El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

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domingo, 19 de abril de 2015


ACERCA DEL SISTEMA ELECTORAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

Por Sergio Daniel Aronas – 19 de abril de 2015

Introducción

Hoy domingo 19 de abril de 2015unos 8 millones de cubanos irán a las mesas electorales para elegir los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular. Esta votación forma parte de un proceso que lleva por nombre Elecciones Parciales y se realiza cada dos años y medio. Aunque los niveles de abstención en Cuba son bastante bajos (menos del 10 por ciento) y la mayoría votamos puntualmente, la verdad es que cuando marcamos con una X junto al futuro delegado es más bien un acto reflejo y no el producto consciente de nuestro poder ciudadano. Porque, con honestidad ¿qué tanto sabemos de las elecciones en Cuba?

Nadie cree que en Cuba se vota y que hay elecciones. Ante semejante desconocimiento del sistema electoral cubano presentamos con ayuda de los muy buenos sitios informativo que tiene el país caribeño, esta reseña acerca de las características de las formas en que el pueblo de Cuba ejerce su derecho a vota y a elegir a sus representantes.Discover Cuba-US ha realizado este dossier con el objetivo de describir el no muy conocido -y en ocasiones complicado- proceso electoral del Poder Popular en Cuba. Partimos de la premisa de que comprenderlo es una de las garantías para votar con sentido, es decir, un acto político que va mucho más allá de la asistencia a la urna.

Un tema como el de las elecciones está estrechamente relacionado con conceptos como los de participación y democracia, pero no es objetivo de este trabajo un análisis que incluya estas cuestiones. Nuestro reto es explicar de la forma más comprensible posible cómo se elige en Cuba y cuál es el contexto de dicho proceso. Para ello nos apoyamos en materiales infográficos que exponen el diseño del sistema político cubano, la composición de la actual legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proceso electoral en sí mismo, un esbozo histórico de las elecciones en Cuba luego de 1959, así como una compilación de documentos (leyes, artículos periodísticos, ensayos) en los que el lector interesado puede hallar más información sobre los temas aquí tratado.

El sistema electoral que existe en Cuba es un método que podríamos definirlo de abajo hacia arriba en la cual el pueblo vota representantes para las instancias locales, vecinales y éstos a su vez eligen a quienes serán sus diputados en el Congreso, llamado Asamblea del Poder Popular. Estos diputados con el voto de sus electores son los encargados de elegir los órganos dirigentes de la República de Cuba hasta que finalmente el Consejo de Estado designa a su presidente, quien a su vez es el Presidente de la Nación cubana.

Este breve trabajo se dividirá en dos grandes temas: el primero se referirá a las características de los órganos del poder popular, básicamente de la Asamblea del Poder Popular y la segunda parte estará dedicada, al sistema electoral, tema principal de este escrito, pero para eso necesitamos conocer cuáles son las instancias del poder donde los cubano ejercen su derecho al voto.

Primera Parte: La Asamblea Nacional del Poder Popular

La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más.El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno. (Artículo 74 de la Constitución)

La Asamblea Nacional del Poder Popular es la instancia suprema del sistema político en Cuba y el único órgano con atribuciones constituyentes y legislativas, en el sentido de convocar a las sesiones anuales, reformar la Constitución y promover las leyes necesarias para la República que garanticen las conquistas de la Revolución y para el bienestar del pueblo cubano.

Cuba es un país cuya organización política no tiene nada que ver con los sistemas que rigen en los países capitalistas donde impera la llamada “división de poderes” donde actúan en forma independiente el poder ejecutivo, el legislativo y el judicial. Poniendo el caso de mi país, la Argentina, el legislativo es el sanciona las leyes, el ejecutivo las promulga y el judicial garantiza su constitucionalidad y validez. En Cuba esto no existe ni como fuente filosófica  ni como ejercicio del poder. Cuba tiene un solo órgano supremo que es la Asamblea Nacional del Poder Popular y todos los demás se subordinan a él incluso el poder judicial y mucho más el consejo de Estado y de Ministros que son elegidos por dicha Asamblea. Se trata en resumidas cuentas, de una República basada en al democracia socialista bajo un sistema unificado del poder, lo que la convierte en un estado de tipo unitario en el cual los integrantes a la Asamblea son hombres y mujeres que no viven de su condición de diputados como en los países capitalistas, no son profesionales de la política sino hombres y mujeres que viviendo de sus trabajos particulares, van a las sesiones y a las comisiones del Congreso Cubano.

En cuanto al poder judicial, en Cuba, la potestad de administrar justicia, corresponde a los Tribunales Populares. El Tribunal Supremo Popular (TSP), según el artículo 121 de la Constitución de la República tiene la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas. Sin embargo, no tiene facultades reconocidas como órgano superior del ‘Poder Popular’.
No tener la calificación de órgano superior del Estado, determina que TSP, no tenga la exclusividad y unidad de la jurisdicción a la hora de administrar justicia. Significa que otro órgano estatal puede ejerce esas funciones. Por ejemplo, la interpretación general y obligatoria de las leyes vigentes, es una atribución del Consejo de Estado, (inciso ch, del Art. 75 de la Constitución de la República).

La defensa de la Ley Suprema, es una facultad de la Asamblea Nacional. El parlamento, es quien decide acerca de la constitucionalidad de las leyes que el mismo emite, los decretos leyes, decretos y demás disposiciones generales (inciso c, Art. 75 de la Constitución de la República). Revoca además las disposiciones jurídicas que contradigan la Carta Magna (incisos ch, r y s del Art. 75).
Esta misma autoridad la tiene el Consejo de Estado (inciso o, del Art. 90), respecto a las decisiones de los órganos inferiores. Incluso puede suspender las decisiones del Consejo de Ministro y la de las asambleas locales, cuando estas no se ajusten a la constitución o las leyes.
De acuerdo a la Constitución, las atribuciones de la Asamblea son las siguientes:
  1. Acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137;
  2. Aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
  3. Decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
  4. Revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;
  5. Discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;
  6. Discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
  7. Aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;
  8. Acordar el sistema monetario y crediticio;
  9. Aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
  10. Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
  11. Establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102;
  12. Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;
  13. Elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
  14. Designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;
  15. Elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
  16. Eelegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
  17. Nombrar comisiones permanentes y temporales;
  18. Revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;
  19. Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;
  20. Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;
  21. Revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
  22. Revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
  23. Conceder amnistías;
  24. Disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
  25. Acordar su reglamento;
  26. Otras que le confiere la Constitución.
La Asamblea Nacional es un Parlamento Unicameral de 601 diputados que surgió con las elecciones del año 1976. La Constitución de la República de Cuba aprobada en Referendo por el 97,7% de los electores, el 15 de febrero de 1976, en un plebiscito en el que participó el 98% por ciento de los votantes; dio a la Asamblea Nacional del Poder Popular la categoría de órgano supremo del poder del Estado, como representante y expresión de la voluntad soberana de todo el pueblo.
La Asamblea Nacional La Asamblea se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones cada año, pero en ella funcionan 10 comisiones permanentes. Es el único órgano con facultades constituyentes y legislativas. Sus diputados eligen al Consejo de Estado y al Presidente del mismo.
Al ser la Asamblea Nacional el Órgano Supremo del Poder del Estado y estarle subordinada a ella las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, el Jefe de Estado y de Gobierno no puede disolverla.
La presidencia está compuesta por un presidente, un vicepresidente y un secretario.
La Asamblea Nacional tiene la potestad de reformar la Constitución, aprobar modificar o derogar leyes, discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico, el presupuesto del Estado, sistemas monetario y crediticio, lineamientos de política exterior e interior, así como elegir al Consejo de Ministros y miembros del Tribunal Supremo y la Fiscalía General de la República.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es miembro de la Unión Interparlamentaria y del Parlamento Latinoamericano y tiene constituidos 55 Grupos Parlamentarios de Amistad entre los que se encuentra el Grupo de Amistad Cuba-Francia presidida por Miguel Barnet, importante personalidad de las letras cubanas.

Composición de la Asamblea

Estos datos acerca de la composición social y del nivel educativo de los diputados es aún más desconocido:

Presidente: Juan Esteban Lazo Hernández
Vicepresidente: Ana María Mari Machado
Secretaria: Miriam Brito Sarroca

Total: Diputados 614
Mujeres diputadas 166: constituyen el 27,62%.
Graduados de la Enseñanza Media Básica 18: constituyen el 0,3%.
Graduados de la Enseñanza Media Superior 111: constituyen el 18,0%.
Graduados Universitarios 471: constituyen el 78,36%.

El 31.4 % tiene menos de 40 años y el 62.2% tiene de 41 a 60 años.
Están vinculados directamente a producción y servicios 145: constituyen el 24,1%, mientras que trabajan en la salud 31 diputados : constituyen el 5.16%.
Son miembros de las Fuerzas Armas y del Orden Interior 35: constituyen el 5.83%.
Representantes religiosos 3: constituyen el 0,50%.

Segunda Parte: El sistema electoral de la República de Cuba

Ahora nos adentramos en las características más sobresalientes del sistema electoral de la República de Cuba sobre la base de analizar cinco cuestiones fundamentales: en primer lugar, la convocatoria a las elecciones; en segundo lugar, al ejercicio del voto y al derecho de ser elegido; en tercer lugar, son las circunscripciones y los registros electorales; en cuarto lugar, está el proceso electoral en sí mismo y en quinto y último lugar, tenemos a los candidatos y la campaña electoral de los mismos
1) Convocatoria a las elecciones

¿Quién convoca la celebración del proceso electoral?
El Consejo de Estado es el órgano facultado para dictar la convocatoria a elecciones.

¿Quién organiza y dirige los procesos electorales?
Para organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se celebren a fin de cubrir los cargos electivos en los órganos del Poder Popular, así como su constitución, y para la realización de los referendos se crean las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales, Municipales, de Distritos, de Circunscripciones, y en caos necesarios las Especiales.

¿Quién designa la Comisión Electoral Nacional?
La Comisión Electoral Nacional es designada por el Consejo de Estado.

¿Quién designa las Comisiones Electorales Provinciales del Municipio Especial Isla de la Juventud y Especiales?
Las personas que integran las Comisiones Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y las Especiales son designadas por la Comisión Electoral Nacional.

¿Quién designa las Comisiones Electorales Municipales?
Las personas que integran las Comisiones Electorales Municipales son designadas por las Comisiones Electorales Provinciales.

¿Quién designa las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos?
Las personas que integran las Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos son designadas por las Comisiones Electorales Municipales.

¿Quién designa las Comisiones Electorales Especiales?
Las personas que integran las Comisiones Electorales Especiales son designadas por la Comisión Electoral Nacional.

2) Ejercicio del voto y el derecho a ser elegido

¿Cuáles son los requisitos que deben reunirse para ejercer el derecho al voto?  
             Haber cumplido los dieciséis (16) años de edad.
b     Ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una circunscripción electoral espacial.
 )      Presentar en el Colegio Electoral el Carné de Identidad o el documento de identidad de los institutos armados a que pertenezca.
d       Encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley.

¿Quiénes están incapacitados para ejercer el derecho al voto?
Los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; los sancionados a privación de libertad aún cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase; los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad; los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.

¿Quiénes tienen derecho a ser elegidos? …
Todos los cubanos, hombres y mujeres, que se hallen en pleno goce de sus derechos políticos, sean residentes permanentes en el país por un período no menor a cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley.

¿Cómo se desarrolla el proceso de postulación de los candidatos a delegados?
Los electores que deseen proponer candidatos deben solicitar la palabra. Cada proponente debe usar de la palabra en el mismo orden solicitado.
Para que cada proposición pueda ser sometida a votación, debe contar con la aprobación de la persona propuesta, si esta no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su conformidad con anterioridad, la proposición no se somete a votación. Cada elector, al hacer uso de la palabra, expresa brevemente la razón en que fundamenta su propuesta. Cada elector puede expresar también su criterio a favor o en contra del candidato propuesto.
Las proposiciones de candidatos son sometidas a votación directa y pública por separado, en el mismo orden en que fueron formuladas. Cada elector tiene derecho a votar solamente por uno de los candidatos propuestos.
Resulta nominado candidato aquel que obtenga el mayor número de votos entre los propuestos. En caso de empate, se inicia una nueva postulación de candidatos.
3) Circunscripciones y el registro electoral 

¿Qué es la circunscripción electoral?
La circunscripción electoral es la base, la célula fundamental del Sistema del Poder Popular. Es una división territorial del municipio.

¿Cómo se determina el número de circunscripciones electorales del municipio?
El número de circunscripciones electorales de un municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral Provincial a propuesta de la Comisión Electoral Municipal respectiva, tomando como base el número de habitantes del municipio, de manera que el número de delegados a elegir nunca sea inferior a treinta (30).

¿Pueden constituirse circunscripciones electorales especiales?
Se pueden constituir en caso necesario, circunscripciones electorales especiales para los que residen permanentemente en unidades militares y excepcionalmente en internados escolares e, igualmente para quienes por razón de la labor que realizan deben permanecer por tiempo prolongado en lugares del territorio nacional distintos al de su domicilio.

¿Cuántos pueden ser los candidatos postulados para delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en cada circunscripción electoral?
En cada circunscripción electoral pueden ser postulados no menos de dos (2) candidatos y hasta ocho (8) como máximo.

¿Cómo es la inscripción en el Registro Electoral?
Es un proceso libre de todo trámite burocrático y con todas las facilidades para garantizar que todos los electores puedan ejercer su derecho al voto.
Es un derecho que tienen todos los ciudadanos cubanos; se realiza de manera automática y es gratuito.

¿Dónde se publica el Registro Primario de Electores?
El Registro Primario de Electores se publica en cada circunscripción, agrupando a los electores por su lugar de residencia y se expone en los lugares de mayor acceso de electores para que estos verifiquen su inscripción en un período no menor de treinta (30) días.

¿Cómo se procede para subsanar errores en los Registros Electorales?
La subsanación de errores cometidos en las inscripciones en el Registro de electores, o la exclusión o inclusión de una persona puede ser solicitada o reclamada por el propio interesado, su representante o un familiar allegado. La impugnación de la inclusión de una persona inscripta en el Registro de Electores, puede efectuarse por cualquier ciudadano cuando considere que aquella se encuentra incapacitada para ejercer el derecho al sufragio.

¿Cuándo pueden presentarse las solicitudes o reclamaciones para la subsanación de errores?
Las solicitudes o reclamaciones pueden presentarse en cualquier momento del período electoral ante la Comisión Electoral de circunscripción, la que resuelve en primera instancia lo planteado e informa a la Comisión Electoral Municipal De no estar de acuerdo el elector, puede impugnar esa decisión ante la Comisión Electoral Municipal, que resuelve sin ulterior trámite.

¿Dónde se publican los Registros de electores y cuándo?
Se publican en los Colegios Electorales con siete (7) días de antelación al de las elecciones.
4) Proceso electoral 

¿Cómo se garantiza la transparencia del proceso electoral?
Varias y muy efectivas son las medidas que garantizan la transparencia del proceso electoral, de ellas se destacan:
Todo lo relacionado con el Registro de Electores, en especial la inclusión automática de los electores, la publicación en lugares públicos del Registro y el procedimiento para las reclamaciones; La facultad de los electores de proponer y postular, de entre ellos, a los candidatos; El carácter ético, cívico de la campaña electoral, en la que ningún candidato puede hacer campaña a su favor, al igual que tampoco pueden hacerlo las organizaciones políticas, sociales y de masa; La más estricta imparcialidad en la actuación de las autoridades electorales, las que se designan teniendo en cuenta su irreprochable conducta ciudadana, su prestigio y capacidad; El hecho de que antes de la votación los electores y cualquier otra persona, incluyendo extranjeros de visita en el país que así lo deseen, pueden participar en comprobar visualmente que las urnas están vacías antes de ser selladas y, una vez concluida la votación, en el momento del conteo de los votos, por cuanto ambos actos son públicos.
¿Qué documento debe presentar el elector para ejercer su derecho al voto?
Para ejercer su derecho al voto, el elector presenta su Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados.

¿Qué ocurre si al momento del acto de votar el elector no aparece en el Registro de Electores?
Si al momento del acto de votar no aparece en el Registro de Electores los miembros de la Mesa Electoral verifican a través del Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados y mediante del testimonio de algunos de los electores presentes que el interesado, atendiendo al lugar de residencia y por no conocerse algún impedimento legal, puede ejercer el derecho al voto. Realizadas esas comprobaciones y conforme a su resultado se procede a su inscripción o no en el Registro de Electores. En aquellos casos en que un menor arriba a los dieciséis (16) años y se haya en actitud de ejercer el derecho al voto, sin haber obtenido el Carné de Identidad, puede ejercerlo con la presentación de la Tarjeta del Menor.

5) Campaña electoral de los candidatos

¿Cómo se realizan las campañas electorales?
Los candidatos no pueden realizar ninguna actividad a favor de su candidatura, pues esta función es exclusiva de las comisiones electorales.

¿Cuál es el contenido de la campaña electoral?
La campaña electoral posee un profundo contenido ético, cívico y educativo, sin  referencia de ningún tipo, y en la que se explica la importancia de ejercer el voto, la capacidad, los - -méritos y los valores éticos morales y ciudadanos que deben poseer los candidatos.

¿Quién financia los gastos de las elecciones?
Todos los gastos de las elecciones son asumidos por el Presupuesto del Estado, por tanto ningún candidato tiene que aportar un solo centavo.

¿Cómo conoce la población a las personas postuladas?
Concluido el proceso de nominación, las Comisiones Electorales de Circunscripciones se encargan de divulgar las fotografías y las biografías de todos los candidatos, para ello las sitúan en lugares públicos de gran afluencia de la población. Las biografías de cada candidato recogen los méritos, la capacidad, las condiciones personales para ocupar la responsabilidad de Delegado, y otros por las cuales puede se objeto de elección como integrante de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Algunas características destacables e importantes del sistema electoral cubano

Las virtudes del sistema político cubano y de su sistema electoral le dan tal fortaleza e indestructibilidad a la Revolución que eliminarlos se ha convertido en el centro de la batalla de los Estados Unidos contra Cuba.

En la Ley Helms-Burton en su sección 205 titulada Requisitos y factores para determinar la existencia de un gobierno de transición (en Cuba) se establecen, entre otros: que haya expresado públicamente su compromiso de organizar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno; que se celebren en una fecha oportuna y a más tardar dentro de los 18 meses siguientes al acceso al poder por el gobierno de transición; con la participación de múltiples partidos políticos; que se celebren bajo la supervisión de observadores internacionalmente reconocidos como la Organización de Estados Americanos (OEA); no incluya a Fidel Castro ni a Raúl Castro.

En el plan del gobierno norteamericano para destruir a la Revolución cubana, anunciado por el presidente George W. Bush el pasado año, una de las primeras medidas que se contempla es la de eliminar el Registro Electoral de nuestro país lo cual indica las intenciones de manipular las elecciones cubanas como lo hizo el Gobernador Militar yanqui, general Leonard Wood, cuando organizó las primeras elecciones municipales y presidenciales en Cuba en los años 1900 y 1901 respectivamente, y como se hace actualmente en los Estados Unidos con el voto, puesto que la legislación electoral en ese país, a diferencia de lo que ocurre en el nuestro, está concebida para entorpecer que las mayorías puedan votar.

En ese plan del gobierno estadounidense dirigido a acabar con el Sistema Político Cubano y, por ende, con la Revolución, se contempla, como ya hemos visto, tomado de la Ley Helms-Burton, la formación de los partidos políticos, que serían los actuales grupúsculos mercenarios convertidos en tales, para que jueguen un papel preponderante en las elecciones cubanas concebidas al estilo yanqui. Por supuesto que se le quitaría al pueblo cubano la facultad de proponer sus propios candidatos para que sean dichos partidos los que asuman esas funciones. Las facilidades que hoy gozan los electores para estar contemplados en el Registro de Electores y para votar también desaparecerían.

A partir de las consideraciones expuestas es importante insistir en aquellos rasgos distintivos que hacen de nuestro proceso electoral un proceso y un evento democrático único en el mundo de hoy.

1. La inscripción en el Registro Electoral es gratuita y se produce de manera automática. El nombre del elector aparece en un listado público al cual él tiene acceso fácil con el derecho de hacer la reclamación que estime pertinente, ya sea sobre inclusión o exclusión.

2. El proceso de proponer y elegir a los candidatos a delegados es uno de los aspectos más democráticos de nuestro sistema electoral. Es el propio pueblo y no el Partido ni ninguna organización quien ejerce ese derecho. Son millones de cubanos proponiendo y eligiendo a los ciudadanos que residiendo en su propia circunscripción consideran los más capaces, los de mayores méritos, los de mayores virtudes, y los de mayores posibilidades para representarlos en los órganos del Poder Popular.

3. No se realizan campañas electorales difamatorias ni a favor de ningún candidato. La ley también prohíbe a los candidatos hacer propaganda de cualquier tipo.. Sus méritos y sus virtudes expuestos en su biografía, que se coloca en lugares públicos, es la principal campaña.

4. La accesibilidad para votar. Colegios próximos al lugar de residencia de los electores, con un número reducido de estos por cada colegio, ausencia de trámites engorrosos para votar, basta la presentación del carné de identidad y a las personas enfermas o muy ancianas cuando lo solicitan se les facilita la boleta para que pueda ejercer su derecho al voto.

5. La total transparencia de las elecciones y el control popular que ejerce la población. El pueblo asiste al momento de sellarse las urnas para comprobar que están totalmente vacías, y el conteo de los votos se hace ante la propia población, incluso de extranjeros si estos desean estar presentes. El resultado se conoce al momento

Fuentes consultadas:

Preguntas y respuestas sobre el sistema electoral cubano [en línea]. En: Radio Rebelde. [fecha de consulta: 10 sept 2012]. Disponible en: http://www.radiorebelde.cu/noticia/cien-preguntas-cien-respuestas-sobre-sistema-electoral-cubano-20120910/

Constitución de la República de Cuba. Texto reformado en 1992.

Conozca las bases del sistema electoral cubano. Publicado el 21 octubre de 2012 en noticias y política. Ver en el sitio internet: http://www.cubadebate.cu/noticias/2012/10/21/conozca-las-bases-del-sistema-electoral-cubano/

El poder judicial en Cuba (publicado el 16 de julio de 2010). Ver el sitio de internt: https://jurisconsultocuba.wordpress.com/2010/07/16/el-poder-judicial-en-cuba/