LA FALACIA DEL “DESENDEUDAMIENTO” Y LA SOBERANIA ECONÓMICA DE LA ERA KIRCHNER
EN LA ARGENTINA
Por Sergio Daniel Aronas – 20 de mayo de 2017
El tercer informe de la Universidad Metropolitana (UMET) sobre la deuda y
la fuga de capitales durante el año 2016, muestra un buen análisis económico,
financiero y estadístico con gráficos y cuadros, acerca del peligroso y aventurero
rumbo que está tomando Macri con su endeudamiento descontrolado, una política
cuya historia reciente ha demostrado que por ese camino se va al precipicio y a
la ruina de la Nación.
El estudio parte de los 230 mil millones de dólares de deuda pública que
dejó la administración anterior, pero elude el origen de su desastrosa gestión en
el manejo de la deuda que llevó a terminar sus doce años de gobierno con
semejante nivel de deuda pública.
Ya en el primer punto del resumen ejecutivo, no deja de llamar la atención
que la UMET siga con el cuentito del “desendeudamiento” y la “soberanía
económica” que habría logrado la gestión Kirchner.
En el caso de la deuda pública, sea interna o externa (en el marco de la
definición de la ley 24156 sobre administración financiera y de los sistema de control
del sector público nacional, la moneda en la que están expresadas es en dólares
y se van a requerir de miles de millones de esa divisa que la Argentina no
fabrica para hacer frente a esos pagos futuros y que por lo tanto, deben ser
conseguidos, ya sea por emisión de deuda y por préstamos como hace el gobierno actual
de Mauricio Macri o por medio del control extremo como hicieron las tres administraciones
Kirchner entre 2003 y 2015 para acumular dólares y pagar a lo bestia 200 mil millones
de dólares en ese período sobre todo a partir de los megacanjes de 2005 y 2010.
Este hecho no mencionado, convirtió a la Argentina en un pagador serial
como lo definió la ex presidente Doña Cristina en septiembre de 2014 y
ratificado en su último discurso ante la Asamblea Legislativa el 1º de marzo de
2015 con todos los diputados aplaudiendo de pie.
Y si que alguien no cree esto que explique cómo fue posible que desde el
31/12/2005 con canjes mediante, se haya pasado de una deuda pública de 183.055
millones de dólares a un saldo de 253.989 millones de dólares al 31/12/2016 registrando
un aumento de 70.934 millones y habiendo pagado esos 200 mil millones. Estos
datos están en el informe de deuda pública a septiembre de 2016 publicados por
el Ministerio de Finanzas.
En cuanto a la soberanía económica, esta falacia, se cae por sí sola,
porque los gobiernos Kirchner renunciaron expresamente a la inmunidad soberana,
delegando en tribunales extranjeros todo litigio o controversia que pudiera
ocurrir en materia de deuda, como así también que únicamente sean bancos extranjeros
los que participen de la gran fiesta de la deuda. Y esto quedó refrendado en
dos decretos categóricos de 2004 el 349 y el 1735 (antes de dichos canjes), en
el decreto 1953/2009 y el 563 de 2010.
A modo de ejemplo, el artículo octavo del decreto 349/2004 dice lo
siguiente:
Art. 8° — Autorízase la
prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales
ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a
oponer la defensa de inmunidad soberana, incluida en la Carta de Contratación
("Engagement Letter") y su enmienda aprobadas por el Artículo 7° del
presente decreto, estando preservada la inembargabilidad en forma expresa con
respecto a:
a) Los bienes con derecho a los privilegios e
inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961.
b) Los bienes con derecho a inmunidades
establecidas en la Foreign Sovereign Immunities Act ("Ley de Inmunidades
Soberanas Extranjeras") de 1976.
c) Los activos que constituyen reservas de
libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 23.928 y
sus modificatorias.
d) Los bienes del dominio público situados en
el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las
disposiciones de los Artículos 2.337 y 2.340 del Código Civil de la REPUBLICA
ARGENTINA.
e) Los bienes situados dentro o fuera del
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un
servicio público esencial.
f) Los fondos, valores y demás medios de
financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO, ya
sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias,
títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general
cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones
previstas en el Presupuesto General de la Nación.
Por esta razón, todo el problema suscitado con los mercenarios fondos
buitres se litigó en los tribunales de Nueva York y como el gobierno Kirchner
se negó a pagarles (lo cual estaban bien fundamentado no hacerlo) se creyeron
ser los campeones mundiales de la defensa de la patria pero nada decían de su política
de pagos de la deuda a los que ingresaron al canje sin haber realizado ninguna auditoría,
control o verificación de las cuentas y sin convocar al Congreso para que trate
este problema de candente actualidad.
También en uno de los considerandos del
decreto 1735/2004 vuelve a ratificarse la renuncia a la inmunidad soberana de
la Argentina y más claro no puede ser que no dejó lugar a dudas de ninguna
naturaleza:
Que por las razones antes expresadas,
resulta necesario que los nuevos instrumentos de la deuda pública nacional
contemplen, asimismo, cláusulas de prórroga de jurisdicción y de renuncia a
invocar la inmunidad soberana y la inembargabilidad de los bienes del ESTADO
NACIONAL a favor de tribunales extranjeros ubicados en las ciudades de NUEVA
YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA—, LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE — y TOKIO —JAPON—.
En el
decreto 1953 de diciembre de 2009 el gobierno de Cristina Kirchner necesitado
de ingresar en el mercado doméstico de los Estados Unidos y a los mercados
finaniceros internacionales para procurar de medios financieros en el marco de
la crisis que afectaba al mundo capitalista, se autorizaba a endeudarse por 15
mil millones de dólares como una manera de crear una especie de previsión ante
la ofensiva de los fondos buitres; una emisión de deuda que este increíble
decreto negaba taxativamente pero que no era otra cosa que una típica emisión
de bonos y si eso no es una operación de deuda ¿para qué van a pedir colocar
esa cantidad en el mercado estadounidense? Y si no es endeudamiento porque en
los considerandos vuelven a insistir en “prorrogar la jurisdicción a favor de
los tribunales estadounidenses”?
“Que en tal sentido, y sin perjuicio de los
montos totales que dichas operaciones involucren, se entiende conveniente
prever la posibilidad de acceder al mercado doméstico de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL
MILLONES (VN U$S 15.000.000.000).
Que el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre
de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, establece en el Artículo 6º
de su Anexo que las funciones del Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional,
serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE
FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Artículo 63
del mismo texto legal otorga al Organo Coordinador, entre otras facultades, la
de celebrar con organismos del exterior, entidades financieras, mercados
autorregulados y organizaciones de servicios de información y compensación de
operaciones financieras, o con cualquier otra persona física o jurídica del
país o del exterior, todos los acuerdos o contratos necesarios para la
registración y/o colocación y/o venta de las operaciones involucradas.”
Que el Artículo 40 in fine de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces
de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente
designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.
Que resulta necesario facultar al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del
Sector Público Nacional, a incluir en los contratos que resulte necesario
suscribir con terceras personas que colaboren o participen en el proceso de
emisión o en la colocación y comercialización de títulos públicos nacionales en
los mercados financieros internacionales y su posterior administración, así
como en las condiciones de emisión de los instrumentos que en el futuro se
emitan en virtud del presente decreto, cláusulas que establezcan la prórroga de
jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la
Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la renuncia a oponer la
defensa de inmunidad soberana, con la salvedad de la inembargabilidad de
ciertos activos protegidos”.
Y el artículo tercero
que repite el tema de mantener la prórroga de la jurisdicción extranjera para
el caso de que se produzcan litigios o demandas contra la Argentina.
Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del
Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la
prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales
ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la renuncia a
oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de la
jurisdicción que se prorroga, en los contratos que resulte necesario suscribir
con terceras personas que colaboren o participen en el proceso de emisión o en
la colocación y comercialización de títulos públicos nacionales en los mercados
financieros internacionales y su posterior administración, así como en las
condiciones de emisión de los referidos instrumentos de deuda pública, por un
monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (VN
U$S 15.000.000.000).
El artículo tres del mismo decreto 1735/2004 reitera los términos del 319/2004,
prorrogando la jurisdicción extranjera para los litigios de deuda renunciando a
los tribunales argentinos.
Art. 3º — Autorízase, conforme resulte pertinente, la prórroga de jurisdicción
a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA
YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA—; los tribunales ubicados en la ciudad de
LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y los tribunales
ubicados en la ciudad de TOKIO —JAPON —, y la renuncia a oponer la defensa de
inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se
prorrogue, según el "Suplemento de Prospecto (Prospectus
Supplement)", los contratos que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
suscriba, en los términos y condiciones de las emisiones de instrumentos de
deuda pública nacional en el marco del presente decreto.
La REPUBLICA ARGENTINA no renuncia a
inmunidad alguna respecto de la ejecución de sentencias que deriven de las
cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se
detallan a continuación:
a) Los bienes con derecho a los privilegios
e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961.
b) Los bienes con derecho a inmunidades
establecidas en la "Foreign Sovereign Immunities Act" (Ley de
Inmunidades Soberanas Extranjeras) de 1976.
c) Los activos que constituyen reservas de
libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 23.928 y
sus modificatorias.
d) Los bienes del dominio público situados
en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las
disposiciones de los Artículos 2337 y 2340 del Código Civil de la REPUBLICA
ARGENTINA.
e) Los bienes situados dentro o fuera del
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un
servicio público esencial.
f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate
de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores
emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio
de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el
Presupuesto General de la Nación.
g) Bienes asignados a las representaciones
diplomáticas o consulares de la REPUBLICA ARGENTINA y misiones gubernamentales.
h) Bienes asignados al uso militar o bajo el
control de la autoridad militar o de defensa de la REPUBLICA ARGENTINA.
Esta serie de decretos –sin intervención del Congreso- fue la continuación por otros medio de la misma política de pagar la deuda sea como sea, sin auditarla, sin investigarla, sin someterla a control parlamentario y sin pedir al Poder Legislativa autorización para llevar a cabo esta política.
Toda esta horrible legislación está en abierta contradicción con la
doctrina jurídica argentina que elaboró Carlos Calvo allá los años setenta del
siglo XIX y que fue una de las aportaciones más brillantes a la teoría y a la
práctica del derecho internacional porque aquel gran jurista argentino fue un
extraordinario defensor de la soberanía e independencia de los pueblos
latinoamericanos frente a la arrogancia y prepotencia imperial de las naciones
colonialistas europeas. Hoy Carlos Calvo estaría terriblemente furioso con los
gobernantes actuales por su rendición incondicional al imperialismo y sin
recibir contraprestación alguna por su manera de administrar la deuda .
El problema es que mientras sigan gobernando los defensores del
“capitalismo serio”, la Argentina nunca saldrá de la trampa de la deuda donde
un gobierno se endeuda y el que le sigue paga hasta lo imposible y un tercero
vuelve a endeudarse, prolongando hasta la eternidad esta deuda criminal,
absurda y monstruosa, que ya no crece a ritmo geométrico sino exponencial y la
trampa como ya lo demostró en 1985 el gran Fidel Castro consiste en que cuanto
más se paga más se debe y por esa razón llamaba a anular y abolir la deuda de
los países subdesarrollados.
Si alguien duda de todo esto que consulten el informe de la deuda del
Ministerio de Finanzas a septiembre de 2015 y podrán comprobar que el gobierno
Kirchner dejó compromisos de pagos hasta el año 2089. Ninguno de nosotros
estará vivo para ese momento y todo gracias al Bono de Consolidación del Tesoro
2089. Y además para que todo el mundo lo sepa, la renuncia a la soberanía en
materia de deuda no comenzó con la dictadura cívico-militar-empresarial-eclesiática
(1976-1983) como muchos creen, sino que se inicia con el gobierno de Juan
Domingo Perón cuando promulgó la ley 20548 con fecha 6 de noviembre de 1973
cuyo artículo siete facultaba al Poder Ejecutivo para “someter eventuales
controversias con personal extranjero a jueces de otros jurisdicciones,
tribunales arbitrales, con diremente imparcialmente asignado o a la Corte
Internacional de Justicia de La Haya”. Aquí va el artículo séptimo de dicha ley
que muchos no recuerdan:
Artículo 7º – Modifícase el párrafo final del artículo 48 de la Ley
16.432, incorporada a la Ley permanente de presupuesto 11.672, de la siguiente
manera:
El Poder Ejecutivo queda asimismo facultado
para prestar la garantía de la Nación, con carácter accesorio o principal, a
obligaciones que con las finalidades y bajo los requisitos mencionados asuman
entidades públicas o privadas, así como para someter eventuales controversias
con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales
arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la Corte Internacional de
Justicia de La Haya.
Así paga el diablo, decía el
mismo General. Preferimos la idea de Lisandro De la Torre para quien “Pagar la
deuda externa será una buena conducta pero es siucida.”