El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

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sábado, 9 de julio de 2016

DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DEL 9 DE JULIO DE 1816

                                

ACTA DE INDEPENDENCIA DE LAS

PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA




         En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminando la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los Reyes de España; los representantes, sin embargo, consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya. Pueblos representados de posteridad fueron preguntados: ¿Si querían que las Provincias de la Unión fuese una Nación libre e independiente de los Reyes de España y su metrópoli?. Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime, espontáneo y decidido voto por la independencia, fijando en su virtud la determinación siguiente:

         Nos los representantes de la Provincias Unidas en Sud América reunidas en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de las actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así se publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de vidas, haberes y fama. – Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. – Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso, y refrendada por nuestros  Diputados Secretarios.