LA PATRIA CONTRATISTA DE
LA CORRUPCIÓN ARGENTINA
Por Sergio Daniel
Aronas – 07 de agosto de 2018-08-07
En la Argentina
llamamos “patria contratista” al conjunto de grandes empresas, holdings y
consorcios constructores que participan de los negocios de las obras públicas
del país para en el diseño, desarrollo, construcción y puesta en funcionamiento
de autopistas, puertos, represas hidroeléctricas, puentes, caminos, puertos
fluviales, aeropuertos, viviendas, con cuyos contratos con el estado obtienen
extraordinarios beneficios por los exorbitantes precios que cobran, por los
actos de corrupción que generan para ganar las licitaciones ya en concurso o
por vía directa gracias al manejo del lobby de muchos empresarios cercanos al
sector político y que en la Argentina ha dado origen a esa denominación debido
al poder que han alcanzado en la estructura económica de nuestro país.
Aquí tienen a los 36
representantes de esos grupos del sector privado de la construcción que son
grandes empresas contratistas que viven de los fabulosos y delictivos negocios
con el estado básicamente desde 1976 en adelante.
Ahora que en la
Argentina hay una causa mediática llamada “Cuadernosgate” por la cual un grupo
de dueños de empresas fueron detenidos y encarcelados sin ser indagados
previamente porque se los relaciona con aportes a la campaña presidencial de la
ex presidenta Cristina Fernández y en otros ilícitos que algunos están llamando
a estas detenciones como la versión argentina del “Mani Pulite” de Italia o el
Lava-Jato de Brasil.
El gobierno en un
intento desesperado por tapar los desastres que están causando en el conjunto
del pueblo y en las pequeñas empresas, los brutales ajustes, con cierre de
firmas despidos masivos, caída severa de la producción industrial, fuerte
disminución de las ventas, brusco deterioro de la capacidad adquisitiva de los
salarios, el repudio masivo que viene pronunciándose contra el nefasto acuerdo
con el Fondo Monetario Internacional, la corrida cambiaria que llevó a una
devaluación no reconocida oficialmente en más del 70%; la estampida
inflacionaria de los precios como consecuencia de las políticas del gobierno de
seguir con los tarifazos descomunales del transporte público, del gas, de la
luz, de la medicina prepaga, de los servicios básicos en general. A todo esto,
los aumentos de precios en los alimentos en casi 90% desde enero de este año ha
llevado a muchas familias a un cuadro de extrema gravedad y desesperación para
poder dar de comer a sus hijos-
Frente a este panorama
dantesco al que se unen los actos de corrupción del propio gobierno de Mauricio
Macri con relación a los aportantes falsos a la campaña electoral de la alianza
gobernante “Cambiemos” que la justicia investiga con la velocidad de una
tortuga para evitar que los principales dirigentes del partido gobernante sean
acusados por delitos que los lleven a la cárcel.
Frente a estos hechos
gravísimos se produce la serie de detenciones, allanamientos y el inicio de
causas contra empresarios por participar en “coimas”, forma argentina de
describir los pagos ilegales o indebidos para favorecer a tal o cual grupo
empresario. Estos actos delictivos son tipificados en el código penal como “cohecho”,
un delito que consiste en el ofrecimiento de sobornos a un funcionario o
juez en el ejercicio de sus funciones, así como también la aceptación de
sobornos por parte de aquellos y es combatido tanto en Argentina, como
internacionalmente.
La legislación
argentina tipifica y penaliza la figura de cohecho
internacional en el art. 258 bis del Código Penal, modificado por el art. 30 de
la Ley 27.041:
"Artículo 258 bis: Será
reprimido con prisión de un (1) a seis (6) años e inhabilitación especial
perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente,
ofreciere, prometiere u otorgare, indebidamente, a un funcionario público de
otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio
o de un tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u
otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio
de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el
ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia
derivada de su cargo en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza
económica, financiera o comercial. Se entenderá por funcionario público de otro
Estado, o de cualquier entidad territorial reconocida por la Nación Argentina,
a toda persona que haya sido designada o electa para cumplir una función
pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o
en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado
ejerza una influencia directa o indirecta"
Asimismo la Ley N° 27.401
estableció el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas
jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación
estatal, por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y
transnacional.
Así, las personas jurídicas son
responsables por tales delitos que hubieren sido realizados, directa o
indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.
También son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la
persona jurídica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en
representación de ella, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión,
aunque fuere de manera tácita.
Las penas aplicables a las
personas jurídicas son las siguientes:
Multa de dos (2) a cinco (5)
veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;
Suspensión total o parcial de
actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;
Suspensión para participar en
concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier
otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de
diez (10) años;
Disolución y liquidación de la
personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito,
o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
Pérdida o suspensión de los
beneficios estatales que tuviere;
Publicación de un extracto de la
sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.
Los lineamientos de la Convención
deberán ser cumplidos por los siguientes sujetos:
Gobierno Federal
Gobiernos
Provinciales
Empresas
Profesionales (contadores,
abogados y auditores)
Funcionarios públicos
Sociedad Civil en general
¿Quién de estos serán
condenado por delitos de corrupción, evasión impositiva, por endeudar al país,
por cuentas en paraísos fiscales. En la Argentina, cobrarles impuestos a los
ricos y poderosos es una misión imposible, a no ser que llegue un gobierno que
les quiebre el brazo y los ponga de rodillas.
No se trata solamente
de la corrupción del gobierno anterior a Macri, sino de todos los gobiernos
pero la propaganda mediática solo quiere circunscribirla únicamente al período
2003-2015 y que por las declaraciones de los empresarios imputados se llevaban
muy con el gobierno kirchnerista, muy especialmente los sector agropecuarios
exportadores que en esos años lograr expandir la soja transgénica como el
principal cultivo de la Argentina, llegando a tener casi el 60% de toda el área
sembrada de nuestro país y aun con retenciones mediante se llenaron sus
bolsillos y cuentas bancarias como jamás lo habían conseguido.
Aquí están treinta de los grupos más poderosos
que conforman la "patria contratista" de la Argentina que desde hace
más de 45 años vienen haciendo fabulosos negocios a costa y con el estado. No
sé si habrá algún legislador que se atreva a presentar un proyecto de
expropiación a esta banda de expropiadores, evasores o seguirán siendo las
"grandes empresas que aman a la Argentina" y como no va a amarla si
son una clase que practica el capitalismo de rapiña y de depredación.
1) TECHINT, de Paolo
Rocca;
2) ELECTROINGENIERIA,
de Osvaldo Acosta y Gerardo Ferreyra;
3) IECSA,de Angelo Calcaterra,
primo de Mauricio Macri;
4) CORPORACIÓN AMÉRICA,
de Eduardo Eurnekian;
5) INVAP, de la Provincia
de Río Negro;
6) ODEBRETCH, de
Marcelo Odebretch, multinacional brasileña;
7) ESUCO, de Enrique
Wagner;
8) CARTELLONE, de José
Cartellone;
9) ROVELLA CARRANZA, de
Mario Rovella;
10) JCR, de Juan Carlos
Relats;
11) GRUPO ROGGIO, de
Aldo y Benito Roggio;
12) CHEDIACK, de Juan
Chediak;
13) CPC SA, de
Cristóbal López
14) SUPERCEMENTO, de
Julián Astolfoni;
15) ISOLUX, de Luis
Delso,
16) PETERSEN, de
Enrique Eskenazi;
17) PANEDILE, de Hugo
Dragonetti;
18) GENERAL ELECTRIC,
multinacional de origen estadounidense;
19) COARCO, de Patricio
Gerbi;
20) SIEMMENS,
multinacional de origen alemán;
21) CONTRERA HERMANOS,
de Juan Touseda;
22) EQUIMAC, de Silvio
Mion;
23) COMSA,
multinacional origen español
24) GANCEDO, de Felipe
Gancedo;
25) DYCASA, de Javier
Balseiro;
26) PAOLINI, de Julio
Paolini;
27) ECODYMA, de Juan
Scaramellini;
28) VIALMANI, de Luis
Armani,
29) PIETROBONI, de
Víctor Pietroboni;
30) LUIS LOSI SA, de
Luis Losi;
31) GREEN, de Carlos
Arroyo;
32) GUERECHET SA, de
Julio Guerechet;
33) DURO FELGUERAS,
multinacional de origen español;
34) TEYMA ABENGOA,
multinacional de origen español;
35) KOPEX,
multinacional de origen polaco;
36) GRUPO AUSTRAL, de
Lázaro Báez.