El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

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El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

sábado, 1 de septiembre de 2018


UN EJEMPLO DE LA CORRUPCIÓN ESTRUCTURAL:
EL CASO DE LA HIDROVIA PARANÁ PARAGUAY

Por Alejandro Olmos Gaona – Nota IV

Ya que los medios informan que Benjamín Gabriel Romero, el dueño de EMEPA, se presentó en el juzgado de Bonadío para acogerse a la figura del arrepentido, quiero mostrarles un ejemplo de la corrupción que atraviesa varios gobiernos

Se adjudicó en 1995, se renegoció en 1997, alterando los pliegos de la licitación y se prorrogó el plazo en 8 años.

Se volvió a renegociar en el 2002, violando la Ley 25561 que establecía la pesificación, ya que mediante un decreto se permitió el cobro en dólares del peaje.

En diciembre de 2003 (Kirchner) se volvió a prorrogar el contrato hasta el 2004, o hasta que se expidiera la Unidad de Renegociación, lo que suponía una prórroga indefinida.

Por decreto 113/2010, se vuelve a prorrogar por 8 años, y se amplía el contrato a 9 años más, además de otorgarse un subsidio de 3.125.000 dólares mensuales, por tres años, durante los cuales no se cobrará peaje en el tramo ampliado.

Aumento de peaje, 107% en dólares no acumulativo (1997-2006)
26% en 1997
45% en 2002
36% en 2006

Subsidios:
40 millones de dólares por año desde 1995 al 2003= 320 millones de dólares
3.125.000 de dólares mensuales por 36 meses= 112 millones de dólares

Compensaciones: 35 millones de dólares
Total: 467 millones de dólares

Ampliaciones del contrato
1997 (Menem y Cavallo
2010 (Kirchner, De Vido, Boudou)

Prorrogas: 3
Decreto 572, que viola la ley 25561 de pesificación (firmantes: Duhalde, Capitanich (Jefe de Gabinete) Vanossi (Min. De Justicia) Remes Lenicov (Min. De Economía) Gabrielli (Min. Del Interior)

Violación a la Ley Nacional de Obras Públicas, que establece que toda obra cuyo costo exceda los 100.000 pesos debe ser licitada, estableciendo un límite del 5% para contratación directa.
Violación al Decreto 1023/2001 que establecía un límite improrrogable del 20% a la ampliación de los contratos del Estado.

Se desconocieron los informes de la SIGEN, la Auditoría General de la Nación, y la Defensoría del Pueblo de la Nación, que impugnó los actos del 2009 y 2010.

Otras consideraciones:

a) alteración en el pliego de condiciones original para beneficiar a la empresa.

b) incumplimiento de los requisitos del consorcio respecto al patrimonio neto que debía tener para obtener la concesión.

c) Hubo una puntuación fraudulenta cuando la licitación

d) Hubo contratación directa para la reparación de equipos.

e) Nunca se conformó el órgano de control independiente que se había establecido, por lo cual no hay información controlable, sobre costos, ganancias, ni mantenimiento de la ecuación económica-financiera.

f) En el Decreto del 2002 que renegoció nuevamente el contrato se omitió a la Comisión Bicameral

g) Se violó la ley impositiva al eximirse a Hidrovía del pago del IVA.

h) El negocio tuvo un nivel superior de rentabilidad al previsto debido a lo cual de acuerdo con los contratos, resultó inadmisible que se le otorgaran subsidios.
Hidrovía gastó en honorarios de 1996 al 2009: 183.255.153 pesos.
Y en publicidad 17.439.171 pesos, ignorándose a que responden tales sumas.

Se presentó una denuncia en el año 2001, ante el Juez Canicoba Corral y no pasó nada. Otra ante el juez Claudio Bonadío en el 2010 y tampoco pasó nada. Finalmente con Pino Solanas presentamos una nueva denuncia en el 2011 ante el Juzgado de Servini de Cubría y corrió la misma suerte que las anteriores. Parece que el Sr. Romero, era inexpugnable a las investigaciones hasta hoy.

Este negocio espurio comenzó en 1993 y sigue hasta hoy, atravesando varios gobiernos