ACERCA DEL SISTEMA
ELECTORAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
Por Sergio Daniel Aronas –
19 de abril de 2015
Introducción
Hoy domingo
19 de abril de 2015unos 8 millones de cubanos irán a las mesas electorales para
elegir los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular. Esta
votación forma parte de un proceso que lleva por nombre Elecciones Parciales y
se realiza cada dos años y medio. Aunque los niveles de abstención en Cuba son
bastante bajos (menos del 10 por ciento) y la mayoría votamos puntualmente, la
verdad es que cuando marcamos con una X junto al futuro delegado es más bien un
acto reflejo y no el producto consciente de nuestro poder ciudadano. Porque,
con honestidad ¿qué tanto sabemos de las elecciones en Cuba?
Nadie
cree que en Cuba se vota y que hay elecciones. Ante semejante desconocimiento
del sistema electoral cubano presentamos con ayuda de los muy buenos sitios
informativo que tiene el país caribeño, esta reseña acerca de las características
de las formas en que el pueblo de Cuba ejerce su derecho a vota y a elegir a
sus representantes.Discover Cuba-US ha realizado este dossier con el objetivo
de describir el no muy conocido -y en ocasiones complicado- proceso electoral
del Poder Popular en Cuba. Partimos de la premisa de que comprenderlo es una de
las garantías para votar con sentido, es decir, un acto político que va mucho
más allá de la asistencia a la urna.
Un
tema como el de las elecciones está estrechamente relacionado con conceptos
como los de participación y democracia, pero no es objetivo de este trabajo un
análisis que incluya estas cuestiones. Nuestro reto es explicar de la forma más
comprensible posible cómo se elige en Cuba y cuál es el contexto de dicho
proceso. Para ello nos apoyamos en materiales infográficos que exponen el
diseño del sistema político cubano, la composición de la actual legislatura de
la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proceso electoral en sí mismo, un
esbozo histórico de las elecciones en Cuba luego de 1959, así como una
compilación de documentos (leyes, artículos periodísticos, ensayos) en los que
el lector interesado puede hallar más información sobre los temas aquí tratado.
El
sistema electoral que existe en Cuba es un método que podríamos definirlo de
abajo hacia arriba en la cual el pueblo vota representantes para las instancias
locales, vecinales y éstos a su vez eligen a quienes serán sus diputados en el
Congreso, llamado Asamblea del Poder Popular. Estos diputados con el voto de sus
electores son los encargados de elegir los órganos dirigentes de la República
de Cuba hasta que finalmente el Consejo de Estado designa a su presidente,
quien a su vez es el Presidente de la Nación cubana.
Este breve trabajo se dividirá en dos grandes
temas: el primero se referirá a las características de los órganos del poder
popular, básicamente de la Asamblea del Poder Popular y la segunda parte estará
dedicada, al sistema electoral, tema principal de este escrito, pero para eso necesitamos
conocer cuáles son las instancias del poder donde los cubano ejercen su derecho
al voto.
Primera Parte: La Asamblea
Nacional del Poder Popular
La Asamblea Nacional del Poder
Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un
Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y
veintitrés miembros más.El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y
jefe de Gobierno. (Artículo 74 de la Constitución)
La
Asamblea Nacional del Poder Popular es la instancia suprema del sistema
político en Cuba y el único órgano con atribuciones constituyentes y
legislativas, en el sentido de convocar a las sesiones anuales, reformar la
Constitución y promover las leyes necesarias para la República que garanticen
las conquistas de la Revolución y para el bienestar del pueblo cubano.
Cuba
es un país cuya organización política no tiene nada que ver con los sistemas
que rigen en los países capitalistas donde impera la llamada “división de
poderes” donde actúan en forma independiente el poder ejecutivo, el legislativo
y el judicial. Poniendo el caso de mi país, la Argentina, el legislativo es el
sanciona las leyes, el ejecutivo las promulga y el judicial garantiza su
constitucionalidad y validez. En Cuba esto no existe ni como fuente filosófica ni como ejercicio del poder. Cuba tiene un
solo órgano supremo que es la Asamblea Nacional del Poder Popular y todos los demás
se subordinan a él incluso el poder judicial y mucho más el consejo de Estado y
de Ministros que son elegidos por dicha Asamblea. Se trata en resumidas
cuentas, de una República basada en al democracia socialista bajo un sistema
unificado del poder, lo que la convierte en un estado de tipo unitario en el
cual los integrantes a la Asamblea son hombres y mujeres que no viven de su
condición de diputados como en los países capitalistas, no son profesionales de
la política sino hombres y mujeres que viviendo de sus trabajos particulares,
van a las sesiones y a las comisiones del Congreso Cubano.
En cuanto al poder judicial, en Cuba, la potestad
de administrar justicia, corresponde a los Tribunales Populares. El Tribunal
Supremo Popular (TSP), según el artículo 121 de la Constitución de la República
tiene la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas. Sin embargo,
no tiene facultades reconocidas como órgano superior del ‘Poder Popular’.
No tener la calificación de órgano superior del
Estado, determina que TSP, no tenga la exclusividad y unidad de la jurisdicción
a la hora de administrar justicia. Significa que otro órgano estatal puede
ejerce esas funciones. Por ejemplo, la interpretación general y obligatoria de
las leyes vigentes, es una atribución del Consejo de Estado, (inciso ch, del
Art. 75 de la Constitución de la República).
La defensa de la Ley Suprema, es una facultad de
la Asamblea Nacional. El parlamento, es quien decide acerca de la
constitucionalidad de las leyes que el mismo emite, los decretos leyes,
decretos y demás disposiciones generales (inciso c, Art. 75 de la Constitución
de la República). Revoca además las disposiciones jurídicas que contradigan la
Carta Magna (incisos ch, r y s del Art. 75).
Esta misma autoridad la tiene el Consejo de
Estado (inciso o, del Art. 90), respecto a las decisiones de los órganos
inferiores. Incluso puede suspender las decisiones del Consejo de Ministro y la
de las asambleas locales, cuando estas no se ajusten a la constitución o las
leyes.
De
acuerdo a la Constitución, las atribuciones de la Asamblea son las siguientes:
- Acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137;
- Aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
- Decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
- Revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;
- Discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;
- Discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
- Aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;
- Acordar el sistema monetario y crediticio;
- Aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
- Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
- Establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102;
- Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;
- Elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
- Designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;
- Elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
- Eelegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
- Nombrar comisiones permanentes y temporales;
- Revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;
- Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;
- Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;
- Revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
- Revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
- Conceder amnistías;
- Disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
- Acordar su reglamento;
- Otras que le confiere la Constitución.
La Asamblea Nacional es un
Parlamento Unicameral de 601 diputados que surgió con las elecciones del año
1976. La Constitución de la República de Cuba aprobada en Referendo por el
97,7% de los electores, el 15 de febrero de 1976, en un plebiscito en el que
participó el 98% por ciento de los votantes; dio a la Asamblea Nacional del
Poder Popular la categoría de órgano supremo del poder del Estado, como
representante y expresión de la voluntad soberana de todo el pueblo.
La Asamblea Nacional La
Asamblea se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones cada año, pero en ella
funcionan 10 comisiones permanentes. Es el único órgano con facultades
constituyentes y legislativas. Sus diputados eligen al Consejo de Estado y al
Presidente del mismo.
Al ser la Asamblea Nacional
el Órgano Supremo del Poder del Estado y estarle subordinada a ella las
funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, el Jefe de Estado y de
Gobierno no puede disolverla.
La presidencia está
compuesta por un presidente, un vicepresidente y un secretario.
La Asamblea Nacional tiene
la potestad de reformar la Constitución, aprobar modificar o derogar leyes,
discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico, el
presupuesto del Estado, sistemas monetario y crediticio, lineamientos de
política exterior e interior, así como elegir al Consejo de Ministros y
miembros del Tribunal Supremo y la Fiscalía General de la República.
La Asamblea Nacional del
Poder Popular es miembro de la Unión Interparlamentaria y del Parlamento
Latinoamericano y tiene constituidos 55 Grupos Parlamentarios de Amistad entre
los que se encuentra el Grupo de Amistad Cuba-Francia presidida por Miguel
Barnet, importante personalidad de las letras cubanas.
Composición de la Asamblea
Estos datos acerca de la composición social y del nivel educativo de los
diputados es aún más desconocido:
Presidente: Juan Esteban Lazo
Hernández
Vicepresidente: Ana María Mari
Machado
Secretaria: Miriam Brito Sarroca
Total: Diputados 614
Mujeres diputadas 166: constituyen el 27,62%.
Graduados de la Enseñanza Media Básica 18: constituyen el 0,3%.
Graduados de la Enseñanza Media Superior 111: constituyen el 18,0%.
Graduados Universitarios 471: constituyen el 78,36%.
El 31.4 % tiene menos de 40 años y el 62.2% tiene de 41 a 60 años.
Están vinculados directamente a producción y servicios 145: constituyen
el 24,1%, mientras que trabajan en la salud 31 diputados : constituyen el
5.16%.
Son miembros de las Fuerzas Armas y del Orden Interior 35: constituyen el 5.83%.
Son miembros de las Fuerzas Armas y del Orden Interior 35: constituyen el 5.83%.
Representantes religiosos 3: constituyen el 0,50%.
Segunda Parte: El sistema
electoral de la República de Cuba
Ahora nos adentramos en las características
más sobresalientes del sistema electoral de la República de Cuba sobre la base
de analizar cinco cuestiones fundamentales: en primer lugar, la convocatoria a
las elecciones; en segundo lugar, al ejercicio del voto y al derecho de ser
elegido; en tercer lugar, son las circunscripciones y los registros electorales;
en cuarto lugar, está el proceso electoral en sí mismo y en quinto y último
lugar, tenemos a los candidatos y la campaña electoral de los mismos
1) Convocatoria a las elecciones
¿Quién convoca la celebración del proceso
electoral?
El Consejo de Estado es el órgano facultado
para dictar la convocatoria a elecciones.
¿Quién organiza y dirige los procesos electorales?
Para organizar, dirigir y validar los
procesos electorales que se celebren a fin de cubrir los cargos electivos en
los órganos del Poder Popular, así como su constitución, y para la
realización de los referendos se crean las Comisiones Electorales Nacional,
Provinciales, Municipales, de Distritos, de Circunscripciones, y en caos
necesarios las Especiales.
¿Quién designa la Comisión Electoral Nacional?
La Comisión Electoral Nacional es designada
por el Consejo de Estado.
¿Quién designa las Comisiones Electorales Provinciales del Municipio Especial Isla de la Juventud y Especiales?
Las personas que integran las Comisiones
Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y las
Especiales son designadas por la Comisión Electoral Nacional.
¿Quién designa las Comisiones Electorales Municipales?
Las personas que integran las Comisiones
Electorales Municipales son designadas por las Comisiones Electorales
Provinciales.
¿Quién designa las Comisiones Electorales
en las Circunscripciones y en los Distritos?
Las personas que integran las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos son designadas por las Comisiones Electorales Municipales. ¿Quién designa las Comisiones Electorales Especiales?
Las personas que integran las Comisiones
Electorales Especiales son designadas por la Comisión Electoral Nacional.
2)
Ejercicio del voto y el derecho a ser elegido
¿Cuáles son los requisitos que deben
reunirse para ejercer el derecho al voto?
Haber cumplido los dieciséis (16) años de edad.
b Ser residente permanente
en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y
estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación
correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio;
o en la lista de una circunscripción electoral espacial.
) Presentar en el Colegio
Electoral el Carné de Identidad o el documento de identidad de los institutos
armados a que pertenezca.
d
Encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen
la Constitución y la ley.
¿Quiénes están incapacitados para ejercer
el derecho al voto?
Los incapacitados mentales, previa
declaración judicial de su incapacidad; los sancionados a privación de
libertad aún cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional,
licencia extrapenal o gozando de pase; los que se encuentren cumpliendo una
sanción subsidiaria de la privación de libertad; los que hayan sido
sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo
establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del
cumplimiento de su sanción principal.
¿Quiénes tienen derecho a ser elegidos? …
Todos los cubanos, hombres y mujeres, que
se hallen en pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes
permanentes en el país por un período no menor a cinco (5) años antes de las
elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la
Constitución y la ley.
¿Cómo se desarrolla el proceso de postulación de los candidatos a delegados?
Los electores que deseen proponer
candidatos deben solicitar la palabra. Cada proponente debe usar de la
palabra en el mismo orden solicitado.
Para que cada proposición pueda ser
sometida a votación, debe contar con la aprobación de la persona propuesta,
si esta no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su
conformidad con anterioridad, la proposición no se somete a votación. Cada
elector, al hacer uso de la palabra, expresa brevemente la razón en que
fundamenta su propuesta. Cada elector puede expresar también su criterio a
favor o en contra del candidato propuesto.
Las proposiciones de candidatos son sometidas a votación directa y pública por separado, en el mismo orden en que fueron formuladas. Cada elector tiene derecho a votar solamente por uno de los candidatos propuestos.
Resulta nominado candidato aquel que
obtenga el mayor número de votos entre los propuestos. En caso de empate, se
inicia una nueva postulación de candidatos.
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3) Circunscripciones y el registro electoral | |||||||||
¿Qué
es la circunscripción electoral?
La
circunscripción electoral es la base, la célula fundamental del Sistema del
Poder Popular. Es una división territorial del municipio.
¿Cómo se determina el número de circunscripciones electorales del municipio? El número de circunscripciones electorales de un municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes del municipio, de manera que el número de delegados a elegir nunca sea inferior a treinta (30). ¿Pueden constituirse circunscripciones electorales especiales?
Se pueden
constituir en caso necesario, circunscripciones electorales especiales para
los que residen permanentemente en unidades militares y excepcionalmente en
internados escolares e, igualmente para quienes por razón de la labor que
realizan deben permanecer por tiempo prolongado en lugares del territorio
nacional distintos al de su domicilio.
¿Cuántos pueden ser los candidatos postulados para delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en cada circunscripción electoral?
En cada
circunscripción electoral pueden ser postulados no menos de dos (2)
candidatos y hasta ocho (8) como máximo.
¿Cómo es la inscripción en el Registro Electoral?
Es un proceso
libre de todo trámite burocrático y con todas las facilidades para garantizar
que todos los electores puedan ejercer su derecho al voto.
Es un derecho que
tienen todos los ciudadanos cubanos; se realiza de manera automática y es
gratuito.
¿Dónde se publica el Registro Primario de Electores?
El Registro
Primario de Electores se publica en cada circunscripción, agrupando a los
electores por su lugar de residencia y se expone en los lugares de mayor
acceso de electores para que estos verifiquen su inscripción en un período no
menor de treinta (30) días.
¿Cómo se procede para subsanar errores en los Registros Electorales?
La subsanación de
errores cometidos en las inscripciones en el Registro de electores, o la
exclusión o inclusión de una persona puede ser solicitada o reclamada por el
propio interesado, su representante o un familiar allegado. La impugnación de
la inclusión de una persona inscripta en el Registro de Electores, puede
efectuarse por cualquier ciudadano cuando considere que aquella se encuentra
incapacitada para ejercer el derecho al sufragio.
¿Cuándo pueden presentarse las solicitudes o reclamaciones para la subsanación de errores? Las solicitudes o reclamaciones pueden presentarse en cualquier momento del período electoral ante la Comisión Electoral de circunscripción, la que resuelve en primera instancia lo planteado e informa a la Comisión Electoral Municipal De no estar de acuerdo el elector, puede impugnar esa decisión ante la Comisión Electoral Municipal, que resuelve sin ulterior trámite. ¿Dónde se publican los Registros de electores y cuándo?
Se publican en
los Colegios Electorales con siete (7) días de antelación al de las
elecciones.
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