LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
Por Sergio Daniel Aronas – 16 de septiembre de 2017
Presentamos este famoso y
tristemente célebre documento de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) cuya aprobación tuvo lugar el mismo día que se produjeron los “atentados”
a las Torres Gemelas y al Pentágono. Este es la norma que quieren imponerle a
la República de Venezuela, en el marco de la crisis política que se está
produciendo en el país como consecuencia del accionar de las fuerzas fascistas,
terroristas y golpistas de la oposición al gobierno de Nicolás Maduro para
derrocarlo contando para ese objetivo antidemocrático y anticonstitucional, con
el apoyo de los eternos golpistas y terroristas de toda la historia mundial que
es el gobierno de los Estados Unidos, diseñadores de este mamarracho y que
utilizan como excusa para derribar a un gobierno que no sigue las directrices y
órdenes de su majestad imperial.
Esta Carta consta de 28
artículos divididos en seis capítulos o apartados que apunta a defender la “democracia”
en su forma “representativa” sobre la base de un compromiso político de los
estados miembros. Es muy pretencioso que la OEA se considere paladín de la
democracia y mucho más horrible suena reconocer al Ministerio de las Colonias
de los Estados Unidos ssus “aportes” en la consolidación de los procesos
democráticos abiertos en la mayoría de nuestras naciones a partir del año 1983-
Hablar de democracia
representativa es muy difuso y poco sustancioso porque en casi todos los países
“el pueblo no delibera ni gobierna” como lo dice muy claramente la Constitución
Nacional de la Argentina en su artículo 22: ”El pueblo no
delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades
creadas por esta Constitución.Toda fuerza armada o reunión de personas que se
atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de
sedición.” Este artículo que se mantiene inalterable desde la sanción de la
Constitución Argentina en 1853 es un espanto y ninguna reforma se atrevió a
modificarlo. Entonces como pueden hablar de la importancia de la “democracia
representativa” si además estos “
representantes del pueblo” son siempre
los miembros de las clases dominantes y dueñas de la riqueza que ese pueblo
genera y que no puede ejercer el poder, son todos traidores a sus patrias,
delincuentes, evasores de impuestos y también violadores permanentes de los
derechos humanos, represores del pueblo y lacayos de los poderes imperialistas
y de las multinacionales capitalistas. Eso tiene una explicación muy sencilla:
son las burguesías las que tienen el poder, las que crean las constituciones,
las leyes, el orden económico, social, jurídico y educativo y quienes tienen el
poder de decisión. Basta con ir a la historia de las naciones americanas para
comprobar estos hechos irrefutables e irribatibles.
La OEA nunca fue democrática ni defensora de
los gobiernos constitucionales y parece quienes redactaron este documento
indigno se olvidaron del apoyo que le dio a todas las intervenciones militares
de los Estados Unidos en la región que pretende defende- Aquí una breve
síntesis de la siniestra serie de crímenes imperialistas que alguna vez deberán
pagar los criminales que las llevaron a cabo:
1954: Invasión a Guatemala
1961: Mercenarios financiados y entrenador
por Estados Unidos desembarcan en Bahia de Cochinos en Cuba para derrocar la
revolución encabezada por Fidel Castro.´
1962: Expulsión de la República de Cuba
1965: Invasión a la Reoública Dominicana
1967: Grupo de Boinas
Verdes entran a Bolivia para ayudar al ejército para capturar a Ernesto Che
Guevara
1971: Dictadura de
Duvalier en Haití bajo el amparo de los Estados Unidos
1973: Estados Unidos
financia y apoya el derrocamiento de Salvador Allende en Chile.
1973: Se instala la
dictadura en Uruguay con el beneplácito de Washington
1976: Estados Unidos apoya
y reconoce el golpe militar en la Argentina
1979. Jimmy Carter propone
crear una fuerza multinacional para intervenir en Nicaragua con el fin de
impedir la victoria del Frente Sandinista. Este en un hecho casi desconocido en
las relaciones entre América Latina y los Estados Unidos.
1980: Golpe militar en
Bolivia con apoyo y asistencia militar de los Estados Unidos.
1980: Jimmy Carter envía
asesores militares a El Salvador para contener a la guerrilla del Frente
Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN)
1981: Ronald Reagan inicia
la guerra contra la Nicaragua Sandinista usando a los Contras como fuerza de
choque.
1981: Unos 11.000 soldados
y asesores de los Estados Unidos crean bases miliares en Guatemala y Honduras
1982: La OEA se borra ante
la agresión británica contra la Argentina por la soberanía en las Islas
Malvinas-
1983: Estados Unidos
invade la pequeña isla de Grenada y derroca al Movimiento Nueva Joya.
1989: Invasión a Panamá
1991: Derrocamiento del
Jean B. Aristide en Haití por militares sostenidos por Estados Unidos.
2002: Golpe fallido contra
Hugo Chávez en Venezuela
2004: Segunda intervención
militar en Haití que se mantiene bajo mandato de la ONU y los Estados Unidos.
Esta es una sucinta demostración
que la OEA nunca hizo nada ni protestó contra los invasores estadounidenses ni mucho
tener una consideración hacia los pueblos agredidos porque siempre estuvo del
lado del imperialismo. De ahí la necesidad de que se conozca esta Carta porque
en ningún modo ayuda a la democracia, que en el sentido de sus mentores, es
defender el capitalismo por esa subversión ideológica que la burguesía con
mucha inteligencia mete en la mente de millones de personas en el mismo, donde
democracia y mercado son sinónimos del sistema capitalista y eso es lo que en
realidad protegen como vaca sagrada.
Venezuela ha hecho de la
democracia participativa la razón principal de la revolución bolivariana, un
sistema de democracia directa muy superior a la representativa en forma y
contenido. Por lo tanto, la Carta de la OEA habla de algo que no sabe ni nunca
sabrá como funciona porque no forma parte de ella. Garantizar la democracia es
para la OEA mantener el statu quo; que sigan repartiéndose el poder los partidos
de la burguesía y como en Venezuela hace varios años se intenta llevar a cabo
un proceso político sobre nuevas bases, por supuesto lleno de dificultados,
complicaciones, trabas, retrocesos, y que no es del gusto de los capitanes de
la OEA, le exigen al gobierno venezolano que cumpla con las reglas del juego de
la “democracia”, hecho que han realizado innumerable cantidad de veces y bajo
normas jurídicas más avanzada que las que proponen los generales de la OEA que
no solo amenazan con expulsarla del organismo, sino que apoya abiertamente la
línea de Donald Trump, el tramposo presidente de los Estados Unidos que no
descarta la invasión militar directa, línea en la que el mambrú español de
Felipillo González, un pillo militarista y belicoso peligroso, llama con grito
en el cielo a que los Estados Unidos bombardee Venezuela,
Lean este Carta así saben
de qué se trata cuando los colonialistas de la OEA también amenazan a Venezuela
con poner en marcha los mecanismos que definen este documento como se garantiza
el mantenimiento del sistema democrático, algo que el gobierno venezolano
siempre sostuvo.
La historia ha dmostrao
que una revolución, sea el nivel de desarrollo político y de consciencia que ha
alcanzado tiene el derecho de defenderse y la única forma es con el pueblo en
armas. Quienes no han podido o no quisieron cumplir con esta ley suprema de la
dialéctica de la revolución pagaron caro su derrota. Lo vimos en Iraq y en
Libia. Por eso, Corea del Norte se arma con seriedad, celeridad porque se
enfrenta al enemigo más sanguinario de la humanidad. Y ese es el mismo que
quiere destruir a Venezuela sea por las sanciones económicas o por la agresión
directa. Todos pretextos para esconder la verdadera razón de toda esta crisis:
derrocar la revolución bolivariana.
Aquí va el texto completo:
Nosotros, los Ministros de
Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación, representantes de los gobiernos
democráticamente elegidos de las Américas, reunidos en la ciudad de Lima en el
vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, como una expresión de nuestro
compromiso político con la democracia y de conformidad con los mandatos de
nuestros Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas,
realizada en la ciudad de Québec, hemos adoptado, mediante la resolución
AG/RES. 1 (XXVIII-E/01), la Carta Democrática Interamericana.
Firmada en la ciudad de Lima,
República del Perú a los once días del mes de septiembre del año dos mil uno.
RESOLUCIÓN
LA ASAMBLEA GENERAL, CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la
OEA y de otros mecanismos regionales y subregionales en la promoción y
consolidación de la democracia en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de
Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las
Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec,
adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o
ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio
constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho
Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las
cláusulas democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales
expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los
Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter
participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de
la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos
y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y
la cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de
los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa
y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados en la justicia y
la equidad y la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra
la pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial
para la promoción y consolidación de la democracia y constituye una
responsabilidad común y compartida de los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad
y justicia social que son intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y
protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia
de una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el
continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos
humanos para la consolidación de la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es
un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a
sus propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa en
el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo
de los recursos humanos para lograr un sistema democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio
ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo
que contribuye a la democracia y la estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el
Protocolo de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y
culturales resalta la importancia de que tales derechos sean reafirmados,
desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar el régimen
democrático representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de
los trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus
intereses es fundamental para la plena realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el
Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema
Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su
determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y
expeditos para asegurar la promoción ydefensa de la democracia representativa
dentro del respeto del principio de no intervención; y que la resolución
AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción
colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del
proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder
por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros
de la Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de
responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración
de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para
proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover,
preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y
ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la
Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo
(AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de
que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e
indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana, y
que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada en la interdependencia y
complementariedad de esos valores dependerá la capacidad de la Organización de
contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la
Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los
Estados Miembros expresaron su convicción de que la misión de la Organización
no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de
sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor
permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para
prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema
democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los
Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo
primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de
Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de Estado
y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec,
aceptaron el documento de base de la Carta Democrática Interamericana y
encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación, de
conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los
derechos y obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA
representan el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo
progresivo del derecho internacional y la conveniencia de precisar las
disposiciones contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos e instrumentos básicos concordantes relativas a la preservación y
defensa de las instituciones democráticas, conforme a la práctica establecida,
RESUELVE: Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I La democracia y el sistema
interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tiene
derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y
defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y
económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la
democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes
constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la
participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de
legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la
democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al
estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y
basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del
pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la
separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del
ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales,
la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el
respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La
subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad
civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las
entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la
democracia.
Artículo 5
El fortalecimiento de los
partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia.
Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos
costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen
equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía
en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una
responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo
ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de
participación fortalece la democracia.
II La democracia y los derechos
humanos
Artículo 7
La democracia es indispensable
para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos
humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados
en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos
interamericanos e internacionales de derechos humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de
personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden
interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y
protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos
en el mismo. Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el
sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la
consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de
discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y
de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de
los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la
diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al
fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Artículo 10
La promoción y el fortalecimiento
de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los
trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están
consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su
Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de
la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones
laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
III Democracia, desarrollo
integral y combate a la pobreza
Artículo 11
La democracia y el desarrollo
económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y
los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente
en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se
comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación
de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la
pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones
económicas de los países del Hemisferio.
Este compromiso común frente a
los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de
mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la
cohesión social y la democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los
derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo
integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la
democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 14
Los Estados Miembros acuerdan
examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización
encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y
el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para
promover estos objetivos.
Artículo 15
El ejercicio de la democracia
facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial
que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de
protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones,
para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para
fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial
humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los
pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté
al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de
las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.
IV Fortalecimiento y preservación
de la institucionalidad democrática
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado
Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional
democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario
General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el
fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se
produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político
institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario
General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del
gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer
un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al
Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación
y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de
la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la
Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula
democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del
orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte
gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras
persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las
sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de
la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos
de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado
Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte
gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario
General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para
realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que
estime conveniente. El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer
la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios,
para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Si las
gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo
aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las
decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a
la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la
presente Carta Democrática. Durante el proceso se realizarán las gestiones
diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
normalización de la institucionalidad democrática.
Artículo 21
Cuando la Asamblea General,
convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido
la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones
diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la
decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de
participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los
Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado
Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el
cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular
en materia de derechos humanos. Adoptada la decisión de suspender a un
gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el
restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que
motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá
proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión
se adoptará por el voto de losdos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo
con la Carta de la OEA.
V La democracia y las misiones de
observación electoral.
Artículo 23
Los Estados Miembros son los
responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales
libres y justos. Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán
solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y
desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de
misiones preliminares para ese propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación electoral
se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal
finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un
convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación
electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones
de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión
de observación electoral. Las misiones de observación electoral se realizarán
de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá
asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las
dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva,
imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada. Las misiones de
observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través
de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación
electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría
General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de
elecciones libres y justas. La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado
interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas
condiciones.
VI Promoción de la cultura
democrática
Artículo 26
La OEA continuará desarrollando
programas y actividades dirigidos a promoverlos principios y prácticas
democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando
que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el
mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá
consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta
los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos
ámbitos.
Artículo 27
Los programas y actividades se
dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores
democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las
organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al
desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la
juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos,
incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo 28
Los Estados promoverán la plena e
igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus
respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de
la cultura democrática