LA POLÍTICA COMERCIAL DEL GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN EN
EL PERÚ.
Por Sergio Daniel Aronas – 21 de mayo de
2017
Cuando el General José de San Martín tomó
la conducción política del Perú con la proclamación de su independencia del
reino de España el 28 de julio de 1821 e instaorço el Protectorado, se vio en
la obligación de tomar medidas para regular el comercio en el país que estaba
sometido a dos líneas que debían ser reformadas y reformuladas. Por un lado,
imperaba el monopolio español que beneficiaba solo a un pequeño y poderoso
grupo de comerciantes que traficaban (una forma de expresar que realizaban
operaciones comerciales legales) con la península y por otro lado, estaban las
compañías comerciales europeas que propugnaban el libre comercio antes la
urgente necesidad que tenían por abrirse a nuevos mercados y ponían sus ojos en
las nuevas naciones recientemente liberadas del colonialismo español y éstas a
su vez, estaban necesitadas de bienes y de capitales para iniciar la
reconstrucción luego de tantos años de destructivas guerras.
Entre ambas posiciones, San Martín toma
posición por el proteccionismo porque lo considera el mejor sistema para
recuperar la capacidad productiva, económica y financiera del Perú. Por esta razón
es que publica en la Gaceta de Lima Independiente con fecha 28 de septiembre de 1821 el decreto sobre comercio
exterior utilizando a los aranceles como instrumento principal de su nueva política
económica con el fin controlar el ingreso de productos provenientes de otros
países con los cuales se permitía comerciar.
Dicho instrumento legal fue el proteccionista
“Reglamento Provisional de Comercio” para proteger a la industria y las
actividades mercantiles de acuerdo a los artículos 6 al 15 que fijaban las nuevas
reglas para la entrada de bienes al Perú. El contenido de dicha normativa se
resume en los siguientes aspectos:
1)
Crea un único impuesto aduanero para facilitar su recaudación.
2) Por
el artículo sexto se establecía que para los productos importados en barcos con
pabellón extranjero, pagarán un derecho de importación del 20% (15% a favor del
estado y 5% por derecho de consulado).
3)
Por el artículo octavo creó un único impuesto de 18% para los productos
importados en buques con pabellones de Chile, las Provincias Unidas del Río de
la Plata y Colombia (15% para el estado y el 3% restante para el Consulado).
4)
Por el artículo noveno los productos importados en barcos con pabellón peruano
pagarían un único derecho del 16% (13% para el Estado y el 3% para el
Consulado).
5)
Por el artículo décimo –muy importante para los momentos actuales- establecía
que los productos importados que perjudicaban directamente la industria del
país, tales como la ropa hecha, tanto blanca como de color, cueros curtidos,
suelas, zapatos, botas, sillas, sofás, mesas, cómodas, coches, calesas, sillas
de montar y demás productos de talabartería; velas de cera, esperma y cebo,
pólvora, lampas y herraduras, pagarán el doble de impuesto respecto a los
derechos de importación nombrados en los puntos 2, 3 y 4)
6)
Por el artículo undécimo se eximía de derechos, cualesquiera que fuera el
pabellón del buque, productos tales como el azogue, instrumentos de labranza y
explotación de minas, artículos de guerra, con excepción de la pólvora. Tampoco
pagaban los libros, instrumentos científicos, mapas, imprentas y máquinas de
cualquier clase.
7)
Por el artículo duodécimo se suprimía todas las aduanas internas. No obstante,
en los artículos adicionales al reglamento de Comercio Extranjero se consignaba
lo siguiente: “La abolición de todas las aduanas interiores de que se habla en
el artículo doce, no comprende, por ahora, las de Ica, Jauja, Pisco, Pasco,
Huaraz y otras villas de crecido comercio, hasta que encabezonadas las
haciendas y obrajes, se recompensen con una imposición moderada las pérdidas que
de otra suerte harían las rentas del Estado”
8)
Por el artículo decimotercero se establecía que la plata sellada que se
extrajera, en cualquier buque, pagaría por derecho de extracción el 5%.
9) El
artículo decimocuarto señalaba que el oro acuñado que se exportase pagaría como
único derecho de extracción
10)
Por el artículo decimoquinto se prohibía, so-pena de confiscación, la
extracción de pastas en piña, tejos de plata u otro, plata y oro labrado.
Por
este Reglamento se permitía el comercio con todos los países del mundo que se
avinieran al cumplimiento de esta norma y vale la pena destacar sus articulado
en los tiempos actuales cuando en países como la Argentina, el gobierno
derechista y pro estadounidense de Mauricio Macri pretende convertirnos en un
mercado abierto y sin restricciones a la entrada de cualquier tipo de bienes cuyos
costos y precios no solo no pueden enfrentar nuestra industria sino que la está
llevando a la quiebra.
Hoy a
esta administración pro mercado jamás se le ocurriría orientar el comercio
exterior como lo hizo el general San Martín en el artículo 10 de su Reglamento Provisional que
expresamente limitaba el ingreso de productos que “perjudican a la industria
del país”. Aquí se ha hecho todo lo contrario: se han eliminado todas las
restricciones al ingreso de productos extranjeros, se ha liberado el comercio
como lo exigen los organismos financieros internacionales, las empresas y los
gobiernos de los países capitalistas desarrollados como la premisa fundamental
que les garantice una política de “inversiones”, lo cual quiere decir que no se
les limite el envío de sus ganancias a las casas matrices ni se les impongan
una carga tributaria conforme a su capacidad de pago.
Para
esto sirve la historia. Y recuperar estos documentos tan importantes pueden
ayudar a construir nuestra propia teoría económica para América Latina que no
tiene nada que ver con los manuales de los economistas estadounidenses e
ingleses que inundan las aulas y cátedras universitarias con un montón de
planteos que les sirven a ellos pero no a nuestros pueblos. Esta construcción de
una teoría económica para América Latina es el imperativo, urgencia y necesidad
de estos tiempos que corren. Y cada país hermano puede contribuir de manera
decisiva a su elaboración dado que la mayoría de nuestras economías se
caracterizan por tener una estructura productiva vulnerable, una poderosa
oligarquía terratenientes (aunque esta expresión a muchos no les guste hoy) y
una fuerte dependencia exterior.
APÉNDICE
DOCUMENTA:
Texto
original del Reglamento Provisional de Comercio,