El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

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domingo, 21 de mayo de 2017

LA POLÍTICA COMERCIAL DEL GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN EN EL PERÚ.

Por Sergio Daniel Aronas – 21 de mayo de 2017

Cuando el General José de San Martín tomó la conducción política del Perú con la proclamación de su independencia del reino de España el 28 de julio de 1821 e instaorço el Protectorado, se vio en la obligación de tomar medidas para regular el comercio en el país que estaba sometido a dos líneas que debían ser reformadas y reformuladas. Por un lado, imperaba el monopolio español que beneficiaba solo a un pequeño y poderoso grupo de comerciantes que traficaban (una forma de expresar que realizaban operaciones comerciales legales) con la península y por otro lado, estaban las compañías comerciales europeas que propugnaban el libre comercio antes la urgente necesidad que tenían por abrirse a nuevos mercados y ponían sus ojos en las nuevas naciones recientemente liberadas del colonialismo español y éstas a su vez, estaban necesitadas de bienes y de capitales para iniciar la reconstrucción luego de tantos años de destructivas guerras.

Entre ambas posiciones, San Martín toma posición por el proteccionismo porque lo considera el mejor sistema para recuperar la capacidad productiva, económica y financiera del Perú. Por esta razón es que publica en la Gaceta de Lima Independiente con fecha 28  de septiembre de 1821 el decreto sobre comercio exterior utilizando a los aranceles como instrumento principal de su nueva política económica con el fin controlar el ingreso de productos provenientes de otros países con los cuales se permitía comerciar.

Dicho instrumento legal fue el proteccionista “Reglamento Provisional de Comercio” para proteger a la industria y las actividades mercantiles de acuerdo a los artículos 6 al 15 que fijaban las nuevas reglas para la entrada de bienes al Perú. El contenido de dicha normativa se resume en los siguientes aspectos:

1) Crea un único impuesto aduanero para facilitar su recaudación.

2) Por el artículo sexto se establecía que para los productos importados en barcos con pabellón extranjero, pagarán un derecho de importación del 20% (15% a favor del estado y 5% por derecho de consulado).

3) Por el artículo octavo creó un único impuesto de 18% para los productos importados en buques con pabellones de Chile, las Provincias Unidas del Río de la Plata y Colombia (15% para el estado y el 3% restante para el Consulado).

4) Por el artículo noveno los productos importados en barcos con pabellón peruano pagarían un único derecho del 16% (13% para el Estado y el 3% para el Consulado).

5) Por el artículo décimo –muy importante para los momentos actuales- establecía que los productos importados que perjudicaban directamente la industria del país, tales como la ropa hecha, tanto blanca como de color, cueros curtidos, suelas, zapatos, botas, sillas, sofás, mesas, cómodas, coches, calesas, sillas de montar y demás productos de talabartería; velas de cera, esperma y cebo, pólvora, lampas y herraduras, pagarán el doble de impuesto respecto a los derechos de importación nombrados en los puntos 2, 3 y 4)

6) Por el artículo undécimo se eximía de derechos, cualesquiera que fuera el pabellón del buque, productos tales como el azogue, instrumentos de labranza y explotación de minas, artículos de guerra, con excepción de la pólvora. Tampoco pagaban los libros, instrumentos científicos, mapas, imprentas y máquinas de cualquier clase.

7) Por el artículo duodécimo se suprimía todas las aduanas internas. No obstante, en los artículos adicionales al reglamento de Comercio Extranjero se consignaba lo siguiente: “La abolición de todas las aduanas interiores de que se habla en el artículo doce, no comprende, por ahora, las de Ica, Jauja, Pisco, Pasco, Huaraz y otras villas de crecido comercio, hasta que encabezonadas las haciendas y obrajes, se recompensen con una imposición moderada las pérdidas que de otra suerte harían las rentas del Estado”

8) Por el artículo decimotercero se establecía que la plata sellada que se extrajera, en cualquier buque, pagaría por derecho de extracción el 5%.

9) El artículo decimocuarto señalaba que el oro acuñado que se exportase pagaría como único derecho de extracción

10) Por el artículo decimoquinto se prohibía, so-pena de confiscación, la extracción de pastas en piña, tejos de plata u otro, plata y oro labrado.

11) Los productos procedentes las Provincias Unidas del Río de la Plata (la actual Argentina), Chile y Colombia tendrán una reducción arancelaria, lo cual significa que San Martín proyectaba con esos países tener una unión aduanera con estados latinoamericanos.

Por este Reglamento se permitía el comercio con todos los países del mundo que se avinieran al cumplimiento de esta norma y vale la pena destacar sus articulado en los tiempos actuales cuando en países como la Argentina, el gobierno derechista y pro estadounidense de Mauricio Macri pretende convertirnos en un mercado abierto y sin restricciones a la entrada de cualquier tipo de bienes cuyos costos y precios no solo no pueden enfrentar nuestra industria sino que la está llevando a la quiebra.

Hoy a esta administración pro mercado jamás se le ocurriría orientar el comercio exterior como lo hizo el general San Martín en el artículo  10 de su Reglamento Provisional que expresamente limitaba el ingreso de productos que “perjudican a la industria del país”. Aquí se ha hecho todo lo contrario: se han eliminado todas las restricciones al ingreso de productos extranjeros, se ha liberado el comercio como lo exigen los organismos financieros internacionales, las empresas y los gobiernos de los países capitalistas desarrollados como la premisa fundamental que les garantice una política de “inversiones”, lo cual quiere decir que no se les limite el envío de sus ganancias a las casas matrices ni se les impongan una carga tributaria conforme a su capacidad de pago.

Para esto sirve la historia. Y recuperar estos documentos tan importantes pueden ayudar a construir nuestra propia teoría económica para América Latina que no tiene nada que ver con los manuales de los economistas estadounidenses e ingleses que inundan las aulas y cátedras universitarias con un montón de planteos que les sirven a ellos pero no a nuestros pueblos. Esta construcción de una teoría económica para América Latina es el imperativo, urgencia y necesidad de estos tiempos que corren. Y cada país hermano puede contribuir de manera decisiva a su elaboración dado que la mayoría de nuestras economías se caracterizan por tener una estructura productiva vulnerable, una poderosa oligarquía terratenientes (aunque esta expresión a muchos no les guste hoy) y una fuerte dependencia exterior.

APÉNDICE DOCUMENTA:

Texto original del Reglamento Provisional de Comercio,