El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

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martes, 9 de junio de 2015


LA AFIP: DESESPERADOS POR LA RECAUDACION FISCAL

Por Sergio Daniel Aronas – 09 de junio de 2015

“Es de la mayor impertinencia y presunción en Reyes y Ministros pretender vigilar las economías de las personas y limitar sus gastos, bien por leyes suntuarias o por la limitación de la importación de artículos extranjeros. Ellos mismos son siempre y sin excepción, los más grandes dilapidadores de la sociedad. Que cuiden muy bien sus propios gastos y pueden confiar, con seguridad, en que las personas cuidarán las suyas. Si su extravagancia no arruina al estado, jamás lo hará la de sus súbditos”:

Adam Smith (1723-1790). Investigación sobre el origen y las causas de la riqueza de las naciones, 1776, Libro II, Cap. III, Ediciones Folio, Barcelona. Uso la versión de Karl Marx (1818-1883). Teoría sobre la plusvalía, Tomo I, pág.253, Ed. Cartago, Buenos Aires,  1974.

1) Introducción

La cita de Adam Smith que encabeza esta nota es poco conocida dentro de los libros dedicados al estudio del gran economista escocés. A nosotros nos sirve porque pone el acento en las diferencias entre los gastos del Estado y los de los particulares y que en materia de impuestos, Adam Smith se revela como más perspicaz que cualquier recaudador moderno del actual siglo XXI. Y lógicamente él podía hacerlo ya que fue quien estableció los principios fundamentales para el establecimiento y funcionamiento de un sistema tributario.

Adam Smith expuso en el Libro V de su obra maestra “La Riqueza de las Naciones” escrita en 1776, los cuatro principios que deben regir a todos los impuestos en general. La premisa sobre la que parte consiste en que los ingresos individuales derivan de tres fuentes diferentes: rentas, beneficios y salarios. Por tanto, los impuestos deben finalmente ser pagados de una u otra de esas fuentes o de las tres indiferentemente. Adam Smith distingue tres tipos de ingresos: los salarios, que se determinan por convención entre las partes contratantes, cuyos intereses son opuestos; la renta de la tierra, que siempre debe existir, aunque no se haya hecho ningún trabajo, esto es producto del monopolio del terrateniente y los beneficios del capital que engloba en una categoría aquellos ingresos que hacen trabajar al capital y los provenientes del capital a rédito. Define el interés como remuneración del capital. Habla del ahorro como elemento fundamental de la riqueza, tanto individual como comunitaria; sostiene que sin él no hay acumulación de capitales, por lo tanto, no habrá productividad ni enriquecimiento nacional Los principios que Adam Smith estableció como regla general para la implantación de un sistema impositivo son estos:

            1) Facultades o Igualdad: Los súbditos deben contribuir al sostenimiento del gobierno en la cantidad más aproximada posible a la proporción de sus respectivas capacidades de pago. Y afirma que toda imposición que se genere o que recaiga sobre los ingresos de una sola fuente y no de las tres es necesariamente desigual. También se lo llama equidad.

            2) Certeza. Se basa en el principio de la legalidad del impuesto y la exclusión discrecional de la autoridad recaudadora. El impuesto que tiene que pagar cada individuo tiene que ser fijo y no arbitrario. Se trata de determinar la fecha, forma y cantidad a pagar y tiempo de cobro debe ser claro para cualquier persona. Se trata de saber que se va a pagar.

            3) Conveniencia o Comodidad. Todo impuesto debe cobrarse en el momento, o de la manera, que mayor conveniencia pueda ofrecer al contribuyente el pago.

            4) Economía: Todo impuesto debe estar ideado de tal manera que extraiga de los bolsillos de la población o que impida entre ellos, la menor cantidad posible por encima de que hace ingresar en el tesoro público del Estado.

Estos son los principios que la AFIP argentina no tuvo en cuenta a la hora de aplicar una medida ilegal, inconstitucional y antieconómica, porque no se puede confiscar el sueldo de un empleado en relación de dependencia para pagar impuestos, por más bajo que sea la tasa y el monto a pagar.

2) La entidad impositiva argentina

La institución estatal responsable de la recaudación tributaria de la Argentina se llama AFIP, sigla que significa Administración Federal de Impuestos, nacida en los años noventa del siglo pasado con las “reformas” contrarrevolucionarias y represivas, ejecutadas por el gobierno encabezado por Carlos Menem y su ministro de Economía Domingo Cavallo, conspicuos aliados del imperio estadounidense y en quienes se apoyaron para realizar los ajustes más salvajes que conoció la historia argentina en el marco de la globalización imperial capitalista.
La AFIP vino a reemplazar a la antigua Dirección General Impositiva (la temible DGI que con solo nombrar estas siglas hacía temblar a más de uno) que controlaba, verificaba y recaudaba los impuestos originado por las actividades desarrolladas en el mercado interno y a su vez, se fusionó con otras dos instituciones muy importantes para la política tributaria del estado argentino: una, fue la proveniente del sistema previsional, la Dirección Nacional de Recaudación Previsional (la DNRP), que se dedicaba a controlar, verificar y recaudar los ingresos de las empresas y particulares a la seguridad social y la Administración Nacional de Aduana (ANA), que era la encargada de los ingresos y egresos provenientes del comercio exterior. Con estos tres entes nace la actual AFIP. En un primero momento la DGI absorbió a la DNRP y el segunda etapa DGI+DNRP se une a la ANA, creando el actual ente recaudador argentino.[1] 

3) La Argentina, un  país en emergencia

Con esta introducción acerca de qué es la AFIP vamos a analizar una medida que por su carácter abiertamente fascista, ilegal e inconstitucional, tuvieron que levantarla en menos de 48 horas por el vendaval de protestas, insultos, furia y bronca generalizada en todo el país, como fue el intento de realizar una vasta fiscalización electrónica a empleados que trabajan en relación de dependencia con sueldos brutos desde $ 9.200$ y $ 11.080, que en términos de dólares al tipo de cambio oficial sería entre U$S 900,00 y U$S 1.050 redondeando las cifras. ¿En qué país del mundo se le puede ocurrir que los empleados que trabajamos a sueldo en empresas tanto comerciales como de servicios o industriales, se les pueda exigir el pago de los dos impuestos progresivos más importantes que tienen la Argentina como son los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias?  Creo que ninguno o salvo alguno que por una situación muy particularmente difícil podría intentar una política de esta naturaleza a nivel recaudatorio.
La Argentina tiene vigente una ley de emergencia económica desde la debacle del gobierno radical del Dr. Raúl Alfonsín y que, aprobada en julio de 1989, todos los años se renueva y sin que ningún legislador, sea diputado o senador, presenta un proyecto de ley para derogarla. De manera que la Argentina, sigue siendo un país en emergencia más que emergente, debido a la vigencia de dicha de ley que le da atribuciones y facultades especiales al Poder Ejecutivo para manejar la economía a su antojo.

Si analizamos más detenidamente el origen de muchos impuestos que hoy existen en la Argentina, hay varios que nacieron por una “emergencia” fijándoles un plazo de vigencia determinado y que ya vencido dicho plazo, continúan formando parte del sistema tributario argentino. Los casos más emblemáticos son el impuesto a las ganancias (nacido como impuestos a los réditos en 1935 tras los acuerdos coloniales Rca-Runciman) que fue legislado por dos años y hace ochenta que se lo viene reformando, en sus diversos aspectos, como el mínimo no imponible, las exenciones, los procedimientos, etc. En este mismo lugar, se ubica el impuesto al cheque que iba a ser por un breve período de tiempo, pero dada la facilidad de su recaudación y los millones que aporta sigue integrante del sistema nacional de impuestos. El tercero en cuestión es el impuesto a la ganancia mínima presunta que fue creado por solo dos años y sigue vigente sin ninguna señal de ser derogado. Los dos últimos fueron sancionados en la época Menem-Cavallo donde los desastres tributarios marcaron toda la época de este gobierno, especialmente en materia de seguridad social y previsional con el nacimiento de las desastrosas administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), el paso de tributos provinciales a la Nación, los aumentos en la tasa del Impuesto al valor Agregado y la fuerte dependencia exterior fomentada por las privatizaciones y la pérdida de soberanía tributaria a manos de las instituciones financieras internacionales que proyectaron una reforma constitucional para dolarizar la economía. Todos estos temas que ya nadie habla ni se recuerda, es una de las fuentes de dónde buscar las explicaciones de la crisis actual pues nada se ha hecho en materia impositiva en la Argentina. Vayan a los documentos que existen a los que se puede consultar estas cuestiones.

4) La Gestapo impositiva en acción

El plan del gobierno apunta a que toda persona que trabaje por su cuenta, sea titular de una empresa o esté en relación de dependencia, deben tributar el impuesto a las ganancias si su sueldo bruto es superior al mínimo no imponible, es decir, el monto o importe a partir del está sujeto a pagarlo dentro de las modalidades que fija la ley respectiva.
Así es como todos caen en la misma bolsa, donde el sueldo de un trabajador se equipara a los beneficios empresarios, por lo tanto, el salario es también para el fisco argentino una forma de ganancia, lo cual es un disparate que no resiste ningún tipo de justificación.
El problema de este gobierno en su voracidad recaudatoria, pretende extenderlo a sectores que jamás pueden ser fuente de tributación ni tampoco, por los importes que puedan llegar a recaudar, puede salvarlos en la cobertura de sus reiterados déficit fiscales.
Lógicamente tuvieron que levantarla porque es un año electoral, una decisión de este tipo, puede provocar y provocó, la furia de muchos y el gobierno no está en condiciones de andar desperdiciando votos para que se los lleven sus opositores, si su deseo de seguir gobernando. Esta es la razón fundamental de esta suspensión pues nadie puede predecir si no volverán con esta medida más adelante.

El ente nacional de verificación, control y recaudación de la Argentina, AFIP, intentó lanzar una caza de empleados que trabajan en relación de dependencia mediante una carta que una vez recibida debía ser contestada y enviada dentro de los diez días,

La AFIP ha lanzado una campaña de fiscalizaciones electrónicas dirigida a trabajadores en relación de dependencia que en 2013 cobraron un sueldo de bolsillo promedio desde $ 9200, solicitando el detalle de los bienes al 31 de diciembre de ese año y consultando si presentaron en 2014 las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2013, así como sobre sus bienes gananciales y el CUIT del cónyuge que los declaró.

La campaña estuvo dirigida a detectar a todos aquellos trabajadores en relación de dependencia que supuestamente incumplieron con la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, a lo que estaban obligados por haber obtenido ingresos brutos mayores a $ 144.000 durante 2013. Se basa en cruces realizados con la información salarial que todos los empleadores suministran mensualmente a través de sus declaraciones juradas de cargas sociales.

A tal efecto, ha lanzado una campaña a través del régimen de fiscalización electrónica, la cual se notifica por correo a los empleados, conforme su domicilio fiscal o la última dirección registrada por el empleador, en caso de no estar inscripto ante AFIP.

Esto significa que los trabajadores en relación de dependencia seleccionados por la AFIP reciben una nota indicativa de cómo ingresar al servicio de fiscalización electrónica en la página de Internet del organismo mediante su clave fiscal.
Deben contestar en un plazo no mayor a 10 días hábiles un cuestionario online de 13 preguntas donde se los indaga sobre los distintos bienes que poseen y su valuación, se les pregunta si presentaron las declaraciones juradas del caso y los motivos por lo cual no lo hizo, en caso de corresponder, y finalmente se le consulta acerca de la existencia de bienes gananciales, solicitándole el CUIT del cónyuge que los declara.
Y las multan son severísimas para quienes no respondan al correo de la AFIP. La falta de respuesta a una fiscalización electrónica se puede castigar con multas hasta $ 45.000, mientras que la falta de presentación de declaraciones juradas informativas, como Ganancias y Bienes Personales, se puede castigar con multas hasta $ 5000.

Acá hay una serie de terribles incongruencias increíbles. La primera es considerar a los sueldos como ganancia y con confundir a la persona física con un empleado que trabaja para otro y por ese trabajo se la paga una remuneración, llamada sueldo o salario y que debe cumplirla en las formas que indique su empleador en cuanto a lugar, horarios y tareas. Desconoce la naturaleza de la ley laboral y de las relaciones de trabajo, ya que el trabajador está sometido a una triple dependencia: la dependencia técnica, pues el empleado somete su trabajo a los pareceres y objetivos  señalados por el empleador; la dependencia económica, en el sentido de que no recibe el producto de su trabajo y no comparte el riesgo de la empresa y la última es la dependencia jurídica, que consiste en la posibilidad del empleador de dirigir la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. El empleado está sometido a la autoridad del empleador. Es la cuestión jurídica de base.

En cuanto al impuesto a los bienes personales, se lo llama comúnmente, “impuesto a la riqueza” tiene una base imponible tan baja en $ 305.000 que cualquier persona que tenga un departamento o un auto puede superar ese mínimo y tener que pagar por lo tan poco que tiene. Y para la AFIP ganar por año $ 144.000 te convierte en un hombre rico o millonario, en términos de dólares, $144.000 equivale en la Argentina unos 14.000 dólares. Este importe irrisorio para la AFIP sos un potentado, al que llegarías ganando mensualmente entre $9.200 y $ 11.080. Movilizar a toda la agencia de recaudación para obtener tan pero tan poco es un despilfarro de tiempo y sobre todo de recursos.

Así todo la ley actual cuya base imponible no se modifica de manera substancial tanto sea por efecto inflacionario o por una actualización necesaria debido a la valuación de los bienes que intervienen en la declaración jurada del impuesto, están obligados injustamente a presentar su situación fiscal como si fuera un empresario en esta forma:
En realidad, ya si el empleado obtiene un sueldo de $ 7384 por mes, tiene obligaciones impositivas que cumplir, debido a que desde 2007 los montos no están actualizados::

– Si se tuvo en todo 2014 ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000, se debe presentar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

– Si se tuvo en todo 2014 ganancias brutas iguales o superiores a $ 144.000, se debe presentar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas en el Impuesto a las Ganancias. Desde septiembre de 2013, quienes ganaban en agosto hasta $ 15.000 encuentran en su recibo de sueldo una cifra indicando la retención que les correspondería e igual monto como devolución a raíz del Decreto 1242/13 que estableció un incremento de las deducciones de Ganancias.

El gran número de regímenes de información con que cuenta la AFIP le permite hacer una investigación de cada contribuyente, la que desde diciembre desemboca en una fiscalización electrónica. Si bien hasta ahora estas inspecciones por Internet han recaído en empresas, productores sojeros, personas jurídica o monotributistas, la resolución que las establece prevé específicamente que alcanzarán a los empleados en relación de dependencia, en una cantidad estimada en 250.000 personas.

Los empleados en relación de dependencia están incluidos en la posibilidad de que la AFIP les hagan cualquier tipo de inspección, pero en la práctica será con la fiscalización electrónica con lo que el organismo los alcanzará en forma masiva. La resolución 3416 que establece la fiscalización electrónica hace hincapié en estos sujetos. La fiscalización electrónica da comienzo con una intimación al contribuyente en el domicilio, en la que se le comunica que se inicia la inspección por Internet. Si el empleado en relación de dependencia tiene declarado un domicilio fiscal, ese es el que conoce la AFIP y ese es el que recibe las notificaciones del organismo. En ningún caso es el de la empresa en la que trabaja.

Si no está inscripto un domicilio fiscal o si fracasa la notificación, la intimación va al domicilio que el contribuyente tenga declarado con el empleador y que éste a su vez inscribe en el sistema Mi Simplificación que utiliza para dar las altas de todas las cuestiones que tienen que ver con el trabajador.

Una vez recibida la notificación, ésta contiene un requerimiento, que es una serie de solicitudes de información del fisco al contribuyente.

La novedad de la fiscalización electrónica es que la notificación trae un número que habrá que ingresar con clave fiscal a través de la página de Internet del organismo recaudador, en el servicio AFIP-Fiscalización electrónica-opción Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico. Con ese número se va a identificar cuál es la inspección que se está llevando a cabo.

A través de este servicio de Internet el contribuyente va a enviar por transferencia electrónica la documentación requerida, ya sea en forma de archivos o de documentos escaneados.

Si queda satisfecha la inspección, se recibirá la resolución correspondiente. Pero si hubiera incumplimientos por parte del contribuyente, la inspección va a pasar posteriormente a ser presencial. Además, el incumplimiento de los requerimientos –no cumplir con la información o incumplir parcialmente– conlleva sanciones.

También es posible que el requerimiento contenga una solicitud que no se adecue al contribuyente específicamente, aunque con los sistemas de la AFIP esto es cada vez menos frecuente. Igualmente, como son formularios pro forma, puede ocurrir que el contribuyente no pueda cumplir porque es imposible. En estos casos, debe presentar siempre una nota explicando que no presenta la información porque no le corresponde, para no recibir las sanciones, indicó la especialista.

También hay que prestar atención a que cada vez que el fisco envía un requerimiento aunque sea sobre lo mismo, cada nuevo incumplimiento es una sanción aparte, aunque estén pidiendo lo mismo en el marco de la misma inspección.

Estas sanciones acumulativas son multas que se aplican previo sumario. Pueden ir de $ 150 a $ 2.500 en el caso de no cumplir con el requerimiento, y ante la resistencia a la fiscalización, el máximo se incrementa en $ 45.000. La ley define resistencia a la fiscalización como incumplimiento reiterado de los requerimientos. Pero el pueblo tiene derecho a rebelarse por considerar esta acción indebida, improcedente, ilegal y sobre todo anticonstitucional. Recordemos que hay muchos fallos contra las arbitrariedades de la AFIP en sus procedimientos de fiscalización y control.

Esta acción pone de manifiesto el carácter de clase de esta burguesía gobernantes, que se dice ser protectora de los intereses del pueblo, cuando en realidad es una defensora a ultranza de los intereses capitalistas más concentrados y poderosos y además es el garante de sus negocios. Es mucho más fácil agarrárselas con empleados que con las empresas multinacionales, con las exportadoras, con los bancos, con las financieras y compañías de segurps, con las petroleras, con los llorones del campo, con las industrias automotrices, es decir, grupos de empresas que cuentan con sofisticados aparatos y ejércitos de abogados, especializados en derecho tributario que pueden enfrentar cualquier requerimiento de la AFIP y dilatar sus intentos de averiguar sus antecedentes fiscales. 

“Se lo intima a que en el único e improrrogable plazo de 10 días envíe los datos oportunamente requeridos en el Servicio Web: Fiscalización Electrónica, bajo el apercibimiento de aplicarle la sanción de multa, de acuerdo con la tipificación de su conducta de hasta un monto de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000)”, indica la carta de intimación de AFIP, que está llegando a los empleados que no presentaron su declaración de jurada de Ganancias y Bienes personales correspondiente a 2013.
La intimación a presentar la información requerida está destinada a los empleados que, en 2013, obtuvieron ingresos brutos anuales superiores $144.000 y se basa en el cruce de información con las declaraciones juradas de cargas sociales que suministran mensualmente los empleadores.

Dado el caso en el que no se reciba la misiva o la dirección fuera incorrecta, el organismo podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o adherirla en la puerta. Una vez ocurrido esto, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule dentro de los diez días siguientes.

Si al gobierno le preocupa tanto el problema de la evasión fiscal que consulte la opinión del  jefe de la Unidad de Información Finanaciera (UIF), José Sbatella, quien advirtió que el dinero que se fuga hoy del país no sale "en valijas por la frontera" sino por "operaciones armadas por los mismos bancos".
Sbatella, quien la semana pasada expuso ante la comisión bicameral parlamentaria que investiga los mecanismos de fuga de dinero mediante la apertura de cuentas bancarias de argentinos en Suiza a través del HSBC, sostuvo que en esas operaciones "tranquilamente" puede "haber dinero sucio de cualquier origen".

"La lógica en primera instancia indicaría que se trata de maniobras de evasión impositiva, pero al ser tan oscura la operación, tranquilamente tanto de ida como de vuelta puede haber dinero sucio de cualquier origen", afirmó el funcionario y acotó que "el peligro de las cuevas es que el dinero del narcotráfico, u otro ilícito, se puede manejar de la misma forma".
En una entrevista publicada por el diario Página 12, Sbatella planteó: "La masa de dinero que sale del país no pasa en valija por las fronteras, sino que hoy sale por operaciones armadas por los mismos bancos. ¿Se entiende? Ya no es necesario esconderse, y lo más perverso de todo es que los bancos son más confiables para los clientes que quieran hacer todo eso cuanto más procesos y denuncias han tenido y las han sorteado. El currículum de ellos se mide por cuánto han evadido en el mundo".

Sobre la investigación de las cuentas en Suiza, remarcó que "lo interesante es que el tema está siendo investigado también en otros países con sanciones y recuperación del dinero". Además, subrayó que "el HSBC carga con el agravante de haber participado en el intento de corrida cambiaria de enero de 2014", y señaló "está denunciado penalmente por asociación ilícita con otros bancos y con la empresa Shell, en operaciones para hacer subir el dólar".

"Pero lo que fuimos a decir a la comisión, es que no es sólo una cuestión de este banco", enfatizó.
En este sentido, el funcionario resaltó que "por primera vez, tuvimos una coordinación de los poderes de policía en el trimestre de octubre a diciembre de 2014, que frenó el intento de la segunda corrida del año, junto con política macroeconómica".
Esa coordinación, dijo, "posibilitó golpear a las cuevas, hacer allanamientos, generar toda una disminución de este negocio, con clausuras, cierres, mostrando algo que es muy típico de esto, y es que están asociados la casa de cambio con la cueva".

Sbatella aseveró que "si se coordina" se puede "frenar la operación ilegal". "El problema que tuvimos, y que sigue latente, es en el proceso judicial posterior para poder terminar decomisando la plata, o cerrando o prohibiendo la actividad de una empresa que comete estos ilícitos. Por la caracterización del delito y el pedido de ampliación de la investigación y demás, si no se actúa con rapidez se dispersa la causa. Esto es lo que le correspondería a la legislación plantearlo, mejorar el procedimiento para que esto tenga sentencia rápida", concluyó.

Este ejemplo del caso del HSBC no debe ser el único ni la única vez que sucede. Habría que volver a la época del debacle previo a diciembre de 2001 y conocer las maniobras que realizaron bancos y empresas para salvar sus dinero y fugarlos de la Argentina. Esto jamás lo podrían hacer empleados en relación de dependencia, hecho que para la AFIP no toma en cuenta. Pero si tuviese voluntad política para hacerlo otra sería la historia de la recaudación impositiva en nuestro país.

4) Vade retro AFIP

La AFIP tuvo que dar marcha atrás con la medida que afectaba a casi 250.000 trabajadores con salarios relativamente bajos, a los que indagaba sobre el cumplimiento impositivo de 2014.

Tuvo que suspender la medida ante el vendaval de protestas, ira, furia y bronca no solo de los empleados en relación en dependencia que trabajan en todo el país, sino por la opinión de profesionales tributaristas, contadores públicos, entidades y sindicatos.

La confusión que tiene este gobierno es llamativa y parece que cada mes que se acerca a las elecciones presidenciales, más complicado es el rumbo de su política económica, que detrás de esta medida, surge la necesidad imperiosa de buscar recursos de donde sea para pagar deuda y prepararse para atender la creciente amenaza de los fondos buitres, que a pesar de sus indebidas, injustificadas e insolentes pretensiones de cobrar los bonos que perdieron en sus malogrados negocios, no debe perderse de vista que seguirán litigando contra el Estado Argentino.

La fiscalización solicitaba el detalle de los bienes al 31 de diciembre de ese año y consultaba si presentaron en 2014 las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2013, así como sobre sus bienes gananciales y el CUIT del cónyuge que los declaró.
Si la AFIP quiere combatir la evasión debe apuntar sus energías a otros sectores y que ellos saben muy bien de cuales se trata. En este sentido, esta cuestión ya no es un tema de administración fiscal, es un tema de índole política, de decisión firme de atacar a lso sectores poderosos de la economía en negro que es por donde entra toda la corrupción pública y privada. Y el estado si quiere verdaderamente poner en caja su situación fiscal que empiece a blanquear y declarar a todos sus empleados, terminar con la farsa de los contratos basura y desarrollar una administración como antes de vio en la Argentina.

Fuentes consultadas

Diario Página 12
Diario El Cronista
Diario Infobae
Diario Electrónico Iprofesional
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federa
Diario La Nación
Diario Clarín
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[1] El Decreto que crea la AFIP es el 1156/96 con fecha 14 de octubre de 1996.