EL BLOQEO ECONOMICO, COMERCIAL Y FINANCIERO
CONTRA CUBA: LA ERA KENNEDY (1961-1963)
Por Sergio Daniel Aronas – 1º de diciembre de 2013
La historia siniestra de la política de exterior de los Estados Unidos hacia Cuba
se puso de manifiesto con inusual e inaudita violencia en la elaboración,
instrumentación y aplicación del bloqueo económico y financiero con el fin de ahogar
a la naciente y triunfante Revolución del 1º de enero de 1959 cuando el
imperialismo estadounidense lo presidía Dwight Eisenhower cuyo gobierno decretó
el rompimiento de las relaciones diplomáticas con Cuba el 3 de enero de 1961.
Estados Unidos que apoyó hasta el último momento a la dictadura de Fulgencio
Batista, recibió en calidad de exiliados que huyeron de la justicia que les
esperaba con el nuevo gobierno de Fidel Castro, a gran cantidad de asesinos,
torturadores y miembros del aparato represivo de la derrotada tiranía, quienes
robaron 400 millones de dólares de los fondos públicos cubanos.
Las primeras medidas de Eisenhower fueron las
de suprimir la cuota azucarera de las exportaciones de Cuba, la prohibición a
las empresas estadounidenses para realizar inversiones y la suspensión de toda
ayuda económica, si el gobierno revolucionario ponía en marcha la Reforma Agraria
anunciada en mayo de 1959. Casi todas las disposiciones de la presidencia de
Eisenhower se centraron en impedir el comercio exterior de Cuba con los Estados
Unidos reduciendo gradualmente la cuota de exportación hasta que en noviembre
de 1960 la redujo a cero, cerrándole a la isla cualquier exportación de su
principal mercancía. Esta misma presidencia es la que también prohíbe a los
ciudadanos estadounidense a viajar a
Cuba con lo cual fueron ellos y no los alemanes del este en implantar un
muro que impedía el paso de las personas de un país a otro. Este es el muro de
Eisenhower que hoy se mantiene.
La llegada de John Kennedy a la presidencia de
los Estados Unidos va a continuar la política seguida por su antecesor con el
agravante de que la nueva administración va a multiplicar las agresiones contra
Cuba tanto por la vía militar como por la vía económica y financiera.
De
acuerdo al trabajo realizado por los investigadores cubanos Aynel Álvarez
Guerra y Anet Pino Rivero, bajo el título: “Análisis jurídico sobre la
ilegalidad del bloqueo económico, financiero y comercial impuesto a Cuba por EE.UU.”
publicado el 01 de octubre de 2004, extraemos el siguiente párrafo:
“El
bloqueo contra Cuba fue impuesto por el Gobierno de los EE.UU. el 3 de febrero
de 1962 a través de la Proclama 3447. Mediante esta decisión presidencial,
amparada en las facultades que la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia
Exterior de 1961 concedía al Presidente de los Estados Unidos estableció el
embargo total a todo comercio entre los Estados Unidos y Cuba, si bien ya desde
1959 ese país venía aplicando medidas económicas contra la joven Revolución
cubana.
De conformidad con estos preceptos el Presidente ordenó al Secretario del Tesoro promulgar todas las medidas y regulaciones que fuesen necesarias para hacer efectiva la prohibición de importaciones a los EE.UU. de todos los productos de origen cubano y todos los importados desde o a través de Cuba. Al mismo tiempo, ordenó al Secretario de Comercio a que diera continuidad y reforzara las medidas de prohibición de todas las exportaciones de los EE.UU. hacia Cuba.
De conformidad con estos preceptos el Presidente ordenó al Secretario del Tesoro promulgar todas las medidas y regulaciones que fuesen necesarias para hacer efectiva la prohibición de importaciones a los EE.UU. de todos los productos de origen cubano y todos los importados desde o a través de Cuba. Al mismo tiempo, ordenó al Secretario de Comercio a que diera continuidad y reforzara las medidas de prohibición de todas las exportaciones de los EE.UU. hacia Cuba.
Entre
las primeras normas que se aprobaron para ejecutar lo anterior se encuentran
las Regulaciones para las Importaciones Cubanas de 1962. Semanas después estas
disposiciones fueron enmendadas por la Ley de Comercio con el Enemigo. Otro
grupo de normativas fue adoptado en 1963 bajo el nombre de Regulaciones para el
Control de los Activos Cubanos, entre ellas la prohibición impuesta a los
ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba.
En
virtud de las prerrogativas de que goza el Presidente en materia de política
exterior y la amplia facultad discrecional que concede la Ley de Comercio con
el Enemigo al Ejecutivo estadounidense, las sucesivas administraciones
modificaron y aprobaron nuevas regulaciones para arreciar el bloqueo”.
Queda
claro que quien impone el bloqueo contra la isla de Cuba fue John Kennedy. Las
acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos no se
enmarcan en la definición de "embargo". Por el contrario, trascienden
éste y tipifican un "bloqueo" al perseguir el aislamiento, la
asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de ahogar a su pueblo
y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente; todo
ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de
"bloqueo", que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior
para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.
Desde
la Conferencia Naval de Londres, de 1909, es un principio aceptado en el
derecho internacional que: "el bloqueo es un acto de guerra", y
siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes. No existe, por
otra parte, norma del derecho internacional que justifique el llamado
"bloqueo pacífico", el cual fue práctica de las potencias coloniales
del siglo XIX y del principio del pasado.
Tan
controvertido concepto tampoco tiene tradición en el derecho internacional
aceptado por los Estados Unidos de América, pero las autoridades
norteamericanas tienen mala memoria y no recuerdan que, en 1916, advirtieron a
Francia: "Los Estados Unidos no reconocen a ninguna potencia extranjera el
derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los
países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de
guerra".
Generalmente,
se conoce como "embargo" la forma judicial de retener bienes para
asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser
también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o
tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor
sus compromisos con sus acreedores. ¿Resulta Cuba deudora de los Estados
Unidos? ¿Ha cometido Cuba algún delito que autorice el secuestro y liquidación
de sus bienes a favor de los Estados Unidos?. La respuesta es diáfana y
contundente: No. Cuba no ha sido ni es una amenaza para la seguridad de los
Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley internacional la
pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo en cuenta que el
derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco justifica
la legítima defensa esgrimida por la Doctrina Monroe, que realmente lo que
postula es una política de agresión.
No
obstante la expresión de "embargo", lo real es que este conjunto de
medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo ilegal por
parte de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa criminal
conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la tipifican. El
Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del "embargo" para no
reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra, de una guerra no
declarada contra el pueblo de Cuba. El bloqueo a Cuba entraña una conducta
genocida por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ejercida para someter
intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden
acarrear daños físicos, totales o parciales, para debilitar su decisión de
luchar y vencer.
La implantación del bloqueo es una situación
inédita en la historia de la diplomacia, de las relaciones internacionales y
del derecho internacional por su duración, dureza y continuidad que en
definitiva entraña la decisión de las diversos gobiernos de los Estados Unidos
por declararle a Cuba la guerra económica.
Las acciones del bloqueo recopilados por los
centros de investigaciones de Cuba, muestran que bajo la Administración Kennedy
tuvieron 42 actos de bloqueo económico, comercial y financiero, con un promedio
de 14 agresiones por año. Y ninguna de ellas por más violenta, criminal y
asesina pudo impedir la marcha victoriosa de la Revolución cubana y resistir
por 51 años los embates del imperialismo desesperado por reconquistar un país
que jamás le perteneció y en toda su historia luchó por su independencia.
AÑO 1961
1)
15/02/61: El Presidente Kennedy, en un Memorándum
dirigido al Ayudante Especial para Asuntos de Seguridad Nacional McGeorge
Bundy, solicitó conocer si "ahorraría valiosos dólares en reservas de
oro" y también "haría las cosas más difíciles para Castro" si
los Estados Unidos interrumpieran las compras de tabaco, vegetales, frutas y
otros bienes de Cuba. (Memorándum a McGeorge Bundy, Ayudante Especial para Asuntos
de Seguridad Nacional, de la Casa Blanca de febrero 15, 1961, NSA).
2)
23/02/61: El
Departamento de Comercio enmendó las Regulaciones de Exportación, y dispuso que
no se podrían efectuar exportaciones a Cuba bajo licencia general. (26 FR
2311).
3)
24/02/61: El Secretario de Estado Dean Rusk envió
un Memorándum a la Casa Blanca para favorecer un embargo sobre Cuba. Indicó que
los cortes en las importaciones podrían exacerbar la ya precipitada posición de
las reservas externas de Cuba y que valdrían la pena cualesquiera consecuencias
regionales adversas. (Morris Morley, P. las).
4)
02/03/61: El
gobierno de los Estados Unidos anunció estar considerando, en el caso de Cuba,
la aplicación de la Ley de Comercio con el Enemigo.
5)
10/03/61: El Departamento de Comercio enmendó las
Regulaciones de Exportación, incluido un listado de productos alimenticios y
medicinales que requieren de licencia general para su exportación a Cuba. (26
FR 2310).
6)
31/03/61: Se aprobó la Ley Pública 87-15 para
enmendar la Sección 408 de la Ley Azucarera de 1948, y se extendió la autoridad
presidencial para establecer la cuota azucarera cubana hasta junio 30 de 1962;
asimismo se estableció que los suministros de azúcar no se adquiriesen en
ningún país con el cual los Estados Unidos no tuvieran relaciones diplomáticas
(75 Stat. 40). (El rompimiento de las relaciones diplomáticas con Cuba había
tenido lugar el 2 de enero de 1961).
7)
31/03/61: De
acuerdo con lo estipulado por la Ley Azucarera de 1948, como fuera enmendada en
esta fecha, el Presidente estadounidense emitió la Proclama Presidencial 3401 y
determinó que por razones de interés nacional, para 1961, la cantidad de cuotas
azúcar para Cuba sería cero.
8)
13/05/61: Charles Bowles, Secretario Interino del
Presidente, escribió un Memorándum para que el Presidente Kennedy determinara
la posibilidad de aplicar a Cuba la Ley de Asistencia para la Defensa Mutua,
conocida como Battle Act. Sus términos establecen que será posible aplicarla a
cualquier nación que amenace la seguridad de Estados Unidos; y su aplicación requeriría
que éste informe a los países receptores de ayuda externa, sobre la inclusión
de Cuba en la ley y les solicite su cooperación para extender un embargo sobre
los embarques de armas y materiales estratégicos a Cuba; al tiempo que
establecía como obligatorio el corte de toda la ayuda externa a cualquier país
que conociendo estas disposiciones, no cooperase.
9)
**04/09/61: El Congreso de Estados Unidos aprobó la
Ley de Ayuda Externa de 1961 (75 Stat. 444; 22 USC 2370), la que en su Sección
620 (a) prohibió todo tipo de asistencia al gobierno de Cuba y como medio de
instrumentar y llevar a efecto tal política, autorizó al Presidente
estadounidense a establecer y mantener un embargo total sobre todo el comercio
entre los Estados Unidos y Cuba. En la subsección b) se prohibió la asistencia
al gobierno de cualquier país a menos que el Presidente determine que no esté
dominado o controlado por el movimiento comunista internacional. La Subsección
c) prohibió la asistencia a cualquier país que esté en deuda con cualquier
ciudadano de Estados Unidos por concepto de bienes o servicios ofrecidos cuando
dicho ciudadano haya agotado todos los medios legales disponibles y la deuda no
sea denegada o controvertida por ese gobierno.
10)
01/12/61: Bajo la autoridad conferida por la Ley
Azucarera de l948, tal como fuera enmendada, el Presidente estadounidense
emitió la Proclama Presidencial 3440 (26 FR 11714), y determinó en interés
nacional establecer en cero la cuota azucarera cubana hasta el 30 de junio de
1962.
11)
21/12/61: La Administración Kennedy, en un
esfuerzo por reforzar más el embargo a Cuba, prohibió por 90 días las
exportaciones de ciertos negocios e individuos desde Estados Unidos. El
Departamento de Comercio requirió de los productores y suministradores de
Estados Unidos tradicionalmente involucrados en el comercio con Cuba, preguntar
a los clientes sobre el destino de los productos comprados, y comunicar a la
Agencia las "transacciones dudosas". (New York Times, 12/21/61).
Debido a que las corporaciones de
los Estados Unidos reportaban inusualmente grandes solicitudes de terceras
partes para bienes conocidos como necesarios en Cuba, Washington estaba
preparado para subsidiar, donde fuera posible, las pérdidas ocurridas en
empresas forzadas a terminar su comercio con Cuba. Por ejemplo, cuando las
mieles fueron incluidas en el embargo, la Publicker Chemical Corporation
necesitó un mercado alternativo. El gobierno de los Estados Unidos acordó
vender excedentes de maíz a la Corporación "como una pérdida en
sustitución de las mieles en la producción de alcohol industrial". (Morris Morley, Imperial State and Revolution: The United States and Cuba,
1952-1986, Cambridge University Press, Cambridge, 1987).
AÑO 1962
12)
03/02/62: Bajo la autoridad legal de la Sección
620 (a) de la Ley de Ayuda Externa de 1961, el Presidente decretó la Proclama
Presidencial 3447 (27 FR 1085) que impuso el bloqueo sobre el comercio entre
Estados Unidos y Cuba; encargó al Secretario del Tesoro ponerlo en práctica con
respecto a las importaciones, y al Secretario de Comercio continuar el embargo
previamente impuesto sobre las exportaciones. Los Secretarios de Comercio y del
Tesoro fueron autorizados también a administrar y modificar el bloqueo. La Proclama
3447 entró en vigor el 7 de febrero.
13)
06/02/62: El Departamento del Tesoro promulgó las
Regulaciones para las Importaciones Cubanas (27 FR 1116), que prohibieron la
importación por Estados Unidos de toda mercadería de origen cubano. De acuerdo
con las disposiciones emitidas, los embargos establecen que todos los artículos
a transacciones embargadas estén sujetos a aprobación previa de una licencia
específica para cada transacción, que puede ser o no otorgada. En el caso de
Cuba, la política general fue denegar tal aprobación.
14)
19/02/62: Walt
W. Rostow y Richard Goodwin, ambos funcionarios del Departamento de Estado,
visitaron Europa en busca de medidas represivas sobre el comercio con Cuba ,por
parte de los aliados de la OTAN. Rostow solicitó al Consejo de la OTAN eliminar
el comercio de Europa Occidental con Cuba en mercaderías militares y
estratégicas, y una reducción del comercio no estratégico. (Morris Morley).
15)
Feb.62: Debido a que las Regulaciones para las
Importaciones Cubanas no se aplicaban a subsidiarias de compañías propiedad de
Estados Unidos, éste intentó cerrar esa hendija a sus subsidiarias radicadas en
Canadá y solicitó informalmente a Ottawa denegar las licencias de exportación a
estas firmas. (Morris Morley).
16)
19/03/62: Se
enmendaron las Regulaciones del Departamento de Correos (27 FR 2605, y se
suspendió a partir de esa fecha el servicio de giros postales entre Estados
Unidos y Cuba.
17)
23/03/62: Se
prohibió la importación de todo producto elaborado completamente o en parte con
productos cubanos, aunque fuese fabricado en terceros países, al enmendarse la
Sección 5 (b) de la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 (50 USC App. 5 (a))
que facultó al Presidente a tomar amplias medidas comerciales y financieras en
tiempos de guerra o de emergencia nacional, y a añadir autoridad estatutoria a
las Regulaciones para las Importaciones Cubanas (27 FR 2765).
18)
10/05/62: Se enmendaron las Regulaciones para las
Importaciones Cubanas, y a partir del 21 de mayo de 1962, se prohibió que como
parte del equipaje acompañante de cualquier ciudadano residente en Estados
Unidos, se importasen mercancías no autorizadas por estas Regulaciones.
19) 24/05/62: Estados
Unidos despojó unilateralmente a Cuba del status de "Nación Más
Favorecida" (no discriminatoria), y de la preferencia anteriormente
acordada bajo el Acuerdo Exclusivo Suplementario Acuerdo General Sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio, del cual ambos países ya eran signatarios. El
instrumento utilizado para esta acción fue la Decisión 55636 del Departamento
del Tesoro de junio 13 de 1962, en práctica desde mayo 24 de 1962.
La Sección 401 de la Ley de
Clasificación Arancelaria de 1962 (76 Stat. 78; 19 USC 1351 note), denegó a
Cuba el status de Nación Más Favorecida (NMF) en el comercio, y suspendió la
aplicabilidad de la tarifa preferencial cubana por tanto tiempo como el status
de NMF quedase suspendido. Las tasas tarifarias preferenciales sobre productos
seleccionados comerciados entre los Estados Unidos y Cuba habían sido otorgadas
recíprocamente por el Tratado de Reciprocidad Comercial de diciembre 11 de 1902
y varios acuerdos posteriores. Estos acuerdos fueron hechos inoperantes por el
Acuerdo Exclusivo Suplementario al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) de octubre 30 de 1947 (61 Stat. 3699; TIAS 1703), por tanto
tiempo como ambos países fueran partes del GATT, y posteriormente en agosto 21
de 1963 los Estados Unidos los dieron por terminados.
20)
13/07/62: Se aprobó la Ley Pública 87-535 para
enmendar la Ley Azucarera de 1948, la que en su Sección 3 redujo la proporción
establecida para la cuota cubana de un 96% a un 57.77% de la cuota azucarera
total; prohibió la compra de azúcar en países con cuota con los cuales los
Estados Unidos no tuviesen relaciones diplomáticas, y estipuló el prorrateo de
estas cuotas entre los otros suministradores de Estados Unidos.
21)
19/07/62: Basándose en la autoridad conferida por
la Sección 202 (c)(4)(B) de la Ley Azucarera de 1948, como fuera enmendada, el
Presidente estadounidense dictó la Proclama Presidencial 3485, que reasignó a
Argentina y a República Dominicana, la cuota azucarera estipulada para Cuba.
22)
01/08/62: Se aprobó la Ley de Asistencia Externa
de 1962 (76 Stat. 261; LP 87-565) que enmendó la sección 620 (a) de la Ley de
Ayuda Externa de 1961 e hizo más categórica la prohibición referida a Cuba al
disponer que no se le proporcionaría asistencia alguna al actual gobierno de
Cuba, ni a cualquier país que brindara asistencia al actual gobierno de Cuba, a
menos que el Presidente determinara que dicha asistencia fuese en interés
nacional de Estados Unidos.
23)
06/09/62: El Departamento de Comercio enmendó la
Orden de Transporte T-1 Restricciones de Embarque, y dispuso la prohibición de
la transportación y descarga en buques y naves aéreas, documentados o registrados
de acuerdo con las leyes de Estados Unidos, de embarques de armamentos a Cuba,
con el objeto de fomentar la defensa nacional. (27 FR 9102).
24)
16/09/62: El gobierno de los Estados Unidos
anunció la inclusión en una "lista negra" con la prohibición de tocar
puertos estadounidenses, a las embarcaciones que participasen en el comercio
con Cuba, con independencia del país de matrícula.
25)
17/09/62: Los
Estados Unidos notificaran su intención de terminar el Tratado Comercial de
1902 y todos los acuerdos posteriores, excepto el Acuerdo Exclusivo de 1948.
Estos acuerdos fueron dados por terminados el 21 de agosto de 1963.
26)
24/09/62: El Secretario de Estado Dean Rusk
realizó gestiones con los principales miembros de la OTAN para que impidieran
que los barcos de sus respectivos países condujeran mercancías a Cuba.
Paralelamente a estos cabildeos de Rusk, el Departamento de Estado indicaba a
los sindicatos marítimos estadounidenses que negasen facilidades portuarias a
los buques de cualquier nacionalidad que hubieran transportado mercancías a
Cuba.
27)
26/09/62: Los ingleses respondieron a la
exhortación de Kennedy y solicitaron en privado a 800 propietarios de buques,
abstenerse de transportar rubros estratégicos a Cuba. Los buques británicos
habían cesado la transportación de material militar en agosto de 1960. (Morley,
p. 198).
28)
Sep./62: A la Embajada cubana en Japón le fue
comunicado "suspender" el arribo de una misión comercial cubana a
Tokio. El gobierno de los Estados Unidos trató de presionar a Japón a
descontinuar las compras de azúcar cubano. Esto, no obstante, fue complicado
por la escasez global de azúcar y los costos más altos del azúcar no cubano.
Sin embargo, los japoneses prohibieron la venta de artículos estratégicos y
militares, redujeron la venta de bienes manufacturados no estratégicos, y
desviaron de puertos cubanos los buques de su propiedad o registrados
nacionalmente. (Morley, p. 192).
29)
01/10/62: La Embajada de los Estados Unidos en
Londres envió un cable al Departamento de Estado para informar que el anuncio
del Ministro de Transporte Británico, Fielding, que aconsejaba a los navieros
británicos no transportar armas y equipos militares a Cuba, no contenía las
listas exclusivas establecidas por Washington, sino una nota explicatoria con
ejemplos de los tipos de bienes en cuestión. Los diplomáticos de los Estados
Unidos preguntaron a Fielding por qué no se había hecho una referencia
específicamente a los materiales y equipos de energía atómica, éste dijo que
los soviéticos, por supuesto, no permitirían a los buques británicos
transportar tales bienes. (Cable de la Embajada de los Estados Unidos en
Londres al Secretario de Estado, NSA).
El gobierno de los Estados Unidos
prohibió la ayuda a todo país que prestara asistencia a Cuba (Ley Pública
187-565, 301 (d), si este vendía, suministraba o permitía que buques y
aeronaves bajo su matrícula transportaran a Cuba artículos incluidos en dos
listados aprobados en virtud de la Ley de Asistencia para la Defensa Mutua,
conocida como Battle Act. Uno de los dos listados incluía el petróleo entre los
materiales estratégicos.
30)
02/10/62: Los Estados Unidos solicitaron a todos
los gobiernos de América Latina y países de la OTAN trazar nuevas medidas para
endurecer el embargo total. Informaron del cierre de sus puertos a todos los
buques de cualquier país si al menos uno de los barcos bajo su bandera fuese
descubierto llevando armas a Cuba; la no elegibilidad de buques involucrados en
el comercio con Cuba para llevar cargas de ayuda exterior de Estados Unidos; la
orden de no participar en el comercio con Cuba a todos los buques de bandera
y/o propiedad de Estados Unidos, aunque operaran bajo registro externo; y la
exclusión de los puertos estadounidenses para cualquier barco que en el mismo
viaje continuo fuera usado o estuviera siendo usado en el comercio con el
bloque soviético.
La Casa Blanca ordenó a la Comisión
Marítima de Estados Unidos establecer una "lista negra" de todos los
buques activos en el comercio con Cuba a partir de la información de la CIA y
de la Inteligencia Naval. (Telegrama Confidencial del Departamento de Estado,
dirigido a todos los ARA Puestos Diplomáticos, Circular 588)
31)
16/10/62: El Instituto de la Marina Mercante
Americana solicitó una reunión de emergencia a la Cámara Internacional de
Barcos (International Chamber of Shippings) en Londres, para considerar un
embargo oficial del comercio con Cuba. (Morris Morley).
32)
18/10/62: El Secretario de Comercio Hodges emitió
el siguiente comunicado: "Cerrados todos los puertos de los Estados Unidos
a barcos que lleven cualquier suministro a Cuba, cuando en el mismo viaje
continuo traten también de atracar o tomar carga en los Estados Unidos".
(Cable de la Embajada de Estados Unidos en Madrid al Secretario de Estado,
octubre 19, 1962).
33)
22/10/62: El Presidente Kennedy anunció que había
sido descubierta en Cuba la ubicación de misiles ofensivos y que Estados Unidos
estaba poniendo una cuarentena estricta sobre los embarques a Cuba, de todos
los equipos militares ofensivos .La cuarentena se mantuvo en vigor hasta
noviembre 20, 1962. (Chang y Rich).
34)
23/10/62: Como resultado de la Resolución
Conjunta aprobada por el Congreso el 3 de octubre de 1962 (Ley Pública 87-33),
se dictó la Proclama Presidencial 3504 que ordenó la prohibición de entrega de
armas ofensivas y material conexo a Cuba, y dio facultades para ejecutar esa
orden al Secretario de Defensa. Lo dispuesto bajo esta Proclama expiró el 21 de
noviembre al dictarse la Proclama Presidencial 3507 puso fin a la autoridad
conferida al Secretario de Defensa y revocó las órdenes dadas a las fuerzas
bajo el mando del Presidente.
La Agencia Central de Inteligencia
escribió el Memorándum "Efecto sobre Cuba de un Bloqueo cubriendo todos
los Bienes excepto Alimentos y Medicinas", y concluyó que tal bloqueo, en
y por si mismo, "sería improbable que derribase al gobierno de Castro a
menos que fuese extendido durante muchos meses. El patrón general de alineaciones
políticas sería improbable que cambiase significativamente en respuesta a un
bloqueo". (CIA, Office al National Estimates, octubre 23, 1962, NSA).
AÑO 1963
35)
06/02/63: El gobierno de los Estados Unidos
prohibió que las cargas de propiedad gubernamental o financiadas por los
gobiernos de otros países, fuesen trasladadas en buques que transportaran
cargas a Cuba. (Oficina de Secretaria de Prensa de la Casa Blanca).
36)
17/04/63: El Secretario de Estado Dean Rusk
expresó al Presidente Kennedy que los esfuerzos estadounidenses en reducir la
navegación de los aliados a Cuba habían sido justamente exitosos: Los gobiernos
de Liberia, Turquía, Honduras y Panamá, oficialmente habían prohibido a sus
buques el comercio con Cuba; Alemania Occidental había emitido un decreto para
prohibir a los barcos bajo su registro, participar en el comercio entre el
bloque soviético y Cuba; el gobierno griego había ordenado a sus barcos no
charteados al bloque soviético desistir de llevar cargas a Cuba; el gobierno
libanés había prometido revisar sus leyes navieras para acomodar los objetivos
de la política estadounidense. Los británicos, sin embargo, eran el obstáculo.
Whitehall insistió en que no tenía base legal para impedir la navegación a
Cuba.
Rusk hizo varias propuestas basadas
en esta información: 1) Estados Unidos debía hacer otra propuesta al Reino
Unido, a través de su embajador en Estados Unidos así como en Londres, buscando
la cooperación del Reino Unido y señalando la necesidad de alguna acción mayor
de Estados Unidos a menos que se lograra una pronta reducción en la navegación
británica a Cuba. 2) Propuestas similares deberían ser dirigidas a Noruega,
Italia y España. 3) Los Estados Unidos deberían preparar para su emisión en un
momento determinado, una extensión de las disposiciones del National Security
Action 220 a los buques propiedad de o controlados por personas involucradas en
el comercio con Cuba con un período de gracia de 45 días para permitir la
retirada de los buques en el curso de un viaje. 4) Solicitar a las compañías
petroleras, propiedad de, o controladas por los Estados Unidos, abstenerse
voluntariamente de aprovisionar los buques conocidos como involucrados en el
comercio con Cuba, y buscar la cooperación del Reino Unido en la aplicación de
una política similar por las compañías de petróleo británicas. (Memorándum de
Dean Rusk al Presidente Kennedy, abril 17, 1963, NSA).
37)
01/06/63: En el primer trimestre de 1963
solamente 59 buques del "mundo libre" tocaron puertos cubanos,
comparados con 352 en el mismo período de 1962. Entre junio de 1962 y junio de
1963, hubo una declinación de un 60% en el número de los barcos de países
capitalistas involucrados en el comercio con Cuba, de 932 en 1962 a 359 en
1963. Entre 1962 y 1963, el número cayó de 22 a 14. (Morley, p. 202).
38)
08/07/63: Se aprobaron las Regulaciones para el
Control de Activos Cubanos (28 FR 6974; 31 CFR Part 515), emitidas el 3 de
junio de 1963, que reemplazaron a las Regulaciones para las Importaciones
Cubanas del 6 de febrero de l962. Estas Regulaciones establecieron el régimen
aplicable a todas las operaciones comerciales y financieras relacionadas con
Cuba, incluidas aquellas que involucraran a estadounidenses, o firmas radicadas
en el exterior o a firmas propiedad de o controladas por estadounidenses o
firmas estadounidenses, y bloquearon los activos cubanos en Estados Unidos
valorados en alrededor de US$ 30 millones. Las Regulaciones específicamente
dejaron el control del bloqueo sobre las exportaciones de mercancías a Cuba a
las Regulaciones sobre el Control de Exportaciones (28 FR 6983; Sec- 515.533).
39) 17/07/63: El Secretario de Estado Dean Rusk dijo
que los barcos griegos continuaban siendo "el problema más difícil".
Aunque los Estados Unidos habían estado presionando a Grecia por algún tiempo,
y "encontraron al gobierno griego del todo cooperativo", el intento
de Grecia para manejar el problema sobre una base informal no fue exitoso, en
parte debido al hecho de que los barcos habían sido charteados a países
socialistas antes de que el problema surgiera. En septiembre de 1963, el
gobierno griego ordenó a todos los barcos bajo bandera griega cesar en llevar
cargas hacia o desde Cuba. (U.S. Congress, Senate, Briefing by Secretary of State on the World
Situation, enero 11, 1963: "Greece Bans Cuba Cargo", New York Times,
septiembre 25, 1963, p.9 in Morley, D. 203).
40)
14/10/63: El Secretario de Estado Adjunto para
Asuntos Interamericanos, Edwin Martin, inició una serie de intercambios con
Inglaterra, Canadá, México y España para crear una "implacable
presión" sobre los vínculos de las aerolíneas con La Habana. Aunque pocos
transportistas de líneas áreas todavía brindaban servicios a Cuba, los Estados
Unidos quisieron romper todos los vínculos. Inglaterra rehusó prohibir los
vuelos desde Cuba a Gran Caimán pero acordó incrementar el control sobre los
que transitaban. Canadá rehusó interrumpir sus vínculos aéreos, pero accedió al
registro de los aviones cubanos que hicieran escalas de aprovisionamiento de
combustible en Canadá, en ruta entre La Habana y Praga. México acordó posponer
los derechos cubanos de aterrizaje en su territorio, pero continuó los vuelos
semanales de la línea aérea nacional de México a La Habana. España no levantó
nuevas prohibiciones de viajes, e incrementó sus dos vuelos mensuales a La
Habana en 1963. (Morley, p. 203).
41)
23/10/63: Se enmendaron las Regulaciones del
Departamento de Correos (28 FR 11500) elevándose la tarifa de los paquetes
postales entre los dos países a partir del 12 de noviembre de 1963.
42)
05/11/63: Se enmendaron las Regulaciones del
Departamento de Correos (28 FR 11763) suspendiéndose el envío de paquetes
postales a Cuba, salvo los que contengan medicinas solamente.
Con este artículo cerramos nuestra investigación sobre las características de la política exterior de la presidencia de John.Kennedy a 50 años de su asesinato.