A 70 AÑOS DEL FIN DE LOS JUICIOS DE NUEREMBERG
Por Sergio Daniel Aronas – 08 de octubre de 2016
El 1º de octubre de 1946 se cumplieron 70 años
de la conclusión del Juicio de Nuremberg contra los principales criminales de
la Alemania nazi-fascista que fueron capturados o se rindieron al terminar la
Segunda Guerra Mundial.
Se había iniciado el 1º de noviembre de 1945 por
un tribunal compuesto por las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial
en un hecho inédito y sin precedentes en la historia de los conflictos armados.
El Tribunal Militar de Nuremberg funcionó de
acuerdo a su propio estatuto de 30 artículos más un protocolo adicional, dividido
en seis apartados que comprendían las normas de funcionamiento de la Corte, la
celebración del juicio, la persecución a los principales criminales de guerra,
los gastos del proceso judicial, la recolección de pruebas, la necesidad de
brindar un juicio justo a los acusados y la determinación de la sentencia y
condena-
Los cargos por los cuales se acusó a los
jerarcas nazis y sus organizaciones políticasmilitares-terroristas fueron por crímenes
de guerra, crímenes contra la humanidad, atentados contra la paz y actos de
agresión, por violaciones a las convenciones de La Hay y de Ginebra y por
conspiración y crímenes contra la paz.
Estos quedaron contemplados por el artículo 6
del reglamento para el juicio:
Artículo 6: El Tribunal establecido por el
Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena
de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para
juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses
de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a
continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones:
Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen
bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad
personal:
a) CRIMENES CONTRA
LA PAZ: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o
una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías
internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para
lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados;
b) CRIMENES DE
GUERRA: A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas
violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para
realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población
civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos
tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de
rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de
ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar,
sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes;
c) CRIMENES CONTRA
LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización,
deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de
la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o
religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal
o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la
legislación interna de país donde se perpetraron. Aquellos que lideren,
organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la
ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que
participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los
actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan.
El Tribunal Militar de
Nuremberg estuvo compuesto por un juez titular de cada uno de los países vencedores y su respectivo suplente. Fueron sus integrantes los
siguientes:
Por
Gran Bretaña: Geoffrey Lawrence (Titular) y Norman Birkett (Suplente)
Por Estados Unidos: Francis Biddle (Titular)
y John J. Parker (Suplente)
Por Ftancia: Henri Donnedieu de Vabres (Titular) y Robert Falco (Suplente)
Por la
Unión Soviética: Iona Nikítchenko (Titular)
y Alexander Volchkov (Suplente)
La presidencia del Tribunal recayó en el juez inglés
Geoffrey Lawrence. El fiscal jefe de la Corte fue el juez estadounidense Robert Jackson, con la ayuda de los fiscales Hartley Shawcross
del Reino Unido; el General Román Rudenko por la URSS; y François de Menthon y Auguste
Champetier por Francia.
La sentencia dictada determinó la condena a muerte
por ahorcamiento de doce integrantes del partido y del gobierno nazi alemán, de
las que solo diez se cumplieron ya que Hermann Goring (Jefe de la Lutzwaffe)
murió en su celda antes de ser ejecutado y Martín Bormann (fue condenado en
ausencia.
Fueron condenado a la pena capital los
siguientes criminales de guerra:
1)
Hans Frank (Gobernador general de
Polonia),
2)
Wilhelm Frick (Ministro del
Interior que autorizó las leyes raciales de Nuremberg de 1935)
3)
Julius Streicher (Director del
periódico antisemita “Der Strumer)
4)
Alfred Rosenberg (ideólogo del
nazismo),
5)
Ernst Kaltenbrunner (Jefe de la
Oficina Central de Seguridad del Reich y de los escuadrones de la muerte o
Einsatzgruppen)
6)
Joachim von Ribbentrop (Ministro
de Relaciones Exteriores)
7)
Fritz Sauckel (Director del
programa de trabajo esclavo)
8)
Alfred Jodl (Jefe de Operaciones del
Estado Mayor de la Wehrmacht)
9)
Wilhelm Keitel (comandante en jefe
del Ejército)
10)
Arthur Seyss-Inquart (Jefe del
Anschluss y de la Holanda ocupada).
Tres de los acusados fueron condenados a
cadena perpetua:
1)
Rudolf Hess (Secretario personal
de Hitler),
2)
Walther Funk (Ministro de
Economía)
3)
Erich Raeder (Almirante y Findador
Jefe de la Marina de Guerra).
Cuatro tuvieron penas entre 10 y 20 años de
cárcel:
1)
Karl Dönitz (Jefe de la Marina y
sucesor de Hitler): 10 años
2)
Baldur von Schirach (Jefe de las Juventudes
hitlerianas): 20 años
3)
Albert Speer (Ministro de
Armamentos): 20 años
4)
Konstantin von Neurath (Protector
de Bohemia y Moravia en la desmembrada Checoslovaquia): 15 años.
Fueron absueltos de los cargos, los siguientes
nazis_
1)
Hans Fritzsche (Ayudante de Joseph
Goebbels en el Ministerio de Propaganda)
2)
Franz von Papen (Ministro y
vicecanciller)
3)
Hjalmar Schacht (Ex presidente del
Reichsbank)
Quedó sin condena el multimillonario y
financista que apoyó a Htler desde sus comienzo Gustav Krupp (Industrial que
usufructuó del trabajo esclavo).
Miles de criminales escaparon y lograron
evadir a la justicia ayudada por el Vaticano, varios gobiernos de Sudamérica, y
sobre todo los Estados Unidos e Inglaterra que los necesitaban para combatir a
la Unión Soviética, la gran nación victoriosa de la guerra, en el marco de la
guerra fría que se avecinaba cuya mejor prueba no solo fueron los innecesarios lanzamientos
atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki cuyos responsables nunca fueron juzgados,
sino por el plan Impensable que Winston Churchill había pergeñado para desatar
una nueva guerra contra la URSS utilizando como fuerza de ataque a las unidades
alemanes que se salvaron de la destrucción por el Ejército Soviético y eran las
que se habían rendido luego de la batalla de Ardenas.
Por la importancia histórica de este hecho
incorporamos el estatuto del Tribunal y los principios de Nuremberg que se
derivaron de la sentencia final contra el fascismo.
ANEXO I:
ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE
NUREMBERG. 1945.
Considerando las declaraciones realizadas en
su momento por las Naciones Unidas en relación con su intención de que los
criminales de guerra sean conducidos ante la justicia;
Y considerando que en la Declaración de Moscú
de 30 de octubre de 1943 sobre las atrocidades cometidas por los alemanes en la
Europa ocupada se hacía constar que aquellos funcionarios alemanes y los
hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de crímenes y
atrocidades o hayan participado en los mismos con su consentimiento serán
devueltos a los países en los que cometieron sus abominables actos para que
puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países
liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países; Y
considerando que se hizo constar que la citada declaración se hacía sin
perjuicio de que pudiera haber casos de destacados criminales cuyos delitos no
tengan una ubicación geográfica determinada y que sean castigados por decisión
conjunta de los gobiernos aliados;
POR CONSIGUIENTE, el Gobierno de los Estados
Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (de aquí en adelante "los
signatarios"), actuando en defensa de los intereses de todas las Naciones
Unidas y a través de sus representantes, debidamente autorizados a tal efecto,
han concluido el presente acuerdo.
I.
Constitución del Tribunal Militar Internacional
Artículo 1: De conformidad con el Acuerdo
firmado el día 8 de agosto de 1945 por el Gobierno de los Estados Unidos de
América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas se creará un Tribunal Militar Internacional
(de aquí en adelante "el Tribunal") para, aplicando los principios de
justicia e inmediación, enjuiciar y condenar a los principales criminales de
guerra del Eje Europeo.
Artículo 2: El Tribunal estará compuesto por
cuatro miembros con un sustituto cada uno. Cada uno de los Signatarios nombrará
a un miembro y a un sustituto. En la medida en que sea posible, los sustitutos
asistirán a todas las sesiones del Tribunal. En caso de enfermedad de algún
miembro del Tribunal o de quedar incapacitado para ejercer sus funciones por
cualquier otro motivo, su sustituto ocupará su lugar.
Artículo 3: Ni el Tribunal ni sus miembros ni
sus sustitutos podrán ser recusados por la acusación, por los acusados o por
sus Letrados. Los Signatarios podrán reemplazar al miembro del Tribunal o al
sustituto que hayan nombrado por motivos de salud u otras razones justificadas,
con la salvedad de que no podrán efectuarse sustituciones durante un Juicio
excepto por sustitutos.
a) Será necesaria la presencia de los cuatro
miembros del Tribunal, o del sustituto en caso de ausencia de algún miembro,
para constituir el quórum.
b) Antes de iniciar un juicio, los miembros
del Tribunal elegirán entre ellos a un Presidente, y el Presidente ejercerá
tales funciones durante ese juicio, o bien tal y como acuerde el Tribunal por
mayoría de al menos tres de sus miembros. Se acuerda aplicar el principio de
rotación de la Presidencia para juicios sucesivos. No obstante, en caso de que
alguna de las sesiones del Tribunal se celebre en territorio de uno de los
cuatro signatarios, el representante del Signatario en cuestión en el Tribunal
ejercerá de Presidente.
c) Sin perjuicio de lo anteriormente indicado,
el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, y en el caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad, todo ello a condición de que las sentencias
condenatorias y las penas únicamente se impongan con el voto afirmativo de al
menos tres miembros del Tribunal.
Artículo 5: En caso necesario, y en función
del número de causas a juzgar, se podrán establecer otros Tribunales, debiendo
ser idéntica la composición, funciones y procedimiento de cada uno de dichos
Tribunales, que se regirán por el presente Estatuto.
II.
Competencias y principios generales
Artículo 6: El Tribunal establecido por el
Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena
de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para
juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses
de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a
continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones:
Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen
bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad
personal:
a) CRIMENES CONTRA LA PAZ: A saber,
planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que
constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o
participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los
objetivos anteriormente indicados;
b) CRIMENES DE GUERRA: A saber, violaciones de
las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato,
los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros
objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en
dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a
personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o
privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no
justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos
crímenes;
c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el
asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos
cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la
persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de
aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los
mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país
donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación
de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente
mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o
ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas
que sea en ejecución de dicho plan.
Artículo 7: El cargo oficial de los acusados,
ya sean Jefes de Estado o funcionarios a cargo de Departamentos del Gobierno no
les exonerará de las responsabilidades ni servirá para atenuar la pena.
Artículo 8: El hecho de que el Acusado actuara
obedeciendo órdenes de su gobierno o de un superior no le exonerará de responsabilidad,
pero podrá considerarse un atenuante al determinar la condena si el Tribunal
estima que la justicia así lo exige.
Artículo 9: En el juicio de aquella persona o
personas miembros de algún grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en
relación con cualquier acto por el que dicha persona o personas puedan ser
castigados) que el grupo u organización a la que pertenecía la citada persona o
personas era una organización criminal. Una vez recibido el Escrito de
Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que estime convenientes si
estima que la acusación pretende que el Tribunal haga tal declaración, y
cualquier miembro de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal
permiso para ser oído por el mismo respecto de la cuestión de la naturaleza
criminal de la organización. El Tribunal estará facultado para acceder a la
petición o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podrá indicar la forma en
que serán representados y oídos los solicitantes.
Artículo 10: En el supuesto de que un grupo u organización
sea declarado criminal por parte del Tribunal, la autoridad nacional competente
de cada uno de los Signatarios tendrá derecho a enjuiciar a personas por
pertenencia a dicho grupo u organización ante los tribunales nacionales,
militares o de ocupación. En tales casos, la naturaleza criminal del grupo u
organización se considerará probada y no podrá ser cuestionada.
Artículo 11: Aquellas personas condenadas por
el Tribunal podrán ser acusadas ante los tribunales nacionales, militares o de
ocupación a los que se alude en el Artículo 10 del presente Estatuto de un
delito distinto al de pertenencia a un grupo u organización criminal, y, en
caso de una sentencia condenatoria, dichos tribunales podrán imponerle una
condena aparte de la impuesta por el Tribunal por su participación en las
actividades criminales de dicho grupo u organización, pena que se añadirá a la
ya impuesta.
Artículo 12: El Tribunal tendrá derecho a
emprender acciones judiciales contra aquellas personas a las que se les imputen
los crímenes que constan en el Artículo 6 del presente Estatuto en su ausencia,
si dichas personas no han sido halladas o si el Tribunal estima necesario, por
el motivo que sea, celebrar la vista en su ausencia en aras de la justicia.
Artículo 13: El Tribunal redactará las normas
de procedimiento. Dichas reglas deberán ser coherentes con las disposiciones
del presente Estatuto.
III.
Comité para la Investigación y Persecución de Destacados Criminales de Guerra.
Artículo 14: Cada uno de los Signatarios
nombrará un Fiscal Jefe para que investigue las acusaciones contra destacados
criminales de guerra y se ocupe de su procesamiento. Los Fiscales Jefe actuarán
como un comité en relación con las siguientes cuestiones:
a) Acordar un plan de trabajo individual para
cada Fiscal Jefe y para el personal a su cargo, b) Determinar qué destacados
criminales de guerra van a ser juzgados por el Tribunal,
c) Aprobar el Escrito de Acusación y los
documentos que se deberán remitir adjuntos,
d) Presentar el Escrito de Acusación y los documentos
adjuntos,
e) Redactar y presentar al Tribunal un
borrador de reglas de procedimiento para su aprobación, tal y como contempla el
artículo 13 de este Estatuto. El Tribunal estará facultado para aceptar las
reglas presentadas con o sin enmiendas, y también para rechazarlas. El Comité
adoptará sus decisiones en relación con las cuestiones anteriormente citadas
por mayoría, y nombrará un Presidente de la forma que estime conveniente y de
conformidad con el principio de rotación, todo ello sin perjuicio de que en
caso de producirse empate en la votación en relación con la designación de un
Acusado para ser juzgado por el Tribunal, o con los delitos que se le van a
imputar, se aceptará la propuesta hecha por la parte que haya propuesto que ese
Acusado en particular sea juzgado, o que haya formulado las acusaciones en su
contra.
Artículo 15: Los Fiscales Jefe también
ejercerán las funciones que constan a continuación, colaborando mutuamente
entre ellos:
a) Investigar, recopilar y presentar todas las
pruebas que se estimen necesarias antes del Juicio o durante la celebración del
mismo,
b) Preparar del Escrito de Acusación para su
aprobación por el Comité de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14,
párrafo (c) del presente,
c) Tomar declaración preliminar a todos los
testigos necesarios y a los Acusados,
d) Actuar como Fiscal en el Juicio,
e) Nombrar a representantes para que ejerzan
aquellas funciones que se les encomienden,
f) Ocuparse de todas aquellas cuestiones que
estimen necesarias para la preparación y celebración del Juicio. Se entiende
que ningún testigo o Acusado detenido por alguno de los Signatarios dejará de
estar en poder del Signatario en cuestión sin su consentimiento.
IV.
Un juicio justo para los acusados
Artículo 16: Se deberá seguir el procedimiento
que consta a continuación con el fin de garantizar un juicio justo para los
Acusados:
a) En el Escrito de Acusación constará un
relato de hechos completo y se especificará detalladamente los cargos contra
los Acusados, a quienes se les proporcionará una copia del citado Escrito de
Acusación y de todos los documentos que se hayan presentado adjuntos traducido
a un idioma que comprenda en un plazo razonable con anterioridad al Juicio.
b) Durante los interrogatorios preliminares o
durante el juicio de un Acusado tendrá derecho a dar aquellas explicaciones que
estime relevantes en relación con los cargos que se le imputen.
c) Los interrogatorios preliminares a los que
se someta al Acusado y el juicio al que sea sometido se realizarán en un idioma
que el Acusado entienda, o bien se traducirán a dicho idioma.
d) El acusado tendrá derecho a defenderse a sí
mismo ante el Tribunal o a ser asistido por un Letrado.
e) El acusado tendrá derecho a presentar
pruebas en su descargo en el Juicio, bien por sí mismo o a través de su
Letrado, así como a interrogar a los testigos citados por la
Acusación. Facultades del Tribunal y celebración
del juicio
Artículo 17: El Tribunal estará facultado para
a) citar a testigos para el Juicio, requerir
su comparecencia y testimonio y plantearles preguntas,
b) interrogar a cualquier Acusado,
c) exigir la presentación de documentos y otro
material probatorio,
d) tomar juramento a los testigos, e) nombrar
funcionarios para que realicen aquellas tareas que les encomiende el Tribunal,
incluida la potestad de practicar pruebas en comisión.
Artículo 18: El Tribunal
a) limitará el Juicio a una vista rápida de
las cuestiones planteadas en los cargos,
b) adoptará medidas rigurosas para evitar
acciones que causen una demora injustificada, y desestimará las cuestiones y
declaraciones irrelevantes de cualquier tipo,
c) se ocupará de forma sumaria de cualquier
contumacia, imponiendo la correspondiente sanción, incluida la exclusión del
Acusado o de su Letrado de determinados trámites judiciales o de la totalidad
de los mismos, sin perjuicio no obstante de la determinación de los cargos.
Artículo 19: El Tribunal no estará vinculado
por las normas técnicas relacionadas con las pruebas, debiendo adoptar y
aplicar el procedimiento más rápido y menos técnico posible, así como admitir
aquellas pruebas que considere que tienen valor probatorio.
Artículo 20: El Tribunal podrá exigir que se
le informe de las características de las pruebas a aportar antes de que se
presenten con el fin de resolver respecto de su relevancia.
Artículo 21: El Tribunal no exigirá que se
acrediten hechos de conocimiento público, pero los tendrá en cuenta
judicialmente, aquellos documentos públicos oficiales e informes de las
Naciones Unidas, incluidos las actas y documentos de los comités creados en los
diversos países aliados para investigar crímenes de guerra, y los expedientes y
conclusiones de Tribunales militares o de otro tipo de cualquiera de las
Naciones Unidas.
Artículo 22: La sede permanente del Tribunal
estará en Berlín. Las primeras reuniones de los miembros del Tribunal y de los
Fiscales Jefe se celebrarán en Berlín, en un lugar a designar por el Consejo de
Control para Alemania. El primer juicio se celebrará en Nuremberg, y los
juicios que puedan tener lugar posteriormente se celebrarán en los lugares que
decida el Tribunal.
Artículo 23: Uno o varios Fiscales Jefe podrán
comparecer como acusación en todos los Juicios. Las funciones del Fiscal Jefe
podrán ser ejercidas personalmente por éste o por aquella persona o personas que
éste autorice. Las funciones de Letrado de un Acusado podrán ser ejercidas por
cualquier Letrado de su elección que esté profesionalmente cualificado para
llevar procedimientos ante los Tribunales de su propio país o por cualquier
persona que esté habilitada a tales efectos por el Tribunal.
Artículo 24: Los trámites a seguir durante el
juicio serán los siguientes:
a) El Escrito de Acusación se leerá en Sala.
b) El Tribunal preguntará a cada uno de los
Acusados si se declara "culpable" o "inocente". c) EL Acusación
hará un alegato inicial.
d) El Tribunal preguntará a la acusación y a
la defensa qué pruebas (si las hubiere) desean presentar ante el Tribunal, y
éste resolverá respecto de la admisibilidad de dichas pruebas. e) Los testigos
de la Acusación serán interrogados en primer lugar, y luego los testigos de la
Defensa. A continuación, la Acusación o la Defensa presentarán aquellas pruebas
refutando las tesis de la parte contraria que el Tribunal estime admisibles.
f) El Tribunal podrá hacer preguntas a cualquier
testigo y al Acusado en todo momento.
g) La Acusación y la Defensa interrogarán a
aquellos testigos y al Acusado que preste declaración, y la parte contraria
podrá contrainterrogar.
h) La Defensa informará al Tribunal.
i) La Acusación informará al Tribunal.
j) Todos los acusados podrán hacer una
declaración al Tribunal.
k) El Tribunal dictará sentencia e impondrá la
condena.
Artículo 25: Todos los documentos oficiales se
redactarán en inglés, francés, ruso y en el idioma del Acusado y los trámites judiciales
se realizarán en los citados idiomas. También se podrán traducir al idioma del
país en el que el Tribunal tenga su sede aquellas partes de los procedimientos
que el Tribunal estime convenientes en defensa de los intereses de la justicia
y de la opinión pública.
V.
Sentencia y condena
Artículo 26: En la sentencia del Tribunal
respecto de la culpabilidad o inocencia de un Acusado deberán constar los
motivos en los que se basa, será firme y no podrá ser recurrida.
Artículo 27: En caso de dictar una sentencia
condenatoria, el Tribunal podrá imponer la pena de muerte o la que estime
conveniente y justa.
Artículo 28: El Tribunal tendrá derecho a
privar a la persona condenada de cualquier bien robado y ordenar su entrega al
Consejo de Control para Alemania además de la pena que imponga.
Artículo 29: En caso de dictarse sentencia
condenatoria, las condenas se ejecutarán de conformidad con las órdenes del
Consejo de Control para Alemania, que en todo momento podrá reducir o modificar
las condenas, pero no aumentar la severidad de las mismas. En caso de que,
después de haber condenado a un Acusado, el Consejo de Control para Alemania
encontrara nuevas pruebas en su contra que, en su opinión, constituirían la
base para formular un nuevo cargo en su contra, éste informará al Comité
establecido de conformidad con el art. 14 del presente para que emprenda las
acciones que estime convenientes teniendo en consideración los intereses de la
justicia.
VI.
Gastos
Artículo 30: Los gastos del Tribunal y de los
Juicios serán abonados por los Signatarios con cargo a los fondos asignados
para el mantenimiento del Consejo de Control para Alemania.
PROTOCOLO
Considerando que el 8 de agosto de 1945 se
firmó en Londres un Acuerdo y una Carta en relación con el Enjuiciamiento de
Criminales de Guerra en inglés, francés y ruso. Y considerando que se ha
constatado la existencia de una discrepancia entre el artículo 6, párrafo (c)
del texto original del a Carta en ruso, por un lado, y los textos originales de
la Carta en inglés y francés, por otro, constando un punto y coma en el
artículo 6, párrafo (c) entre las palabras "guerra" y "o"
en los textos francés e inglés, y una coma en el texto uso. Y considerando que
se quiere rectificar esta discrepancia:
POR CONSIGUIENTE, los infrascritos, signatarios
del citado acuerdo en representación de sus respectivos Gobiernos, y estando
debidamente autorizados a tales efectos, han acordado que el artículo 6,
párrafo (c) del texto ruso de la Carta es correcto, y que el sentido y la
intención del Acuerdo y de la Carta exigen que el citado punto y coma del texto
inglés se cambie por una coma, y el texto francés se modificará y será del
tenor literal siguiente: d) LES CRIMES CONTRE L'HUMANITE- c'est a dire
l'assassinat, l'extermination, la reduction en esclavage, la deportation, et
tout autre acte inhumain commis contre toutes populations civile, avant ou
pendant la guerre, ou bien les persecutions pour des motifs politiques,
raciaux, ou religieux, lorsque ces aete ou persecution, qu'ils aient constitute
ou non une violation du droit interne du pays ou ils on ete perpetres, ont ete
commi a la fuite de tout crime rentrant dans la competence du Tribunal, ou en
liaison avec ce crime.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos han
firmado el presente Protocolo. HECHO POR CUADRIPLICADO en Berlín el día 6 de
octubre de 1945 en inglés, francés y ruso, siendo todos los textos igualmente
auténticos.
En representación del Gobierno de los Estados
Unidos de América ROBERT H. JACKSON
En representación del Gobierno Provisional de
la República Francesa FRANCOIS de MENTHON
En representación del Gobierno del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte HARTLEY SHAWCROSS
En representación del Gobierno de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas R. RUDENKO
ANEXO II: PRINCIPIOS NUREMBERG
Principio I: Cualquier
persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes
internacionales será responsable y por consiguiente sujeto a castigo.
Principio II: El hecho
de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un
crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto
de su responsabilidad bajo las leyes internacionales. ll
Principio III: El hecho
de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las
leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno
no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales.
Principio IV: El hecho
de que una persona actúe bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le
exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se
demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.
Principio V: Cualquier
persona acusada de un crimen bajo las leyes internacionales tiene el derecho de
un juicio justo ante la ley.
Principio VI: Los
crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes bajo las
leyes internacionales:
(a) Guerra de agresión:
(i) La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra
de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o
promesas;
(ii) La participación en un plan común o conspiración para el
cumplimiento de cualquiera de los actos mencionados en (i).
(b) Crímenes de Guerra:
Las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen,
pero no están limitadas a, asesinato, trato inhumano o deportación como
esclavos o para cualquier otro propósito de la población civil de un territorio
ocupado, asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre
el mar, asesinato de rehenes, pillaje de la propiedad pública o privada, destrucción
injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastación no justificada
por la necesidad militar.
(c) Crímenes contra la humanidad :
Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto
inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos,
raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión
con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra