El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)
El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

viernes, 10 de agosto de 2018


LA PATRIA CONTRATISTA DE LA CORRUPCIÓN ARGENTINA

Por Sergio Daniel Aronas – 07 de agosto de 2018-08-07

En la Argentina llamamos “patria contratista” al conjunto de grandes empresas, holdings y consorcios constructores que participan de los negocios de las obras públicas del país para en el diseño, desarrollo, construcción y puesta en funcionamiento de autopistas, puertos, represas hidroeléctricas, puentes, caminos, puertos fluviales, aeropuertos, viviendas, con cuyos contratos con el estado obtienen extraordinarios beneficios por los exorbitantes precios que cobran, por los actos de corrupción que generan para ganar las licitaciones ya en concurso o por vía directa gracias al manejo del lobby de muchos empresarios cercanos al sector político y que en la Argentina ha dado origen a esa denominación debido al poder que han alcanzado en la estructura económica de nuestro país.  

Aquí tienen a los 36 representantes de esos grupos del sector privado de la construcción que son grandes empresas contratistas que viven de los fabulosos y delictivos negocios con el estado básicamente desde 1976 en adelante.

Ahora que en la Argentina hay una causa mediática llamada “Cuadernosgate” por la cual un grupo de dueños de empresas fueron detenidos y encarcelados sin ser indagados previamente porque se los relaciona con aportes a la campaña presidencial de la ex presidenta Cristina Fernández y en otros ilícitos que algunos están llamando a estas detenciones como la versión argentina del “Mani Pulite” de Italia o el Lava-Jato de Brasil.

El gobierno en un intento desesperado por tapar los desastres que están causando en el conjunto del pueblo y en las pequeñas empresas, los brutales ajustes, con cierre de firmas despidos masivos, caída severa de la producción industrial, fuerte disminución de las ventas, brusco deterioro de la capacidad adquisitiva de los salarios, el repudio masivo que viene pronunciándose contra el nefasto acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, la corrida cambiaria que llevó a una devaluación no reconocida oficialmente en más del 70%; la estampida inflacionaria de los precios como consecuencia de las políticas del gobierno de seguir con los tarifazos descomunales del transporte público, del gas, de la luz, de la medicina prepaga, de los servicios básicos en general. A todo esto, los aumentos de precios en los alimentos en casi 90% desde enero de este año ha llevado a muchas familias a un cuadro de extrema gravedad y desesperación para poder dar de comer a sus hijos-

Frente a este panorama dantesco al que se unen los actos de corrupción del propio gobierno de Mauricio Macri con relación a los aportantes falsos a la campaña electoral de la alianza gobernante “Cambiemos” que la justicia investiga con la velocidad de una tortuga para evitar que los principales dirigentes del partido gobernante sean acusados por delitos que los lleven a la cárcel.

Frente a estos hechos gravísimos se produce la serie de detenciones, allanamientos y el inicio de causas contra empresarios por participar en “coimas”, forma argentina de describir los pagos ilegales o indebidos para favorecer a tal o cual grupo empresario. Estos actos delictivos son tipificados en el código penal como “cohecho”, un delito que consiste en el ofrecimiento de sobornos a un funcionario o juez en el ejercicio de sus funciones, así como también la aceptación de sobornos por parte de aquellos y es combatido tanto en Argentina, como internacionalmente.

La legislación argentina tipifica y penaliza la figura de cohecho internacional en el art. 258 bis del Código Penal, modificado por el art. 30 de la Ley 27.041:

"Artículo 258 bis: Será reprimido con prisión de un (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere, prometiere u otorgare, indebidamente, a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial. Se entenderá por funcionario público de otro Estado, o de cualquier entidad territorial reconocida por la Nación Argentina, a toda persona que haya sido designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta"

Asimismo la Ley N° 27.401 estableció el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional.
Así, las personas jurídicas son responsables por tales delitos que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. También son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.
Las penas aplicables a las personas jurídicas son las siguientes:
Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener;
Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;
Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años;
Disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad;
Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere;
Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

Los lineamientos de la Convención deberán ser cumplidos por los siguientes sujetos:

Gobierno Federal
Gobiernos
Provinciales
Empresas
Profesionales (contadores, abogados y auditores)
Funcionarios públicos
Sociedad Civil en general

¿Quién de estos serán condenado por delitos de corrupción, evasión impositiva, por endeudar al país, por cuentas en paraísos fiscales. En la Argentina, cobrarles impuestos a los ricos y poderosos es una misión imposible, a no ser que llegue un gobierno que les quiebre el brazo y los ponga de rodillas.

No se trata solamente de la corrupción del gobierno anterior a Macri, sino de todos los gobiernos pero la propaganda mediática solo quiere circunscribirla únicamente al período 2003-2015 y que por las declaraciones de los empresarios imputados se llevaban muy con el gobierno kirchnerista, muy especialmente los sector agropecuarios exportadores que en esos años lograr expandir la soja transgénica como el principal cultivo de la Argentina, llegando a tener casi el 60% de toda el área sembrada de nuestro país y aun con retenciones mediante se llenaron sus bolsillos y cuentas bancarias como jamás lo habían conseguido.

 Aquí están treinta de los grupos más poderosos que conforman la "patria contratista" de la Argentina que desde hace más de 45 años vienen haciendo fabulosos negocios a costa y con el estado. No sé si habrá algún legislador que se atreva a presentar un proyecto de expropiación a esta banda de expropiadores, evasores o seguirán siendo las "grandes empresas que aman a la Argentina" y como no va a amarla si son una clase que practica el capitalismo de rapiña y de depredación.
 
1) TECHINT, de Paolo Rocca;
2) ELECTROINGENIERIA, de Osvaldo Acosta y Gerardo Ferreyra;
3) IECSA,de Angelo Calcaterra, primo de Mauricio Macri;
4) CORPORACIÓN AMÉRICA, de Eduardo Eurnekian;
5) INVAP, de la Provincia de Río Negro;
6) ODEBRETCH, de Marcelo Odebretch, multinacional brasileña;
7) ESUCO, de Enrique Wagner;
8) CARTELLONE, de José Cartellone;
9) ROVELLA CARRANZA, de Mario Rovella;
10) JCR, de Juan Carlos Relats;
11) GRUPO ROGGIO, de Aldo y Benito Roggio;
12) CHEDIACK, de Juan Chediak;
13) CPC SA, de Cristóbal López
14) SUPERCEMENTO, de Julián Astolfoni;
15) ISOLUX, de Luis Delso,
16) PETERSEN, de Enrique Eskenazi;
17) PANEDILE, de Hugo Dragonetti;
18) GENERAL ELECTRIC, multinacional de origen estadounidense;
19) COARCO, de Patricio Gerbi;
20) SIEMMENS, multinacional de origen alemán;
21) CONTRERA HERMANOS, de Juan Touseda;
22) EQUIMAC, de Silvio Mion;
23) COMSA, multinacional origen español
24) GANCEDO, de Felipe Gancedo;
25) DYCASA, de Javier Balseiro;
26) PAOLINI, de Julio Paolini;
27) ECODYMA, de Juan Scaramellini;
28) VIALMANI, de Luis Armani,
29) PIETROBONI, de Víctor Pietroboni;
30) LUIS LOSI SA, de Luis Losi;
31) GREEN, de Carlos Arroyo;
32) GUERECHET SA, de Julio Guerechet;
33) DURO FELGUERAS, multinacional de origen español;
34) TEYMA ABENGOA, multinacional de origen español;
35) KOPEX, multinacional de origen polaco;
36) GRUPO AUSTRAL, de Lázaro Báez.