciones Unidas en esta
cuestión- se niega a negociar la solución de la controversia, supeditándola a
la decisión de sus nacionales en las islas.
Los intereses de los habitantes y
no sus deseos son los que deben ser tenidos en cuenta, según lo indicado por
las Naciones Unidas en los distintos documentos relativos a la Cuestión de las
Islas Malvinas. Ello es así porque la Organización entendió que una población
transplantada por la Potencia colonial, como es la actual de las Islas
Malvinas, no es un pueblo con derecho a la libre determinación ya que no se
diferencia del pueblo de la metrópoli. El carácter británico de esa población
ha sido reconocido por el Reino Unido, y, desde 1983, sus integrantes tienen
status de ciudadanos británicos, de acuerdo con la Ley de Nacionalidad Británica
en vigor a partir de ese año. Si en el caso de las Malvinas se admitiera la
autodeterminación de los actuales habitantes, cuyo carácter y nacionalidad son
británicos, se estaría admitiendo que un grupo de personas de la propia
Potencia colonial decidiese el destino de un territorio que es reclamado por
otro Estado al que esa Potencia despojó por un acto de fuerza hace casi
doscientos años.
Período 1989-2011
La reanudación de las relaciones
consulares tuvo lugar a partir de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de
1989 y la de relaciones diplomáticas a partir de la Declaración Conjunta del 15
de Febrero de 1990.
La política iniciada en 1989 de
reconstrucción de las relaciones bilaterales entre la República Argentina y el
Reino Unido, fue precedida por un entendimiento sobre las condiciones en las
que ambos países considerarían la disputa de soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes.
A este fin se acordó, a partir de
las Declaraciones Conjuntas de Madrid de 1989 y 1990, una fórmula de reserva o
salvaguarda de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich
del Sur y los espacios marítimos circundantes, que permitió a las Partes
adoptar entendimientos provisorios plasmados en sucesivas declaraciones
conjuntas y canjes de notas sobre cuestiones prácticas relacionadas con el
Atlántico Sur, reservando aquéllas sus respectivas posiciones con respecto a
los derechos de soberanía sobre dichos territorios. Esta cláusula se ha
aplicado a todas las reuniones bilaterales que han tenido lugar desde 1989
sobre aspectos prácticos de la Cuestión de las Islas Malvinas, así como a las
declaraciones y actos de las partes o de terceros que han tenido lugar como
consecuencia de lo convenido en las reuniones. La utilización de la mencionada
fórmula implica que ambas Partes reconocen la existencia de una disputa de
soberanía sobre la Cuestión de las Islas Malvinas. Asimismo, los entendimientos
provisorios adoptados sobre aspectos prácticos de la disputa tienen por objeto
contribuir a crear las condiciones favorables a la reanudación de las
negociaciones sobre soberanía.
Sin embargo, la cuestión de
soberanía, tema central de la disputa, no ha podido aún ser abordada debido a
la renuencia del Reino Unido a incluir el tema en las negociaciones y a pesar
de los múltiples llamamientos de la comunidad internacional en favor de una
solución definitiva.
La Constitución Nacional
contiene, desde la reforma de 1994, la Disposición Transitoria Primera que
expresa: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía
sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios
marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio
nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los
principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e
irrenunciable del pueblo argentino.”
El Gobierno argentino implementa
una política de Estado respecto a la Cuestión de las Islas Malvinas,
privilegiando la búsqueda de la reanudación de las negociaciones de soberanía y
el cumplimiento de los entendimientos provisorios bajo fórmula de soberanía con
el Reino Unido referidos a aspectos prácticos del Atlántico Sur aún en vigor,
manifestando su disposición a entrar en otros nuevos que sean del interés
argentino y contribuyan a generar las condiciones para la reanudación de las
negociaciones de soberanía.
Asimismo, reitera ante las
organizaciones internacionales y otros foros regionales y birregionales y ante
la comunidad internacional en general, el llamado al Reino Unido a reflexionar
sobre su renuencia a cumplir con el reiterado llamamiento internacional a restablecer
las negociaciones de soberanía de conformidad con las resoluciones y
declaraciones de las Naciones Unidas y la OEA así como la permanente
disposición argentina a tal efecto. Al mismo tiempo, el Gobierno argentino
reafirma el respeto por el modo de vida de los isleños garantizado en la
Constitución Nacional y el compromiso argentino con la consideración de sus
intereses, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas.
Sin perjuicio de ello, la
República Argentina rechaza y protesta los actos unilaterales británicos en el
área disputada, los cuales resultan contrarios a lo establecido por la
Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a las
Partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en la situación
mientras que las islas atraviesan por el proceso de descolonización y además,
se hallan al margen de los entendimientos provisorios bajo fórmula de
soberanía.
El Reino Unido continúa desoyendo
el mandato internacional que insta a ambas partes a reanudar las negociaciones
para resolver la disputa de soberanía y persiste en el desarrollo de
actividades unilaterales en la zona disputada que incluyen exploración y
explotación de recursos naturales renovables y no renovables y la realización
de ejercicios militares, incluso el lanzamiento de misiles desde las Islas
Malvinas.
La Cuestión de las Islas Malvinas
en las Organizaciones Internacionales y otros Foros Regionales y Birregionales.
Los esfuerzos proactivos que
realiza la República Argentina consistentes en obtener, en los distintos foros
y organizaciones internacionales que se pronuncian sobre la Cuestión de las
Islas Malvinas, un expreso reconocimiento en el sentido de que la disputa de
soberanía abarca a los tres archipiélagos, se inscriben en la ilegítima
adopción, por parte del Reino Unido, de medidas respecto de las islas Georgias
del Sur y Sandwich del Sur que revisten una naturaleza y alcance distintos que
aquéllas, también ilegítimas, que se refieren estrictamente a las Islas
Malvinas, no obstante haberse tratado siempre de una única e indivisible
disputa sobre los tres archipiélagos. La integridad de la disputa de soberanía
sobre los tres archipiélagos ha quedado plasmada en la fórmula de salvaguarda
de soberanía bajo la cual la Argentina y el Reino Unido adoptaran
entendimientos provisorios sobre cuestiones prácticas relacionadas con el
Atlántico Sur.
Naciones Unidas: Asamblea General
- Comité Especial de Descolonización
Más arriba se ha desarrollado la
Cuestión de las Malvinas en el ámbito de la Asamblea General de las Naciones
Unidas a partir de 1945.
Desde 2004 y en virtud de un
proceso de revitalización de la Asamblea General, la Cuestión de las Islas
Malvinas figura en la agenda permanente y en el Documento de la Mesa de la
Asamblea General. El tema puede ser tratado previa notificación de un Estado
miembro, pasando automáticamente a la agenda de la Asamblea General del año
siguiente.
El Comité Especial de
Descolonización, formado actualmente por veintinueve Estados, adopta anualmente
una resolución que, entre otras consideraciones, solicita a ambos Gobiernos
afianzar el actual proceso de diálogo y cooperación mediante la reanudación de
las negociaciones, a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una
solución pacífica a la controversia de soberanía.
El proyecto de resolución había
sido tradicionalmente copatrocinado por los países latinoamericanos miembros
del Comité: Bolivia, Chile, Cuba y Venezuela, y también lo es, desde 2009 y
2010, por Ecuador y Nicaragua, respectivamente. Desde 1996 el proyecto es
presentado por Chile.
Desde 1993, las resoluciones
pertinentes son adoptadas por consenso. Estas resoluciones pasan a la Cuarta
Comisión donde son adoptadas conjuntamente con el informe del Comité que se
adopta por consenso sin tratarse el fondo de la cuestión. La Resolución más
reciente fue adoptada el 21 de junio de 2011.
Con relación a este ámbito, el
Secretario General de las Naciones Unidas reiteró, en su informe del 28 de
agosto de 2010 sobre el Segundo Decenio para la Eliminación del Colonialismo,
que en el caso de las Islas Malvinas, el Comité Especial de Descolonización y
la Asamblea General han seguido instando a los Gobiernos interesados a que
reanuden las negociaciones sobre las cuestiones pertinentes, incluidas las relacionadas
con la soberanía.
Cabe tener presente, además, que
el Secretario General de la ONU tiene a su cargo una misión de buenos oficios
que le ha encomendado la Asamblea General y es apoyada anualmente por el Comité
Especial de Descolonización.
La Argentina ha reiterado al
Secretario General, desde el más alto nivel de la Cancillería, su interés en la
gestión de buenos oficios. Las últimas entrevistas con el Secretario General de
la ONU, Ban Ki Moon, relacionadas con la Cuestión de las Islas Malvinas, han
tenido lugar el 24 de febrero y el 24 de junio de 2010 en Nueva York, y entre
el 12 y 14 de junio de 2011, en ocasión de su visita a la Argentina.
Al respecto, cabe recordar que 6
de abril de 2011 el Canciller Héctor Timerman entregó al Secretario General de
la ONU una nota (A/65/812) firmada por los Jefes de Estado y de Gobierno de los
países miembros de la UNASUR mediante la cual le solicitan que renueve sus
esfuerzos en el cumplimiento de la misión de buenos oficios que le fuera
encomendada por la Asamblea General a través de sucesivas resoluciones a fin de
que se reanuden las negociaciones tendientes a encontrar a la mayor brevedad
una solución pacífica a la referida disputa.
En el Debate General de la 66
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de septiembre de 2011, la Sra.
Presidenta de la Nación dijo:
“Precisamente también, y casi
concatenado con esta situación que veníamos describiendo acerca de lo que
significa la injusticia de ese ejercicio del derecho a veto para determinados
países, cinco para ser más precisos, en el Consejo de Seguridad, venimos una
vez más aquí al seno de Naciones Unidas a plantear una cuestión también vital,
no solamente para los argentinos. Malvinas, la cuestión de soberanía sobre
Malvinas es también una prueba de fuego para este cuerpo, si es posible cumplir
con una política que realmente tenga que ver en la multilateralidad y la
obligación por parte de todos los miembros de aceptar las resoluciones de esta
Asamblea. 10 resoluciones de esta Asamblea han convocado al Reino Unido de la
Gran Bretaña y a mi país a sentarse y a negociar, a conversar sobre nuestra
soberanía. Téngase en cuenta que la Argentina no está demandando que se cumpla
esta resolución bajo el reconocimiento de la soberanía, no, simplemente está pidiendo
que se cumpla con alguna de las 10 resoluciones de Naciones Unidas en este
sentido. Tal vez también podríamos enumerar las 29 resoluciones del Comité de
Descolonización, las 11 resoluciones y 18 declaraciones de la Organización de
Estados Americanos; las resoluciones que también distintos foros, desde foros
iberoamericanos, desde la Unasur, desde el MERCOSUR, desde el Encuentro de
Países Arabes, Africanos, del mundo entero reclamando a través de resoluciones
y declaraciones el tratamiento de esta cuestión, y el Reino Unido negándose
sistemáticamente a hacerlo y obviamente utilizando para ello su condición de
miembro del Consejo de Seguridad con derecho a veto.
En el año 2013 se van a cumplir
180 años de que los argentinos fuimos desalojados manum militari de nuestras
islas Malvinas, el año próximo se van a cumplir 30 años de un episodio sobre el
cual pivoteó el Reino Unido, cometido por la más terrible dictadura de la que
se tenga memoria y de la cual también fuimos víctimas los propios argentinos. Y
me enorgullezco también de ser el gobierno que en materia de derechos humanos y
juzgamiento a los responsables de crímenes y genocidios sea un ejemplo en el
mundo en este sentido. Por eso creo que asentarse en aquel episodio no es más
que otra de las tantas coartadas para no cumplir con las resoluciones de
Naciones Unidas, y lo que es peor, yo pido a todos que se miren en el espejo de
un mundo que viene donde van a ser necesarios recursos naturales y ver cómo hoy
nuestros recursos naturales pesqueros y petroleros son sustraídos y apropiados
ilegítimamente por quien no tiene ningún derecho. Obviamente creo que no hace
falta recalcar que nadie puede alegar dominio territorial a más de 14.000 km de
ultramar, está claro que es una ocupación ilegítima. Pero igualmente convocamos
una vez más al Reino Unido a cumplir con las resoluciones de Naciones Unidas;
en estos días se han producido verdaderas provocaciones, ensayos misilísticos
en mayo y julio que fueron denunciados inclusive ante la OMI. Yo quiero transmitir
una vez más a esta Asamblea y también al Reino Unido el interés argentino en el
diálogo, pero también es cierto que ha transcurrido mucho tiempo y que
manifestamos ante esta Asamblea que vamos a esperar un tiempo razonable más,
pero que si no, nos vamos a ver obligados a comenzar a revisar los
entendimientos provisorios aún vigentes haciendo especial hincapié en que la
cuestión de la soberanía debe estar incluida en esas obligaciones.
Ustedes se preguntarán a qué me
refiero: a la declaración conjunta y canje de notas del 14 de julio de 1999
cuando se dispuso la reanudación de un vuelo regular semanal operado por la
empresa LAN Chile entre Punta Arenas-Islas Malvinas con dos escalas mensuales,
una en cada dirección, en Río Gallegos.
La Argentina no tiene intenciones
de agravar la situación de nadie, pero también es justo que esta Asamblea y que
el Reino Unido tome conciencia de que es necesario dar cumplimiento a las
resoluciones. No podemos estar 180 años, 30 años, como no puede estar Palestina
peregrinando durante décadas y décadas para tener un lugar en el mundo y menos
aún los argentinos para reclamar este territorio que legítimamente nos
corresponde.”
Organización de los Estados
Americanos
La Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos ha aprobado anualmente, desde 1982 una
resolución y desde 1993 una declaración, que establece que la Cuestión de las
Islas Malvinas es de interés hemisférico permanente, convoca a la Argentina y
al Reino Unido a reanudar las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad
posible, una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía; expresa
su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de
continuar explorando todas las vías posibles de solución pacífica de la controversia,
particularmente sus positivas consideraciones sobre los habitantes de las Islas
Malvinas; y decide continuar examinando la cuestión hasta su solución
definitiva.
El último pronunciamiento de este
tipo tuvo lugar el 7 de junio de 2011, durante el XLI período de sesiones de la
OEA. A partir del XXXVII período de sesiones la Asamblea General declara
expresamente que la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido
abarca a “las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios
marítimos circundantes”.
Cumbres Iberoamericanas
Las Cumbres Iberoamericanas que
reúnen a los Jefes de Estado y de Gobierno de los 19 países iberoamericanos,
España y Portugal, reiteran anualmente, desde el año 2000, mediante un
comunicado especial, la necesidad de que la Argentina y el Reino Unido
reanuden, a la brevedad posible, las negociaciones tendientes a encontrar una
pronta solución a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias
del Sur, y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, de
conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de
Estados Americanos, y las disposiciones y objetivos de la Carta de las Naciones
Unidas, incluyendo el principio de integridad territorial.
El Comunicado emitido en la XXI
Cumbre Iberoamericana celebrada en Asunción, Paraguay, del 28 al 29 de octubre
de 2011, reitera la declaración tradicional y subraya que las actividades
unilaterales en la zona disputada que incluyen la exploración y explotación de
recursos naturales renovables y no renovables y la realización de ejercicios
militares, incluso el lanzamiento de misiles desde las Islas Malvinas, son
contrarias a la resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
e incompatibles con la búsqueda de una solución pacífica y definitiva de la
disputa. Asimismo, destaca las sucesivas resoluciones de la Asamblea General de
las Naciones Unidas que instan al Secretario General a que lleve adelante
gestiones de buenos oficios, a fin de que se reanuden las negociaciones
tendientes a encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la referida
disputa.
MERCOSUR
El 25 de junio de 1996, los
países miembros del MERCOSUR, Bolivia y Chile manifestaron, en la Declaración
de Potrero de los Funes, su expreso apoyo a los legítimos derechos argentinos
en la disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas,
brindando un claro mensaje del bloque subregional sobre la necesidad de lograr
una solución a la controversia. Este apoyo se reiteró en la Declaración de
Asunción el 15 de junio de 1999 y continúa manifestándose a través de los
Comunicados Conjuntos de los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR y
Estados Asociados emitidos semestralmente en ocasión de las reuniones del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Cabe destacar que dichos
comunicados, desde 2005 reiteran además, que la pretensión de considerar las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur como países y territorios a
los cuales puedan aplicarse la Cuarta Parte del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y las Decisiones de Asociación de Ultramar que la implementan,
resulta incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre tales
archipiélagos.
La Presidenta y los Presidentes
de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, reunidos en la ciudad
de San Juan, República Argentina, el día 3 de agosto de 2010, en ocasión de la
XXXIX Reunión del Consejo del Mercado Común además de emitir un nuevo
Comunicado Conjunto hicieron una Declaración Especial rechazando la exploración
de recursos naturales no renovables en la plataforma continental argentina que
desarrolla el Reino Unido, mediante la cual se comprometieron, de conformidad
con el derecho internacional, el derecho del mar y las normas nacionales respectivas,
a no facilitar las actividades de naves que tengan por fin apoyar de manera
directa las actividades hidrocarburíferas que afecten los derechos de la
República Argentina en su plataforma continental.
El 17 de diciembre de 2010 en Foz
de Iguazú, República Argentina, los Estados Partes del MERCOSUR y Estados
Asociados emitieron un nuevo Comunicado Conjunto de respaldo a la Argentina y
una Declaración Especial reiterando su repudio a la exploración y explotación
de recursos naturales renovables y no renovables en la plataforma continental
argentina que desarrolla el Reino Unido, mediante la cual reafirmaron en el
marco de los acuerdos internacionales su compromiso de informar al Gobierno
argentino sobre los buques o artefactos navales con rutas que incluyan a las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con cargas destinadas a
actividades hidrocarburíferas o mineras en la plataforma continental argentina.
Reafirmaron también, el compromiso (decidido en la UNASUR) de adoptar, de
conformidad con el derecho internacional y sus respectivas legislaciones
internas, todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el
ingreso a sus puertos de embarcaciones que enarbolen la bandera ilegal de las
Islas. Asimismo, expresaron su repudio a los ejercicios militares británicos en
las Islas Malvinas y ratificaron las declaraciones del MERCOSUR, UNASUR, el
Grupo de Río y la Cumbre Iberoamericana.
En ocasión de la XLI Reunión del
Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes del MERCOSUR celebradas en la
Ciudad de Asunción el 28 y 29 de junio de 2011, los Estados Partes del MERCOSUR
y Estados Asociados rechazaron enérgicamente las lamentables declaraciones del
Ministro de Defensa británico respecto a la disposición de aviones de combate y
poder naval en la zona de las Islas Malvinas, afirmaron que las citadas
declaraciones ponen de manifiesto, una vez más, una actitud que contrasta con
la firme decisión de la región de acompañar a la República Argentina en su
permanente búsqueda, por la vía del diálogo, de una solución pacífica a la
disputa de soberanía y reiteraron su respaldo a los legítimos e
imprescriptibles derechos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
El 20 de diciembre de 2011, en
ocasión de la XLII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de
Presidentes del MERCOSUR celebradas en Montevideo, los Presidentes de los
Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados reiteraron el compromiso oportunamente
asumido de adoptar, de conformidad con el Derecho Internacional y sus
respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser
reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen
la bandera ilegal de las Islas Malvinas. Asimismo, señalaron que aquellas
embarcaciones que hubiesen sido rechazadas previamente en su acceso a algún
puerto de la región, evitaran solicitar el ingreso a otros puertos de los demás
Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados mientras sean portadoras de
dicha bandera. En caso contrario, se aplicarán a esa nave las medidas
contempladas en el primer párrafo de la presente declaración, de conformidad
con el Derecho Internacional y la respectiva legislación interna.
ALADI
El Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
adoptó, el 11 de marzo de 2008 en Montevideo, Uruguay, una declaración por la
que respalda los “legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de
soberanía referida como ‘Cuestión de las Islas Malvinas’” y ratifica el
“interés regional en que la prolongada disputa de soberanía entre la República
Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur alcance a la mayor brevedad
posible una solución de conformidad con las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos.
Cumbres Sudamericanas.
La Primera Cumbre Sudamericana
adoptó la siguiente Declaración sobre Malvinas: “La Reunión de Presidentes de
América del Sur, realizada en Brasilia entre el 31 de agosto y 1º de septiembre
de 2000, constata que aún subsiste en el Atlántico Sur la situación colonial de
las Islas Malvinas. Convencida de que el mantenimiento de situaciones
coloniales resulta incompatible con los ideales de paz, seguridad y cooperación
en el subcontinente, la Reunión de Presidentes coincide en la necesidad para
las dos Partes de reanudar las negociaciones a fin de que se encuentre a la
mayor brevedad posible, una solución pacífica y duradera de la disputa de
soberanía, de acuerdo con las Resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y
de la Organización de Estados Americanos”. La Tercera Cumbre Sudamericana,
reunida en Cuzco el 8 de diciembre de 2004, reiteró en términos similares su
respaldo a los legítimos derechos argentinos.
6.7 Comunidad Sudamericana
de Naciones.
Los Presidentes reunidos en la II
Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, celebrada
en Cochabamba , Bolivia, el 9 de diciembre de 2006, reiteraron su respaldo a
los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía con
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativa a la Cuestión de
las Islas Malvinas y alentaron enfáticamente a las partes a que reanuden las
negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución
justa, pacífica y definitiva de la disputa de soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes, de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes
de la Asamblea General, del Comité Especial de Descolonización y de la
Organización de los Estados Americanos.
Comunidad Sudamericana de
Naciones.
Los Presidentes reunidos en la II
Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, celebrada
en Cochabamba , Bolivia, el 9 de diciembre de 2006, reiteraron
su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la
disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
relativa a la Cuestión de las Islas Malvinas y
alentaron enfáticamente a las
partes a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor
brevedad posible una solución justa, pacífica y definitiva de la disputa de
soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los
espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones y
declaraciones pertinentes de la Asamblea General, del Comité Especial de Descolonización
y de la Organización de los Estados Americanos.
Primera Cumbre Energética
Sudamericana.
La decisión del Gobierno
argentino de dar por terminado el entendimiento provisorio de hidrocarburos fue
apoyada por los doce países que participaron de la I Cumbre Energética
Sudamericana celebrada en la Isla Margarita, Venezuela, en la que Argentina,
Uruguay, Colombia, Venezuela, Paraguay, Ecuador, Chile, Guyana, Surinam, Perú,
Brasil y Bolivia suscribieron el 17 de abril de 2007 la “Declaración
Presidencial sobre las Islas Malvinas” con el propósito de reafirmar su
respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de
soberanía con el Reino Unido y apoyar la decisión mencionada del Gobierno de la
República en cuanto al entendimiento provisorio..
Unión de Naciones Suramericanas
(UNASUR).
Las Cumbres presidenciales de la
UNASUR, organización establecida en 2008 para reemplazar a la Comunidad
Sudamericana de Naciones, emite desde 2009, comunicados que reiteran su
respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de
soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte referida a la
Cuestión de las Islas Malvinas y recuerdan el permanente interés regional en
que los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar una solución
pacífica y definitiva a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y sus espacios marítimos circundantes, de
conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de la Organización
de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos. Destacan, en
tal sentido, la permanente actitud constructiva y disposición del Gobierno
argentino para alcanzar, por la vía de las negociaciones, una solución
definitiva a esta anacrónica situación colonial en suelo americano. Expresan,
además, que la inclusión de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del
Sur en el régimen de Asociación de los Países y Territorios de Ultramar de la
Unión Europea resulta incompatible con los legítimos derechos de la República
Argentina y con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichos
archipiélagos.
La “Declaración sobre la Cuestión
de las islas Malvinas” emitida el 4 de mayo de 2010 en Los Cardales, Provincia
de Buenos Aires rechaza, además, las actividades de exploración de recursos
naturales no renovables de la plataforma continental argentina, que desarrolla
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en abierta oposición a lo
dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
que insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que
entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras
las islas estén atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea General.
La UNASUR emitió una Declaración
sobre actividades militares del Reino Unido en las Islas Malvinas el 12 de
octubre de 2010 que rechaza la realización de dichos ejercicios que se
contraponen totalmente a la política de la región de apego a la búsqueda de una
solución solo por la vía pacífica de la controversia de conformidad con los
llamamientos de la comunidad internacional y a lo dispuesto por la Resolución
31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En la Declaración de Cooperación
sobre movimientos relevantes de buques cuyo derrotero incluya las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, emitida en la IV Cumbre
celebrada en Georgetown, Guyana el 26 de noviembre de 2010, los Países miembros
de UNASUR se comprometen a adoptar, de conformidad con el Derecho Internacional
y sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser
reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen
la bandera ilegal de las Islas Malvinas. Asimismo, se comprometen en el marco
de los acuerdos internacionales vigentes, a informar al Gobierno Argentino
sobre aquellos buques o artefactos navales con derroteros que incluyan las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con cargas destinadas a las
actividades hidrocarburíferas y/o mineras ilegales en la plataforma continental
argentina y de este modo, prevenir o evitar que dichas actividades se
consoliden.
El 6 de abril de 2011 el
Canciller Héctor Timerman entregó al Secretario General de la ONU una nota
(A/65/812) firmada por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros
de la UNASUR mediante la cual le solicitan que renueve sus esfuerzos en el
cumplimiento de la misión de buenos oficios que le fuera encomendada por la
Asamblea General a través de sucesivas resoluciones a fin de que se reanuden
las negociaciones tendientes a encontrar a la mayor brevedad una solución
pacífica a la referida disputa.
El 29 de octubre de 2011, en
Asunción, Paraguay, los Estados miembros de la UNASUR, en conocimiento de la
comunicación emitida por fuerzas militares británicas acerca del desplazamiento
de la fragata HMS Montrose al Atlántico Sur por un período de seis meses a fin de
proporcionar una “presencia tranquilizadora en la región” y proteger “los
intereses británicos, reiteraron su rechazo a la presencia militar británica en
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios
marítimos circundantes así como sus declaraciones anteriores y su firme
respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de
soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA).
En la Reunión extraordinaria del
Presidente de la República Argentina y los Jefes de Estado y de Gobierno de
Centroamérica, República Dominicana y Belize, celebrada en San José, Costa
Rica, el 4 de diciembre de 2000, se emitió
una Declaración Conjunta cuyo
párrafo 27 reafirma la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina
y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, a la brevedad
posible, las negociaciones tendientes a encontrar una pronta solución a la
disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas, de
conformidad con las disposiciones, objetivos y resoluciones de las Naciones
Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, incluyendo el principio
de integridad territorial.
Cumbres de Países de América
Latina y el Caribe (CALC).
Los Jefes de Estado y de Gobierno
de los Países de América Latina y el Caribe, reunidos en Salvador, Bahía,
Brasil, el 16 y 17 de diciembre de 2008, en ocasión de la Cumbre de América
Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo reiteraron que la Cuestión de
las Islas Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico y
reafirmaron la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden, cuanto antes, las
negociaciones sobre la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, con el objeto
de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia, en el marco
de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y
de su Comité Especial de Descolonización, así como de las reiteradas
resoluciones y declaraciones sobre el mismo tema aprobadas por la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos.
En la Declaración Conjunta sobre
los Legítimos Derechos de
Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)
Comunicado Especial Sobre Las
Islas Malvinas
1. Las Jefas y los Jefes de
Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe, reunidos en Caracas,
República Bolivariana de Venezuela, el 3 de diciembre de 2011, en el marco de
la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC),
reiteran su más firme respaldo a los legítimos derechos de la República
Argentina en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y el permanente
interés de los países de la región en que los Gobiernos de la República
Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las
negociaciones a fin de encontrar -a la mayor brevedad posible- una solución
pacífica y definitiva a dicha disputa, de conformidad con los pronunciamientos
pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización
de Estados Americanos (OEA), tal como lo han manifestado en las anteriores
Declaraciones del Grupo Río y de la Cumbre de América latina y el Caribe
(CALC), en particular la de la Cumbre de Riviera Maya, México, 23 de febrero de
2010, que integran el acervo histórico de la CELAC.
2. Asimismo, reiteran la
importancia de observar lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que insta a las dos partes a que se abstengan de
adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales
en la situación mientras las Islas estén atravesando por el proceso recomendado
por la Asamblea General.
3. Destacan la permanente actitud
constructiva y disposición del Gobierno argentino para alcanzar, por la vía de
las negociaciones, una solución pacífica y definitiva a esta anacrónica
situación colonial en suelo americano.
4. Al respecto, las Jefas y los
Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados de América Latina y el
Caribe (CELAC) instruyen a la Presidencia Pro Tempore a realizar una gestión
ante el Señor Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Ban Ki-moon, a fin
de solicitarle que renueve sus esfuerzos en el cumplimiento de la misión de
buenos oficios que le fuera encomendada por la Asamblea General a través de
sucesivas resoluciones a fin de que se reanuden las negociaciones tendientes a
encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la referida disputa y nos
haga conocer los avances que se produzcan en el cumplimiento de su misión.
5. Las Jefas y Jefes de Estado y
de Gobierno de la CELAC agradecen la gestión de la Presidencia Pro
Tempore."
Grupo de Río.
El Grupo de Río se manifiesta
acerca de la Cuestión de las Islas Malvinas desde 1993. Emite declaraciones de
apoyo a los legítimos derechos de la Argentina en la disputa de soberanía sobre
las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios
marítimos circundantes que expresan, asimismo, que la inclusión del las islas
del Atlántico Sur en el régimen de asociación de la Unión Europea es
incompatible con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichas islas.
En oportunidad del tratamiento de
la Cuestión de las Islas Malvinas por el Comité de Descolonización de Naciones
Unidas el Representante del país que ocupa ese año la Secretaría del Grupo
interviene en los debates en nombre del mismo.
El 15 de octubre de 2010 el Grupo
de Río emitió en Santiago de Chile una Declaración sobre actividades militares
del Reino Unido en las Islas Malvinas con motivo de la comunicación remitida
por fuerzas militares británicas a las autoridades argentinas, el 8 de octubre
2010, por la que se informó sobre un proyecto de realizar disparos de misiles
desde el territorio de las Islas Malvinas, el Grupo de Río rechaza la
realización de dichos ejercicios que se contraponen a la política de la región
de apego a la búsqueda de una solución por la vía pacífica de la controversia
de conformidad con los llamamientos de la comunidad internacional y a lo
dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
II Cumbre América del Sur-África.
Celebrada en la Isla Margarita,
Venezuela, entre el 26 y el 27 de septiembre de 2009 emitió una declaración
urgiendo al Reino Unido y a la Argentina a continuar las negociaciones a fin de
encontrar una solución justa, pacífica y definitiva a la disputa respecto de la
soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los
espacios marítimos circundantes, de conformidad con las resoluciones
pertinentes de Naciones Unidas y de otras organizaciones regionales e
internacionales.
Cumbres de Países Sudamericanos y
Países Árabes.
Desde 2005, las declaraciones de
las Cumbres de Países Sudamericanos y Países Árabes, incluyen un párrafo en el
que convocan a las partes a reanudar las negociaciones para alcanzar una
solución pacífica y definitiva de la disputa de soberanía referida a la
Cuestión de las Islas Malvinas y expresan que la inclusión del las islas del
Atlántico Sur en el régimen de asociación de la Unión Europea es incompatible
con la existencia de una disputa de soberanía sobre dichas islas. La
Declaración más reciente de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países
Sudamericanos y Países Árabes fue emitida en Doha, Qatar, el 31 de marzo de
2009.
Zona de Paz y Cooperación del
Atlántico Sur.
La Zona de Paz y Cooperación del
Atlántico Sur fue establecida en 1986 por los países de la costa occidental de
África y los bañados por el Atlántico Sur, en América Latina. Los 24 países
buscan formas de integración y colaboración regional. En la Reunión celebrada
en Luanda, Angola, entre el 18 y 19 de junio de 2007 hicieron una declaración
llamando a la Argentina y al Reino Unido a reanudar las negociaciones de
acuerdo con la Resolución 2065(XX) sobre la Cuestión de las Islas Malvinas de
la Asamblea General y otras resoluciones pertinentes de la ONU a fin de
encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica y duradera a la disputa de
soberanía.
Grupo de los 77 y China.
En la Declaración de los Jefes de
Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Grupo de los 77 y China,
reunidos en Doha, Qatar, en ocasión de la Segunda Cumbre del Sur, del 14 al 16
de junio de 2005, reafirmaron la necesidad de que el Gobierno de la República
Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las
negociaciones, de conformidad con los principios y los objetivos de la Carta de
las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, con
el fin de encontrar, lo antes posible, una solución pacífica a la disputa sobre
la soberanía en relación con "La Cuestión de las Islas Malvinas", lo
que perjudica seriamente las capacidades económicas de la República Argentina.
Los Ministros de Relaciones
Exteriores de los Estados Miembros del Grupo de los 77 y China se reunieron en
la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 23 de septiembre de 2011 en
ocasión de su Trigésimo quinta Reunión Anual se pronunciaron en el mismo
sentido, señalando, además, la necesidad de que ambas partes se abstengan de
tomar decisiones que implicarían introducir modificaciones unilaterales en la
situación mientras que las islas atraviesan el proceso recomendado por la
Asamblea General.
La Cuestión de las Islas Malvinas
en el ámbito de la Unión Europea.
Las islas Malvinas, Georgias del
Sur y Sandwich del Sur y el Sector Antártico Argentino no son territorios de
ultramar de la Unión Europea.
El Tratado de Roma de 1957,
constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), estableció en su Cuarta
Parte, disposiciones especiales respecto a la asociación de ciertos países y
territorios de ultramar (PTU), no europeos, enunciados en el entonces Anexo 4
(Anexo II en los Tratados posteriores).
El Tratado de adhesión del Reino
Unido a las Comunidades Europeas, que entró en vigor el 1 de enero de 1973,
incorporó en el Anexo a los países y territorios de ultramar británicos,
incluyendo los territorios argentinos “Islas Malvinas y dependencias” (Georgias
del Sur y Sandwich del Sur) y el llamado "Territorio Antártico
Británico".
La protesta inicial del Gobierno
argentino se realizó el 6 de julio de 1972, ante cada uno de los Estados
signatarios del tratado de adhesión del Reino Unido a las Comunidades Europeas
(CE), haciendo una reserva por la inclusión en el Anexo 4 del Tratado de Roma
de partes del territorio argentino.
El fin de la asociación, que ha
permanecido inalterado hasta la fecha, es la promoción del desarrollo económico
y social de los países y territorios de ultramar y el establecimiento de
relaciones económicas estrechas entre ellos y la Unión Europea en su conjunto.
Ese régimen de asociación sólo es
aplicable a países y territorios no europeos que mantienen relaciones
especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. Los PTU
(inclusive los territorios argentinos ilegítimamente ocupados por el Reino
Unido) no son parte de la Unión Europea ni de su territorio y, por lo tanto, no
están sujetos al derecho comunitario. Sólo están asociados a la UE en virtud de
las relaciones especiales que mantienen con los países citados precedentemente.
El “Tratado de Lisboa” introdujo
ciertas modificaciones en los tratados existentes (de la Unión Europea y
Constitutivo de la CE), que siguen en vigor. Los tratados reformados, se
denominan, respectivamente, Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea y no tienen carácter constitucional.
Con relación al tratamiento de la
“Asociación de los Países y Territorios de Ultramar”, el Tratado de Lisboa sólo
previó modificaciones que no son de fondo, para armonizar el texto de los
artículos de esa parte con el resto del articulado. Por lo tanto, no hubo
cambios ni en el tratamiento ni en la lista de los PTU y es por ello que
nuestro país continúa protestando.
En ocasión de la entrada en vigor
del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Argentina hizo nuevas
presentaciones de rechazo de la pretensión de incluir a partes del territorio
nacional -Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y Sector
Antártico argentino- en la lista de territorios a los que se aplica el régimen
de asociación previsto en la Cuarta Parte del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (Anexo II de dicho Tratado).
Los territorios argentinos, que
son objeto de una disputa de soberanía reconocida por las Naciones Unidas, se
encuentran en una situación especial diferente de aquella en que se hallan los
demás Países y Territorios de Ultramar, que tiene que reflejarse en el
tratamiento que les otorga la Unión Europea pues su futuro está
indisolublemente vinculado con la solución de la disputa de soberanía entre la
Argentina y el Reino Unido.
Estado de situación de los
Entendimientos Provisorios
Medidas de confianza en el ámbito
militar
Las medidas de confianza en el
ámbito militar en aplicación en el área disputada, fueron adoptadas inicialmente
como anexos a la Declaración Conjunta de Madrid del 15 de febrero de 1990.
Luego fueron revisadas y progresivamente simplificadas a través de las
Declaraciones Conjuntas del 25 de septiembre de 1991 y del 12 de julio de 1993
y del Comunicado Conjunto del 19 de julio de 1994.
Entre las medidas de confianza
más relevantes, cabe mencionar:
a) “Sistema Transitorio de
Información y Consulta Recíproca”.
b) “Sistema de Comunicación
Directa”.
c) Reglas de comportamiento
recíproco para las unidades militares que operen en proximidad.
d) Procedimientos para búsqueda y
salvamento marítimo y aéreo (SAR -search and rescue).
e) Sistema de intercambio de
información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea.
f) Grupo de Trabajo sobre Asuntos
del Atlántico Sur.
Conservación de recursos
pesqueros en el Atlántico Sur
En virtud de la “Declaración
Conjunta sobre Conservación de Recursos Pesqueros” del 28 de noviembre de 1990,
los Gobiernos argentino y británico asumieron el compromiso de cooperar
respecto del mantenimiento y la conservación de cinco poblaciones ictícolas en
el Atlántico Sur.
Cabe señalar que no existe ningún
entendimiento provisorio bajo fórmula alguna que permita actividades conjuntas
referidas a la administración conjunta de los recursos pesqueros de los
espacios marítimos circundantes de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur, debido a que la República Argentina no reconoce al Reino
Unido como Estado ribereño del Atlántico Sur.
Sin perjuicio de las acciones de
cooperación bajo fórmula de soberanía en materia de conservación de recursos
pesqueros, la República Argentina ha venido protestando los sucesivos actos
unilaterales británicos en esta materia, incluyendo el establecimiento de
pretendidas jurisdicciones marítimas alrededor de las Islas Malvinas en 1986 y
1990, y alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur en 1993, la
venta de licencias de pesca desde 1987, el levantamiento unilateral en 1994 de
la prohibición total temporaria de pesca estipulada en el área descripta en el
Anexo de la Declaración Conjunta del 28 de noviembre de 1990 y en el área al
Oeste de aquélla y la instauración en 2005 de un régimen de cuotificación de
los recursos pesqueros en aguas circundantes a las Islas Malvinas. Esta medida
constituye una forma de disposición ilícita y unilateral a largo plazo de
recursos pesqueros en los espacios marítimos disputados.
La Argentina había advertido al
Reino Unido en numerosas oportunidades que rechazaría nuevas medidas
unilaterales británicas, en particular las que tuvieran por intención disponer
a largo plazo de recursos pesqueros que se encuentran sometidos a una disputa
de soberanía. También le había advertido que la adopción de una medida de este
tipo afectaría gravemente la cooperación en el seno de la CPAS. El rechazo
argentino a dicha medida se vio reflejado en el Comunicado de Prensa Conjunto
de la XXVII Reunión de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS) realizada
el 15 de julio de 2005 en Londres. Por otra parte, nuestro país notificó al
Reino Unido, los días 3 y 29 de junio, su formal protesta ante la intención de
adoptar esta medida. Finalmente, una vez adoptada la medida británica fue
rechazada y protestada formalmente por la Argentina el 27 de octubre 2005.
El Gobierno argentino, ejerciendo
las acciones que le ofrece el marco legal aplicable a esta situación, el 20 de
junio de 2008 promulgó la ley 26.386 para actuar en relación con las empresas
que explotan recursos pesqueros en la zona económica exclusiva argentina sin la
autorización correspondiente. La República Argentina continuará realizando los
mayores esfuerzos en aras de la conservación de los recursos pesqueros en el
Atlántico Sur.
Las acciones unilaterales
británicas descriptas precedentemente fueron desvirtuando los objetivos y
propósitos de la misma Declaración Conjunta y de la propia Comisión. Además,
ninguno de los reclamos de la Argentina, reflejados en los Comunicados
Conjuntos de Prensa de la CPAS ha sido objeto hasta el presente, de una
respuesta adecuada por parte del Reino Unido.
Estas medidas unilaterales
británicas, rechazadas y protestadas por la República Argentina, son
contrarias, en particular, a la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas que insta a las dos Partes en la controversia a abstenerse de
adoptar modificaciones unilaterales en la situación mientras está pendiente la
solución de la disputa y les pide la reanudación de las negociaciones
bilaterales en cumplimiento de la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas y demás resoluciones pertinentes de esa Organización.
Por este motivo, el Gobierno
argentino propuso para la XXVIII Reunión de la Comisión de Pesca del Atlántico
Sur (CPAS), un proyecto de agenda orientado a analizar el mandato de la CPAS y
la medida en que éste se ve afectado por la prolongada serie de medidas
unilaterales británicas. La reunión se llevó a cabo el 6 de diciembre de 2005.
Sin embargo, no hubo acuerdo con la Delegación británica para la adopción de la
agenda propuesta por la Delegación argentina. Luego de dicho desacuerdo entre
las Partes sobre la agenda, la CPAS no ha vuelto a reunirse hasta el presente y
se hallan suspendidos todos los mecanismos de cooperación previstos por la
Declaración Conjunta del 28 de noviembre de 1990.
Los días 6 y 7 de septiembre de
2006 tuvo lugar en Londres una Reunión Diplomática Especial entre la República
Argentina y el Reino Unido con el objeto de analizar el mandato de la Comisión
de Pesca del Atlántico Sur (CPAS). El 14 y 15 de marzo de 2007 tuvo lugar en
Buenos Aires una Segunda Reunión Diplomática Especial, sin alcanzarse un
acuerdo.
Exploración y explotación de
hidrocarburos en el Atlántico Sudoccidental
El 27 de marzo de 2007, el
Gobierno argentino comunicó al del Reino Unido, a través de una nota del Sr.
Canciller a la Secretario de Asuntos Exteriores británica, la decisión de dar
por terminada la Declaración Conjunta sobre “Cooperación sobre Actividades
Costa Afuera en el Atlántico Sudoccidental”, suscripta por la Argentina y el
Reino Unido el 27 de septiembre de 1995 bajo fórmula de salvaguardia de
soberanía, y referida a la exploración y explotación de hidrocarburos en el
área sujeta a la disputa de soberanía.
La divergencia substancial entre
las partes se refirió al ámbito espacial de cooperación para la exploración y
explotación de hidrocarburos que la Declaración Conjunta establecía que debía
realizarse en las “áreas marítimas del Atlántico Sudoccidental sujetas a una
disputa de soberanía y jurisdicción” (el área de las Islas Malvinas de 430.000
km2). El Reino Unido por el contrario, pretendía limitar la cooperación con
nuestro país a un “área de cooperación especial” creada por el acuerdo de sólo
21.000 km2 y reservar para sus actividades unilaterales todo el resto del área
disputada en torno a las Islas Malvinas.
En la última reunión de la
Comisión de Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental creada por la Declaración
Conjunta que se celebró en julio del año 2000, ambas partes dejaron reflejada
en un comunicado, la subsistencia de sus interpretaciones divergentes sobre esa
Declaración y acordaron abrir una pausa de reflexión para intentar
solucionarlas.
Las reiteradas actividades
unilaterales del Reino Unido en la zona disputada, incluyendo la adjudicación
de bloques de exploración hidrocarburífera así como su renuencia a mantener un
diálogo abierto sobre todos los entendimientos provisorios llevó al Gobierno
argentino a considerar agotado el ejercicio de reflexión abierto en el año 2000
y a comunicar que daba por terminado el entendimiento.
La decisión del Gobierno
argentino de dar por terminado el entendimiento provisorio de hidrocarburos fue
apoyada por los doce países que participaron en la I Cumbre Energética
Sudamericana celebrada en la Isla Margarita, Venezuela, en la que Argentina,
Uruguay, Colombia, Venezuela, Paraguay, Ecuador, Chile, Guyana, Surinam, Perú,
Brasil y Bolivia suscribieron el 17 de abril de 2007 la “Declaración
Presidencial sobre las Islas Malvinas”.
Por otra parte, el 2 de febrero
de 2010, el Gobierno argentino presentó una nota de protesta al Reino Unido,
rechazando su pretensión de autorizar actividades de exploración
hidrocarburífera en las áreas circundantes a las Islas Malvinas mediante la
plataforma Ocean Guardian. Dicha nota de protesta ha sido circulada como
documento oficial de las Naciones Unidas y de la O.E.A.
Al respecto, cabe destacar el
Comunicado Especial sobre Exploración Hidrocarburífera en la Plataforma
Continental, aprobada por las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno, en ocasión
de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe celebrada en Cancún,
México, el 22 y 23 de febrero de 2010.
La Cancillería protestó,
asimismo, ante los países en cuyos territorios tienen su domicilio las empresas
que contribuyeron al traslado de la plataforma Ocean Guardian o las que
recibieron concesiones para los trabajos exploratorios. Al mismo tiempo, se
remitieron cartas de desaliento a las propias empresas involucradas en dichas
actividades.
Además, en el marco de las
medidas concretas destinadas a desalentar y evitar la explotación ilegítima de
sus recursos naturales, el Gobierno argentino dictó el Decreto N° 256/2010 , de aplicación a la circulación de los
buques y artefactos navales entre los puertos continentales y los de las islas
en disputa, cuyo Reglamento de Aplicación fue publicado el 26 de abril de 2010
en el Boletín Oficial, encontrándose actualmente en pleno proceso de
implementación.
Con relación a este tema cabe
tener presente la Ley 26.659 sancionada el 16 de marzo de 2011 y publicada el
13 de abril de 2011, que establece las condiciones para la exploración y
explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina y prevé
sanciones de entre 5 y 20 años de inhabilitación a los infractores.
Comunicaciones aéreas y marítimas
entre el territorio continental argentino y las Islas Malvinas
La Declaración Conjunta del 14 de
julio de 1999 estableció un vuelo regular semanal operado por la empresa
chilena LAN AIRLINES entre Punta Arenas y las Islas Malvinas con dos escalas
mensuales, una en cada dirección en Río Gallegos. Éste es el único vuelo
comercial entre el territorio continental y las islas, establecido por un
entendimiento provisorio bajo fórmula de salvaguarda de soberanía con el Reino
Unido y que se realiza en el marco de los acuerdos aerocomerciales vigentes
entre la República Argentina y Chile.
Esto significa que, como Chile
reconoce a las Islas Malvinas como territorio argentino, los tramos entre Punta
Arenas y Río Gallegos y entre Punta Arenas y las Islas Malvinas configuran
vuelos internacionales entre la Argentina y Chile, mientras que el tramo entre
Río Gallegos y las Islas Malvinas es considerado de cabotaje dentro del
territorio argentino, por lo cual LAN Chile cuenta por Decreto 1179/2002 con
una excepción a la reserva del tráfico de cabotaje para aerolíneas de bandera
argentina.
Por otro lado, durante las
temporadas estivales (noviembre a marzo) de 1999 a 2003, la Argentina autorizó
la realización de vuelos no regulares entre terceros países (principalmente
Chile) y las Islas Malvinas operados por empresas de terceras banderas
(principalmente LAN Chile). Durante casi todo ese período se le reiteró a la
Parte británica la dificultad creciente para la Argentina de continuar
autorizando este tipo de vuelos y la necesidad de iniciar conversaciones sobre
las comunicaciones aéreas entre el territorio continental y las Islas Malvinas.
Dichos vuelos no regulares no se hallan contemplados por ningún entendimiento
provisorio con el Reino Unido y su autorización constituye un acto propio de la
Argentina sobre la base de su consideración caso por caso.
En ese marco, el 3 de noviembre
de 2003 se comunicó al Reino Unido y a los demás países involucrados, que la
República Argentina no autorizaría en adelante vuelos no regulares entre
terceros países y las Islas Malvinas operados por empresas de terceras
banderas. Dicha medida no alcanza a los vuelos regulares amparados por la
Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999, ni a los privados cubiertos por
el Acuerdo por Canje de Notas del 23 de febrero de 2001, ni a los de evacuación
sanitaria, ni tampoco a las situaciones de emergencia.
También, el 3 de noviembre de
2003, la República Argentina le propuso al Reino Unido alcanzar un
entendimiento provisorio bajo fórmula de soberanía sobre “el establecimiento de
servicios aéreos regulares directos entre el territorio continental argentino y
las Islas Malvinas operados por empresas argentinas”. El 7 de noviembre de 2003
la República Argentina y el Reino Unido acordaron intercambiar puntos de vista
acerca de la propuesta argentina y otras ideas para el desarrollo de conexiones
aéreas entre las Islas Malvinas y el territorio continental.
El 17 de febrero de 2004 el Sr.
Canciller y el entonces Secretario Parlamentario del Foreign Office, Bill
Rammell, acordaron una serie de pautas a las que debería ajustarse una
negociación futura sobre este tema. Sin embargo, el 2 de marzo de 2004 se
conoció una propuesta británica que no respondía a esos lineamientos y que fue
inmediatamente rechazada por la Parte argentina. Desde entonces, se está a la
espera de una nueva propuesta británica consistente con las pautas acordadas.
Acceso de titulares de pasaportes
argentinos a las islas
Por la Declaración Conjunta del
14 de julio de 1999, se restableció el acceso de los argentinos continentales a
las Islas Malvinas mediante la presentación de pasaportes válidos de su
nacionalidad. A su vez, por el Acuerdo por Canje de Notas del 3 de mayo de
2002, se restableció el acceso de los argentinos continentales a las Islas
Georgias del Sur y Sandwich del Sur en las mismas condiciones aplicables para
el caso de las Islas Malvinas.
Construcción de un monumento a
los Caídos argentinos en las Islas Malvinas
Por la Declaración Conjunta del 14
de julio de 1999 los dos Gobiernos acordaron la construcción en el cementerio
de Darwin, Islas Malvinas, de un monumento a los miembros de las Fuerzas
Armadas argentinas caídos en acción durante el conflicto de 1982. Dicha obra
fue un emprendimiento privado de la Comisión de Familiares de Caídos en
Malvinas e Islas del Atlántico Sur, viabilizado por medio de negociaciones
diplomáticas. El monumento fue construido entre febrero y abril de 2004 y en
marzo de 2005 los directivos de la Comisión de Familiares de Caídos efectuaron
una visita a las Islas Malvinas para verificar el final de obra.
El 3 y el 10 de octubre de 2009
se realizaron sendos viajes de familiares de Caídos a las Islas Malvinas, con
el objeto de inaugurar el Monumento a los miembros de las Fuerzas Armadas
Argentinas caídos en acción en 1982, que se erige en el cementerio de Darwin y
que había sido construido en 2004 en cumplimiento de uno de los compromisos
asumidos por la Argentina y el Reino Unido a través de la Declaración Conjunta
del 14 de julio de 1999.
En total, viajaron 320 familiares
y 55 acompañantes, que utilizaron el vuelo regular semanal que desde 1999 la
empresa chilena LAN AIRLINES realiza entre Punta Arenas (Chile) y las Islas
Malvinas, con dos escalas mensuales en Río Gallegos, una en cada dirección.
Delimitación exterior de la
plataforma continental
La Convención de Derecho del Mar
de 1982 prevé la creación de la Comisión de Límites de la Plataforma
Continental, ante la cual las Partes deben someter su propuesta de delimitación
exterior de la plataforma continental.
Cabe recordar que, al momento de
ratificar la Convención de Derecho del Mar, el 1° de diciembre de 1995, la
República Argentina efectuó una declaración por la cual hizo expresa su reserva
sobre la Cuestión de las Islas Malvinas.
Por Ley 24.815 fue creada la
Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), que
elaboró la propuesta definitiva del límite exterior de la plataforma
continental, que permitirá a la República Argentina consolidar el ejercicio de
los derechos de soberanía sobre los recursos naturales de aproximadamente
1.000.000 de km2 más allá de las doscientas millas náuticas, reservorio de
recursos energéticos y minerales de gran importancia estratégica y económica.
El 8 y 20 de junio de 2001 la
República Argentina y el Reino Unido concluyeron un Acuerdo por Canje de Notas
bajo fórmula de soberanía, sobre intercambio de información acerca de las
actividades preparatorias de las respectivas presentaciones ante la Comisión de
Límites de la Plataforma Continental. A este respecto, se realizaron dos
reuniones en Buenos Aires, en junio de 2001 y en diciembre de 2004.
En el marco de dicho Acuerdo, en
noviembre de 2004 se realizó la primera campaña de recolección de datos científicos
al noroeste de las Islas Malvinas.
El 21 de abril de 2009 la
República Argentina, luego de 12 campañas específicas y de valerse de la
información científica disponible de conformidad con la Ley N 20.489 y la
Convención del Derecho del Mar, hizo entrega a la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental de las Naciones Unidas, de la documentación que avala la
presentación nacional del límite exterior de la plataforma continental de la
totalidad del territorio argentino.
La Argentina realizó así un acto
de afirmación soberana de sus derechos sobre un vasto territorio de 1.782.645
km2 de plataforma continental argentina que se extiende más allá de su zona
económica exclusiva y a todo lo largo de la prolongación natural de su
territorio continental, de las islas del Atlántico Sur y del Sector Antártico
Argentino, adicionales a los 4.799.732 km2, hasta las 200 millas.
Cabe tener presente que la
Comisión no examinará las presentaciones referidas a las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur hechas
por la Argentina y por el Reino Unido en virtud de lo dispuesto en el
ANEXO I del Reglamento de la Comisión, que establece que dicho órgano no considerará ni calificará las presentaciones
referidas a zonas que se encuentran bajo disputa de soberanía
Análisis de la toponimia de las
Islas Malvinas
En cumplimiento de lo dispuesto
en la Declaración Conjunta argentino-británica bajo fórmula de salvaguarda de
soberanía del 14 de julio de 1999, que establece que el Gobierno argentino está
dispuesto a analizar la cuestión de la toponimia en las Islas Malvinas y que
con dicho propósito continuará las consultas con las instituciones nacionales
apropiadas; por Resolución Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto y de Defensa del 10 de noviembre de 2000, se
creó la “Comisión Interministerial para el Análisis de la Toponimia en las
Islas Malvinas”, integrada por el Director General de Malvinas y Atlántico Sur,
el Director del Instituto Geográfico Militar y el Jefe del Servicio de
Hidrografía Naval.
En este marco, el Instituto
Geográfico Militar (reemplazado por el Instituto Geográfico Nacional) le cedió
al Servicio de Hidrografía Naval un segmento del Sistema de Información
Geográfica (SIG), al cual dicho Servicio agregó datos geográficos e
hidrográficos adicionales, y se efectuó el relevamiento de las fuentes
documentales históricas, geográficas y cartográficas que fundamentan la
imposición y la utilización de cada nombre geográfico argentino y la
determinación de las coordenadas exactas de cada accidente geográfico nominado
en las Islas Malvinas.
La Dirección de Geografía del
Instituto Geográfico Nacional, en conjunto con el área de Toponimia del
Servicio de Hidrografía Naval confeccionó el nomenclátor normalizado de la toponimia
de las Islas Malvinas a partir de cartografía a escala 1 500 000 que contiene entre otros datos, término
específico, término genérico, coordenadas geográficas y ubicación. Dicho
nomenclátor ha sido incorporado, para su difusión, en las páginas web de ambos
organismos (www.ign.gob.ar y www.hidro.gov.ar).
Está en desarrollo la ampliación
del nomenclátor de las Islas Malvinas a escala 1:250 000 y la incorporación de
la toponimia ya validada en la cartografía oficial, trabajo que realiza el
Instituto Geográfico Nacional en conjunto con el área de toponimia del SHN.
Realización de un estudio de
factibilidad sobre desminado en las Islas Malvinas
Tras un complejo proceso
negociador que culminó el 11 de octubre de 2001, cuando la Argentina y el Reino
Unido concluyeron un Acuerdo por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de
soberanía para la realización de un estudio de factibilidad sobre desminado en
las Islas Malvinas, dirigido al cumplimiento de las obligaciones asumidas por
la Argentina en la Convención de 1997 sobre la prohibición del uso,
almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su
destrucción (Convención de Ottawa).
El estudio de factibilidad fue
realizado por ambos Gobiernos a través de un Grupo de Trabajo Conjunto (GTC).
Los dos Gobiernos se hicieron cargo de los costos que irrogó la realización del
estudio de factibilidad, en proporción con las minas terrestres y municiones
sin explotar atribuibles a cada uno
El 3 de agosto de 2006 se firmó
el Acuerdo por Canje de Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía,
adicional al del 11 de octubre de 2001, estableciendo la inclusión de la
munición sin explotar que se halla dentro de las áreas minadas en el objeto del
Estudio de Factibilidad y un procedimiento para contratar a una empresa privada
a efectos de que realizara determinadas tareas previstas en la fase Estudio
Principal, incluyendo un trabajo de campo en las Islas Malvinas. Dicho
contrato, celebrado en cumplimiento de los Acuerdos de 2001 y 2006, fue firmado
con la Universidad de Cranfield en noviembre de 2006.
En diciembre de 2006, los
expertos del contratista monitoreados por dos expertos militares por cada país,
realizaron trabajos de campo en las Islas Malvinas. Durante las siguientes reuniones
del GTC, éste y la Universidad de Cranfield avanzaron en la redacción de un
informe que satisfizo los requisitos fijados por los dos Acuerdos por Canje de
Notas bajo fórmula de salvaguarda de soberanía y por el contrato de 2006. El 5
de octubre de 2007 la Argentina y el Reino Unido intercambiaron notas aprobando
los documentos acordados en el ámbito del GTC.
En el marco de la Octava Reunión
de los Estados Parte de la Convención de Ottawa (Jordania, 17 al 22 de
noviembre de 2007), las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido
presentaron separadamente en sesión plenaria, el informe final que resultó de
los trabajos del GTC.
Durante la Segunda Conferencia de
Revisión de la Convención de Ottawa, celebrada en Cartagena (Colombia), entre
el 29 de noviembre y el 4 de diciembre de 2009, el plenario aprobó la solicitud
de prórroga por diez (10) años, oportunamente presentada por la República
Argentina, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5° de la Convención de
Ottawa.
En el informe nacional conforme
al artículo 7 de la Convención de Ottawa correspondiente al año 2009,
presentado en abril de 2010 ante la Oficina de Desarme de las Naciones Unidas
en Ginebra, la Argentina reiteró que no puede implementar el artículo 5 de la
Convención en las zonas minadas en las Islas Malvinas porque “no ejerce el
control territorial sobre el terreno que debe ser desminado”.
Sitios web de interés
http://www.un.org/documents/ag/resga.shml
http://www.un.org/Depts/dhl/resguide/r60sp.htm
http://www.oas.org/juridico/spanish/Resasgen.htm
http://www.cumbresiberoamericanas.com/
http://www.sica.int/sica/rv.aspx?IdEnt=401
http://www.apminebanconvention.org/meetings-of-the-states-parties/8msp/
http://www.uniondenacionessuramericanas.com