LA AFIP: DESESPERADOS POR LA RECAUDACION FISCAL
Por
Sergio Daniel Aronas – 09 de junio de
2015
“Es de la mayor impertinencia y
presunción en Reyes y Ministros pretender vigilar las economías de las personas
y limitar sus gastos, bien por leyes suntuarias o por la limitación de la
importación de artículos extranjeros. Ellos mismos son siempre y sin excepción,
los más grandes dilapidadores de la sociedad. Que cuiden muy bien sus propios
gastos y pueden confiar, con seguridad, en que las personas cuidarán las suyas.
Si su extravagancia no arruina al estado, jamás lo hará la de sus súbditos”:
Adam Smith (1723-1790). Investigación
sobre el origen y las causas de la riqueza de las naciones, 1776, Libro II, Cap.
III, Ediciones Folio, Barcelona. Uso la versión de Karl Marx (1818-1883). Teoría
sobre la plusvalía, Tomo I, pág.253, Ed. Cartago, Buenos Aires, 1974.
1)
Introducción
La cita de Adam
Smith que encabeza esta nota es poco conocida dentro de los libros dedicados al
estudio del gran economista escocés. A nosotros nos sirve porque pone el acento
en las diferencias entre los gastos del Estado y los de los particulares y que
en materia de impuestos, Adam Smith se revela como más perspicaz que cualquier
recaudador moderno del actual siglo XXI. Y lógicamente él podía hacerlo ya que
fue quien estableció los principios fundamentales para el establecimiento y
funcionamiento de un sistema tributario.
Adam Smith expuso en el Libro V de su obra
maestra “La Riqueza
de las Naciones” escrita en 1776, los cuatro principios que deben regir a todos
los impuestos en general. La premisa sobre la que parte consiste en que los ingresos individuales derivan de tres fuentes diferentes: rentas, beneficios
y salarios. Por tanto, los impuestos deben finalmente ser pagados de una u otra
de esas fuentes o de las tres indiferentemente. Adam Smith distingue tres tipos
de ingresos: los salarios, que se determinan por convención entre las partes
contratantes, cuyos intereses son opuestos; la renta de la tierra, que siempre
debe existir, aunque no se haya hecho ningún trabajo, esto es producto del
monopolio del terrateniente y los beneficios del capital que engloba en una
categoría aquellos ingresos que hacen trabajar al capital y los provenientes
del capital a rédito. Define el interés como remuneración del capital. Habla
del ahorro como elemento fundamental de la riqueza, tanto individual como
comunitaria; sostiene que sin él no hay acumulación de capitales, por lo tanto,
no habrá productividad ni enriquecimiento nacional Los principios que Adam
Smith estableció como regla general para la implantación de un sistema
impositivo son estos:
1)
Facultades o Igualdad: Los súbditos deben contribuir al sostenimiento del
gobierno en la cantidad más aproximada posible a la proporción de sus respectivas
capacidades de pago. Y afirma que toda imposición que se genere o que recaiga
sobre los ingresos de una sola fuente y no de las tres es necesariamente
desigual. También se lo llama equidad.
2)
Certeza. Se basa en el principio de la legalidad del impuesto y la exclusión
discrecional de la autoridad recaudadora. El impuesto que tiene que pagar cada
individuo tiene que ser fijo y no arbitrario. Se trata de determinar la fecha,
forma y cantidad a pagar y tiempo de cobro debe ser claro para cualquier persona.
Se trata de saber que se va a pagar.
3)
Conveniencia o Comodidad. Todo impuesto debe cobrarse en el momento, o de la
manera, que mayor conveniencia pueda ofrecer al contribuyente el pago.
4)
Economía: Todo impuesto debe estar ideado de tal manera que extraiga de los
bolsillos de la población o que impida entre ellos, la menor cantidad posible
por encima de que hace ingresar en el tesoro público del Estado.
Estos son los principios que la AFIP
argentina no tuvo en cuenta a la hora de aplicar una medida ilegal,
inconstitucional y antieconómica, porque no se puede confiscar el sueldo de un
empleado en relación de dependencia para pagar impuestos, por más bajo que sea
la tasa y el monto a pagar.
2) La
entidad impositiva argentina
La institución estatal responsable de la
recaudación tributaria de la Argentina se llama AFIP, sigla que significa
Administración Federal de Impuestos, nacida en los años noventa del siglo
pasado con las “reformas” contrarrevolucionarias y represivas, ejecutadas por
el gobierno encabezado por Carlos Menem y su ministro de Economía Domingo
Cavallo, conspicuos aliados del imperio estadounidense y en quienes se apoyaron
para realizar los ajustes más salvajes que conoció la historia argentina en el
marco de la globalización imperial capitalista.
La AFIP vino a reemplazar a la antigua Dirección
General Impositiva (la temible DGI que con solo nombrar estas siglas hacía
temblar a más de uno) que controlaba, verificaba y recaudaba los impuestos
originado por las actividades desarrolladas en el mercado interno y a su vez,
se fusionó con otras dos instituciones muy importantes para la política
tributaria del estado argentino: una, fue la proveniente del sistema
previsional, la Dirección Nacional de Recaudación Previsional (la DNRP), que se
dedicaba a controlar, verificar y recaudar los ingresos de las empresas y
particulares a la seguridad social y la Administración Nacional de Aduana
(ANA), que era la encargada de los ingresos y egresos provenientes del comercio
exterior. Con estos tres entes nace la actual AFIP. En un primero momento la
DGI absorbió a la DNRP y el segunda etapa DGI+DNRP se une a la ANA, creando el
actual ente recaudador argentino.[1]
3) La Argentina,
un país en emergencia
Con esta introducción acerca de qué es la AFIP
vamos a analizar una medida que por su carácter abiertamente fascista, ilegal e
inconstitucional, tuvieron que levantarla en menos de 48 horas por el vendaval
de protestas, insultos, furia y bronca generalizada en todo el país, como fue
el intento de realizar una vasta fiscalización electrónica a empleados que
trabajan en relación de dependencia con sueldos brutos desde $ 9.200$ y $ 11.080,
que en términos de dólares al tipo de cambio oficial sería entre U$S 900,00 y
U$S 1.050 redondeando las cifras. ¿En qué país del mundo se le puede ocurrir
que los empleados que trabajamos a sueldo en empresas tanto comerciales como de
servicios o industriales, se les pueda exigir el pago de los dos impuestos
progresivos más importantes que tienen la Argentina como son los impuestos a
los Bienes Personales y Ganancias? Creo
que ninguno o salvo alguno que por una situación muy particularmente difícil
podría intentar una política de esta naturaleza a nivel recaudatorio.
La Argentina tiene vigente una ley de emergencia
económica desde la debacle del gobierno radical del Dr. Raúl Alfonsín y que,
aprobada en julio de 1989, todos los años se renueva y sin que ningún
legislador, sea diputado o senador, presenta un proyecto de ley para derogarla.
De manera que la Argentina, sigue siendo un país en emergencia más que
emergente, debido a la vigencia de dicha de ley que le da atribuciones y
facultades especiales al Poder Ejecutivo para manejar la economía a su antojo.
Si analizamos más detenidamente el origen de
muchos impuestos que hoy existen en la Argentina, hay varios que nacieron por
una “emergencia” fijándoles un plazo de vigencia determinado y que ya vencido
dicho plazo, continúan formando parte del sistema tributario argentino. Los
casos más emblemáticos son el impuesto a las ganancias (nacido como impuestos a
los réditos en 1935 tras los acuerdos coloniales Rca-Runciman) que fue
legislado por dos años y hace ochenta que se lo viene reformando, en sus
diversos aspectos, como el mínimo no imponible, las exenciones, los
procedimientos, etc. En este mismo lugar, se ubica el impuesto al cheque que
iba a ser por un breve período de tiempo, pero dada la facilidad de su
recaudación y los millones que aporta sigue integrante del sistema nacional de
impuestos. El tercero en cuestión es el impuesto a la ganancia mínima presunta
que fue creado por solo dos años y sigue vigente sin ninguna señal de ser
derogado. Los dos últimos fueron sancionados en la época Menem-Cavallo donde
los desastres tributarios marcaron toda la época de este gobierno,
especialmente en materia de seguridad social y previsional con el nacimiento de
las desastrosas administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP),
el paso de tributos provinciales a la Nación, los aumentos en la tasa del
Impuesto al valor Agregado y la fuerte dependencia exterior fomentada por las
privatizaciones y la pérdida de soberanía tributaria a manos de las
instituciones financieras internacionales que proyectaron una reforma
constitucional para dolarizar la economía. Todos estos temas que ya nadie habla
ni se recuerda, es una de las fuentes de dónde buscar las explicaciones de la
crisis actual pues nada se ha hecho en materia impositiva en la Argentina.
Vayan a los documentos que existen a los que se puede consultar estas
cuestiones.
4) La
Gestapo impositiva en acción
El plan del gobierno apunta a que toda persona
que trabaje por su cuenta, sea titular de una empresa o esté en relación de
dependencia, deben tributar el impuesto a las ganancias si su sueldo bruto es
superior al mínimo no imponible, es decir, el monto o importe a partir del está
sujeto a pagarlo dentro de las modalidades que fija la ley respectiva.
Así es como todos caen en la misma bolsa, donde
el sueldo de un trabajador se equipara a los beneficios empresarios, por lo
tanto, el salario es también para el fisco argentino una forma de ganancia, lo
cual es un disparate que no resiste ningún tipo de justificación.
El problema de este gobierno en su voracidad
recaudatoria, pretende extenderlo a sectores que jamás pueden ser fuente de
tributación ni tampoco, por los importes que puedan llegar a recaudar, puede
salvarlos en la cobertura de sus reiterados déficit fiscales.
Lógicamente tuvieron que levantarla porque es un
año electoral, una decisión de este tipo, puede provocar y provocó, la furia de
muchos y el gobierno no está en condiciones de andar desperdiciando votos para
que se los lleven sus opositores, si su deseo de seguir gobernando. Esta es la
razón fundamental de esta suspensión pues nadie puede predecir si no volverán
con esta medida más adelante.
El ente nacional de verificación, control y
recaudación de la Argentina, AFIP, intentó lanzar una caza de empleados que
trabajan en relación de dependencia mediante una carta que una vez recibida
debía ser contestada y enviada dentro de los diez días,
La AFIP ha lanzado una campaña de fiscalizaciones
electrónicas dirigida a trabajadores en relación de dependencia que en 2013
cobraron un sueldo de bolsillo promedio desde $ 9200, solicitando el detalle de
los bienes al 31 de diciembre de ese año y consultando si presentaron en 2014
las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes
Personales de 2013, así como sobre sus bienes gananciales y el CUIT del cónyuge
que los declaró.
La campaña estuvo dirigida a detectar a todos
aquellos trabajadores en relación de dependencia que supuestamente incumplieron
con la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas de los
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a lo que estaban
obligados por haber obtenido ingresos brutos mayores a $ 144.000 durante 2013.
Se basa en cruces realizados con la información salarial que todos los
empleadores suministran mensualmente a través de sus declaraciones juradas de
cargas sociales.
A tal efecto, ha lanzado una campaña a través del
régimen de fiscalización electrónica, la cual se notifica por correo a los
empleados, conforme su domicilio fiscal o la última dirección registrada por el
empleador, en caso de no estar inscripto ante AFIP.
Esto significa que los trabajadores en relación
de dependencia seleccionados por la AFIP reciben una nota indicativa de cómo
ingresar al servicio de fiscalización electrónica en la página de Internet del
organismo mediante su clave fiscal.
Deben contestar en un plazo no mayor a 10 días
hábiles un cuestionario online de 13 preguntas donde se los indaga sobre los
distintos bienes que poseen y su valuación, se les pregunta si presentaron las
declaraciones juradas del caso y los motivos por lo cual no lo hizo, en caso de
corresponder, y finalmente se le consulta acerca de la existencia de bienes
gananciales, solicitándole el CUIT del cónyuge que los declara.
Y las multan son severísimas para quienes no
respondan al correo de la AFIP. La falta de respuesta a una fiscalización
electrónica se puede castigar con multas hasta $ 45.000, mientras que la falta
de presentación de declaraciones juradas informativas, como Ganancias y Bienes
Personales, se puede castigar con multas hasta $ 5000.
Acá hay una serie
de terribles incongruencias increíbles. La primera es considerar a los sueldos
como ganancia y con confundir a la persona física con un empleado que trabaja
para otro y por ese trabajo se la paga una remuneración, llamada sueldo o
salario y que debe cumplirla en las formas que indique su empleador en cuanto a
lugar, horarios y tareas. Desconoce la naturaleza de la ley laboral y de las
relaciones de trabajo, ya que el trabajador está sometido a una triple
dependencia: la dependencia técnica, pues el empleado somete
su trabajo a los pareceres y objetivos
señalados por el empleador; la dependencia económica, en el sentido de que no recibe el producto de su trabajo y no comparte el riesgo de la empresa y la última es la dependencia jurídica, que consiste en la
posibilidad del empleador de dirigir la conducta del trabajador hacia los
objetivos de la
empresa. El empleado está sometido a la autoridad del empleador. Es la cuestión jurídica de base.
En cuanto al impuesto a los bienes personales, se lo
llama comúnmente, “impuesto a la riqueza” tiene una base imponible tan baja en
$ 305.000 que cualquier persona que tenga un departamento o un auto puede
superar ese mínimo y tener que pagar por lo tan poco que tiene. Y para la AFIP
ganar por año $ 144.000 te convierte en un hombre rico o millonario, en
términos de dólares, $144.000 equivale en la Argentina unos 14.000 dólares.
Este importe irrisorio para la AFIP sos un potentado, al que llegarías ganando
mensualmente entre $9.200 y $ 11.080. Movilizar a toda la agencia de
recaudación para obtener tan pero tan poco es un despilfarro de tiempo y sobre
todo de recursos.
Así todo la ley actual cuya base imponible no se
modifica de manera substancial tanto sea por efecto inflacionario o por una
actualización necesaria debido a la valuación de los bienes que intervienen en
la declaración jurada del impuesto, están obligados injustamente a presentar su
situación fiscal como si fuera un empresario en esta forma:
En realidad, ya si el empleado obtiene un sueldo
de $ 7384 por mes, tiene obligaciones impositivas que cumplir, debido a que
desde 2007 los montos no están actualizados::
– Si se tuvo en todo 2014 ganancias brutas
iguales o superiores a $ 96.000, se debe presentar el detalle de los bienes al
31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre
los Bienes Personales.
– Si se tuvo en todo 2014 ganancias brutas
iguales o superiores a $ 144.000, se debe presentar el detalle de los bienes al
31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes
Personales y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones
sufridas en el Impuesto a las Ganancias. Desde septiembre de 2013, quienes
ganaban en agosto hasta $ 15.000 encuentran en su recibo de sueldo una cifra
indicando la retención que les correspondería e igual monto como devolución a
raíz del Decreto 1242/13 que estableció un incremento de las deducciones de
Ganancias.
El gran número de
regímenes de información con que cuenta la AFIP le permite hacer una
investigación de cada contribuyente, la que desde diciembre desemboca en una
fiscalización electrónica. Si bien hasta ahora estas inspecciones por Internet
han recaído en empresas, productores sojeros, personas jurídica o
monotributistas, la resolución que las establece prevé específicamente que
alcanzarán a los empleados en relación de dependencia, en una cantidad estimada
en 250.000 personas.
Los empleados en
relación de dependencia están incluidos en la posibilidad de que la AFIP les
hagan cualquier tipo de inspección, pero en la práctica será con la
fiscalización electrónica con lo que el organismo los alcanzará en forma
masiva. La
resolución 3416 que establece la fiscalización electrónica
hace hincapié en estos sujetos. La fiscalización electrónica da
comienzo con una intimación al contribuyente en el domicilio, en la que se le
comunica que se inicia la inspección por Internet. Si el empleado en relación
de dependencia tiene declarado un domicilio fiscal, ese es el que conoce la
AFIP y ese es el que recibe las notificaciones del organismo. En ningún caso es
el de la empresa en la que trabaja.
Si no está inscripto un domicilio fiscal o si fracasa la notificación, la intimación va al domicilio que el contribuyente tenga declarado con el empleador y que éste a su vez inscribe en el sistema Mi Simplificación que utiliza para dar las altas de todas las cuestiones que tienen que ver con el trabajador.
Una vez recibida la
notificación, ésta contiene un requerimiento, que es una serie de solicitudes
de información del fisco al contribuyente.
La novedad de la
fiscalización electrónica es que la notificación trae un número que habrá que
ingresar con clave fiscal a través de la página de Internet del organismo
recaudador, en el servicio AFIP-Fiscalización electrónica-opción Cumplimiento de
requerimiento fiscal electrónico. Con ese número se va a
identificar cuál es la inspección que se está llevando a
cabo.
A través de este servicio de Internet el contribuyente va a enviar por transferencia electrónica la documentación requerida, ya sea en forma de archivos o de documentos escaneados.
Si queda satisfecha
la inspección, se recibirá la resolución correspondiente. Pero si hubiera
incumplimientos por parte del contribuyente, la inspección va a pasar
posteriormente a ser presencial. Además, el incumplimiento de los
requerimientos no
cumplir con la información o incumplir parcialmente conlleva sanciones.
También es posible
que el requerimiento contenga una solicitud que no se adecue al contribuyente
específicamente, aunque con los sistemas de la AFIP esto es cada vez menos
frecuente. Igualmente, como son formularios pro forma, puede ocurrir que el
contribuyente no pueda cumplir porque es imposible. En estos casos, debe
presentar siempre una nota explicando que no presenta la información porque no
le corresponde, para no recibir las sanciones, indicó la especialista.
También hay que prestar atención a que cada vez que el fisco envía un requerimiento aunque sea sobre lo mismo, cada nuevo incumplimiento es una sanción aparte, aunque estén pidiendo lo mismo en el marco de la misma inspección.
Estas sanciones acumulativas son multas que se aplican previo sumario. Pueden ir de $ 150 a $ 2.500 en el caso de no cumplir con el requerimiento, y ante la resistencia a la fiscalización, el máximo se incrementa en $ 45.000. La ley define resistencia a la fiscalización como incumplimiento reiterado de los requerimientos. Pero el pueblo tiene derecho a rebelarse por considerar esta acción indebida, improcedente, ilegal y sobre todo anticonstitucional. Recordemos que hay muchos fallos contra las arbitrariedades de la AFIP en sus procedimientos de fiscalización y control.
Esta acción pone de
manifiesto el carácter de clase de esta burguesía gobernantes, que se dice ser
protectora de los intereses del pueblo, cuando en realidad es una defensora a
ultranza de los intereses capitalistas más concentrados y poderosos y además es
el garante de sus negocios. Es mucho más fácil agarrárselas con empleados que
con las empresas multinacionales, con las exportadoras, con los bancos, con las
financieras y compañías de segurps, con las petroleras, con los llorones del
campo, con las industrias automotrices, es decir, grupos de empresas que
cuentan con sofisticados aparatos y ejércitos de abogados, especializados en
derecho tributario que pueden enfrentar cualquier requerimiento de la AFIP y
dilatar sus intentos de averiguar sus antecedentes fiscales.
“Se lo intima a que en el único e
improrrogable plazo de 10 días envíe los datos oportunamente requeridos en el
Servicio Web: Fiscalización Electrónica, bajo el apercibimiento de aplicarle la
sanción de multa, de acuerdo con la tipificación de su conducta de hasta un
monto de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000)”, indica la carta de intimación
de AFIP, que está llegando a los empleados que no presentaron su declaración de
jurada de Ganancias y Bienes personales correspondiente a 2013.
La intimación a presentar la información requerida está destinada a los
empleados que, en 2013, obtuvieron ingresos brutos anuales superiores $144.000
y se basa en el cruce de información con las declaraciones juradas de cargas
sociales que suministran mensualmente los empleadores.
Dado el caso en el que no se reciba la misiva o
la dirección fuera incorrecta, el organismo podrá utilizar otros métodos como
el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un
edificio o adherirla en la puerta. Una vez ocurrido esto, el contribuyente
deberá contestar el requerimiento que se le formule dentro de los diez días siguientes.
Si al gobierno le preocupa tanto el problema de
la evasión fiscal que consulte la opinión del jefe de la Unidad de Información Finanaciera
(UIF), José Sbatella, quien advirtió que el dinero que se fuga
hoy del país no sale "en valijas por la frontera"
sino por "operaciones armadas por los mismos bancos".
Sbatella, quien la semana pasada expuso ante la
comisión bicameral parlamentaria que investiga los mecanismos de fuga de dinero
mediante la apertura de cuentas bancarias de argentinos en Suiza a través del
HSBC, sostuvo que en esas operaciones "tranquilamente"
puede "haber dinero sucio de cualquier origen".
"La lógica en primera instancia indicaría
que se trata de maniobras de evasión impositiva, pero al ser
tan oscura la operación, tranquilamente tanto de ida como de vuelta puede haber
dinero sucio de cualquier origen", afirmó el funcionario
y acotó que "el peligro de las cuevas es que el
dinero del narcotráfico, u otro ilícito, se puede manejar de
la misma forma".
En una entrevista publicada por el diario Página
12, Sbatella planteó: "La masa de dinero que sale del país no pasa
en valija por las fronteras, sino que hoy sale por operaciones
armadas por los mismos bancos. ¿Se entiende? Ya no es
necesario esconderse, y lo más perverso de todo es que los bancos son
más confiables para los clientes que quieran hacer todo eso cuanto más procesos
y denuncias han tenido y las han sorteado. El currículum de ellos se
mide por cuánto han evadido en el mundo".
Sobre la investigación de las cuentas en Suiza, remarcó
que "lo interesante es que el tema está siendo investigado también en
otros países con sanciones y recuperación del dinero". Además, subrayó que "el HSBC carga
con el agravante de haber participado en el intento de corrida
cambiaria de enero de 2014", y señaló "está denunciado
penalmente por asociación ilícita con otros bancos y
con la empresa Shell, en operaciones para hacer subir
el dólar".
"Pero lo que fuimos a decir a la comisión,
es que no es sólo una cuestión de este banco", enfatizó.
En este sentido, el funcionario resaltó que
"por primera vez, tuvimos una coordinación de los poderes de
policía en el trimestre de octubre a diciembre de 2014, que frenó
el intento de la segunda corrida del año, junto con política
macroeconómica".
Esa coordinación, dijo, "posibilitó
golpear a las cuevas, hacer allanamientos, generar
toda una disminución de este negocio, con clausuras, cierres,
mostrando algo que es muy típico de esto, y es que están asociados la casa de
cambio con la cueva".
Sbatella aseveró que "si se coordina"
se puede "frenar la operación ilegal". "El problema que tuvimos, y
que sigue latente, es en el proceso judicial posterior para
poder terminar decomisando la plata, o cerrando o prohibiendo la actividad de
una empresa que comete estos ilícitos. Por la caracterización del delito y el
pedido de ampliación de la investigación y demás, si no se actúa con rapidez se
dispersa la causa. Esto es lo que le correspondería a la legislación
plantearlo, mejorar el procedimiento para que esto tenga sentencia
rápida", concluyó.
Este ejemplo del caso del HSBC no debe ser el único ni la única vez que sucede. Habría que volver a la época del debacle previo a diciembre de 2001 y conocer las maniobras que realizaron bancos y empresas para salvar sus dinero y fugarlos de la Argentina. Esto jamás lo podrían hacer empleados en relación de dependencia, hecho que para la AFIP no toma en cuenta. Pero si tuviese voluntad política para hacerlo otra sería la historia de la recaudación impositiva en nuestro país.
4) Vade
retro AFIP
La AFIP tuvo que dar marcha atrás con la
medida que afectaba a casi 250.000 trabajadores con salarios relativamente
bajos, a los que indagaba sobre el cumplimiento impositivo de 2014.
Tuvo que suspender la medida ante el vendaval
de protestas, ira, furia y bronca no solo de los empleados en relación en
dependencia que trabajan en todo el país, sino por la opinión de profesionales
tributaristas, contadores públicos, entidades y sindicatos.
La confusión que tiene este gobierno es
llamativa y parece que cada mes que se acerca a las elecciones presidenciales,
más complicado es el rumbo de su política económica, que detrás de esta medida,
surge la necesidad imperiosa de buscar recursos de donde sea para pagar deuda y
prepararse para atender la creciente amenaza de los fondos buitres, que a pesar
de sus indebidas, injustificadas e insolentes pretensiones de cobrar los bonos
que perdieron en sus malogrados negocios, no debe perderse de vista que
seguirán litigando contra el Estado Argentino.
La fiscalización solicitaba el detalle de los bienes al 31 de diciembre
de ese año y consultaba si presentaron en 2014 las declaraciones juradas de los
impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2013, así como sobre
sus bienes gananciales y el CUIT del cónyuge que los declaró.
Si la AFIP quiere combatir la evasión debe apuntar sus energías a otros
sectores y que ellos saben muy bien de cuales se trata. En este sentido, esta
cuestión ya no es un tema de administración fiscal, es un tema de índole
política, de decisión firme de atacar a lso sectores poderosos de la economía
en negro que es por donde entra toda la corrupción pública y privada. Y el
estado si quiere verdaderamente poner en caja su situación fiscal que empiece a
blanquear y declarar a todos sus empleados, terminar con la farsa de los
contratos basura y desarrollar una administración como antes de vio en la
Argentina.
Fuentes consultadas
Diario Página 12
Diario El Cronista
Diario Infobae
Diario Electrónico Iprofesional
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federa
Diario La Nación
Diario Clarín
l