El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)
El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

sábado, 8 de octubre de 2016

A 70 AÑOS DEL FIN DE LOS JUICIOS DE NUEREMBERG

Por Sergio Daniel Aronas – 08 de octubre de 2016

El 1º de octubre de 1946 se cumplieron 70 años de la conclusión del Juicio de Nuremberg contra los principales criminales de la Alemania nazi-fascista que fueron capturados o se rindieron al terminar la Segunda Guerra Mundial.

Se había iniciado el 1º de noviembre de 1945 por un tribunal compuesto por las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial en un hecho inédito y sin precedentes en la historia de los conflictos armados.  

El Tribunal Militar de Nuremberg funcionó de acuerdo a su propio estatuto de 30 artículos más un protocolo adicional, dividido en seis apartados que comprendían las normas de funcionamiento de la Corte, la celebración del juicio, la persecución a los principales criminales de guerra, los gastos del proceso judicial, la recolección de pruebas, la necesidad de brindar un juicio justo a los acusados y la determinación de la sentencia y condena-

Los cargos por los cuales se acusó a los jerarcas nazis y sus organizaciones políticasmilitares-terroristas fueron por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, atentados contra la paz y actos de agresión, por violaciones a las convenciones de La Hay y de Ginebra y por conspiración y crímenes contra la paz.

Estos quedaron contemplados por el artículo 6 del reglamento para el juicio:

Artículo 6: El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones: Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal:

a) CRIMENES CONTRA LA PAZ: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados;

b) CRIMENES DE GUERRA: A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes;

c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan.

El Tribunal Militar de Nuremberg estuvo compuesto por un juez titular de cada uno de los países vencedores y su respectivo suplente. Fueron sus integrantes los siguientes:

Por Gran Bretaña: Geoffrey Lawrence (Titular) y Norman Birkett (Suplente)
Por Estados Unidos: Francis Biddle (Titular) y John J. Parker (Suplente) 
Por Ftancia: Henri Donnedieu de Vabres (Titular) y Robert Falco (Suplente) 
Por la Unión Soviética: Iona Nikítchenko (Titular) y Alexander Volchkov (Suplente)

La presidencia del Tribunal recayó en el juez inglés Geoffrey Lawrence. El fiscal jefe de la Corte fue el juez estadounidense Robert Jackson, con la ayuda de los fiscales Hartley Shawcross del Reino Unido; el General Román Rudenko por la URSS; y François de Menthon y Auguste Champetier por Francia.

La sentencia dictada determinó la condena a muerte por ahorcamiento de doce integrantes del partido y del gobierno nazi alemán, de las que solo diez se cumplieron ya que Hermann Goring (Jefe de la Lutzwaffe) murió en su celda antes de ser ejecutado y Martín Bormann (fue condenado en ausencia.

Fueron condenado a la pena capital los siguientes criminales de guerra:

1)      Hans Frank (Gobernador general de Polonia),
2)      Wilhelm Frick (Ministro del Interior que autorizó las leyes raciales de Nuremberg de 1935)
3)      Julius Streicher (Director del periódico antisemita “Der Strumer)
4)      Alfred Rosenberg (ideólogo del nazismo),
5)      Ernst Kaltenbrunner (Jefe de la Oficina Central de Seguridad del Reich y de los escuadrones de la muerte o Einsatzgruppen)
6)      Joachim von Ribbentrop (Ministro de Relaciones Exteriores)
7)      Fritz Sauckel (Director del programa de trabajo esclavo)
8)      Alfred Jodl (Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Wehrmacht)
9)      Wilhelm Keitel (comandante en jefe del Ejército)
10)  Arthur Seyss-Inquart (Jefe del Anschluss y de la Holanda ocupada).

Tres de los acusados fueron condenados a cadena perpetua:

1)      Rudolf Hess (Secretario personal de Hitler),
2)      Walther Funk (Ministro de Economía) 
3)      Erich Raeder (Almirante y Findador Jefe de la Marina de Guerra).

Cuatro tuvieron penas entre 10 y 20 años de cárcel: 

1)      Karl Dönitz (Jefe de la Marina y sucesor de Hitler): 10 años
2)      Baldur von Schirach (Jefe de las Juventudes hitlerianas): 20 años
3)      Albert Speer (Ministro de Armamentos): 20 años
4)      Konstantin von Neurath (Protector de Bohemia y Moravia en la desmembrada Checoslovaquia): 15 años.

Fueron absueltos de los cargos, los siguientes nazis_

1)      Hans Fritzsche (Ayudante de Joseph Goebbels en el Ministerio de Propaganda)
2)      Franz von Papen (Ministro y vicecanciller)
3)      Hjalmar Schacht (Ex presidente del Reichsbank)

Quedó sin condena el multimillonario y financista que apoyó a Htler desde sus comienzo Gustav Krupp (Industrial que usufructuó del trabajo esclavo).

Miles de criminales escaparon y lograron evadir a la justicia ayudada por el Vaticano, varios gobiernos de Sudamérica, y sobre todo los Estados Unidos e Inglaterra que los necesitaban para combatir a la Unión Soviética, la gran nación victoriosa de la guerra, en el marco de la guerra fría que se avecinaba cuya mejor prueba no solo fueron los innecesarios lanzamientos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki cuyos responsables nunca fueron juzgados, sino por el plan Impensable que Winston Churchill había pergeñado para desatar una nueva guerra contra la URSS utilizando como fuerza de ataque a las unidades alemanes que se salvaron de la destrucción por el Ejército Soviético y eran las que se habían rendido luego de la batalla de Ardenas.

Por la importancia histórica de este hecho incorporamos el estatuto del Tribunal y los principios de Nuremberg que se derivaron de la sentencia final contra el fascismo.   

ANEXO I:

ESTATUTO DEL TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NUREMBERG. 1945.

Considerando las declaraciones realizadas en su momento por las Naciones Unidas en relación con su intención de que los criminales de guerra sean conducidos ante la justicia;

Y considerando que en la Declaración de Moscú de 30 de octubre de 1943 sobre las atrocidades cometidas por los alemanes en la Europa ocupada se hacía constar que aquellos funcionarios alemanes y los hombres y miembros del partido Nazi que hayan sido responsables de crímenes y atrocidades o hayan participado en los mismos con su consentimiento serán devueltos a los países en los que cometieron sus abominables actos para que puedan ser juzgados y condenados con arreglo a las leyes de esos países liberados y de los gobiernos libres que se crearán en dichos países; Y considerando que se hizo constar que la citada declaración se hacía sin perjuicio de que pudiera haber casos de destacados criminales cuyos delitos no tengan una ubicación geográfica determinada y que sean castigados por decisión conjunta de los gobiernos aliados;

POR CONSIGUIENTE, el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (de aquí en adelante "los signatarios"), actuando en defensa de los intereses de todas las Naciones Unidas y a través de sus representantes, debidamente autorizados a tal efecto, han concluido el presente acuerdo.

I. Constitución del Tribunal Militar Internacional

Artículo 1: De conformidad con el Acuerdo firmado el día 8 de agosto de 1945 por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas se creará un Tribunal Militar Internacional (de aquí en adelante "el Tribunal") para, aplicando los principios de justicia e inmediación, enjuiciar y condenar a los principales criminales de guerra del Eje Europeo.

Artículo 2: El Tribunal estará compuesto por cuatro miembros con un sustituto cada uno. Cada uno de los Signatarios nombrará a un miembro y a un sustituto. En la medida en que sea posible, los sustitutos asistirán a todas las sesiones del Tribunal. En caso de enfermedad de algún miembro del Tribunal o de quedar incapacitado para ejercer sus funciones por cualquier otro motivo, su sustituto ocupará su lugar.

Artículo 3: Ni el Tribunal ni sus miembros ni sus sustitutos podrán ser recusados por la acusación, por los acusados o por sus Letrados. Los Signatarios podrán reemplazar al miembro del Tribunal o al sustituto que hayan nombrado por motivos de salud u otras razones justificadas, con la salvedad de que no podrán efectuarse sustituciones durante un Juicio excepto por sustitutos.

a) Será necesaria la presencia de los cuatro miembros del Tribunal, o del sustituto en caso de ausencia de algún miembro, para constituir el quórum.
b) Antes de iniciar un juicio, los miembros del Tribunal elegirán entre ellos a un Presidente, y el Presidente ejercerá tales funciones durante ese juicio, o bien tal y como acuerde el Tribunal por mayoría de al menos tres de sus miembros. Se acuerda aplicar el principio de rotación de la Presidencia para juicios sucesivos. No obstante, en caso de que alguna de las sesiones del Tribunal se celebre en territorio de uno de los cuatro signatarios, el representante del Signatario en cuestión en el Tribunal ejercerá de Presidente.

c) Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, y en el caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad, todo ello a condición de que las sentencias condenatorias y las penas únicamente se impongan con el voto afirmativo de al menos tres miembros del Tribunal.

Artículo 5: En caso necesario, y en función del número de causas a juzgar, se podrán establecer otros Tribunales, debiendo ser idéntica la composición, funciones y procedimiento de cada uno de dichos Tribunales, que se regirán por el presente Estatuto.

II. Competencias y principios generales

Artículo 6: El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones: Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal:

a) CRIMENES CONTRA LA PAZ: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados;

b) CRIMENES DE GUERRA: A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes;

c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan.

Artículo 7: El cargo oficial de los acusados, ya sean Jefes de Estado o funcionarios a cargo de Departamentos del Gobierno no les exonerará de las responsabilidades ni servirá para atenuar la pena.

Artículo 8: El hecho de que el Acusado actuara obedeciendo órdenes de su gobierno o de un superior no le exonerará de responsabilidad, pero podrá considerarse un atenuante al determinar la condena si el Tribunal estima que la justicia así lo exige.

Artículo 9: En el juicio de aquella persona o personas miembros de algún grupo u organización, el Tribunal podrá declarar (en relación con cualquier acto por el que dicha persona o personas puedan ser castigados) que el grupo u organización a la que pertenecía la citada persona o personas era una organización criminal. Una vez recibido el Escrito de Acusación, el Tribunal hará las notificaciones que estime convenientes si estima que la acusación pretende que el Tribunal haga tal declaración, y cualquier miembro de la organización tendrá derecho a solicitar al Tribunal permiso para ser oído por el mismo respecto de la cuestión de la naturaleza criminal de la organización. El Tribunal estará facultado para acceder a la petición o denegarla. En caso de acceder, el Tribunal podrá indicar la forma en que serán representados y oídos los solicitantes.

Artículo 10: En el supuesto de que un grupo u organización sea declarado criminal por parte del Tribunal, la autoridad nacional competente de cada uno de los Signatarios tendrá derecho a enjuiciar a personas por pertenencia a dicho grupo u organización ante los tribunales nacionales, militares o de ocupación. En tales casos, la naturaleza criminal del grupo u organización se considerará probada y no podrá ser cuestionada.

Artículo 11: Aquellas personas condenadas por el Tribunal podrán ser acusadas ante los tribunales nacionales, militares o de ocupación a los que se alude en el Artículo 10 del presente Estatuto de un delito distinto al de pertenencia a un grupo u organización criminal, y, en caso de una sentencia condenatoria, dichos tribunales podrán imponerle una condena aparte de la impuesta por el Tribunal por su participación en las actividades criminales de dicho grupo u organización, pena que se añadirá a la ya impuesta.

Artículo 12: El Tribunal tendrá derecho a emprender acciones judiciales contra aquellas personas a las que se les imputen los crímenes que constan en el Artículo 6 del presente Estatuto en su ausencia, si dichas personas no han sido halladas o si el Tribunal estima necesario, por el motivo que sea, celebrar la vista en su ausencia en aras de la justicia.

Artículo 13: El Tribunal redactará las normas de procedimiento. Dichas reglas deberán ser coherentes con las disposiciones del presente Estatuto.

III. Comité para la Investigación y Persecución de Destacados Criminales de Guerra.

Artículo 14: Cada uno de los Signatarios nombrará un Fiscal Jefe para que investigue las acusaciones contra destacados criminales de guerra y se ocupe de su procesamiento. Los Fiscales Jefe actuarán como un comité en relación con las siguientes cuestiones:
a) Acordar un plan de trabajo individual para cada Fiscal Jefe y para el personal a su cargo, b) Determinar qué destacados criminales de guerra van a ser juzgados por el Tribunal,
c) Aprobar el Escrito de Acusación y los documentos que se deberán remitir adjuntos,
d) Presentar el Escrito de Acusación y los documentos adjuntos,
e) Redactar y presentar al Tribunal un borrador de reglas de procedimiento para su aprobación, tal y como contempla el artículo 13 de este Estatuto. El Tribunal estará facultado para aceptar las reglas presentadas con o sin enmiendas, y también para rechazarlas. El Comité adoptará sus decisiones en relación con las cuestiones anteriormente citadas por mayoría, y nombrará un Presidente de la forma que estime conveniente y de conformidad con el principio de rotación, todo ello sin perjuicio de que en caso de producirse empate en la votación en relación con la designación de un Acusado para ser juzgado por el Tribunal, o con los delitos que se le van a imputar, se aceptará la propuesta hecha por la parte que haya propuesto que ese Acusado en particular sea juzgado, o que haya formulado las acusaciones en su contra.

Artículo 15: Los Fiscales Jefe también ejercerán las funciones que constan a continuación, colaborando mutuamente entre ellos:
a) Investigar, recopilar y presentar todas las pruebas que se estimen necesarias antes del Juicio o durante la celebración del mismo,
b) Preparar del Escrito de Acusación para su aprobación por el Comité de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14, párrafo (c) del presente,
c) Tomar declaración preliminar a todos los testigos necesarios y a los Acusados,
d) Actuar como Fiscal en el Juicio,
e) Nombrar a representantes para que ejerzan aquellas funciones que se les encomienden,
f) Ocuparse de todas aquellas cuestiones que estimen necesarias para la preparación y celebración del Juicio. Se entiende que ningún testigo o Acusado detenido por alguno de los Signatarios dejará de estar en poder del Signatario en cuestión sin su consentimiento.

IV. Un juicio justo para los acusados

Artículo 16: Se deberá seguir el procedimiento que consta a continuación con el fin de garantizar un juicio justo para los Acusados:

a) En el Escrito de Acusación constará un relato de hechos completo y se especificará detalladamente los cargos contra los Acusados, a quienes se les proporcionará una copia del citado Escrito de Acusación y de todos los documentos que se hayan presentado adjuntos traducido a un idioma que comprenda en un plazo razonable con anterioridad al Juicio.
b) Durante los interrogatorios preliminares o durante el juicio de un Acusado tendrá derecho a dar aquellas explicaciones que estime relevantes en relación con los cargos que se le imputen.
c) Los interrogatorios preliminares a los que se someta al Acusado y el juicio al que sea sometido se realizarán en un idioma que el Acusado entienda, o bien se traducirán a dicho idioma.
d) El acusado tendrá derecho a defenderse a sí mismo ante el Tribunal o a ser asistido por un Letrado.
e) El acusado tendrá derecho a presentar pruebas en su descargo en el Juicio, bien por sí mismo o a través de su Letrado, así como a interrogar a los testigos citados por la
Acusación. Facultades del Tribunal y celebración del juicio

Artículo 17: El Tribunal estará facultado para

a) citar a testigos para el Juicio, requerir su comparecencia y testimonio y plantearles preguntas,
b) interrogar a cualquier Acusado,
c) exigir la presentación de documentos y otro material probatorio,
d) tomar juramento a los testigos, e) nombrar funcionarios para que realicen aquellas tareas que les encomiende el Tribunal, incluida la potestad de practicar pruebas en comisión.

Artículo 18: El Tribunal

a) limitará el Juicio a una vista rápida de las cuestiones planteadas en los cargos,
b) adoptará medidas rigurosas para evitar acciones que causen una demora injustificada, y desestimará las cuestiones y declaraciones irrelevantes de cualquier tipo,
c) se ocupará de forma sumaria de cualquier contumacia, imponiendo la correspondiente sanción, incluida la exclusión del Acusado o de su Letrado de determinados trámites judiciales o de la totalidad de los mismos, sin perjuicio no obstante de la determinación de los cargos.

Artículo 19: El Tribunal no estará vinculado por las normas técnicas relacionadas con las pruebas, debiendo adoptar y aplicar el procedimiento más rápido y menos técnico posible, así como admitir aquellas pruebas que considere que tienen valor probatorio.

Artículo 20: El Tribunal podrá exigir que se le informe de las características de las pruebas a aportar antes de que se presenten con el fin de resolver respecto de su relevancia.

Artículo 21: El Tribunal no exigirá que se acrediten hechos de conocimiento público, pero los tendrá en cuenta judicialmente, aquellos documentos públicos oficiales e informes de las Naciones Unidas, incluidos las actas y documentos de los comités creados en los diversos países aliados para investigar crímenes de guerra, y los expedientes y conclusiones de Tribunales militares o de otro tipo de cualquiera de las Naciones Unidas.

Artículo 22: La sede permanente del Tribunal estará en Berlín. Las primeras reuniones de los miembros del Tribunal y de los Fiscales Jefe se celebrarán en Berlín, en un lugar a designar por el Consejo de Control para Alemania. El primer juicio se celebrará en Nuremberg, y los juicios que puedan tener lugar posteriormente se celebrarán en los lugares que decida el Tribunal.

Artículo 23: Uno o varios Fiscales Jefe podrán comparecer como acusación en todos los Juicios. Las funciones del Fiscal Jefe podrán ser ejercidas personalmente por éste o por aquella persona o personas que éste autorice. Las funciones de Letrado de un Acusado podrán ser ejercidas por cualquier Letrado de su elección que esté profesionalmente cualificado para llevar procedimientos ante los Tribunales de su propio país o por cualquier persona que esté habilitada a tales efectos por el Tribunal.

Artículo 24: Los trámites a seguir durante el juicio serán los siguientes:

a) El Escrito de Acusación se leerá en Sala.
b) El Tribunal preguntará a cada uno de los Acusados si se declara "culpable" o "inocente". c) EL Acusación hará un alegato inicial.
d) El Tribunal preguntará a la acusación y a la defensa qué pruebas (si las hubiere) desean presentar ante el Tribunal, y éste resolverá respecto de la admisibilidad de dichas pruebas. e) Los testigos de la Acusación serán interrogados en primer lugar, y luego los testigos de la Defensa. A continuación, la Acusación o la Defensa presentarán aquellas pruebas refutando las tesis de la parte contraria que el Tribunal estime admisibles.
f) El Tribunal podrá hacer preguntas a cualquier testigo y al Acusado en todo momento.
g) La Acusación y la Defensa interrogarán a aquellos testigos y al Acusado que preste declaración, y la parte contraria podrá contrainterrogar.
h) La Defensa informará al Tribunal.
i) La Acusación informará al Tribunal.
j) Todos los acusados podrán hacer una declaración al Tribunal.
k) El Tribunal dictará sentencia e impondrá la condena.

Artículo 25: Todos los documentos oficiales se redactarán en inglés, francés, ruso y en el idioma del Acusado y los trámites judiciales se realizarán en los citados idiomas. También se podrán traducir al idioma del país en el que el Tribunal tenga su sede aquellas partes de los procedimientos que el Tribunal estime convenientes en defensa de los intereses de la justicia y de la opinión pública.

V. Sentencia y condena

Artículo 26: En la sentencia del Tribunal respecto de la culpabilidad o inocencia de un Acusado deberán constar los motivos en los que se basa, será firme y no podrá ser recurrida.

Artículo 27: En caso de dictar una sentencia condenatoria, el Tribunal podrá imponer la pena de muerte o la que estime conveniente y justa.

Artículo 28: El Tribunal tendrá derecho a privar a la persona condenada de cualquier bien robado y ordenar su entrega al Consejo de Control para Alemania además de la pena que imponga.

Artículo 29: En caso de dictarse sentencia condenatoria, las condenas se ejecutarán de conformidad con las órdenes del Consejo de Control para Alemania, que en todo momento podrá reducir o modificar las condenas, pero no aumentar la severidad de las mismas. En caso de que, después de haber condenado a un Acusado, el Consejo de Control para Alemania encontrara nuevas pruebas en su contra que, en su opinión, constituirían la base para formular un nuevo cargo en su contra, éste informará al Comité establecido de conformidad con el art. 14 del presente para que emprenda las acciones que estime convenientes teniendo en consideración los intereses de la justicia.

VI. Gastos

Artículo 30: Los gastos del Tribunal y de los Juicios serán abonados por los Signatarios con cargo a los fondos asignados para el mantenimiento del Consejo de Control para Alemania.

PROTOCOLO

Considerando que el 8 de agosto de 1945 se firmó en Londres un Acuerdo y una Carta en relación con el Enjuiciamiento de Criminales de Guerra en inglés, francés y ruso. Y considerando que se ha constatado la existencia de una discrepancia entre el artículo 6, párrafo (c) del texto original del a Carta en ruso, por un lado, y los textos originales de la Carta en inglés y francés, por otro, constando un punto y coma en el artículo 6, párrafo (c) entre las palabras "guerra" y "o" en los textos francés e inglés, y una coma en el texto uso. Y considerando que se quiere rectificar esta discrepancia:

POR CONSIGUIENTE, los infrascritos, signatarios del citado acuerdo en representación de sus respectivos Gobiernos, y estando debidamente autorizados a tales efectos, han acordado que el artículo 6, párrafo (c) del texto ruso de la Carta es correcto, y que el sentido y la intención del Acuerdo y de la Carta exigen que el citado punto y coma del texto inglés se cambie por una coma, y el texto francés se modificará y será del tenor literal siguiente: d) LES CRIMES CONTRE L'HUMANITE- c'est a dire l'assassinat, l'extermination, la reduction en esclavage, la deportation, et tout autre acte inhumain commis contre toutes populations civile, avant ou pendant la guerre, ou bien les persecutions pour des motifs politiques, raciaux, ou religieux, lorsque ces aete ou persecution, qu'ils aient constitute ou non une violation du droit interne du pays ou ils on ete perpetres, ont ete commi a la fuite de tout crime rentrant dans la competence du Tribunal, ou en liaison avec ce crime.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos han firmado el presente Protocolo. HECHO POR CUADRIPLICADO en Berlín el día 6 de octubre de 1945 en inglés, francés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos.

En representación del Gobierno de los Estados Unidos de América ROBERT H. JACKSON

En representación del Gobierno Provisional de la República Francesa FRANCOIS de MENTHON

En representación del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte HARTLEY SHAWCROSS

En representación del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas R. RUDENKO
ANEXO II: PRINCIPIOS NUREMBERG

Principio I: Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales será responsable y por consiguiente sujeto a castigo.

Principio II: El hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales. ll

Principio III: El hecho de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales.

Principio IV: El hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.

Principio V: Cualquier persona acusada de un crimen bajo las leyes internacionales tiene el derecho de un juicio justo ante la ley.

Principio VI: Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes bajo las leyes internacionales:

(a) Guerra de agresión:
(i) La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas;
(ii) La participación en un plan común o conspiración para el cumplimiento de cualquiera de los actos mencionados en (i).

(b) Crímenes de Guerra:
Las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen, pero no están limitadas a, asesinato, trato inhumano o deportación como esclavos o para cualquier otro propósito de la población civil de un territorio ocupado, asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre el mar, asesinato de rehenes, pillaje de la propiedad pública o privada, destrucción injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastación no justificada por la necesidad militar.

(c) Crímenes contra la humanidad :
Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra