El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

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domingo, 1 de diciembre de 2013

KENNEDY CONTRA CUBA (1961-1963) NOTA II


EL BLOQEO ECONOMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO 
CONTRA CUBA: LA ERA KENNEDY (1961-1963)

Por Sergio Daniel Aronas – 1º de diciembre de 2013

La historia siniestra de la política de exterior de los Estados Unidos hacia Cuba se puso de manifiesto con inusual e inaudita violencia en la elaboración, instrumentación y aplicación del bloqueo económico y financiero con el fin de ahogar a la naciente y triunfante Revolución del 1º de enero de 1959 cuando el imperialismo estadounidense lo presidía Dwight Eisenhower cuyo gobierno decretó el rompimiento de las relaciones diplomáticas con Cuba el 3 de enero de 1961. Estados Unidos que apoyó hasta el último momento a la dictadura de Fulgencio Batista, recibió en calidad de exiliados que huyeron de la justicia que les esperaba con el nuevo gobierno de Fidel Castro, a gran cantidad de asesinos, torturadores y miembros del aparato represivo de la derrotada tiranía, quienes robaron 400 millones de dólares de los fondos públicos cubanos.  
Las primeras medidas de Eisenhower fueron las de suprimir la cuota azucarera de las exportaciones de Cuba, la prohibición a las empresas estadounidenses para realizar inversiones y la suspensión de toda ayuda económica, si el gobierno revolucionario ponía en marcha la Reforma Agraria anunciada en mayo de 1959. Casi todas las disposiciones de la presidencia de Eisenhower se centraron en impedir el comercio exterior de Cuba con los Estados Unidos reduciendo gradualmente la cuota de exportación hasta que en noviembre de 1960 la redujo a cero, cerrándole a la isla cualquier exportación de su principal mercancía. Esta misma presidencia es la que también prohíbe a los ciudadanos estadounidense a viajar a  Cuba con lo cual fueron ellos y no los alemanes del este en implantar un muro que impedía el paso de las personas de un país a otro. Este es el muro de Eisenhower que hoy se mantiene.
La llegada de John Kennedy a la presidencia de los Estados Unidos va a continuar la política seguida por su antecesor con el agravante de que la nueva administración va a multiplicar las agresiones contra Cuba tanto por la vía militar como por la vía económica y financiera.
De acuerdo al trabajo realizado por los investigadores cubanos Aynel Álvarez Guerra y Anet Pino Rivero, bajo el título: “Análisis jurídico sobre la ilegalidad del bloqueo económico, financiero y comercial impuesto a Cuba por EE.UU.” publicado el 01 de octubre de 2004, extraemos el siguiente párrafo:
“El bloqueo contra Cuba fue impuesto por el Gobierno de los EE.UU. el 3 de febrero de 1962 a través de la Proclama 3447. Mediante esta decisión presidencial, amparada en las facultades que la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior de 1961 concedía al Presidente de los Estados Unidos estableció el embargo total a todo comercio entre los Estados Unidos y Cuba, si bien ya desde 1959 ese país venía aplicando medidas económicas contra la joven Revolución cubana.

De conformidad con estos preceptos el Presidente ordenó al Secretario del Tesoro promulgar todas las medidas y regulaciones que fuesen necesarias para hacer efectiva la prohibición de importaciones a los EE.UU. de todos los productos de origen cubano y todos los importados desde o a través de Cuba. Al mismo tiempo, ordenó al Secretario de Comercio a que diera continuidad y reforzara las medidas de prohibición de todas las exportaciones de los EE.UU. hacia Cuba.
Entre las primeras normas que se aprobaron para ejecutar lo anterior se encuentran las Regulaciones para las Importaciones Cubanas de 1962. Semanas después estas disposiciones fueron enmendadas por la Ley de Comercio con el Enemigo. Otro grupo de normativas fue adoptado en 1963 bajo el nombre de Regulaciones para el Control de los Activos Cubanos, entre ellas la prohibición impuesta a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba.
En virtud de las prerrogativas de que goza el Presidente en materia de política exterior y la amplia facultad discrecional que concede la Ley de Comercio con el Enemigo al Ejecutivo estadounidense, las sucesivas administraciones modificaron y aprobaron nuevas regulaciones para arreciar el bloqueo”.
Queda claro que quien impone el bloqueo contra la isla de Cuba fue John Kennedy. Las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos no se enmarcan en la definición de "embargo". Por el contrario, trascienden éste y tipifican un "bloqueo" al perseguir el aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente; todo ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de "bloqueo", que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.
Desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909, es un principio aceptado en el derecho internacional que: "el bloqueo es un acto de guerra", y siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes. No existe, por otra parte, norma del derecho internacional que justifique el llamado "bloqueo pacífico", el cual fue práctica de las potencias coloniales del siglo XIX y del principio del pasado.
Tan controvertido concepto tampoco tiene tradición en el derecho internacional aceptado por los Estados Unidos de América, pero las autoridades norteamericanas tienen mala memoria y no recuerdan que, en 1916, advirtieron a Francia: "Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra".
Generalmente, se conoce como "embargo" la forma judicial de retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores. ¿Resulta Cuba deudora de los Estados Unidos? ¿Ha cometido Cuba algún delito que autorice el secuestro y liquidación de sus bienes a favor de los Estados Unidos?. La respuesta es diáfana y contundente: No. Cuba no ha sido ni es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley internacional la pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo en cuenta que el derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco justifica la legítima defensa esgrimida por la Doctrina Monroe, que realmente lo que postula es una política de agresión.
No obstante la expresión de "embargo", lo real es que este conjunto de medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo ilegal por parte de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa criminal conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la tipifican. El Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del "embargo" para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra, de una guerra no declarada contra el pueblo de Cuba. El bloqueo a Cuba entraña una conducta genocida por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ejercida para someter intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer.
La implantación del bloqueo es una situación inédita en la historia de la diplomacia, de las relaciones internacionales y del derecho internacional por su duración, dureza y continuidad que en definitiva entraña la decisión de las diversos gobiernos de los Estados Unidos por declararle a Cuba la guerra económica.
Las acciones del bloqueo recopilados por los centros de investigaciones de Cuba, muestran que bajo la Administración Kennedy tuvieron 42 actos de bloqueo económico, comercial y financiero, con un promedio de 14 agresiones por año. Y ninguna de ellas por más violenta, criminal y asesina pudo impedir la marcha victoriosa de la Revolución cubana y resistir por 51 años los embates del imperialismo desesperado por reconquistar un país que jamás le perteneció y en toda su historia luchó por su independencia.
AÑO 1961
1)      15/02/61: El Presidente Kennedy, en un Memorándum dirigido al Ayudante Especial para Asuntos de Seguridad Nacional McGeorge Bundy, solicitó conocer si "ahorraría valiosos dólares en reservas de oro" y también "haría las cosas más difíciles para Castro" si los Estados Unidos interrumpieran las compras de tabaco, vegetales, frutas y otros bienes de Cuba. (Memorándum a McGeorge Bundy, Ayudante Especial para Asuntos de Seguridad Nacional, de la Casa Blanca de febrero 15, 1961, NSA).
2)      23/02/61: El Departamento de Comercio enmendó las Regulaciones de Exportación, y dispuso que no se podrían efectuar exportaciones a Cuba bajo licencia general. (26 FR 2311).
3)      24/02/61: El Secretario de Estado Dean Rusk envió un Memorándum a la Casa Blanca para favorecer un embargo sobre Cuba. Indicó que los cortes en las importaciones podrían exacerbar la ya precipitada posición de las reservas externas de Cuba y que valdrían la pena cualesquiera consecuencias regionales adversas. (Morris Morley, P. las).
4)      02/03/61: El gobierno de los Estados Unidos anunció estar considerando, en el caso de Cuba, la aplicación de la Ley de Comercio con el Enemigo.
5)      10/03/61: El Departamento de Comercio enmendó las Regulaciones de Exportación, incluido un listado de productos alimenticios y medicinales que requieren de licencia general para su exportación a Cuba. (26 FR 2310).
6)      31/03/61: Se aprobó la Ley Pública 87-15 para enmendar la Sección 408 de la Ley Azucarera de 1948, y se extendió la autoridad presidencial para establecer la cuota azucarera cubana hasta junio 30 de 1962; asimismo se estableció que los suministros de azúcar no se adquiriesen en ningún país con el cual los Estados Unidos no tuvieran relaciones diplomáticas (75 Stat. 40). (El rompimiento de las relaciones diplomáticas con Cuba había tenido lugar el 2 de enero de 1961).
7)      31/03/61: De acuerdo con lo estipulado por la Ley Azucarera de 1948, como fuera enmendada en esta fecha, el Presidente estadounidense emitió la Proclama Presidencial 3401 y determinó que por razones de interés nacional, para 1961, la cantidad de cuotas azúcar para Cuba sería cero.
8)      13/05/61: Charles Bowles, Secretario Interino del Presidente, escribió un Memorándum para que el Presidente Kennedy determinara la posibilidad de aplicar a Cuba la Ley de Asistencia para la Defensa Mutua, conocida como Battle Act. Sus términos establecen que será posible aplicarla a cualquier nación que amenace la seguridad de Estados Unidos; y su aplicación requeriría que éste informe a los países receptores de ayuda externa, sobre la inclusión de Cuba en la ley y les solicite su cooperación para extender un embargo sobre los embarques de armas y materiales estratégicos a Cuba; al tiempo que establecía como obligatorio el corte de toda la ayuda externa a cualquier país que conociendo estas disposiciones, no cooperase.
9)      **04/09/61: El Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley de Ayuda Externa de 1961 (75 Stat. 444; 22 USC 2370), la que en su Sección 620 (a) prohibió todo tipo de asistencia al gobierno de Cuba y como medio de instrumentar y llevar a efecto tal política, autorizó al Presidente estadounidense a establecer y mantener un embargo total sobre todo el comercio entre los Estados Unidos y Cuba. En la subsección b) se prohibió la asistencia al gobierno de cualquier país a menos que el Presidente determine que no esté dominado o controlado por el movimiento comunista internacional. La Subsección c) prohibió la asistencia a cualquier país que esté en deuda con cualquier ciudadano de Estados Unidos por concepto de bienes o servicios ofrecidos cuando dicho ciudadano haya agotado todos los medios legales disponibles y la deuda no sea denegada o controvertida por ese gobierno.
10)  01/12/61: Bajo la autoridad conferida por la Ley Azucarera de l948, tal como fuera enmendada, el Presidente estadounidense emitió la Proclama Presidencial 3440 (26 FR 11714), y determinó en interés nacional establecer en cero la cuota azucarera cubana hasta el 30 de junio de 1962.
11)  21/12/61: La Administración Kennedy, en un esfuerzo por reforzar más el embargo a Cuba, prohibió por 90 días las exportaciones de ciertos negocios e individuos desde Estados Unidos. El Departamento de Comercio requirió de los productores y suministradores de Estados Unidos tradicionalmente involucrados en el comercio con Cuba, preguntar a los clientes sobre el destino de los productos comprados, y comunicar a la Agencia las "transacciones dudosas". (New York Times, 12/21/61).
Debido a que las corporaciones de los Estados Unidos reportaban inusualmente grandes solicitudes de terceras partes para bienes conocidos como necesarios en Cuba, Washington estaba preparado para subsidiar, donde fuera posible, las pérdidas ocurridas en empresas forzadas a terminar su comercio con Cuba. Por ejemplo, cuando las mieles fueron incluidas en el embargo, la Publicker Chemical Corporation necesitó un mercado alternativo. El gobierno de los Estados Unidos acordó vender excedentes de maíz a la Corporación "como una pérdida en sustitución de las mieles en la producción de alcohol industrial". (Morris Morley, Imperial State and Revolution: The United States and Cuba, 1952-1986, Cambridge University Press, Cambridge, 1987).
AÑO 1962
12)  03/02/62: Bajo la autoridad legal de la Sección 620 (a) de la Ley de Ayuda Externa de 1961, el Presidente decretó la Proclama Presidencial 3447 (27 FR 1085) que impuso el bloqueo sobre el comercio entre Estados Unidos y Cuba; encargó al Secretario del Tesoro ponerlo en práctica con respecto a las importaciones, y al Secretario de Comercio continuar el embargo previamente impuesto sobre las exportaciones. Los Secretarios de Comercio y del Tesoro fueron autorizados también a administrar y modificar el bloqueo. La Proclama 3447 entró en vigor el 7 de febrero.
13)  06/02/62: El Departamento del Tesoro promulgó las Regulaciones para las Importaciones Cubanas (27 FR 1116), que prohibieron la importación por Estados Unidos de toda mercadería de origen cubano. De acuerdo con las disposiciones emitidas, los embargos establecen que todos los artículos a transacciones embargadas estén sujetos a aprobación previa de una licencia específica para cada transacción, que puede ser o no otorgada. En el caso de Cuba, la política general fue denegar tal aprobación.
14)  19/02/62: Walt W. Rostow y Richard Goodwin, ambos funcionarios del Departamento de Estado, visitaron Europa en busca de medidas represivas sobre el comercio con Cuba ,por parte de los aliados de la OTAN. Rostow solicitó al Consejo de la OTAN eliminar el comercio de Europa Occidental con Cuba en mercaderías militares y estratégicas, y una reducción del comercio no estratégico. (Morris Morley).
15)  Feb.62: Debido a que las Regulaciones para las Importaciones Cubanas no se aplicaban a subsidiarias de compañías propiedad de Estados Unidos, éste intentó cerrar esa hendija a sus subsidiarias radicadas en Canadá y solicitó informalmente a Ottawa denegar las licencias de exportación a estas firmas. (Morris Morley).
16)  19/03/62: Se enmendaron las Regulaciones del Departamento de Correos (27 FR 2605, y se suspendió a partir de esa fecha el servicio de giros postales entre Estados Unidos y Cuba.
17)  23/03/62: Se prohibió la importación de todo producto elaborado completamente o en parte con productos cubanos, aunque fuese fabricado en terceros países, al enmendarse la Sección 5 (b) de la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 (50 USC App. 5 (a)) que facultó al Presidente a tomar amplias medidas comerciales y financieras en tiempos de guerra o de emergencia nacional, y a añadir autoridad estatutoria a las Regulaciones para las Importaciones Cubanas (27 FR 2765).
18)  10/05/62: Se enmendaron las Regulaciones para las Importaciones Cubanas, y a partir del 21 de mayo de 1962, se prohibió que como parte del equipaje acompañante de cualquier ciudadano residente en Estados Unidos, se importasen mercancías no autorizadas por estas Regulaciones.
19)  24/05/62: Estados Unidos despojó unilateralmente a Cuba del status de "Nación Más Favorecida" (no discriminatoria), y de la preferencia anteriormente acordada bajo el Acuerdo Exclusivo Suplementario Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, del cual ambos países ya eran signatarios. El instrumento utilizado para esta acción fue la Decisión 55636 del Departamento del Tesoro de junio 13 de 1962, en práctica desde mayo 24 de 1962.
La Sección 401 de la Ley de Clasificación Arancelaria de 1962 (76 Stat. 78; 19 USC 1351 note), denegó a Cuba el status de Nación Más Favorecida (NMF) en el comercio, y suspendió la aplicabilidad de la tarifa preferencial cubana por tanto tiempo como el status de NMF quedase suspendido. Las tasas tarifarias preferenciales sobre productos seleccionados comerciados entre los Estados Unidos y Cuba habían sido otorgadas recíprocamente por el Tratado de Reciprocidad Comercial de diciembre 11 de 1902 y varios acuerdos posteriores. Estos acuerdos fueron hechos inoperantes por el Acuerdo Exclusivo Suplementario al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de octubre 30 de 1947 (61 Stat. 3699; TIAS 1703), por tanto tiempo como ambos países fueran partes del GATT, y posteriormente en agosto 21 de 1963 los Estados Unidos los dieron por terminados.
20)  13/07/62: Se aprobó la Ley Pública 87-535 para enmendar la Ley Azucarera de 1948, la que en su Sección 3 redujo la proporción establecida para la cuota cubana de un 96% a un 57.77% de la cuota azucarera total; prohibió la compra de azúcar en países con cuota con los cuales los Estados Unidos no tuviesen relaciones diplomáticas, y estipuló el prorrateo de estas cuotas entre los otros suministradores de Estados Unidos.
21)  19/07/62: Basándose en la autoridad conferida por la Sección 202 (c)(4)(B) de la Ley Azucarera de 1948, como fuera enmendada, el Presidente estadounidense dictó la Proclama Presidencial 3485, que reasignó a Argentina y a República Dominicana, la cuota azucarera estipulada para Cuba.
22)  01/08/62: Se aprobó la Ley de Asistencia Externa de 1962 (76 Stat. 261; LP 87-565) que enmendó la sección 620 (a) de la Ley de Ayuda Externa de 1961 e hizo más categórica la prohibición referida a Cuba al disponer que no se le proporcionaría asistencia alguna al actual gobierno de Cuba, ni a cualquier país que brindara asistencia al actual gobierno de Cuba, a menos que el Presidente determinara que dicha asistencia fuese en interés nacional de Estados Unidos.
23)  06/09/62: El Departamento de Comercio enmendó la Orden de Transporte T-1 Restricciones de Embarque, y dispuso la prohibición de la transportación y descarga en buques y naves aéreas, documentados o registrados de acuerdo con las leyes de Estados Unidos, de embarques de armamentos a Cuba, con el objeto de fomentar la defensa nacional. (27 FR 9102).
24)  16/09/62: El gobierno de los Estados Unidos anunció la inclusión en una "lista negra" con la prohibición de tocar puertos estadounidenses, a las embarcaciones que participasen en el comercio con Cuba, con independencia del país de matrícula.
25)  17/09/62: Los Estados Unidos notificaran su intención de terminar el Tratado Comercial de 1902 y todos los acuerdos posteriores, excepto el Acuerdo Exclusivo de 1948. Estos acuerdos fueron dados por terminados el 21 de agosto de 1963.
26)  24/09/62: El Secretario de Estado Dean Rusk realizó gestiones con los principales miembros de la OTAN para que impidieran que los barcos de sus respectivos países condujeran mercancías a Cuba. Paralelamente a estos cabildeos de Rusk, el Departamento de Estado indicaba a los sindicatos marítimos estadounidenses que negasen facilidades portuarias a los buques de cualquier nacionalidad que hubieran transportado mercancías a Cuba.
27)  26/09/62: Los ingleses respondieron a la exhortación de Kennedy y solicitaron en privado a 800 propietarios de buques, abstenerse de transportar rubros estratégicos a Cuba. Los buques británicos habían cesado la transportación de material militar en agosto de 1960. (Morley, p. 198).
28)  Sep./62: A la Embajada cubana en Japón le fue comunicado "suspender" el arribo de una misión comercial cubana a Tokio. El gobierno de los Estados Unidos trató de presionar a Japón a descontinuar las compras de azúcar cubano. Esto, no obstante, fue complicado por la escasez global de azúcar y los costos más altos del azúcar no cubano. Sin embargo, los japoneses prohibieron la venta de artículos estratégicos y militares, redujeron la venta de bienes manufacturados no estratégicos, y desviaron de puertos cubanos los buques de su propiedad o registrados nacionalmente. (Morley, p. 192).
29)  01/10/62: La Embajada de los Estados Unidos en Londres envió un cable al Departamento de Estado para informar que el anuncio del Ministro de Transporte Británico, Fielding, que aconsejaba a los navieros británicos no transportar armas y equipos militares a Cuba, no contenía las listas exclusivas establecidas por Washington, sino una nota explicatoria con ejemplos de los tipos de bienes en cuestión. Los diplomáticos de los Estados Unidos preguntaron a Fielding por qué no se había hecho una referencia específicamente a los materiales y equipos de energía atómica, éste dijo que los soviéticos, por supuesto, no permitirían a los buques británicos transportar tales bienes. (Cable de la Embajada de los Estados Unidos en Londres al Secretario de Estado, NSA).
El gobierno de los Estados Unidos prohibió la ayuda a todo país que prestara asistencia a Cuba (Ley Pública 187-565, 301 (d), si este vendía, suministraba o permitía que buques y aeronaves bajo su matrícula transportaran a Cuba artículos incluidos en dos listados aprobados en virtud de la Ley de Asistencia para la Defensa Mutua, conocida como Battle Act. Uno de los dos listados incluía el petróleo entre los materiales estratégicos.
30)  02/10/62: Los Estados Unidos solicitaron a todos los gobiernos de América Latina y países de la OTAN trazar nuevas medidas para endurecer el embargo total. Informaron del cierre de sus puertos a todos los buques de cualquier país si al menos uno de los barcos bajo su bandera fuese descubierto llevando armas a Cuba; la no elegibilidad de buques involucrados en el comercio con Cuba para llevar cargas de ayuda exterior de Estados Unidos; la orden de no participar en el comercio con Cuba a todos los buques de bandera y/o propiedad de Estados Unidos, aunque operaran bajo registro externo; y la exclusión de los puertos estadounidenses para cualquier barco que en el mismo viaje continuo fuera usado o estuviera siendo usado en el comercio con el bloque soviético.
La Casa Blanca ordenó a la Comisión Marítima de Estados Unidos establecer una "lista negra" de todos los buques activos en el comercio con Cuba a partir de la información de la CIA y de la Inteligencia Naval. (Telegrama Confidencial del Departamento de Estado, dirigido a todos los ARA Puestos Diplomáticos, Circular 588)
31)  16/10/62: El Instituto de la Marina Mercante Americana solicitó una reunión de emergencia a la Cámara Internacional de Barcos (International Chamber of Shippings) en Londres, para considerar un embargo oficial del comercio con Cuba. (Morris Morley).
32)  18/10/62: El Secretario de Comercio Hodges emitió el siguiente comunicado: "Cerrados todos los puertos de los Estados Unidos a barcos que lleven cualquier suministro a Cuba, cuando en el mismo viaje continuo traten también de atracar o tomar carga en los Estados Unidos". (Cable de la Embajada de Estados Unidos en Madrid al Secretario de Estado, octubre 19, 1962).
33)  22/10/62: El Presidente Kennedy anunció que había sido descubierta en Cuba la ubicación de misiles ofensivos y que Estados Unidos estaba poniendo una cuarentena estricta sobre los embarques a Cuba, de todos los equipos militares ofensivos .La cuarentena se mantuvo en vigor hasta noviembre 20, 1962. (Chang y Rich).
34)  23/10/62: Como resultado de la Resolución Conjunta aprobada por el Congreso el 3 de octubre de 1962 (Ley Pública 87-33), se dictó la Proclama Presidencial 3504 que ordenó la prohibición de entrega de armas ofensivas y material conexo a Cuba, y dio facultades para ejecutar esa orden al Secretario de Defensa. Lo dispuesto bajo esta Proclama expiró el 21 de noviembre al dictarse la Proclama Presidencial 3507 puso fin a la autoridad conferida al Secretario de Defensa y revocó las órdenes dadas a las fuerzas bajo el mando del Presidente.
La Agencia Central de Inteligencia escribió el Memorándum "Efecto sobre Cuba de un Bloqueo cubriendo todos los Bienes excepto Alimentos y Medicinas", y concluyó que tal bloqueo, en y por si mismo, "sería improbable que derribase al gobierno de Castro a menos que fuese extendido durante muchos meses. El patrón general de alineaciones políticas sería improbable que cambiase significativamente en respuesta a un bloqueo". (CIA, Office al National Estimates, octubre 23, 1962, NSA).
AÑO 1963
35)  06/02/63: El gobierno de los Estados Unidos prohibió que las cargas de propiedad gubernamental o financiadas por los gobiernos de otros países, fuesen trasladadas en buques que transportaran cargas a Cuba. (Oficina de Secretaria de Prensa de la Casa Blanca).
36)  17/04/63: El Secretario de Estado Dean Rusk expresó al Presidente Kennedy que los esfuerzos estadounidenses en reducir la navegación de los aliados a Cuba habían sido justamente exitosos: Los gobiernos de Liberia, Turquía, Honduras y Panamá, oficialmente habían prohibido a sus buques el comercio con Cuba; Alemania Occidental había emitido un decreto para prohibir a los barcos bajo su registro, participar en el comercio entre el bloque soviético y Cuba; el gobierno griego había ordenado a sus barcos no charteados al bloque soviético desistir de llevar cargas a Cuba; el gobierno libanés había prometido revisar sus leyes navieras para acomodar los objetivos de la política estadounidense. Los británicos, sin embargo, eran el obstáculo. Whitehall insistió en que no tenía base legal para impedir la navegación a Cuba.
Rusk hizo varias propuestas basadas en esta información: 1) Estados Unidos debía hacer otra propuesta al Reino Unido, a través de su embajador en Estados Unidos así como en Londres, buscando la cooperación del Reino Unido y señalando la necesidad de alguna acción mayor de Estados Unidos a menos que se lograra una pronta reducción en la navegación británica a Cuba. 2) Propuestas similares deberían ser dirigidas a Noruega, Italia y España. 3) Los Estados Unidos deberían preparar para su emisión en un momento determinado, una extensión de las disposiciones del National Security Action 220 a los buques propiedad de o controlados por personas involucradas en el comercio con Cuba con un período de gracia de 45 días para permitir la retirada de los buques en el curso de un viaje. 4) Solicitar a las compañías petroleras, propiedad de, o controladas por los Estados Unidos, abstenerse voluntariamente de aprovisionar los buques conocidos como involucrados en el comercio con Cuba, y buscar la cooperación del Reino Unido en la aplicación de una política similar por las compañías de petróleo británicas. (Memorándum de Dean Rusk al Presidente Kennedy, abril 17, 1963, NSA).
37)  01/06/63: En el primer trimestre de 1963 solamente 59 buques del "mundo libre" tocaron puertos cubanos, comparados con 352 en el mismo período de 1962. Entre junio de 1962 y junio de 1963, hubo una declinación de un 60% en el número de los barcos de países capitalistas involucrados en el comercio con Cuba, de 932 en 1962 a 359 en 1963. Entre 1962 y 1963, el número cayó de 22 a 14. (Morley, p. 202).
38)  08/07/63: Se aprobaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos (28 FR 6974; 31 CFR Part 515), emitidas el 3 de junio de 1963, que reemplazaron a las Regulaciones para las Importaciones Cubanas del 6 de febrero de l962. Estas Regulaciones establecieron el régimen aplicable a todas las operaciones comerciales y financieras relacionadas con Cuba, incluidas aquellas que involucraran a estadounidenses, o firmas radicadas en el exterior o a firmas propiedad de o controladas por estadounidenses o firmas estadounidenses, y bloquearon los activos cubanos en Estados Unidos valorados en alrededor de US$ 30 millones. Las Regulaciones específicamente dejaron el control del bloqueo sobre las exportaciones de mercancías a Cuba a las Regulaciones sobre el Control de Exportaciones (28 FR 6983; Sec- 515.533).
39)  17/07/63: El Secretario de Estado Dean Rusk dijo que los barcos griegos continuaban siendo "el problema más difícil". Aunque los Estados Unidos habían estado presionando a Grecia por algún tiempo, y "encontraron al gobierno griego del todo cooperativo", el intento de Grecia para manejar el problema sobre una base informal no fue exitoso, en parte debido al hecho de que los barcos habían sido charteados a países socialistas antes de que el problema surgiera. En septiembre de 1963, el gobierno griego ordenó a todos los barcos bajo bandera griega cesar en llevar cargas hacia o desde Cuba. (U.S. Congress, Senate, Briefing by Secretary of State on the World Situation, enero 11, 1963: "Greece Bans Cuba Cargo", New York Times, septiembre 25, 1963, p.9 in Morley, D. 203).
40)  14/10/63: El Secretario de Estado Adjunto para Asuntos Interamericanos, Edwin Martin, inició una serie de intercambios con Inglaterra, Canadá, México y España para crear una "implacable presión" sobre los vínculos de las aerolíneas con La Habana. Aunque pocos transportistas de líneas áreas todavía brindaban servicios a Cuba, los Estados Unidos quisieron romper todos los vínculos. Inglaterra rehusó prohibir los vuelos desde Cuba a Gran Caimán pero acordó incrementar el control sobre los que transitaban. Canadá rehusó interrumpir sus vínculos aéreos, pero accedió al registro de los aviones cubanos que hicieran escalas de aprovisionamiento de combustible en Canadá, en ruta entre La Habana y Praga. México acordó posponer los derechos cubanos de aterrizaje en su territorio, pero continuó los vuelos semanales de la línea aérea nacional de México a La Habana. España no levantó nuevas prohibiciones de viajes, e incrementó sus dos vuelos mensuales a La Habana en 1963. (Morley, p. 203).
41)  23/10/63: Se enmendaron las Regulaciones del Departamento de Correos (28 FR 11500) elevándose la tarifa de los paquetes postales entre los dos países a partir del 12 de noviembre de 1963.
42)  05/11/63: Se enmendaron las Regulaciones del Departamento de Correos (28 FR 11763) suspendiéndose el envío de paquetes postales a Cuba, salvo los que contengan medicinas solamente.

      Con este artículo cerramos nuestra investigación sobre las características de la política exterior de la presidencia de John.Kennedy a 50 años de su asesinato.