ALGUNAS CUESTIONES SOBRE FINANZAS PÚBLICAS,
DERECHO TRIBUTARIO Y CONSTITUCIONALISMO FISCAL
Por Sergio Daniel Aronas
“El sistema fiscal
moderno, del cual los impuestos sobre los objetos de primera necesidad y, por
lo tanto, el encarecimiento de éstos, eran al principio el eje que encierra ,
por lo tanto, un germen de progresión mecánica. La sobrecarga de los impuestos
no es un incidente, sino un principio”
Karl Marx, El Capital (1867) Tomo I, Capítulo
XXXI, Editorial Cartago, México, 1983
Nota: Este trabajo de investigación fue
presentado durante el dictado de la materia Teoría y Técnica impositiva en
abril de 2010 en el Instituto de Formación Técnica Superior Nº 8.
I. HISTORIA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LOS
IMPUESTOS
1) ¿Quiénes eran y qué pensaban los
camaristas y mercantilistas? ¿Cómo eran considerados los impuestos?
a) Los camaristas o cameralistas
fueron funcionarios que actuaron como consejeros de los estados alemanes y que
se desempeñaron durante los años del desarrollo mercantilista. Su tarea
principal consistía en obtener los ingresos del Estado, es decir, de la cámara
de los Príncipes. El cameralismo, como disciplina, empezó simplemente como una
política dedicada a fortalecer las finanzas reales. Desde este punto de vista se
asumía que la única medida de interés para la riqueza de un país era la
cantidad de impuestos que era posible recaudar. Sobre esa base se empezaron a
buscar políticas que promovieran las actividades económicas de las diferentes
principalidades alemanas de la época y a obstaculizar las
"importaciones" (que en esos años -y a diferencia de los imperios ingleses,
franceses o españoles- no significaba importaciones desde otros países sino más
bien de otras regiones alemanas.) Al mismo tiempo, se empezaron a desarrollar
sistemas que permitieran la recaudación efectiva de impuestos y tributos, etc.
Durante este período, y en común con el mercantilismo, la finalidad explicita
de las políticas y prácticas fiscales eran el fortalecimiento del Estado, que
se veía personificado en la persona del
monarca. El cameralismo fue una corriente de pensamiento que abarcó la
administración y gobierno, la economía y la política económica y las finanzas
públicas. Está considerada como la primera doctrina en la historia de las
finanzas públicas y llegó a constituir el esquema educativo de los funcionarios
públicos alemanes, especialmente los de altos grados. Así, el cameralismo es
percibido como el antecesor de los estudios modernos de administración pública.
Los cameralistas enfocaron las finanzas públicas desde el punto de vista del
Estado como sujeto de actividades económicas y financieras. Sus precursores
fueron dos autores del siglo XVII: Johann Heinrich Gottlob von Justi
(1705-1771) y Joseph von Sonnenfels (1732-1817) y en el siglo XIX se destacaron
von Stein (1815-1890), Adolf Wagner (1835-1917) y Albert Schaffle (1831-1903).
b) El mercantilismo fue una
corriente de pensamiento que surgió en Europa hacia del siglo XV y se extendió
hasta mediados del XVII y en algunos países hasta el XVIII durante el período
de formación de los estados nacionales, de los descubrimientos geográficos y la
formación de los imperios coloniales. La riqueza de una nación según los
mercantilistas estaba dado por la acumulación de metales preciosos (básicamente
oro y plata) producido por el comercio exterior y cuya fuente principal
provenía del saqueo de las colonias por las potencias dominantes de la época
(España, Portugal, Francia, Inglaterra y Holanda). En materia impositiva no
aplicaban ningún tributo a la exportación o en su defecto imponer impuestos
bajos y sí gravar fuertemente las importaciones con lo cual era altamente
proteccionista. Los planteamientos mercantilistas sobre política económica se
fueron desarrollando con la aparición de las modernas naciones con el cual se
había intentado suprimir las barreras internas al comercio establecidas en la
Edad Media, que permitían cobrar tributo a
los bienes con la imposición de aranceles o tarifas en cada ciudad o cada río
que atravesaban. Se fomentó el crecimiento de las industrias porque permitían a
los gobiernos obtener ingresos mediante el cobro de impuestos que a su vez le
permitían costear los gastos militares. Asimismo la explotación de las colonias
era un método considerado legítimo para obtener metales preciosos y materias
primas para sus industrias y que con el paso del tiempo fueron causas de
sangrientos conflictos, entre los cuales se destaca la Guerra de la Independencia de las
colonias de los EE.UU. Precisamente por una cuestión impositiva estalló la revolución
contra el Imperio Británico. En resumidas cuentas podemos afirmar que la
doctrina mercantilista se basa en estos conceptos:
Ø Sobrevaloración del oro y la plata, porque son la
principal fuente de riqueza de la nación ya que cuanto más posea y que pueda
disponer de esos metales mayor su poderío económico.
Ø Necesidad de tener siempre una balanza comercial
favorable, es decir, que las exportaciones siempre sean mayores que las
importaciones. Los estados debían gastar lo menos posible en compras en el extranjero
para evitar quedarse sin el precioso metal.
Ø Fuerte intervención del Estado en la economía y en el
desarrollo comercial.
Ø Las tres fuentes de actividades económicas que los
mercantilistas pregonaban eran la industria, el comercio y la navegación porque
eran las que permitían tener una balanza comercial favorable.
Ø Impulso al poblacionismo, es decir, aplicar políticas
destinadas a incrementar el número de habitantes en todo el país porque dando
trabajo a la población el país podía crecer y enriquecerse. No se admitía el
desempleo: todo el mundo tenía que estar ocupado en alguna actividad
productiva.
Ø En materia impositiva, los mercantilistas eran
partidarios de aplicar impuestos bajos y ningún gravamen a la exportación. Pero
sí imponer tributos a las importaciones.
Ø No confiaban en la agricultura cuyas producciones no
las consideraban capaces de generar exportaciones y así obtener oro y plata.
Entre los muchos
autores mercantilistas, hay que destacar a los españoles Martín de Azpilicueta
(1492-1586) y Tomás de Mercado (1525-1575), a los franceses Jean Bodin (1530–1596),
Antoine de Montchrétien (1576–1621) y Jean Baptiste Colbert (1619-1683), a los
ingleses Thomas Gresham (1519-1579) y Thomas Mun (1571-1641) y el irlandés William
Petty (1623–1687). Haremos un breve comentario sobre alguno de estos autores.
Thomas Gresham pasó a la historia
del pensamiento económico por formular la ley monetaria que lleva su nombre. El
vio que si en un país circulan dos tipos de monedas que el público las
consideran una buena y otra mala, entonces, la “mala moneda” desplaza a la
“buena”. ¿Y esto que quiere decir? Simplemente que las personas se guardan la
“buena moneda para destinarla al ahorro, al comercio exterior y prefiere
deshacerse de la “vieja” para pagar y realizar todo tipo de transacciones.
Thomas Mun está considerado el más
importante representante mercantilista no sólo de Inglaterra sino de la
historia cuyos aportes teóricos están condensados en su ensayo dirigido al rey
Carlos II en 1664: “La riqueza de Inglaterra por el comercio exterior: discurso
acerca del comercio de Inglaterra con las Indias Orientales”.
Jean Colbert fue el más genuino
representante del mercantilismo francés, cuya doctrina se la conoce como
“colbertismo”. Fue ministro de finanzas durante 22 años del rey Luis XIV,
período en el cual dotó a Francia de una poderosa flota naval de casi 280
barcos; impulsó la creación de grandes empresas bajo dirección estatal,
estableció un sistema impositivo basado en los impuestos indirectos y su
concepción se basaba en la idea de que el progreso de su país debe fomentarse
destruyendo a sus rivales.
William Petty es uno de los
economistas más respetados por Karl Marx a quien consideró como el que le da a
la economía el carácter de disciplina científica cuando afirma que con él se
inicia el estudio de la producción como tema central de la economía. Por eso lo
llamó el fundador de la economía política moderna. Sus dos libros principales
se llamaron “Anatomía política de Irlanda” de 1691 y el “Tratado sobre impuestos
y contribuciones” de 1662 con los cuales estudió economía con el auxilio de las
matemáticas y las estadísticas. Fue el primero en formular la teoría de que el
valor tiene su origen en el trabajo. Diferenciaba el valor interno, denominado
por él “valor natural”, del precio de mercado o, según su terminología, “precio
político”. Petty determinaba el valor por el trabajo invertido y establecía una
dependencia matemática de la magnitud del valor respecto a la productividad del
trabajo. En los libros de textos universitarios de economía nunca aparece el
nombre de William Petty: únicamente se lo puede encontrar en los libros sobre
la historia del pensamiento económico como en el excelente libro del profesor
Manuel Fernández López (Historia del pensamiento económico, AZ Editora,
Capítulo 11, Páginas 95-106, Buenos Aires, 1998).
2) ¿A qué orden natural se
refieren los fisiócratas? ¿Quiénes eran los únicos que debían pagar impuestos? ¿Cómo
consideraban los impuestos?
a)
Los fisiócratas consideraban que había un orden natural para todas las cosas,
incluyendo la sociedad y el sistema económico. La organización social está
basada en el orden económico y si la organización económica está acorde con el
Orden Natural se consigue una armonía perfecta, necesaria para la felicidad y
el crecimiento de la humanidad puesto que para los
fisiócratas el hombre debía estar en armonía con las leyes de la naturaleza.
Los
fisiócratas creían en la existencia de un “orden natural y esencial”, que era
el conjunto de instituciones conformes con la providencia y que aseguraría la
prosperidad. Cuando los fisiócratas hablan del Orden Natural, no intentan
analizar la realidad, sólo describir una situación ideal. Según los autores de
la fisiocracia, existe una ordenación natural o ideal de todas las cosas,
impuesta por Dios y que el hombre puede descubrir. Por lo tanto, el objetivo de
todos los estudios científicos era descubrir las leyes que rigen los fenómenos.
La
palabra "fisiocracia" proviene del griego physis, naturaleza, y significa
el gobierno del orden natural o de la naturaleza. Para conseguir esa armonía
hay que abstenerse de entorpecerla con reglamentaciones arbitrarias, sin
intervención del estado y dar libertad de actuación a los hombres, cuya
naturaleza los impulsa a ese orden natural -idea precursora de la "mano invisible"
de Adam Smith. La expresión laissez-faire, laissez passer fue acuñada
precisamente por un fisiócrata, Vincent de Gournay (1712-1756), que se la
traduce como “dejar hacer, dejar pasar” fue la consigna principal de esta
corriente histórica del pensamiento económico. Para los fisiócratas la actividad
económica debe regirse por tres reglas: derecho a la propiedad, derivado del
Orden Natural; libertad para que el hombre encuentre el camino que le sea más
ventajoso y seguridad en el disfrute de la propiedad y la libertad.
b)
Los únicos que debían pagar impuestos eran los terratenientes, es decir, los propietarios de las tierras. Los objetivos del gobierno deben ser
fundamentalmente dos: En primer lugar: fomentar la inversión agrícola,
substituyendo el minifundismo de métodos agrícolas primitivos por grandes
explotaciones agrícolas con métodos modernos. Se debe sustituir a los colonos
por empresarios agrícolas dispuestos a invertir capital en el desarrollo de métodos
científicos de explotación. En segundo lugar, se debe estimular la demanda de
productos agrícolas que deben ser vendidos a un precio "natural", ni
demasiado bajo, ni demasiado alto e impulsar su exportación. Por último, la
política fiscal debe centrarse en un impuesto único que recaiga sobre los
empresarios agrícolas. Este impuesto se justifica por el derecho natural del
soberano a la copropiedad de la tierra. Lo recaudado mediante este impuesto
debe dirigirse a obras públicas que permitan la circulación de la riqueza.
c) Propiciaban una reforma tributaria
basada en el impuesto único al arrendamiento, dado que entendían que era el
único ingreso sobre el que finalmente recaería cualquier impuesto. Era más
económico cobrar directamente a la clase propietaria que incurrir en rodeos o
etapas indirectas. Al provenir de la tierra el único
excedente, hacia ella debía dirigirse el estado para obtener fondos, por lo que
propugnaban el impuesto único sobre la tierra y sugerían la anulación de todos
los establecidos por los mercantilistas.
Haciendo un poco de historia del
pensamiento económico, podemos ver que la fisiocracia consideró que la
estructura impositiva existente en Francia era muy ineficiente, y que se debía
gravar de acuerdo al producto neto, por lo que era necesario gravar al
terrateniente (El producto neto es el excedente que surge en el proceso
productivo debido a la existencia de una cantidad de bienes superior a los utilizados
como materia prima, como reposición del capital productivo, como pago de los
asalariados y como beneficios de la explotación, es decir a los costos de la
producción. El producto neto de los fisiócratas es un concepto introducido por Quesnay
en su Máxima VI. ([1])
3)
¿Quién representó a la Escuela Clásica o liberal? En esta escuela ¿cuál
es el papel del Estado?
El
principal representante de la Escuela
Clásica fue el escosés Adam Smith quien vivió entre 1723
y1790. Su obra magna fue la “Investigación acerca de la naturaleza y causas de
la riqueza de las naciones”, publicada en 1776 y consta de cinco libros.
En
esta escuela el estado no debe intervenir en el funcionamiento de la economía,
ya que los agentes económicos en su acción individual, a través de la
"mano invisible", están encaminados hacia el equilibrio y a la eficiencia
en la asignación y distribución de los recursos. Esto es, lo que los
fisiócratas llamaban Laissez faire (dejar hacer, dejar pasar). En consecuencia,
todas las políticas fiscales, monetarias y los subsidios, obstaculizan el buen funcionamiento
del mercado.
Todo sistema de preferencia extraordinaria o de restricción, se debe
mirar como proscripto, para que de su propio movimiento se establezca la simple
y obvia libertad de trabajo, de comercio y de producción. Sin embargo, Adam Smith en su
libro V de “La Riquezas
de las Naciones” menciona las tres obligaciones del Soberano para sostener el
funcionamiento y la estabilidad de la sociedad: es lo que llamamos hoy la
intervención del Estado. El justificaba en estos aspectos:
1) Defensa y Seguridad: la primera obligación
del soberano es la de proteger a la sociedad de la invasión y violencia de
otras sociedades independientes.
2) Justicia: la segunda obligación del
soberano consiste en proteger a cada individuo de las injusticias y opresiones
de cualquier otro miembro de la sociedad, es decir, establecer una recta
administración de justicia.
3) Establecimientos Públicos: la tercera
obligación del soberano es la de erigir y mantener los públicos
establecimientos y obras públicas que no sean rentables para los particulares,
ya que desconfiaba en ellos para manejar asuntos que no eran los suyos.
4) Educación: impulsa la educación pública
para los hijos de los trabajadores y para los que provienen de familias pobres
en forma gratuita.
4) Respecto de la imposición de qué premisa
parte Adam Smith: ¿Cuáles son los cuatro principios que deben regir a todos los
impuestos en general?
Adam
Smith expuso en el Libro V de su obra maestra “La Riqueza de las Naciones”
los cuatro principios que deben regir a todos los impuestos en general. La
premisa sobre la que parte consiste en que los ingresos
individuales derivan de tres fuentes diferentes: rentas, beneficios y salarios.
Por tanto, los impuestos deben finalmente ser pagados de una u otra de esas fuentes
o de las tres indiferentemente. Adam Smith distingue tres tipos de ingresos:
los salarios, que se determinan por convención entre las partes contratantes,
cuyos intereses son opuestos; la renta de la tierra, que siempre debe existir,
aunque no se haya hecho ningún trabajo, esto es producto del monopolio del
terrateniente y los beneficios del capital que engloba en una categoría
aquellos ingresos que hacen trabajar al capital y los provenientes del capital
a rédito. Define el interés como remuneración del capital. Habla del ahorro
como elemento fundamental de la riqueza, tanto individual como comunitaria;
sostiene que sin él no hay acumulación de capitales, por lo tanto, no habrá
productividad ni enriquecimiento nacional Los principios que Adam Smith
estableció como regla general para la implantación de un sistema impositivo son
estos:
1)
Facultades o Igualdad: Los súbditos deben contribuir al sostenimiento del
gobierno en la cantidad más aproximada posible a la proporción de sus
respectivas capacidades de pago. Y afirma que toda imposición que se genere o
que recaiga sobre los ingresos de una sola fuente y no de las tres es
necesariamente desigual. También se lo llama equidad.
2)
Certeza. Se basa en el principio de la legalidad del impuesto y la exclusión
discrecional de la autoridad recaudadora. El impuesto que tiene que pagar cada
individuo tiene que ser fijo y no arbitrario. Se trata de determinar la fecha,
forma y cantidad a pagar y tiempo de cobro debe ser claro para cualquier
persona. Se trata de saber que se va a pagar.
3)
Conveniencia o Comodidad. Todo impuesto debe cobrarse en el momento, o de la
manera, que mayor conveniencia pueda ofrecer al contribuyente el pago.
4)
Economía: Todo impuesto debe estar ideado de tal manera que extraiga de los
bolsillos de la población o que impida entre ellos, la menor cantidad posible
por encima de que hace ingresar en el tesoro público del Estado.
5) Explicar la teoría de consumo
Las principales suposiciones de la
teoría del consumo de la escuela clásica se basa en el comportamiento que las
personas practican en calidad de consumidores y que podemos caracterizarlas de
la siguiente manera:
Ø Los seres humanos actúan en su propio interés; los
hombres de negocios invierten para obtener beneficios; los trabajadores para
recibir salarios con la finalidad del consumo ya que ambos el único fin es la
producción.
Ø Sin embargo, toda persona se verá limitada por las
fuerzas de la competencia; no deberán abusar de los demás pues estará obligada
a dar a los recursos el uso más productivo posible.
Ø La finalidad y el propósito de toda producción es
únicamente el consumo y debe prestarse atención a su fomento.
Como consecuencia de ello, los
hombres de negocios tendrán que producir los bienes y servicios más deseados
por el consumidor; los obreros trabajarán donde mejor les paguen, por lo tanto,
el vicio privado se convierte en virtud pública.
El origen de toda actividad humana
tiende a permutar e intercambiar o trocar cosas por otras, generando que las personas
se especialicen en oficios y profesiones particulares comerciando con lo que
produce, estableciendo con esto una base para el progreso y el crecimiento económico.
El modelo de consumo de los
economistas clásicos funciona en el marco de la existencia de la propiedad privada, en mercados
libres, sin restricciones y con toda clase de artículos y un estado pasivo sin
interferencia en las transacciones económicas.
El individualismo económico
preconizado por Adam Smith se manifiesta en que cada individuo pone todo su
cuidado en buscar el medio más oportuno de emplear con mayor ventaja el capital
de que puede disponer. Lo que desde luego se propone es su propio interés, no
el de la sociedad en común: pero estos mismos esfuerzos hacia su propia ventaja
le inclinan a preferir, sin premeditación suya, el empleo más útil a la
sociedad como tal.
Todo hombre, con tal que no viole
las leyes de la justicia, debe quedar perfectamente libre para abrazar el medio
que mejor le parezca para buscar su modo de vivir y sus intereses; y que puedan
salir sus producciones a competir con las de cualquier otro individuo de la
naturaleza humana.
Afirma que el hombre busca el
reconocimiento social, y que además es un ser ambicioso y egoísta, que desea
crecer y progresar para lograr un bienestar. Pero no puede lograrlo
individualmente por lo que se relaciona socialmente tratando de obtener
mercancías que algunos de sus semejantes ya poseen. Para ello agudiza su
ingenio y usa su talento y conocimiento para producir otras mercancías que a
otros les puede interesar y así poder intercambiarlas o venderlas. Nace de esta
manera el mercado comercial.
6) Otro representante de
la Escuela Clásica
es David Ricardo, ¿sobre qué teoría centra su doctrina?
David
Ricardo (1772-1823) expuso su pensamiento tributario en la segunda parte de su
libro “Principios de Economía y Tributación” publicado en 1817 que consta de 32
capítulos de los cuales 14 están dedicados a los impuestos. Su doctrina
financiera se centra en la incidencia de los impuestos que afectan a la renta
de la tierra, a diferencia de aquellos que caen sobre los productos brutos. Fue
el creador de la teoría de la renta diferencial de la tierra (precio que se
paga por su uso). El contenido principal de su obra consiste en la teoría de la
distribución, es decir, el estudio de la forma en que se reparte el ingreso de
la nación entre las clases sociales que contribuyeron a su formación.
El Estado asume como base del impuesto dicha
renta, siendo que el precio del mercado se determina por el costo del productor
marginal (o sea aquel cuyo costo de producción es igual al precio del mercado),
este productor no tiene renta y por lo tanto no paga impuesto. Por
consiguiente, el tributo no influye sobre el precio del mercado y los
productores intramarginales (que sí tienen renta y pagan el impuesto) deberán
soportar su carga, sin poder trasladarla, por la vía de modificaciones en los
precios, sobre los consumidores. Por lo contrario, el impuesto que asume como
base el producto bruto de la tierra, modifica el costo de producción del
productor marginal y, por tanto, el precio del mercado; por consiguiente este
impuesto se traslada al consumidor.
Otra
cuestión importante dentro de las finanzas públicas en el que Ricardo hace un
aporte fundamental a esta ciencia es el de la comparación entre un impuesto
extraordinario y un empréstito como instrumentos para financiar un gasto
extraordinario.
Ricardo
afirma que en ambos casos los recursos reales que el Estado retira de la
economía son bienes presentes y no riqueza futura. Además, es igual el
desembolso de los contribuyentes de un impuesto extraordinario de un millón de
pesos o el pago a perpetuidad de un impuesto anual de cincuenta mil pesos
(siendo la tasa de interés del cinco por ciento) para cubrir el servicio de una
deuda de un millón de pesos contraída por el Estado en lugar del impuesto
extraordinario. La doctrina de Ricardo en esta materia marca el comienzo de una
larga disputa entre numerosos autores para determinar las ventajas o
desventajas relativas de la elección entre la financiación de gastos
extraordinarios por endeudamiento o por imposición, la incidencia de la deuda
sobre la generación presente o las generaciones futuras y la carga de la deuda
pública.
7) Explicar la teoría de la transferencia
(Hugh Dalton 1887-1962)
La teoría de la transferencia de
Hugh Dalton se basa en el criterio de la capacidad contributiva, es decir, del
poder adquisitivo que tienen las personas a la hora de pagar sus impuestos. Afirma
que cualquier política que implique transferir recursos de agentes más pobres a
agentes más ricos debe ser evitada, sobre todo si éstas no generan incentivos
al trabajo o al ahorro. Por ejemplo, dar subsidios a las pensiones de los
congresistas o a la gasolina implica necesariamente cobrar impuestos. Dado que
toda la población, incluyendo a los más pobres paga impuestos, los subsidios
mencionados implican una transferencia de recursos de individuos pobres a
individuos ricos. Hugh Dalton expuso esta idea en un artículo titulado “The
Measurement of Inequality”, Economic Journal,
vol. 30, núm. 119, septiembre, 1920, pp. 348-361.
8) Explicar la teoría cooperativa. Antonio De
Viti de Marco (1858-1943)
La concepción financiera de De Viti
de Marco se basa en dos modelos extremos de estado: por un lado, el estado
absoluto, autocrático y por otro, está el estado popular, democrático o
representativo.
1) El estado autocrático o absoluto
es aquel en el que los gobernantes no están identificados con los gobernados y
tienen intereses muy distintos. Los servicios que ofrece este tipo de estado no
se basa en fijar los precios que más convengan a los consumidores sino a los
productores, con lo cual, estamos en presencia de un modelo económico de
precios representativo del monopolio. El estado absoluto se identifica con los
intereses del monopolio productor de los servicios públicos.
2) El estado popular, democrático o
representativo, es aquel en el que los gobernantes se identifican con los
gobernados a los que representan. Cuando esta representación empieza a
deteriorarse, los gobernados pedirán nuevas elecciones para que lleguen al
gobierno otros representantes más capaces en el ejercicio de la función
pública. El modelo teórico del Estado popular funciona a través esta
sustitución plena de los gobernantes por otros que expresen mejor y más
fielmente los intereses del pueblo. Este principio implica que gobernantes y
gobernados se confunden y la producción de bienes y servicios es realizada por
los mismos consumidores de dichos servicios. En consecuencia, el estado
representativo, que defiende los
intereses del pueblo, suministra servicios públicos a los precios que a ellos
les conviene, o sea, al costo. Por lo tanto, la actividad financiera de este
modelo de Estado es el resultado de una acción cooperativa de producción de bienes.
De Viti indica que el
precio-impuesto no puede ser determinado de acuerdo con el consumo real de cada
persona. La solución que aporta se estructura en el supuesto de que todos los
miembros de la sociedad son consumidores de servicios públicos y en que esa
demanda de servicios públicos puede estar dado en función de la renta de la
persona, y entonces se inclina por la progresividad de la imposición, como un
principio de teoría económica y lo distingue del principio político de
progresión que se sigue si, por razones distributivas, se desea una nivelación
de las rentas.
II. SOBRE EL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO
9) ¿Qué estudian las finanzas públicas?
Concepto de Finanzas.
Las
finanzas públicas constituyen la actividad económica del sector público como
tarea principal del estado. Como disciplina, las finanzas públicas estudian el
proceso ingreso-gasto llevado a cabo por el Estado expresado en términos
monetarios, en cuanto le permite lograr los fines perseguidos y las
consecuencias deseadas o no de dicho proceso, es decir, se examina cómo el
Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. El
Estado requiere de la realización de diversas actividades para cumplir con sus
finalidades. De acuerdo con su estructura a través del poder ejecutivo
desarrolla complejas actividades que van encaminadas a la realización de los servicios
públicos y a la satisfacción de necesidades generales. Por estas causas decimos
que la actividad financiera del Estado, conoce tres momentos fundamentales.
Ø El de la obtención de los ingresos: los cuales pueden
afluir al Estado tanto por institutos de derecho privado como es la explotación
de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de
bienes, etc.), como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo:
los diversos tipos de tributos o por institutos mixtos, la contratación de
empréstitos o la emisión de bonos.
Ø La gestión o manejo de los recursos obtenidos, la
administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter
permanente.
Ø La realización de un conjunto variadísimo de
erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de
los servicios públicos y la realización de otras muy variables actividades y
gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas.
Sobre las finanzas en general,
podemos decir que es el estudio del proceso ingreso gastos de una cierta
actividad económica. Las
finanzas son una derivación de la economía que trata el tema relacionado con la
obtención y gestión del dinero, recursos o capital por parte de una persona o
empresa. Las finanzas se refieren a la forma como se obtienen los recursos, a
la forma como se gastan o consumen, a la forma como se invierten, pierden o
rentabilizan.
10) Concepto de Recursos Públicos.
Clasificaciones.
Los
Recursos Públicos son los ingresos (generalmente en dinero) que tiene el Estado
para el cumplimiento de sus finalidades. Es aquel caudal de fondos que fluye
hacia las arcas del Estado y es acreditado como tal por su Tesorería. Otro
concepto sobre los recursos públicos se refiere a la obtención de poder de
compra necesario para que el Estado pueda efectuar sus gastos. Estos recursos
pueden obtenerse a partir de préstamos, impuestos, contribuciones, bienes de
dominio privado, emisión monetaria, etc. Cuando el estado acumula recursos lo
que hace es disminuir el poder de compra de los particulares para generar su
propio poder de compra. Esto implica que siempre la actividad del Estado tiene
consecuencias sobre las personas. Los recursos públicos se pueden clasificar en
tres grandes grupos: la primera, de tipo jurídico, distingue los recursos en
originarios y derivados. La segunda clasificación es la económica divide los
recursos en corrientes y de capital
(igual que las erogaciones) y la tercera es la clasificación institucional
según cual puede tener importancia conocer el organismo que recauda los fondos
y aquel al cual se asignan los fondos.
Otras
clasificaciones puede ser: a) Recursos ordinarios y extraordinarios. Según Dino
Jarach esta clasificación ha perimido, es decir, ha perdido vigencia debido a
nuevas doctrinas. b) Recursos regidos
por el derecho privado y el derecho público. Esta clasificación se basa en las
normas que rigen la relación entre el Estado y el sujeto que le proporciona los
fondos al Estado para financiar su actividad. Los recursos de derecho público
se rigen por normas del derecho público y son obligatorias, es decir, son
normas de subordinación. Los recursos de derecho privado se rigen por normas de
derecho privado y son voluntarias, ya que el estado acuerda con los
particulares en forma voluntaria. Los recursos de derecho público son los
impuestos porque el sujeto está obligado a pagarlo. ([2])
11) Concepto de Recursos provenientes de
liberalidades
Son aquellos que el estado percibe
gratuitamente y sin hacer uso de su poder de imperio, ya sea de las economías
de los particulares (donaciones, legados, etc.) o de
las economías de los entes públicos (subvenciones, ayudas, etc.). Son las
donaciones o las transferencias que el Estado aprueba. Los toma en forma no
coercitiva.
12) Concepto de Recursos Originarios
Son los que provienen de los bienes
patrimoniales del estado o de actividades productivas del mismo, tienen su
origen en las relaciones del estado con los particulares, pero con la
característica de que no surgen de la aplicación del poder de imperio del
mismo. Los podemos diferenciar en rentas o resultados de la explotación o venta
de bienes patrimoniales, tarifas cobradas por servicios públicos y
contribuciones o aportes de utilidades que deben realizar las empresas por
disposición legal. El Crédito Público puede ser considerado como recurso
originario porque surge de la facultad del Estado para endeudarse para cubrir
los servicios de amortizaciones e intereses El derecho del Estado para obtener
sus ingresos provenientes de estos recursos no requiere de ley para su
legitimidad.
13) Concepto de Recursos derivados
Son aquellos que el estado percibe
mediante contribuciones a las economías de los particulares o del sector
privado y que en sus distintas formas, el estado en todos los casos los obtiene
ejerciendo su poder de soberanía, su poder de imperio y requiere mandato legal.
Los más importantes son los tributarios, que son recursos coactivos en el
sentido de que el estado los establece por su poder de imperio y de carácter
obligatorio en su relación fisco-contribuyente. El estado impone restricciones
de las riquezas a los particulares a través de los impuestos. Estas facultades
están limitadas por principios establecidos en nuestra Constitución Nacional donde el artículo 16
establece que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Dentro de ellos encontramos a los tres tipos principales Impuestos, Tasas y
Contribuciones especiales.
14) Concepto de Empréstitos forzosos
Son aquellas sumas de dinero que los particulares deben suscribir
obligatoriamente, generalmente representadas por un porcentaje de sus rentas y
que se presupone serán reembolsadas en el futuro. Los empréstitos son
establecidos por fuerza de ley y los habitantes de un determinado país los
suscriben cuando se encuentran en situaciones que la propia ley define. Este
carácter obligatorio abarca el tipo de interés que pagará a los tenedores de
títulos, la forma de amortización y el reembolso del capital. La diferencia
entre empréstito e impuesto es que el Estado por el primero asume las
obligaciones referentes a intereses, amortización y extinción de la deuda a su
vencimiento.
15) ¿Cuáles son los Recursos provenientes del
uso del crédito público?
El Crédito Público es la aptitud política, económica y moral de un
estado para obtener dinero o bienes en préstamo. Los Recursos provenientes del
Crédito Público: se dividen en dos clases, deuda pública y empréstito público.
El empréstito es la operación crediticia por la cual el estado obtiene dicho
préstamo y deuda pública es la obligación que contrae el Estado con los
prestamistas como consecuencia del empréstito. El uso del crédito público es
fuente de recurso a través del préstamo voluntario del sector privado al Estado.
Conviene distinguir conceptos entre crédito público y uso del crédito público.
El primero es la confianza que despierta en los posibles prestamistas, en
cuanto a la devolución del capital tomado en préstamos y al pago prometido de
los intereses. En cambio, el segundo, puede considerarse como un anticipo de
tributos futuros: en lugar de que el Estado espere la recaudación futura de
impuestos, se anticipa y toma hoy esas sumas a través del uso del crédito. El
mecanismo típico del uso del crédito público es la emisión de empréstitos
públicos ofrecidos en venta a los ahorristas.
16) Concepto de Recursos provenientes de
gestiones de la tesorería
Son los ingresos destinados a cubrir el monto de los gastos públicos
que excede o supera al presupuesto planificado, se originan en los Adelantos
Transitorios (giros contra el Banco Central), la Emisión de Letras de Tesorería
(títulos públicos a un año de plazo) y la Emisión de Títulos Públicos, es
decir, títulos de deuda pública para financiar gastos no cubiertos con recursos
genuinos. Estos recursos, si bien al Estado le permiten financiarse, los
utiliza en forma transitoria. El objetivo de las gestiones de la tesorería
apunta a obtener recursos para financiar el déficit estacionario, pero no
entran en el presupuesto como ingreso ni posteriormente el gasto como egreso.
17) Concepto de Sistema tributario. Cuáles
son las limitaciones
El
Sistema Tributario es el conjunto de diferentes
tributos interrelacionados que se aplican en un país en un momento determinado,
aptos para alcanzar todas las formas de la capacidad contributiva, de modo que
las rentas individuales sean gravadas de manera igual y que ninguna sufra carga
adicionales o duplicaciones de impuestos, ni vacíos, esto es, ningún impuesto a
diferencia de las rentas. Es la denominación aplicada al sistema impositivo o
de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y
administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del
comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios
aduaneros y de inspección fiscal. El sistema tributario es el conjunto de
tributos establecidos en el país que responde a principios económicos y
políticos en un contexto económico-social determinado y que contribuye a
conseguir el óptimo bienestar social de la población. Según la Constitución Nacional
en el país existen tres niveles de gobierno: Nacional, Provincial y Municipal.
Cada nivel posee la facultad jurídica de exigir contribuciones respecto a las
personas o bienes que se haya en su jurisdicción. Todo sistema tributario
cuenta con cuatro áreas nítidamente diferenciadas:
a) Política
tributaria, entendiendo por tal la afirmación metódica de los objetivos y
metas del Estado, en cuanto a la transferencia de recursos de las economías de
los particulares al Estado mediante la tributación.
b) Derecho
tributario, es decir, el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales
el Estado instituye las vías aptas para obtener los objetivos fijados por la
política tributaria.
c) Administración
tributaria, herramienta de aplicación de la normativa tributaria a fin de
obtener las metas preestablecidas.
d) Sistema
económico, que resulta el conjunto de las variables económicas dentro de
los límites fijados y sus correspondientes interrelaciones.
Sus limitaciones básicas son de tipo
espacial y temporal, ya que debe estudiarse el sistema de un país determinado y
en una época especifica porque la situación política, social y cultural, así
como también la historia de una nación, hacen a la evolución y definición de
los tributos. Podemos clasificar a los sistemas en racionales o históricos,
según si la armonía entre los tributos fue deliberadamente creada o surgió por
evolución histórica; y de impuesto único o múltiple, según la cantidad de
tributos en aplicación.
18) ¿Qué problemas debe resolver un sistema
tributario desde: a) El aspecto Fiscal, b) un punto de vista económico, c) el
aspecto social y d) el aspecto administrativo?
Los
problemas que un sistema tributario debe resolver podemos agruparlos en cuatro
categorías bien diferenciadas:
a)
En el Aspecto fiscal:
debe cumplir con el requisito de suficiencia, las formas de fiscalización,
facturación y registración que deben ser eficientes y garantizar la recaudación
necesaria para el funcionamiento del sistema, combatiendo la evasión.
b) En el Aspecto Económico:
el sistema debe ser funcional y flexible, debe estar orientado a la promoción
económica y adaptarse a los ciclos económicos.
c) En el Aspecto Social: debe
ocasionar el menor sacrificio posible a la población y estar distribuido
equitativamente según las capacidades contributivas de los habitantes. Para
esto es que debe ser progresivo y acorde con la justicia social.
d) En el Aspecto Administrativo:
debe ser simple y producir certeza en el contribuyente acerca del modo de pago,
lugar, fecha, etc.
19) ¿Qué características tiene el Sistema
Tributario Argentino?
En el estudio de las características
de la Administración Fiscal, los
problemas fundamentales que afectan a nuestro sistema impositivo son de larga
data y se resumen en los siguientes: federalismo fiscal, regresividad y
evasión. Analizaremos cada uno de ellos:
Ø El federalismo fiscal desde
el punto de vista de su estructuración. El problema fiscal federal viene de
lejos y se ha agravado en los últimos años dificultando la gestión de la
política económica nacional, el ejercicio de la responsabilidad fiscal y el
propio control democrático. Esto se manifiesta en el enfrentamiento recurrente
entre la Nación y las Provincias de la República cuando se debate la
coparticipación federal de impuestos, es decir, qué parte del total de lo
recaudado se distribuyen y va a cada uno de ellos.
Ø La regresividad en cuanto
a la forma de recaudar los impuestos. El desequilibrio estructural en la
composición del sistema tributario, que resulta del excesivo peso de los
impuestos sobre los consumos – en especial, un IVA de muy alta alícuota general
- y de la notoria debilidad de la imposición a las ganancias y a los
patrimonios.
Esto quiere decir, que los
consumidores soportan más presión tributaria que las empresas. Además, la carga
tributaria asciende al 21% del PBI, cifra que ubica a la Argentina bastante por
debajo del promedio internacional e inclusive de países con un grado similar de
desarrollo. La estructura tributaria está determinada por la proporción de la
recaudación total que proviene de cada impuesto. Este
desequilibrio explica la extrema injusticia (regresividad) del sistema
tributario argentino.
Ø La alta evasión. Quizás sea la más grave ya que la debilidad de la administración
tributaria, no ha conseguido reducir de modo relevante la evasión impositiva.
Esta circunstancia ha limitado severamente el financiamiento de las actividades
del Estado Nacional, altera la competencia entre las empresas (las que no
evaden se ven muy perjudicadas) y torna aún más regresivo al sistema (ya que
son los sectores de mayores rentas los que tienen mayor posibilidad de eludir
el cumplimiento tributario sin castigo). En las condiciones actuales de la Argentina
resulta imposible, sin embargo, alcanzar mejoras relevantes y sostenibles en la
recaudación con el solo progreso de la administración tributaria. Este último
no podría sustituir a las importantes reformas normativas que resulta
indispensable encarar. Veamos cada punto más en detalle.
a) En cuanto al federalismo fiscal
debemos decir que la Argentina es un país federal o fiscalmente descentralizado
en su organización entre los distintos niveles de gobierno. Si bien la Nación
se formó por un conjunto de provincias que delegaron ciertas funciones que le
eran propias, ello ocurrió a mediados del siglo XIX cuando se dicta la Constitución
de 1853. Posteriormente, la evolución real en dicho siglo y hasta mediados de
los años setenta, hizo que el gobierno central fuera tomando funciones y
recursos que básicamente pertenecían a las provincias. Este esquema fiscal más
centralizado y, en cierto modo, diferenciado de los que expresaba la
Constitución de 1853, prácticamente estuvo vigente hasta hace alrededor de dos
décadas en que comenzó a producirse un correcto proceso de descentralización
de funciones y gastos hacia las provincias y en menor medida de éstas a los
municipios.
En lo que se refiere a recursos, en
cambio, el sistema sigue estando muy centralizado al nivel del gobierno central,
ya que por ejemplo los impuestos directos, que según la Constitución pertenecen
a las provincias, sólo pueden ser recaudados por la Nación "por tiempo
determinado y cuando medien circunstancias extraordinarias". Por esta
razón, el impuesto a la Renta o Ganancias, que se aplica desde 1935 siempre
rige por un plazo de diez años, que periódicamente se renueva. Lo mismo sucede
con el impuesto a los bienes personales, activos de empresas (ahora impuesto a
la ganancia mínima presunta), etc. En cambio, según las normas de la
Constitución, los impuestos indirectos pueden ser aplicados tanto por la Nación
como por las provincias, por lo que rige el sistema de concurrencia de
facultades tributarias. Como es natural, únicamente en los impuestos al comercio
exterior rige el sistema de separación de fuentes, ya que fueron cedidos por
las provincias a la Nación al dictarse la primera Constitución en 1853.
Adicionalmente se aplica un sistema
de coparticipación de impuestos nacionales a las provincias, regido a la fecha
por la ley 23.548 (de enero de 1998). A su vez en cada provincia rigen
mecanismos de coparticipación de impuestos provinciales a los municipios. Es
así que debido a las normas Constitucionales y limitaciones del régimen de
coparticipación, las provincias solo aplican cuatro impuestos: 1) sobre
ingresos brutos; 2) sobre inmuebles; 3) sobre automotores y 4) el de sellos.
Por su parte, los municipios en la mayoría de las provincias no pueden aplicar
impuestos, sino tasas retributivas de servicios, tal como las de alumbrado,
barrido y limpieza; de inspección de locales comerciales y fabriles, etc. En
unas pocas provincias, los municipios pueden aplicar algunos impuestos, como
por ejemplo el inmobiliario urbano en La Pampa, Chaco, Santa Cruz, etc.
En nuestro país, abarcada la
estructura fiscal en su conjunto, se observa un marcado predominio de elementos
históricos por sobre los elementos racionales. Un ligero examen de la forma en
que fueron surgiendo nuestros principales gravámenes demuestra que la emergencia,
la transitoriedad y la improvisación dieron la tónica predominante a un
conglomerado impositivo que se fue plasmando con la única finalidad de cubrir
las crecientes necesidades del fisco y que se vio agravado por los distintos
niveles de gobierno. Sin embargo, hasta ahora las modificaciones generalmente
se efectuaron sin seguir los lineamientos de un plan coherente y sin otra
directiva que ir cubriendo las crecientes necesidades del erario.
El Estado nacional
posee en forma exclusiva y permanente el producto derechos de importación y
exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la
renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y
proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos
y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la
Nación, o para empresas de utilidad nacional. (Art. 4, 9, 75 de la Constitución
Nacional, texto 1994)
Las provincias
poseen en forma exclusiva y permanente el producto de los impuestos Directos
que se definen como aquellos que gravan manifestaciones directas de capacidad
contributiva como el patrimonio y la renta. (Art.121 y 126 de la CN)
La Nación y las Provincias
en forma concurrente y permanente poseen el producto de los impuestos
Indirectos definidos como impuestos que gravan manifestaciones indirectas como
el consumo, la transferencia de bienes o el volumen de negocios. Los Municipios
poseen autonomía. (Art. 123 de la CN)
Los impuestos directos pertenecen a
las provincias, pero el Congreso Nacional determina que si existen
circunstancias extraordinarias de emergencia, y por un tiempo determinado la
Nación, ésta puede recaudarlos. En cambio, los impuestos indirectos pertenecen
tanto a la Nación como a las provincias, con excepción de los aduaneros, que
siempre son nacionales.
Las provincias, a su vez, deben
asegurar el régimen municipal, razón por la cual delegan en los
municipios el poder tributario para recaudar tasas.
b) Sobre la cuestión de la
regresividad, debemos decir que en la actualidad, el sistema tributario
argentino basa su recaudación principalmente en los impuestos indirectos que
gravan la capacidad contributiva del consumo (IVA, internos, combustibles)
trasladables al consumidor final. No toma en cuenta a los impuestos directos
que gravan las capacidades contributivas de rentas y patrimonio (ganancias,
ganancia mínima presunta y bienes personales). Esta composición de la
recaudación impositiva, determina que nuestro sistema tributario, y no por
casualidad sea regresivo, es decir impacta en mayor medida en los
sectores de menores recursos. Si partimos de la ecuación I = C + A, donde I es
el ingreso, C es el consumo y A es el ahorro, tenemos dos situaciones:
En primer lugar, los consumidores de
menores ingresos que destinan el total de lo que ganan al consumo en bienes que
están gravados con IVA. Es necesario dar un giro a nuestra estructura
tributaria, pensando en un nuevo menú de impuestos. Buscando no sólo cubrir las
necesidades del erario, sino atendiendo a la función de instrumento de política
económica. Las prioridades que debemos atender, utilizando la herramienta
tributaria, se refieren a tres puntos: creación de empleos; crecimiento de la economía
(que implica la recomposición del mercado interno; fomento y diversificación de
las exportaciones) y distribución del ingreso (lo que implica buscar nuevas
formas de que la riqueza generada en el país se reparte lo más equitativamente
posible).
En segundo lugar, están las personas
de altos ingresos para los cuales entra en juego la variable ahorro, por lo
tanto, el impacto de los impuestos a los consumos sobre sus ingresos es menor.
Manifiesta el tributarista Dino
Jarach: "La prevalencia de los impuestos sobre los consumos generalizados
o de impuestos sobre costos de producción, que se traducen en mayores precios
de todos los artículos, indican una regresividad del sistema tributario, o sea,
mayor incidencia proporcional sobre las clases de rentas más bajas. La
prevalencia de impuestos progresivos sobre las rentas personales o sobre los
patrimonios individuales o a la transmisión gratuita de bienes, indica, en
cambio la progresividad del régimen impositivo, o sea, la menor incidencia
sobre las rentas más bajas y la mayor carga sobre los sectores más pudientes"
(Estudios de Derecho Tributario, página 12).
c) La evasión fiscal es un “arte”
muy desarrollado en países como la Argentina y son innumerables los recursos
con que cuentan y tienen a su disposición las personas físicas y jurídicas
adineradas para evitar el pago de los impuestos - por más pequeño que sea – que
nominalmente les corresponde y se les asigna. Como tratan con un sistema
económico dominado y diseñado por ellos y constituido desde arriba hacia abajo
por miembros de su propio sector social, no tienen ninguna dificultad para
impedir que se les imponga una contribución onerosa de acuerdo no sólo a su
capacidad de pago sino en función del poder que han acumulado y a la riqueza
que declaran o, en otro caso, en evitar el pago de ésta. Poseen recursos y
también cuentan con importantes tributaristas y estudios contables y de
abogados que hacen “maravillas” al aplicar toda la técnica disponible de la
contabilidad creativa, de la acrobacia y el malabarismo legal cuando tienen que
determinar cuanto tienen que pagar y no pagan gracias a elusión proveniente de
la “interpretación” de las leyes impositivas. El que el grueso de la carga
impositiva recaiga en los sectores más pobres o de los trabajadores y no en los
multimillonarios que viven en nuestro país, no es solamente un problema de
administración fiscal, sino que esto lo determina la estructura de la sociedad
y el carácter de los gobiernos que amparan, toleran y defienden este estado de
cosas. Para eliminar la evasión fiscal se requiere de una política económica y
una administración de gobierno de una magnitud como nunca se ha visto en la
Argentina y que implica modificar de raíz todo el sistema tributario. Pero hoy
requerir estos cambios resulta improbable porque quienes nos gobiernan están
muy alejados de implantar medidas severas contra los evasores puesto que
implica meterse con las grandes empresas multinacionales, bancos, financieras,
petroleras, exportadoras, industriales, los grandes propietarios de tierras,
etc. Y no cualquier gobierno puede tener la valentía de enfrentarlas. El nivel
de la evasión tributaria, del orden del 40 %, es enorme en la Argentina. En los
países desarrollados promedia el 10 % y en los países de desarrollo intermedio
oscila entre el 20 y el 30 % (en Chile es del orden del 20 %, la mitad que en
nuestro país). Las prácticas de evasión tributaria han alentado además el
aumento del empleo “no registrado”. Por esta razón, una reforma tributaria
adecuada mejoraría sustancialmente la posibilidad de éxito de las iniciativas
que buscan una mayor formalización del empleo.
La cuestión de la injusticia
(regresividad) del sistema tributario debe ser encarada no sólo por razones de
equidad sino porque atenta contra el cumplimiento voluntario de las
obligaciones impositivas y tiene también impactos económicos muy negativos (sobre
el nivel de la demanda interna y sobre la inversión, entre otros) y en lo
estrictamente legal y constitucional conspira con el principio de la igualdad
ante la ley.
20) Concepto de recursos tributarios o
tributos.
Los
recursos tributarios son el grupo más importante de los recursos derivados. Se trata de recursos coactivos en el
sentido de que el Estado los establece por su poder de imperio y de carácter
obligatorio en su relación fisco-contribuyente. Se crean por leyes que crean
obligaciones a cargo de los sujetos (individuos y entidades) en la forma que
ellas establezcan. Consiste en toda prestación patrimonial obligatoria
(generalmente pecuniaria) establecida
por ley a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los
supuestos de hecho que la propia ley determine y que vaya dirigida a dar
satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén
encomendados. Por lo tanto, tenemos cuatro características en los tributos:
a) Son
prestaciones en dinero y en especie;
b) Son exigidas
por el poder de imperio;
c) Surgen por
mandato de una ley;
d) Cubrir gastos
para satisfacer necesidades públicas. Dentro de ellos están los tres tipos
principales Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales.
21) Concepto de Impuestos.
Consiste en una obligación
establecida por el Estado sobre cada contribuyente sin que exista ninguna contrapartida por parte del
Estado respecto de los beneficios que reciba el contribuyente por los gastos
públicos financiados por dichos impuestos. Los gastos benefician a todas la
comunidad en su conjunto, sin distinguir entre contribuyentes y no
contribuyentes. Son el medio de
financiación de los servicios públicos indivisibles; son de demanda coactiva y
su destino es la financiación de las necesidades públicas primarias y
secundarias, por ejemplo la defensa nacional, la salud pública, la educación,
la justicia y la seguridad. Los
elementos propios del impuestos son los siguientes: a) Es independiente entre
la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con su
producto; b) Su cobro debe hacerse a quienes se hallan en condiciones de
tributar; c) el impuesto debe estar estructurado de modo tal que las personas
con mayor aptitud económica aporten en mayor medida.
22) Concepto de Tasas.
La
tasa se lo define como una obligación tributaria nacida en ocasión de algún
servicio que el contribuyente está recibiendo por parte del Estado, es decir,
que se trata de prestaciones tributarias exigidas a aquellos que de alguna
manera afecta o beneficia una actividad estatal. La fuente que le da origen es
la ley y tiene carácter coercitivo y no carácter de precio. Su característica es que tiene una financiación que
la hace individualmente determinable. Son los medios de
financiación de los servicios públicos divisibles (uso efectivo o potencial)
son de demanda presunta o coactiva, son exigidas como contraprestación por un
servicio público otorgado individualmente a todos los usuarios efectivos y/o
potenciales. El importe debe ser proporcional al beneficio recibido y al costo
del servicio y se debe tener en cuenta la capacidad contributiva del individuo.
Ejemplos: tasa de migraciones, tasa de escribanía de gobierno, tasa por
servicios sanitarios, etc.
23) Exponer los diversos criterios para
determinar el monto de la tasa.
Los
criterios para la de determinación el monto de una tasa son: a) la teoría del
beneficio, b) la teoría del costo global, c) el criterio de la capacidad
contributiva y d) otros criterios múltiples.
a) Teoría
del Beneficio: explica la determinación del monto de la tasa por el
beneficio que obtiene por la prestación del servicio. El beneficio individual
permite determinar el valor de la tasas. El problema que representa esta teoría
es que es aplicable a tasas que producen un beneficio, pero cuando no hay un
beneficio real ¿cómo determinamos cuánto hay que pagar?
b) Teoría
del costo global: se basa en que el Estado que presta el servicio tiene un
costo que se prorratea entre los usuarios de ese servicio. No se habla del
beneficio individual, sino que da una idea del beneficio social de la población
por ese beneficio que se presta y de afectar aquellos sectores que lo utilizan.
Por lo tanto, el costo del servicio se prorrateará entre aquellos sujetos que
están en condiciones de utilizar en forma efectiva o potencial.
c) Capacidad
Contributiva: se determina cuando tiene que pagar cada sujeto en función de
su capacidad contributiva. Tal es el caso de la tasa de Alumbrado, Barrido y
Limpieza. La capacidad contributiva es un instrumento que se utiliza para
determinar el quantum (monto) de la tasa.
Pero esto no significa que la capacidad contributiva es la causa de la
obligatoriedad o es la causa del tributo. El hecho de que un sujeto tenga
ingresos no es causa que genere la tasa sino su monto.
d) Criterios
Múltiples: consiste en combinar estos métodos y tener en cuenta la cuantía
global de la tasa con la capacidad contributiva. Si lo recaudado era superior
al costo del servicio se estaba en presencia de un impuesto porque uno de los
criterios de la tasa era que tenía que ver con un servicio público divisible y
era condición indispensable que el producto vaya a financiar el costo del
servicio. En consecuencia lo que tiene que existir es una razonable y discreta
relación del monto que el contribuyente está obligado a pagar y el costo del
servicio. El estado puede recaudar más con la tasa de lo que cuesta el servicio
y volcarlo a una mayor prestación del servicio para satisfacción de los
usuarios, con lo cual no se pierde el sentido jurídico de la tasa.
24) Enunciar las principales tasas en la
legislación Argentina.
a) Tasas portuarias y por
servicios aduaneros especiales: comprende los derechos a la exportación, importación
de mercaderías, los de almacenaje, guinche y eslingaje. Son tasas en casos, de
carácter obligatorio y cuyo pago debe efectuarse aunque el obligado no los
utilice, la jurisprudencia estableció que basta con que sean ofrecidos y hay
casos donde el pago procede por su utilización. Son recaudados por las
administraciones y receptorías aduaneras.
b) Tasas por servicios sanitarios.
Es la retribución por servicios de provisión de agua corriente y desagües
cloacales, antes a la administración de Obras Sanitarias, ahora ante la empresa
que corresponda.
c) Tasas por inscripción de actos
jurídicos. Corresponden a los servicios prestados por el Registro de la Propiedad Inmueble;
Juzgado Comercial de Registro; Registro de Créditos Prendarios; Registro de la Propiedad del automotor.
Las recaudan los organismos mencionados, al solicitárseles los servicios
correspondientes.
d) Arancel consular. Rigió
hasta el decreto 2284/91, de desregulación económica. Establecía tasas sobre
ciertos actos y eran percibidos en las representaciones consulares en el
exterior.
e) Tarifa de análisis. No
obstante su nombre, la Corte
estableció que se trata de una tasa constituida por la retribución de servicios
de la Oficina Química
de la Nación
f) Tasas por servicios
aeronáuticos. Regulada por la ley 13.041.
g) Tasas de migraciones.
Establecidas por el decreto - ley 5967/63 modificado posteriormente, sobre
trámites relacionados con el ingreso o salida de personas.
h) Tasas del INTI. Los
trámites ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial pagan una tasa del
1 ½ % sobre el monto contractual de prestaciones tecnológicas y los restantes
servicios se paga en función de las horas profesionales insumidas en su
trámite.
i) Tasas varias. Por ejemplo,
las correspondientes a la obtención de diplomas universitarios o reválidas de
títulos, otorgamiento de DNI o cédula de identidad, etc.
25) Concepto de contribuciones especiales.
Se
llama así a los tributos que la ley reconoce sobre los dueños de inmuebles, que
experimentan un incremento de su valor como consecuencia de una obra pública
construida por el Estado u otras entidades públicas territoriales.
Son
tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales
derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales
del Estado. Este tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que
puede derivar no sólo en la realización de una obra pública, sino también de
actividades o servicios estatales especiales, destinados a beneficiar a una
persona determinada o a ciertos grupos sociales.
Cuando
se realiza una obra pública como una pavimentación, se produce una valorización
de los inmuebles o un beneficio personal de otra índole. Precisamente, el
beneficio es el criterio de justicia distributiva particular de la contribución
especial, puesto que entraña una ventaja económica equiparable a un aumento de
la riqueza y que pondrá de manifiesto en el futuro cercano cuando la obra esté terminada.
26) Concepto de contribuciones para mejoras:
naturaleza y características.
a)
Concepto: La contribución de mejoras es un tributo
basado en el principio del beneficio. Tal principio nos dice: Si un individuo
(persona física o ideal) se beneficia, en forma privada, con una actividad del
Estado, éste puede cobrarle una cierta cantidad de dinero por esa razón. La
contribución de mejoras grava el aumento de valor que se opera en la propiedad
inmueble, como consecuencia de las obras que construye el sector público.
b) Naturaleza y características: La
naturaleza de la contribución de mejoras es el beneficio diferencial que la
obra pública depara a las propiedades privadas de la zona de influencia de
dicha obra. Sus características son: a) prestación personal; b) beneficio
derivado de la obra; c) proporción razonable; y d) destino del producido.
27) Peaje. Concepto, naturaleza y
características.
El
Peaje es un contrato por el cual, la empresa prestadora se compromete a brindar
al usuario un servicio a cambio de una contraprestación (pago de una tarifa o
precio del peaje). En este marco, las empresas concesionarias deben cumplir con
ciertas obligaciones que como contracara, constituyen derechos de los usuarios.
Si el servicio debe prestarse correctamente ofreciendo una circulación rápida y
segura, no pueden imponer al usuario demoras excesivas al momento de cobrar
dicho peaje. El peaje es pagado por
el uso de una obra civil, a través de sus usuarios y tiene por finalidad
amortizar el costo de la obra y su manutención. Significa, en resumidas
cuentas, la prestación dineraria que se exige por circular en una vía de
comunicación vial o hidrográfica (caminos, autopistas, puente, túnel, etc.) y
que el Estado exige coactivamente por su poder de imperio.
Las
concesiones de carreteras y autopistas por peaje en el país, fue frecuentemente,
consecuencia de la fuerte dificultad por parte de los gobiernos para garantizar
la construcción y el mantenimiento de una adecuada infraestructura de transporte
a partir del uso de fuentes de financiamiento propias, ya sean fuentes específicas
o rentas generales. En este sentido, el peaje fue visto predominantemente como
un mecanismo financiero para permitirle a las empresas
constructoras y operadoras. Recuperar su inversión de un modo cierto y en un
plazo determinado.
La concesión de obra pública ha
comenzado a utilizarse como fórmula jurídico- económica para solucionar el
problema de financiación de grandes obras públicas que el país necesita, toda
vez que reemplaza la fórmula del empréstito público cuyas posibilidades
actuales no lo aconsejan.
El objeto del contrato de concesión
será la construcción de la obra pública o su conservación, mejora, ampliación,
remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la
obra ya existente, así como también para obras continuas tendientes a
garantizar la operatividad y seguridad de las rutas, mediante el cobro de
tarifas.
La tarifa o peaje tiene sus bases en
cada contrato particular que el concesionario celebre con los usuarios, pero
ello responde a una ecuación económica entre la inversión en obra pública, el
tiempo de la concesión y la tasa de ganancia o rentabilidad; también inciden el
mantenimiento y reajuste, la tipología de la concesión.
28) Contribuciones parafiscales. Concepto.
Características y naturaleza.
Las
contribuciones parafiscales son contribuciones
especiales recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo. Sus características más importantes son las siguientes: a) No se
incluye su producto en los Presupuestos Estatales; b) No son recaudadas por los
organismos específicamente fiscales y c) No ingresan en Tesorerías Estatales
sino en los Entes que administran los fondos, por lo que la AFIP no interfiere en cuanto
a que el producido ingresa en los entes parafiscales, intentando de esa manera,
que se financien a sí mismos. Algunos autores las diferencia de los impuestos
ya que el provecho de éstos se distribuyen entre la colectividad en su conjunto
y en materia parafiscal el beneficio es para un grupo profesional o social
delimitado.
La naturaleza de los recursos
parafiscales consisten en que el gobierno recauda una cantidad de dinero de
manera coactiva (como en los impuestos) para financiar servicios específicos y
predeterminados. Un ejemplo claro de recurso parafiscal sería el sistema de
pensiones o el seguro de desempleo y por enfermedad y los aportes al sistema de
seguridad social.
29) Explicar los criterios de distinción
entre tasa e impuesto y entre tasa y contribución especial.
a)
Diferencia entre tasa e impuesto. Cuando el Estado decide brindar un
servicio público en forma gratuita, aunque ese servicio sea divisible, el
financiamiento sigue siendo necesario porque hay costos que existen. Cuando el
Estado no le cobra un servicio al que lo usa, no implica que para el Estado sea
gratuito. Esto tiene un costo y lo financia a través de impuestos. Pensar que
la diferencia entre tasa e impuesto está en el tipo de servicio es un error,
porque la condición indispensable para la existencia de una tasa es hablar de
servicio público divisible, pero no puede decirse lo mismo del impuesto. El
impuesto puede servir para financiar un servicio público indivisible
(seguridad, defensa, justicia) o un servicio público divisible (dirigidos a
particulares). El indivisible siempre se financia con impuestos porque no
podemos identificar al usuario, no puede prorratearse el costo.
La
diferencia entre tasa e impuesto está en la causa que da origen a la
imposición. En el impuesto la causa es la capacidad contributiva que permite al
Estado gravar y a través de este ejercicio de imposición obtiene los medios
para su subsistencia. La causa de la tasa es la utilización potencial o
efectiva de un servicio público divisible
b)
Diferencia entre tasa y contribución. Debe haber un
beneficio, por ejemplo, el pago por una contribución de mejoras en un inmueble,
pavimentación, plazas, rutas etc. En la tasa no necesariamente se recibe un
beneficio (tasa de estadística a la importación 0,5%.). Tienen e en común que
ambos tributos requieren de una determinada actividad estatal, pero mientras en
la tasa solo exige un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no
produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución
especial.
30) Enunciar las diferencias existentes entre
la tasa y los distintos tipos de precios.
Los
elementos que caracteriza a una tasa son los siguientes:
a) Son
tributos, y como tales deben ser establecidas por ley;
b) La ley debe contener la definición de su presupuesto de
procedencia, el sujeto obligado y el
quantum;
c) Proceden, como contraprestación, por un servicio público
propio, que debe ser efectivamente prestado por el Estado al sujeto obligado;
d) Su monto debe guardar razonable y discreta proporción
con el costo del servicio que retribuye, aunque además pueda contener otra
pauta de medición, tal como la capacidad contributiva del sujeto afectado, pero
sin apartarse de la consideración de aquélla;
e) El servicio retribuido, por su naturaleza asentada en el
interés general, no puede ser resistido por el particular, y de serlo ello no
lo ha de liberar del pago de la tasa;
f) Estas pautas no deben verificarse indistinta, sino
conjuntamente.
La tasa es un tributo y el precio
no. La tasa se exige como prestación coactiva en virtud del poder de imperio
del Estado, en cambio el precio no. El precio puede ser contractual y la tasa
no.
La diferencia entre "tasa"
y "precio" radica en la índole del servicio retribuido. Así
"tasa" es la retribución correspondiente a los servicios públicos
cuya utilización es legalmente obligatoria para el administrado (por ejemplo:
los servicios municipales de alumbrado, barrido y limpieza); mientras que
precio es la retribución correspondiente a los servicios, de utilización
facultativa para el usuario (por ejemplo: teléfono, gas, energía eléctrica).
La diferencia fundamental entre tasa
y precio es que este último constituye una contraprestación dineraria que el
Estado recibe por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que
el sector privado y en régimen de Derecho privado y, por consiguiente, no está
sometido al principio de legalidad o reserva legal. Serían precios, por
ejemplo, los que se originan por un servicio contractual, como el pasaje para
hacer uso del servicio de transporte de pasajeros. La tasa, en cambio son contraprestaciones
obligatorias que recibe el Estado por servicios públicos individualizados en el
contribuyente.
31) Respecto a la distribución de la carga
impositiva explicar la teoría del beneficio y la teoría del sacrificio y la
3ra. Teoría respecto de la capacidad contributiva.
a) Teoría del Sacrificio: implica la distribución en forma tal que el sacrificio sea
equitativo para todos los contribuyentes, se toma en cuenta la capacidad
contributiva de los individuos, esta basado en el principio de la utilidad
decreciente. Puede adquirir tres formas, Sacrificio igual, Sacrificio mínimo y
Sacrificio Proporcional. Teoría del sacrificio igual: los impuestos deben ser
aplicados en tal forma que cada causante, deberá desprenderse de la misma
cantidad absoluta de utilidad, que cualquier otro causante. Teoría del
sacrificio proporcional: cada causante debería entregar la misma proporción de
la utilidad total de su ingreso. Teoría del sacrificio marginal equivalente: la
utilidad marginal proporciona a cada causante debería ser igual. Teoría del
sacrificio mínimo: la suma de las áreas de la unidad sacrificada, tanto directa
como indirectamente por los causantes deberá ser tan pequeña como sea posible
en proporción con la recaudación asegurada
b) Teoría del beneficio:
desde ésta la equidad se la interpreta como requiriendo igual tratamiento para quienes
reciben iguales beneficios de la actividad estatal y que la distribución de
impuestos entre los individuos que reciben diferentes beneficios, se haga en
proporción al monto del beneficio recibido: implica extender al sector público
la regla comercial del sector privado acerca de que los bienes y servicios deben
ser pagados por quiénes los usan. Esta teoría argumenta que todo sistema
tributario basado en el principio de capacidad contributiva desalienta la
iniciativa y castiga al éxito, sosteniendo que el principio del beneficio puede
ayudar al mejor ajuste de la producción de servicios estatales. Montesquieu
sostiene que las rentas del Estado son una porción que cada ciudadano da de sus
bienes para tener la seguridad de disfrutar del resto de sus rentas
tranquilamente. Conforme a esta teoría, se perfila el tributo como la
retribución o precio de los servicios prestados por el Estado.
c) Teoría de la capacidad
contributiva: Consiste en la aptitud económico-social para contribuir al
sostenimiento del Estado, la misma se mide por índices (patrimonio, renta,
etc.) o por indicios (gastos, salarios pagados, transacciones, etc.). Algunos
autores consideran que la doctrina de Griziotti y sus seguidores, con relación
a la capacidad contributiva como modo de evitar la arbitrariedad, introduce un
elemento extraño a la juridicidad de la tributación, y por lo demás, de muy
difícil determinación. El principio de capacidad contributiva coincide con la
etapa en que el Estado comienza a dirigir, orientar o intervenir la economía.
Luqui destaca que este principio no conforma un criterio objetivo, ya que depende
de una apreciación política, efectuada por el legislador en relación a cierta riqueza,
y fundada en los fines que quiere alcanzar. La capacidad contributiva, pues, es
una forma de valorar la capacidad económica o de prestación en función de los
referidos fines, y tal valoración es de naturaleza esencialmente política.
Otros autores entienden que las
garantías sustanciales del contribuyente contenidas en la Constitución Nacional
se refieren a este principio: Villegas explica que la valoración del legislador
puede ser errónea, y si el principio de capacidad contributiva se halla inserto
en el orden jurídico de un país, estará prohibido al legislador elegir un hecho
que de ningún modo pueda constituir un síntoma de capacidad contributiva. La Dra. García Vizcaíno,
comparte la posición de Villegas, sin perjuicio de señalar, que cuando los
tribunales analizan si un tributo responde o no al principio de capacidad
contributiva, se exige prudencia, ya que actualmente el principio responde a la
valoración política de una realidad económica (por Ej. tributos con fines
extrafiscales), y aquellos no pueden expedirse acerca de la conveniencia o
eficacia económica o social del criterio legislativo.
32) Clasificación de impuestos s/tasa: fijos,
proporcionales, progresivos y regresivos. Explicar c/u.
a) Los Impuestos Fijos son aquellos
que se establecen en una suma invariable cualquiera que fuera el monto de la
riqueza involucrada en este. También incluye la categoría de graduales, que son
aquellos que varían en relación con la graduación de la base imponible. Un ejemplo de éste último es al
clasificar a las empresas en diferentes clases según ciertos parámetros (número
de obreros y empleados, capital invertido, volumen de ventas, etc.) con un
impuesto fijo por cada categoría, por ejemplo, en el monotributo.
b) En relación a la denominación de
Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se mantiene una relación
constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada. Un ejemplo es el
impuesto proporcional a la renta, a las ventas, al gasto, al patrimonio de las
personas físicas, etc.
c)
Los impuestos Progresivos son aquellos que se establecen con una alícuota
creciente del monto imponible o lo que es lo mismo cuando a medida que se
incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma
sistemática. La clase de impuesto que más interés provoca en la doctrina
tributaria es el impuesto a la renta de las personas físicas. La progresividad
es una medida adecuada en la capacidad contributiva en los impuestos personales
que toman como hecho reveladores de esa capacidad, la renta, el patrimonio o el
nivel de los gastos del contribuyente.
d) Utilizando el mismo criterio
podemos definir a los impuestos Regresivos como aquellos que a medida que va
aumentando el monto imponible va decreciendo la alícuota del tributo.
III) CONSTITUCIONALISMO FISCAL
33) Concepto de poder tributario.
En la Argentina, el poder
tributario y su distribución está marcado por las pautas sentadas en nuestra
Constitución Nacional. Así, los poderes nacionales de los que el Estado goza
son los que expresamente ha recibido por delegación de las provincias al
momento de la organización federal, permaneciendo en ellas un poder tributario
amplio que se compone de todos aquellos que las mismas gozaban desde su propia
organización menos los expresamente confiados al gobierno nacional.
Los impuestos, tasas y
contribuciones son exigidos por el Estado en virtud de su poder de imperio, de
exigir tributo por medio de leyes llamado poder tributario. Ésta es la potestad
que le permite, al mismo requerirlas de aquellos, sobre los cuales posee
jurisdicción gracias a la soberanía propia que le cabe y que funciona como
fundamento. Mucha ha sido la terminología que se le ha dado a este poder
estatal: potestad impositiva, potestad tributaria, poder de imposición, etc. De
todas formas, es desde este poder de base del que parte el conjunto de
gravámenes, que luego y sobre la base de diferentes circunstancias o
presupuestos, se dividirá clásicamente en impuesto, tasa y contribución.
Sin embargo, conviene aclarar que no
se trata de distinguir aquí entre poder originario y un llamado poder derivado.
El poder tributario es único y originario, ya sea que nos estemos refiriendo al
que gozan las provincias o del que goza la Nación. Este poder,
único en esencia, no puede ser calificado de derivado cuando en realidad lo que
se produce no es más que una organización jurisdiccional referido al ámbito de
actuación o de ejercicio, pero nunca un desmembramiento del mismo. Solo es
transferido hacia otras personas o entes para hacerlo efectivo.
34) Características del poder tributario
En cuanto a los caracteres que
presenta este poder tributario, podemos precisar los siguientes:
a) Abstracto: en doctrina se
ha discutido si el poder tributario es de carácter abstracto o concreto.
Quienes opinan en el primer sentido sostienen que existe una diferencia entre
la facultad propiamente dicha con el ejercicio. La potestad existe en forma
independiente de la materialización que se plasma a través de su ejercicio.
b) Permanente: al emanar
el poder tributario de la soberanía estatal, es dable imaginar que en la medida
de la existencia del Estado, existirá también dicho poder de imponer
gravámenes. Esto no obsta a la temporalidad que presenten algunos tipos de
tributos, pero lo fundamental es subrayar que el poder de imposición no
sufre prescriptibilidad.
c) Irrenunciable: al ser este
poder una manifestación de la soberanía del Estado y de sus correlativos
atributos, no es un poder susceptible de ser renunciado.
d) Indelegable: las
provincias que forman parte de la República Argentina, que por nuestra
organización constitucional conservan todos los poderes originarios no
delegados expresamente a la Nación, (artículos 121 y 126 de la C.N.), no han
renunciado ni delegado el poder de establecer gravámenes, sino que, lo que han
encomendado a la Nación es la facultad de administrar y recaudar los
diferentes tributos.
Es importante destacar también que
el poder tributario es ejercido tanto por la nación, como por las provincias,
como por las municipalidades. En virtud de esta modalidad de ejercicio es que
determinadas facultades relativas al poder de imposición son ejercidas por
estos diferentes entes de gobierno de manera permanente, y en la mayoría de los
casos de forma exclusiva, lo que no es óbice (impedimento) para que, como en el
caso de las provincias, lo hagan en concurrencia con la Nación.
35) Limitaciones constitucionales del poder
tributario.
La
Constitución de la
Nación Argentina determina los principios de imposición y a
la vez establece las limitaciones del Poder tributario. Dichas limitaciones
son:
a)
Principio de Legalidad: significa que no puede haber imposición ni
obligación tributaria sin ley previa consagrada por el Congreso (Art. 17.
tercer párrafo). Todo tributo debe estar creado por una ley.
b) Principio de Igualdad:
Queda establecido en el Art. 16 donde dice que “la igualdad es la base del
impuesto y de las cargas públicas”. Entre
semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en
situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.
c) Principio de no
confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar
una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta. El Art. 17 de
la Constitución
Nacional dice claramente que “la confiscación de bienes queda borrada para
siempre del Código Penal Argentino”. Un impuesto será confiscatorio en la
medida que su tasa sea irrazonable.
d) Principio de Generalidad:
Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad
contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los
diferentes bienes. Es una derivación del principio de igualdad que lleva a
aplicar la ley en forma igualitaria sobre todo contribuyente que se encuentre
en la situación prevista por la ley, de manera que los tributos sean pagados
por todos los sujetos comprendidos en la situación prevista por la ley, es
decir, abarcar integralmente las categorías de personas o de bienes y no a una
parte de ellas.
e) Principio de Proporcionalidad: Los tributos
deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al
patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.
f) Principio de retroactividad: Las leyes
impositivas debe ser preexistentes a los hechos que generan el gravamen:
primero debe existir la ley y luego gravar el impuesto. No se puede gravar
sobre hechos sucedidos en el pasado.
g) Principio de Productividad:
Este principio, enunciado por Luigi Einaudi, consiste en que el legislador al
establecer un impuesto debe elegir a aquél que estimule y no desaliente las
actividades productivas de la economía privada. Pero el citado plantea un
problema, es que consiste en las elecciones concretas, ya que no basta con
encontrar instrumentos fiscales que cumplan con ese requisito, sino que, al
mismo tiempo, satisfagan los demás principios, entre otros, el de igualdad y el
de eficiencia, o sea el de la óptima asignación de los recursos.
h) Principio de Equidad: También llamado principio
de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios. Uno de los problemas más complejos es determinar en qué medida cada
persona debe contribuir al logro del bienestar general. Existen diversas
corrientes que sostienen:
Ø
Quienes obtienen
más beneficios del estado son los que deben pagar mayores impuestos.
Ø
La equidad o
justicia tributaria tiene que estar relacionada con la capacidad de pago o
capacidad contributiva. Hechos reveladores de esa capacidad contributiva son:
el nivel de vida, propiedades muebles e inmuebles, ingresos o rentas que
percibe.
i)
El principio de reserva de ley en materia tributaria: Principio no solo
exige la creación del impuesto por ley, sino que toma toda la relación
tributaria, la ley va mas allá, define las condiciones que deben cumplirse para
obligar a los individuos y señala el alcance, extensión y elementos de la
obligación tributaria.
36)
¿Qué impuestos pueden cobrar la
Nación y cuáles las Provincias?
Los
impuestos directos pertenecen a las provincias, pero el Congreso Nacional
determina que si existen circunstancias extraordinarias relacionadas con el
bienestar general de la Nación, ésta puede recaudarlos. En cambio, los
impuestos indirectos pertenecen tanto a la Nación como a las provincias, con
excepción de los aduaneros, que siempre son nacionales. El organismo de control
y recaudación de los impuestos nacionales es la Administración Federal
De Ingresos Públicos (AFIP) que reúne en un solo organismo tanto lo tributario
propiamente dicho como lo previsional y aduanero.
Las provincias, a su vez, deben
asegurar el régimen municipal, razón por la cual delegan en los
municipios el poder tributario para recaudar tasas. Son de jurisdicción
provincial y cada provincia los define, habiendo cierta semejanza en los
mismos. En general, los organismos de fiscalización y recaudación son las
direcciones de rentas de cada provincia. En relación con el Impuestos a los
Ingresos Brutos se da una situación particular cuando los ingresos deben
repartirse entre varias jurisdicciones, para lo cual existe un acuerdo entre
las provincias, regida por la Comisión Arbitral, reglamentando un régimen
denominado Convenio Multilateral.
IMPUESTOS
NACIONALES
- Impuesto a las ganancias
- Impuesto al valor agregado
- Impuesto a los bienes personales
- Impuesto a los combustibles y gas líquido
- Impuestos específicos a determinados consumos (internos)
- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
- Impuesto a los débitos y crédito a las transacciones financieras (conocido como impuesto al cheque o a los débitos bancarios)
- Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles y sucesiones indivisas
- Impuesto a las exportaciones (retenciones)
- Impuesto de sellos
- Impuesto Monotributo
- Impuestos aduaneros
IMPUESTOS
PROVINCIALES
- Impuestos sobre los ingresos brutos
- Impuesto inmobiliario (rural y urbano)
- Impuesto sobre los juegos de azar
- Impuesto sobre los automotores (patentes)
MUNICIPALES
- Tasas retributivas de servicios
- Contribuciones
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