El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

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domingo, 30 de junio de 2013

MAS SOBRE FONDOS BUITRES Y DEUDA



COMENTARIOS SOBRE NOTAS DEDICADAS A
LOS FONDOS BUITRES Y DEUDA SOBERANA

Por Sergio Daniel Aronas – 30 de junio de 2013

Como complemento a mi artículo anterior sobre los fondos buitres y la historia económica que no se conoce o mejor dicho que se conoce muy poco, quiero hacer unos breves comentarios sobre dos artículos que encontré en internet mientras buscaba material sobre el caso del estado de Mississippi de los Estados. El primero de ellos es el análisis de la Fragata Libertad de la Armada Argentina en Ghana que lo presenta bajo el título: “Un caso concreto de impago de deuda soberana: la retención en Ghana de una fragata argentina a petición de un fondo de inversión norteamericano” cuyo autor es el abogado español y especialista en análisis financiero, José María López Jiménez quien realiza un importante estudio en solo seis páginas sobre el contencioso entre la República Argentina, país libre, independiente y soberano y una poderosa organización financiera que pretende cobrar bonos de nuestros país por fuera de las normas y de los marcos institucionales.

El artículo comienza con el planteo real de que desde hace siglos, los estados soberanos en sus diferentes niveles necesitan pedir dinero prestado para que puedan cumplir con su actividades y planes que por su naturaleza está facultado y ese pedido lo pueden hacer a través de un Estado o grupo de Estados, o también a organizaciones internacionales creadas para tal fin, como es el caso del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y otras instituciones del mismo (Corporación Financiera Internacional). Una última fuente de recursos a los que pueden acceder los estados nacionales son los inversores privados. Es importante aclarar que estos inversores no solo pueden prestar a los estados sino participar en proyectos de largo plazo como sucedió con las privatizaciones en la Argentina de los años noventa del siglo pasado, cuyos resultados en la gran mayoría fue un desastre completo. Para ejemplificar este hecho tenemos a la vista la reestatización del Correo Oficial, YPF y Aerolíneas Argentinas. A su vez, la situación actual de los ferrocarriles es el paradigma de que el modelo privatizador resultó un fracaso total. Este desastre está referido principalmente a las graves consecuencias que tuvieron para los trabajadores de esas empresas que fueron despedidos y por el impacto terrible que tuvo en las ciudades donde estaban instaladas. Esto fue lo que pasó con el cierre de Hierros Patagónicos de Sierra Grande (Hipasam) que a partir de ese momento se convirtió en un pueblo fantasma.

Sobre esta base formula que se deben “formular dos precisiones, una ligada con los fines de los Estados, otra con los tipos de inversor”. En el primer caso, se refiere a la necesidad de distinguir “la deuda buena o sana” y en el segundo, hace alusión a la “deuda odiosa”, que apunta a “atender otros propósito menos legítimos o nobles, incluso ilícitos”. Con esta importante diferenciación, el autor está en lo cierto y esa fue la base de la discusión que surgió en los años ochenta y noventa cuando en los países latinoamericanos las feroces y criminales dictaduras fueron reemplazadas por gobiernos constitucionales surgidos de elecciones democráticas.

El problema de la deuda se convirtió en temas fundamental de las relaciones entre los países capitalistas desarrollados -impulsores del endeudamiento exponencial de los países subdesarrollados- y las naciones endeudadas hasta el límite de su capacidad de pago y existencia. Pero no solo en las cuestiones económicas y financieras, sino que para el sistema imperialista de dominación mundial, el problema de la deuda fue en aquellos años cruciales un problema de seguridad nacional y quien mejor lo entendió así y lo expresó claramente fue un político norteamericano que en 1983 expresó:

“La crisis de la deuda ha dejado de ser un problema puramente de negocios entre los países deudores y la banca comercial privada. Hoy en día es una cuestión política de la más alta prioridad para los Estados Unidos y los intereses de seguridad nacional en el hemisferio occidental. No asignar la debida importancia a este problema equivale a erosionar el futuro de Washington en el hemisferio y es una amenaza para la estabilidad de los procesos de redemocratización en América Latina, los cuales forman parte de la seguridad de los Estados Unidos y de sus intereses estratégicos en la región” (Riordan Roett. Democracy and Debt in South America: a continental a Continental´s Dilemma, en Foreign Affairs, Nº 62309, 1983, page 696. Citado por Faya Ana Julia. Las relaciones interamericanas: la crisis del sistema. Cuadernos de Nuestra América, Vol. IV, Nº 8, Julio-Diciembre de 1987, página 21, La Habana, Cuba).

            Esta cita es contundente, clara, precisa y demoledora en cuanto a la importancia que el imperialismo le dio finalmente al problema de la deuda en aquellos años porque movilizó a toda su diplomacia para evitar que los países de América Latina, Asia y África declararan con total razón y justicia el repudio de la deuda generada por esas dictaduras. Fue la época en que se intentó distinguir entre deuda legítima e ilegítima pero en la Argentina se evitó llevar la investigación de la deuda externa al Parlamento que era lo que correspondía por norma constitucional porque se sabía de todos esos ilícitos y fraudes que provocaron la deuda externa argentina. Y cuando en 1984 se realizó un debate en el Senado, cundió la alarma en las más altas esferas del gobierno de Ronald Reagan que envió a Henry Kissinger a parar todo esto. Dos veces nombra a la seguridad nacional y a los intereses de los Estados Unidos, que son los famosos intereses vitales, que forma parte de los fundamentos doctrinarios y prácticos de la política exterior del imperialismo estadounidense. Lo transcendente de estas expresiones es la conclusión sobre el peligro que representaba la crisis de la deuda para la estabilidad de la región que los bancos estadounidenses contribuyeron de manera decisiva en provocarla. Y quien tenga dudas acerca de los métodos seguidos estos bancos puede recurrir a un documento de la época y que es el informe del Comité de Relaciones Exteriores del Senado sobre la banca internacional y la política exterior de los Estados Unidos (Ver Realidad Económica, Nro. 30, Enero-Marzo de 1978, páginas 104 y siguientes. Pueden encontrarlo en mi blog en la investigación dedicada a la presidencia de Jimmy Carter).  

En el artículo hay una pequeña nota al pie que el autor cita de un escrito de Robert J. Shiller (“Las finanzas en una sociedad justa. Dejemos de condenar el sistema financiero y, por el bien común, recuperémoslo”, página 259), donde dice que “si un país con un gobierno dictatorial toma dinero a préstamo sin ningún consentimiento implícito de sus ciudadanos, y no lo emplea para el beneficio de estos, entonces un gobierno posterior puede desautorizar esta deuda como fraudulenta y no vinculante para el nuevo gobierno. No existe un cuerpo normativo internacional que defina de una manera ordenada qué deuda ha de considerarse odiosa”.
Lo que dice el economista norteamericano de la Universidad de Yale es cierto, pero su país impuso la doctrina de la continuación jurídica de los estados y logró que los países endeudados repudiaran su deuda en el caso más extremo o intentaran determinar qué parte correspondía pagar y cual no. En este punto es importante decir que toda la doctrina jurídica justificaba y avalaba que repudiar la deuda externa era la única salida válida ya que las moratorias no sirvieron, ni mucho menos los acuerdos de refinanciación bajo el amparo del FMI cuya conducción se preocupaba con mantener la capacidad de pago de los países endeudados porque le resultaba muy beneficioso. La base de la justicia para declarar el repudio como lo hicieron otros países como el estado de Mississipi en 1842 y los estados esclavistas del sur luego de su derrota en la guerra de Secesión, es decir, dos casos emblemáticos ocurridos en los Estados Unidos, era el origen de la deuda que en el caso de los países como la Argentina, la dictadura que la generó fue un gobierno criminal y genocida y por una interpretación caprichosa de esa continuidad jurídica de los estados, los nuevos gobiernos democráticos decidieron hacerse cargo de la misma cuando pudieron no reconocerla ese carácter de la dictadura que la formó porque los actos jurídicos de las dictaduras por ser gobiernos ilegales, ilegítimos e inconstitucionales son también ilegales e ilegítimos y por lo tanto, nulos de nulidad absoluta, por más que hayan sido reconocidos internacionalmente por países que apoyaron abiertamente la instalación del gobierno militar por el golpe de estado y la represión que desencadenaron y fueron esos bancos insensatos los que prestaron a gobiernos insensatos según la expresión de John Kenneth Galbraith los préstamos a esas sanguinarias dictaduras y fueron los que se presentaron y se siguen presentando como los paladines del buen comportamiento por el sacrosanto por el respeto a los y la tan retorcida seguridad jurídica. Frente a esta situación, el gobierno de los Estados Unidos estuvo altamente preocupado por el impedir que el curos de los acontecimientos derivados de la crisis de la deuda externa no solo terminara en un repudio sino que se crearan condiciones objetivas y subjetivas que la misma crisis provocó en el conjunto de los pueblos, para la aparición de movimientos que planteen una salida revolucionaria a la crisis, invocando la sustitución de los gobiernos pro norteamericanos por uno nuevo que opten por la vía socialista. Esto estuvo muy presente en las estructuras del poder de los Estados Unidos. Fíjense que todas o las principales iniciativas o planes para resolver el problema de la deuda fue realizadas por funcionarios e instituciones de los Estados Unidos, dado lo comprometido que estaban los bancos. Así es que en 1985 aparece el Plan Baker para financiar problemas de liquidez por 20 mil millones de dólares; en diciembre de ese año se conoce una iniciativa del Congreso de los Estados Unidos (H.R.3498); luego a principios de 1986, nuevamente el Congreso USA presenta una nueva legislación comercial para “ayudar” a los países endeudados siempre y cuando aumentasen sus comprar a los Estados Unidos debido al fuerte déficit que tenía con Europa y Japón. También en 1986, se publica el plan Bradley de un senador que por primera vez reconoce la gravedad de la crisis porque cree inevitable la condonación de deudas ya que los países latinoamericanos no pueden pagarla sin sufrir un colapso. Lógicamente el gobierno rechaza este plan por que perjudicaría las ganancias de los bancos. Una vez que aparece un político de los Estados Unidos pensando en una ayuda real a los países endeudados de América Latina, el gobierno lo descarta porque fue muy subversivo proponer que los bancos se unan al gobierno federal para acordar con los deudores un plan de pagos. Esa fue siempre la política de los gobiernos de los Estados Unidos: salvar a sus empresas y bancos y esto volvió a manifestarse con el plan de salvataje de Bush por 700 mil millones de dólares en 2008 también para salvar al corrupto sistema bancario y financiero del imperialismo. Tanto los planes del Congreso como el del Senador Bradley son prácticamente desconocidos para la gran mayoría del público. Por último, vino en 1989 el plan Brady que modificó de raíz la exposición de los bancos frente a la deuda, ya que esta deja de ser comercial para ser financiera y comienza el festival de bonos son el nuevo instrumento legal para el reconocimiento de la deuda. La Argentina ingresó en 1992 cuyos resultados terminaron en el derrumbe de diciembre de 2001.

Es más, en el último párrafo de su libro “Deudas Odiosas”, la economista canadiense Patricia Adams dice con claridad que los países del Tercer Mundo deberían repudiar sus deudas, no por cuestiones de caridad que no tienen asidero, sino mediante la aplicación del debido proceso ante la ley. Esto quiere decir que declarar las deudas como odiosas obligaría a los acreedores -con tal de recuperar par de los miles de millones que perdieron, a buscar una especie de resarcimiento en demandar y asediar, de modo de logar confiscar los bienes de las élitos de sos países que tomaron los créditos de manera descontrolada en nombre de sus puebles. De seguir este camino, estos acreedores desalentarían a las capas dirigentes futuras de seguir un rumbo de esas caracterísiticas (página 243 del libro de Patricia Adams). El verdadero problema consistió en que declarar el repudio o reconocer la imposibilidad de pago, hubiera significado la bancarrota de una parte significativa del sistema bancario de los Estados Unidos que era el más comprometido con la deuda del llamado "Tercer Mundo". De ahi la propuesta del inefable Henry Kissinger de que los estados paguen la deuda mediante la venta de sus empresas estatales, lo que originó el plan de capitalización de la deuda, que en resumidas cuentas hizo irreversible el proceso legal de declarar el repudio de las deudas externas. Quien desee informarse más sobre este tena puede consultar el libro de Eduaro Basualdo, "Deuda externa y poder económico" donde explica todos los pasos legales y los mecanismos de reestructuración puestos en vigencia durante los años ochenta para la conducción de la crisis de la deuda.

La estrategia de los Estados Unidos a través de su brazo financiero ejecutivo, el FMI, fue aplicar la política de dividir a los países del Tercer Mundo para someterlos por separado. Impidió que se organizaran en un comité de deudores mientras ellos estaban fuertemente unidos en tristemente célebre comité de bancos acreedores que eran los que ponían las condiciones de todas las renegociaciones y acuerdos stand by que se firmaban para eternizar el pago de los intereses de esta deuda monstruosa.

Esta fue la historia de la deuda externa del Tercer Mundo de la que nunca participaron los llamados fondos buitres y el problema del artículo es tratar a estos carroñeros de las finanzas como si fuesen acreedores institucionales que le prestaron dinero a la Argentina. Y está demostrado que estos fondos nunca prestaron un solo dólar a la Argentina a lo largo de toda la historia que originó la deuda externa desde 1976 a 2001. Estos grupos “invierten” en la compra de bonos a precios de remate para luego venderlos a su valor nominal o el más alto del mercado con lo cual se aseguran un ganancia extraordinariamente colosal. Pero resulta que esos bonos no solo fueron declarados nulos por el gobierno argentino cuando declaró la cesación de pagos en diciembre de 2001 sino que planteó su canje en dos oportunidades tanto en 2005 como en 2010 a los que estos buitres se negaron. Como les salió mal el negocio se creen con atribuciones para llevar a la Argentina a cualquier tribunal del mundo y poner en jaque -como bien dice el profesor Jiménez- a un estado soberano.

El autor presenta oportunamente una clasificación jurídica de los actos y funciones del estado según las cuales puede o no caber alguna acción legal de un particular o de una institución como sucede con el fondo buitre NML de la empresa Elliot. Esta clasificación se basa en la evolución que tuvo el estado en el tiempo, sobre todo a partir del siglo XX cuando pasó de ser un estado liberal a ser uno de tipo intervencionista. A partir de aquí hay que “distinguir entre las actividades iure imperii de los Estados y las actividades iure gestionis, de forma que solo se consideraron inmunes los bienes estatales relacionados con las primeras, rechazándose las alegaciones de inmunidad de los ligados con las segundas”. Las iure imperii, son las que el estado realiza por el poder de imperio que posee y el ejemplo más conocido es su facultad para establecer y cobrar impuestos, realizar una expropiación u otorgar la nacionalidad, etc. Las que se derivan de las iure gestionis es cuando el estado participa como si fuera un particular al celebrar un contrato, comprar un bien, etc. El litigio con los fondos buitres presentan en opinión del autor las siguientes alternativas:

1) “Para los acreedores privados, que raramente concurrirán aislados, sino que más bien se integrarán en un agregado de acreedores, son extraordinariamente restringidas: o se pierde toda la inversión, dada la incoercibilidad del leviatán estatal, o se negocia, hasta donde sea posible, para reestructurar la deuda y cobrar, al menos, parte de lo debido, ante la inexistencia de un equivalente internacional del concurso de acreedores de las legislaciones nacionales” (página 2).

2) “Cuestión diversa es que el acreedor tenga la capacidad, y la paciencia, para tratar de «cazar» bienes o derechos exentos de la inmunidad soberana (relacionados con las actividades iure gestionis) radicados en otras jurisdicciones, lo que requiere una mínima aptitud que no está al alcance de todos” (página 3).

Por lo tanto, concluye el autor del trabajo, que el “el mayor obstáculo para las acciones de los acreedores titulares de deuda soberana impagada radica en que, salvo que la emisión de deuda incluya las llamadas Cláusulas de Acción Colectiva (CAC), los acuerdos alcanzados requerirán la unanimidad de los tenedores de deuda. Así, los acreedores que rechacen los términos de la reestructuración (los llamados holdout creditors) quedarán aislados, y sus intentos de reclamación judicial condenados, inicialmente, al fracaso, aunque puedan bloquear o entorpecer sobremanera el desenvolvimiento y aplicación de la reestructuración, e incluso la normal actividad del Estado deudor” (página 4). Esto es lo que viene sucediendo con los fallos del juez norteamericano Thomas Griesa que viene fallando favorablemente por los buitres y en contra de la Argentina.

El dato importante que da el autor es que la forma de medir el riego de la inversión a través de la tasas de interés que el Estado emisor está dispuesto a pagar a los inversionistas. Todos sabemos que a mayor rentabilidad, mayor es el riesgo que corre quien compra el bono. Es una ley del capital. Y aquí está el elemento substancial que suscitó la crisis de la Fragata Libertad:

“En el caso concreto de los bonos que motivaron la demanda de los tenedores de deuda argentina ante los tribunales de Ghana, la rentabilidad de los bonos oscilaba entre el 9,75% y el 15,5%9, lo que muestra que la forma de compensar el mayor riesgo de impago fue con una rentabilidad elevada, que conduciría a la recuperación de la inversión, vía pago de intereses, en un plazo aproximado de 10 o 6 años, respectivamente”.

Y aquí viene lo que para mí es la tesis principal del artículo y es que por primera vez en 500 años de historia “ninguna entidad o persona ha sido capaz de cuestionar la preeminencia del Estado en las relaciones internacionales, por lo que nos llama la atención que un particular, al fin y al cabo, como es un fondo de inversión, ponga en jaque a una entidad soberana. No es tanto que pueda alterarse la estabilidad estatal, sino la existencia de un zumbido molesto, con potencial, según hemos mostrado, para hacer mutar las prácticas internacionales seguidas durante los últimos siglos”. Esto significa que el poder que tienen estos grupos es tan grande que pueden avasallar todos los derechos y normas consagradas internacionalmente, ya que existen jueces dispuestos a hacer lugar demandas injustificadas, puesto que si el negocio les salió mal y perdieron que asuman el quebranto como buenos capitalistas que dicen ser sobre todo viniendo de los Estados Unidos, la sede mundial del capitalismo. Pero estos carroñeros son una clase de capitalistas que hasta el mismísimo Adam Smith los condenaría por que sus ganancias se las guardan y en cambio, pretenden socializar sus pérdidas.
Volveremos con el otro artículo los próximos días. Muchas gracias.

BIBLIOGRAFIA

López Jiménez José María.“Un caso concreto de impago de deuda soberana: la retención en Ghana de una fragata argentina a petición de un fondo de inversión norteamericano”. Revista Estoikos, Nº 9, 2013.

Adams Patricia. Deudas Odiosas. Un legado de insensatez económica y saqueo ambiental. Editorial Planeta, Buenos Aires, Edición 1993.

Faya Ana Julia. Las relaciones interamericanas: una crisis del sistema. En Nuestra América, Vol. IV, Nº 8, Julio Diciembre de 1987, La Habana, Cuba.

miércoles, 26 de junio de 2013

LOS FONDOS BUITRES, LA DEUDA Y UNA HISTORIA ECONÓMICA QUE NO SE CONOCE

LOS FONDOS BUITRES, DEUDA EXTERNA Y
LA HISTORIA ECONOMICA QUE NO SE CONOCE

Por Sergio Daniel Aronas – 27 de junio de 2013

El abogado se ocupa exclusivamente de los detalles del fraude depredador, tanto por lo que se refiere a conseguir como a frustrar el éxito de las argucias, y el triunfo en la profesión se acepta, en consecuencia, como signo de grandes dotes de esa astucia bárbara que ha suscitado siempre entre los hombres respeto y temor”.

Throstein Veblen (1854-1929). Teoría de la clase ociosa, 1899

         La captura, retención y/o secuestro de la Fragata Libertad, el buque escuela de la Armada Argentina ocurrido en octubre del año pasado, por parte de una organización financiera que presentó un recurso ante los tribunales de Ghana donde estaba amarrada la nave, puso de manifiesto los peligros que enfrenta una nación que no quiere someterse a los planes y objetivos de estas organizaciones, quienes se consideran con derecho a embargar todo tipo de bienes que éstas tengan en el exterior o que determinados medios de transportes –tanto marítimo, aéreo o incluso satelitales (por que la desesperación que tienen por cobrar no tiene límites) que partiendo de su país y dirigiéndose a otros países, pueda ser alcanzado por medidas de ese tipo.

         Estos grupos que han sido denominados con un nombre que representa su práctica y su desenvolvimiento no son otra cosa que empresas supuestamente inversoras que se dedican a la aplicación en todas sus formas del capitalismo de rapiña comprando bonos declarados en cesación de pagos o que tienen bajísima cotización en los mercados internacionales para luego pretender cobrarlos al 100% de su valor nominal utilizando la vía judicial porque saben que en ninguna institución bancaria o bursátil los quieren para el desarrollo de sus negocios. No son prestamistas ni instituciones de crédito que hayan firmado acuerdo con gobiernos nacionales, instituciones públicas o empresas privadas para la concesión de créditos para financiar obras de infraestructura o para resolver algún problema coyuntural de falta de medios de pago.

         Ahora estas organizaciones, muchas de las cuales tienen su base en los Estados Unidos, se presentan por afuera de los mecanismos tradicionales como son los mercados bursátiles y se atreven a imponer -gracias a los jueces que los apañan- embargos, inhibiciones y bloqueos de los bienes de una nación soberana -quien para resolver el problema de su endeudamiento exterior derivado de su declaración de cesación de pagos en los últimos días de diciembre de 2001- impuso un plan que fue aceptado por la abrumadora mayoría de los tenedores de bonos soberanos de la argentina cuyo validez jurídica acerca de sus condición de acreedor institucional por haber prestado a la Nación o haber comprado los títulos de deuda en las correspondientes etapas de la historia de la deuda externa de la Argentina, nunca fue revisada ni cuestionada. Solo una ínfima parte no aceptaron el canje y ahora quieren legalizar métodos ilegales de cobranza incobrable. Estos capitalistas carroñeros se creen autorizados para dictarle al gobierno argentino lo que tiene que hacer con esos títulos de deuda, ese capital ficticio por el que se reclaman por supuestos incumplimientos de contratos. Los que no cumplieron fueron estos buitres al no querer adherirse al cronograma de canje de bonos elaborado en su momento por las autoridades argentinas desde mayo de 2003. De modo que la Argentina, no tiene ningún compromiso con esta gente salvo que acepten el plan del gobierno argentino de aceptar el sistema vigente y que tiene la característica fundamental de ser muy rentable, sobre todo el bono atado al crecimiento del PBI que fue un verdadero invento de los negociadores y financistas de la Argentina.
        
Frente a este cuadro, en la cual la Argentina aparece como el malo de la película, el incumplidor y el violador de los contratos y compromisos internacionales, vamos a dar a conocer algunos aspectos de la historia económica de los Estados Unidos cuyo comportamiento a lo largo de sus casi doscientos cuarenta años de vida, se caracterizó en muchos momentos por un comportamiento que no se consustancia con lo que hoy se dice “ser un país serio” en cuanto a la actitud que debe tener frente a sus compromisos externos. Y como el fondo buitre NML tiene su origen en los Estados Unidos, será un buen ejercicio de historia económica mostrar cómo se forjó la actual nación más poderosa del mundo.

         El punto de partida que da origen a la actual controversia con estos agentes patógenos del capitalismo de rapiña fue cuando la Argentina tuvo que declarar la suspensión de pagos de los intereses de las deuda externa, obligado por las circunstancias de una emergencia económica y social de proporciones catastróficas que puso en juego hasta la propia existencia de nuestra nación porque debió salvaguardarse la integridad del país y por esa decisión todas la culpas, todas las responsabilidades cayeron sobre el gobierno argentino y no sobre las instituciones multilaterales de créditos y por las potencias occidentales sean los Estados Unidos como la Unión Europea que exprimieron y presionaron hasta el último centavo de dólar para que la Argentina siguiera pagando y ajustando sus cuentas externas. Recuerden las continuas misiones del FMI elogiando la política económica del gobierno de la Alianza y como presionaron durante el interinato de Eduardo Duhalde al Congreso Nacional en marzo de 2002 para que deroguen la ley de subversión económica y otras leyes con las que podían denunciarse y enjuiciar a quienes estuvieron implicados en las estafas y defraudaciones reiteradas contra el estado argentino con claro apoyo de los amigos del FMI y del Banco Mundial, claves fundamentales en la expansión del capitalismo de los Estados Unidos. Esas estafas fueron el promocionado blindaje financiero de diciembre de 2000 y el megacanje de julio de 2001 que provocaron un aumento monumental de la exposición de deuda externa argentina. De acuerdo con la información del diario Clarín del día 18 de diciembre de 2000, las características del blindaje financiero son las siguientes:
a) El monto de este auxilio será mayor a los 37.000 millones de dólares. Se estima que la cifra definitiva sería de 38.600 millones de dólares.

b) La tasa de interés promedio que la Argentina tendrá que pagar por el préstamo será del 8% anual. Actualmente, para conseguir préstamos entre los inversores privados, debe pagar tasas de hasta 14%.

c) El aporte central lo hará el FMI, con 13.600 millones de dólares. A este monto se llega contabilizando 2.000 millones de dólares que la Argentina tiene disponibles por el crédito stand by que está vigente. Y se le sumarían otros 11.600 millones de dólares del nuevo acuerdo, técnicamente llamado "de facilidades suplementarias".

d) El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial (BM) se incorporarán al auxilio con un aporte conjunto de 4.000 millones de dólares.

e) También se sumará al salvataje un grupo de bancos privados —nacionales y extranjeros— que operan en el país, que se comprometieron a refinanciar deuda que vence el año próximo por unos 10.000 millones de dólares.

f) El gobierno de España —el mayor inversor extranjero en la Argentina— será el único país que hará un aporte al blindaje, con 1.000 millones de dólares.

g) Con esta operación, la Argentina tendrá cubiertas sus necesidades de financiamiento para el año 2001, por unos 25.000 millones de dólares.

h) El desembolso de los fondos se realizará en forma periódica, durante los próximos dos años, con el monitoreo del FMI sobre la marcha de las cuentas públicas. El primer tramo (2.000 millones de dólares) se desembolsaría a principios de enero.
El comentario tragicómico de este acuerdo leonino para el diario es que “el Estado usará este dinero para pagar deudas y al mismo tiempo, aumentar la confianza de los inversores. Así disminuiría el riesgo país y, en consecuencia, bajaría el costo del financiamiento para el Gobierno y el sector privado”. ¡Qué maravilla porque así nos fue! (Ver http://edant.clarin.com/diario/2000/12/18/p-00301.htm).
         El acuerdo más gravoso y dañino que el blindaje fue el megacanje de bonos que fue un negociado que cualquier gobierno sensato jamás hubiera firmado y si dicho gobierno tuviera un cierto sentimiento patriótico hubiera encarcelado a los funcionarios que lo firmaron. Pero acá se lo tomó como una especie de salvataje porque difería los vencimientos de los bonos para los próximos años, cuando en realidad implicó un aumento directo de la deuda externa en 53.700 millones de dólares y el pago de comisiones por 150 millones para quienes “ayudaron” a realizar esta brillante operación. Cinco meses después la Argentina estallaba y los buitres del FMI se hicieron los sorprendidos.
   
         En los anales de la historia económica mundial que no se conoce o en todo caso se oculta o no se difunde de una manera generalizada para que no se sepa, el gobierno de los Estados Unidos se comportó muchísimo peor en estas cuestiones de deuda externa y muestra que la gran potencia del norte se forjó precisamente incumpliendo esos  compromisos de deuda. Y no solo suspendieron los pagos, sino que directamente declararon el repudio de sus deudas externas e impidiendo más tarde por mecanismos constitucionales unilaterales y arbitrarios, que nadie pero absolutamente nadie pueda reclamarles el cobro de los intereses de los bonos repudiados de esa deuda por los tan democráticos que siempre son los Estados Unidos. Desde el punto de vista jurídico, repudiar implica desconocer la legalidad de los contratos preexistentes y negarse a pagar, pero la diferencia reside en qué situación se da ese proceso de declarar nulo de nulidad absoluto las deudas con el exterior.

         El gobierno argentino instalado a partir del 25 de mayo de 2003, impulsó una renegociación de la deuda externa sobre la base de canjear bonos viejos por otros nuevos con la novedosa cláusula de liquidar los intereses de acuerdo al crecimiento del PBI. El problema que tiene el país es que cada emisión de nuevos bonos significa la renuncia a nuestra soberanía en el sentido de que las controversias deberán resolverse en tribunales extranjeros tanto del estado de Nueva York como en Londres o en Frankfurt, una plaza bursátil de mucha importancia para Alemania y Europa. Esto es consecuencia de los pactos firmados en 1992 como parte de la aceptación al Plan Brady, un programa lanzado por los Estados Unidos que implicó la transformación de la deuda comercial con los bancos en financiera: los bancos se sacan el peso de la deuda y los inversores institucionales del país y del extranjero que se convierten en los nuevos acreedores. A partir de ese momento, nacen los llamados bonos Brady que el estado deudor emite como los nuevos títulos representativos de dicha deuda cuyo origen – muy bien demostrada en la causa Alejandro Olmos y su gran libro (Todo lo que quiso saber sobre la deuda externa y nunca le contaron) como así también en el fallo del juez Jorge Ballesteros – evidencia el carácter ilegal, ilegítimo y fraudulento de todo el proceso de endeudamiento tanto público como privado.

         A la decisión del gobierno de Néstor Kirchner y su sucesora de no denunciar al Plan Brady, se resuelve pagarle toda la deuda al FMI. A ello hay que agregar que tampoco quisieron realizar la correspondiente y necesaria auditoría de la deuda con control parlamentario para saber cuánto se debe, a quien se debe y cómo se originó la deuda y porque, tal como lo hizo Ecuador y no hubo ningún cataclismo o alteración de ninguna naturaleza en los sagrados mercados. No realizaron ninguna investigación a nivel del Congreso Nacional como le corresponde por norma constitucional el arreglo de la deuda externa en cuanto a los actos ilícitos e ilegales de la dictadura que llevaron al endeudamiento exponencial entre 1976 y 1983. ¿A quién le teme el gobierno que niega sistemáticamente realizar la debida auditoría? No se preocuparon por investigar las escandalosas estafas de la adhesión al Plan Brady de 1992, el desastroso blindaje del año 2000 y horrendo megacanje de 2001. La Argentina no denunció el plan Brady que obligada a renunciar a la soberanía jurídica del país debiéndose someterse a los tribunales extranjeros para dirimir los conflictos en materia de deuda externa (en relación a los extranjeros que poseen títulos del estado argentino).

         Renunciar a la soberanía jurídica es negar la doctrina del gran jurista argentino que fue Carlos Calvo (1824-1906) porque él siempre afirmó el derecho de los países más débiles, de someter todas reclamaciones o controversias a la jurisdicción del propio país, obligando a los acreedores a utilizar como única instancia jurídica los tribunales del país deudor. Calvo fue el impulsor de la doctrina de la igualdad jurídica de las naciones y hoy si viera el espectáculo que brindan los fondos buitres, seguramente éstos pensarían dos veces antes iniciar una querella contra un Estado soberano, libre e independiente que tuviera al Dr. Calvo como abogado defensor de la nación deudora.

         Vale la pena recordar que la única vez que en estos casi 30 años de democracia se realizó un esclarecedor debate sobre la deuda externa, fue en el año 1984 durante el primer año del gobierno de la Unión Cívica Radical de Raúl Alfonsín como presidente y que tenía como Ministro de Economía a Bernardo Grinszpun, quien era partidario de limitar las atribuciones coloniales de las instituciones financieras internacionales de crédito porque había logrado conseguir que la dictadura firmara en octubre de 1983 acuerdos con los lagartos del FMI para conspirar y condicionar el accionar político del futuro gobierno constitucional que sucedería a la dictadura. Ese debate tan importante y tan revelador fue cortado por la terrible presión que ejerció el insigne criminal de guerra Henry Kissinger ya que podrían revelarse los grandes ilícitos, los mecanismos contables fraudulentos, las malversaciones de fondos, los negocios sucios y las evasiones cometidas por las empresas norteamericanas que encabezaban la lista de los deudores privados más importantes.

         La actividad de los fondos buitres es un negocio de alto riesgo y como hasta ahora con la Argentina están perdiendo, pretenden violar todas las leyes jurídicas y de la física para cobrar lo incobrable. Por estas razones, el tema de la deuda sigue siendo de palpitante actualidad porque esos fondos buitres, grupos de mercenarios financistas que se dedican a la carroña financiera de comprar a precios bajísimos bonos de países que están con problemas de financiación, sea por están en crisis, sea por quien están en situación de cesación de pagos o en quiebra financiera, se caracterizan por reclamar mediante la vía judicial el cobro a valor nominal cuando en el mercado bursátil se cotizan apenas a menos del 10% o ya ni cotizan porque al ser canjeados por otros, pierden todo su valor y quedan fuera del mercado. Si se consideran capitalistas de verdad, que se banquen la pérdida y no le pidan a su estado protección y garantías para cobrar como siempre hacen para que de esa manera socialicen las pérdidas y si el negocio va bien privaticen las ganancias. Pero como estos grupos tienen tanto poder de lobby pueden ejercer “derechos” que no les corresponden. Esta es la terrible ventaja que tienen estas organizaciones que pertenecen a una gran potencia económica, militar y financiera que pueden hacer lo que quieren: ellos violan las normas del derecho internacional y luego exigen al resto de mundo no seguir el camino de ellos.

         La historia norteamericana tiene sobrados ejemplos de que cuando las cosas no las resuelve el Dios mercado, las resuelve la intervención, la agresión y la invasión militar directa, sin importarles los costos ni la crítica mundial. Ejemplos recientes fueron las criminales invasiones a Afganistán en octubre de 2001, a Iraq en marzo de 2003, la demolición de Libia en 2011.
        
         Con la relación a las demandas presentadas por los fondos buitres que contaron con el aval del juez norteamericano Thomas Griesa que le exige a la Argentina pagarles los bonos declarados en cesación de pagos, es una aberración jurídica pretender que nuestro país le pague a quienes jamás nos prestaron un solo dólar.
        
         La Argentina a diferencia de los países desarrollados, nunca repudió su deuda externa cuando tuvo sobrados motivos para hacerlo especialmente con los actos terroristas de la dictadura que provocó el mayor desastre socioeconómico y financiero hasta ese entonces en la historia del país. Todos los gobiernos en todas las épocas siempre fueron fieles cumplidores con respecto a sus compromisos de deuda con los acreedores externos y cuando la situación se complicaba buscaron la forma de aplicar los formas de reestructuración por las cuales se tiraban para adelante los plazos, los montos y los métodos de cancelación de los vencimientos de los intereses y de capital (éste nunca se pagaba sino que se renegociaban nuevos plazos para pagar los intereses) y al estallar la crisis total que obligó a declarar la cesación de pagos en diciembre de 2001, se puso en marcha años más tarde un nuevo procedimiento de arreglo de la deuda a la que adhirieron el 93% de los acreedores del país.
        
         Los que no se presentaron y no aceptaron la propuesta del gobierno son los que el juez Thomas Griesa con jurisdicción en los tribunales de Nueva York se presenta como un conspicuo defensor de estos mercenarios fondos y como ellos son connacionales del juez, éste se atreve a dictar fallos contra la Argentina embargándole bienes del estado nacional al hacer lugar a una seria de indebidas reclamaciones de pago de títulos de deuda y a sabiendas que la Fragata Libertad por su condición de buque de guerra es inembargable de acuerdo al Art.95 de la Convención de las Naciones Unidad sobre el Derecho de Mar, según el cual fija la inmunidad de estas naves en alta mar, con lo cual estuvimos durante varios mese en un limbo de ilegalidad completa por parte de un juez que se arroga derechos supranacionales como los antiguos colonialistas que reclamaban “sus” derechos de conquista.

         Con la sentencia final en forma unánime del tribunal de la Convención del Mar quedó sellada la derrota de los fondos buitres que no solo no cobraron sino que no pudieron hacer prevalecer su arrogancia agresiva embargando al buque-escuela de la Armada Argentina y a la corbeta Espora que en Sudáfrica recaló por desperfectos técnicos.

         La derrota de los fondos buitres fue demoledora porque no pudieron refutar los contundentes argumentos presentados por los abogados argentinos en el Tribunal del Mar con sede en Hamburgo.

         Ahora que la cámara de Apelaciones de Nueva York revocó el fallo de Griesa y con la sentencia logrado en Hamburgo, sería bueno hacerle recordar a este juez que ponga al día la situación de los descendientes de los tenedores de bonos soberanos de los estados del sur de los Estados Unidos que repudiaron su deuda externa puesto que nunca dejaron de reclamar por sus derechos a cobrar lo que les corresponde. Y estos no son fondos buitres o especuladores financieros que se dedican a la cacería de negocios basados en el afán desmesurado por la ganancia. Son acreedores institucionales que en aquellos años compraron en forma legal esos bonos y que aún siguen a la espera de poder recuperar la gran estafa cometida por el gobierno de los Estados Unidos. 

Los repudios de deuda por los Estados Unidos      

La historia financiera de los Estados Unidos que no se conoce pero que existe y que solo hace falta recurrir a los buenos libros y a los trabajos de excelentes investigadores de la materia, sobre todo de Nuestra Latinoamérica, muestra con total claridad y evidencia que aquellos repudios de deuda nunca fueron reconocidos por los acreedores de esos años y sus descendientes siguieron y siguen reclamando por el reconocimiento de las deudas impagas.

         Vendría muy bien como un formidable ejercicio de historia económica y financiera que estos tribunales de Nueva York digan que pasó con los herederos de los verdaderos default como el del estado de Mississippi de 1842, con el repudio de la deuda de los estados esclavistas sureños derrotados en la guerra civil de 1861-1865, porque nunca pagaron sus deudas y si existe realmente la continuidad jurídica de los estados, el imperio hoy debería hacerse cargo de esos compromisos impagos, cumplir con esa deuda repudiada y no promulgar enmiendas constitucionales que impida iniciar los justos reclamos para exigir lo que se debe.

Esta deuda sigue vigente porque nunca se dejó de reclamar y aunque la legislación norteamericana avaló todo lo actuado por los gobiernos que repudiaron el pago de la deuda con acreedores europeos, éstos a través de la corporación de bonos siguieron reclamando, sin obtener todavía un resultado favorable ante la negativa de los tribunales de los Estados Unidos de hacer lugar a la justicia que le están negando desde hace 170 años especialmente en el caso del estado de Mississippi.

         El estudio de estos repudios de la deuda de los estados del Sur de los Estados Unidos sigue teniendo plena vigencia a la hora de comparar el comportamiento entre una nación poderosa y la actitud de los países más débiles en sus relaciones económicas internacionales.

         En el siguiente cuadro presentamos los montos de la deuda repudiada por estos estados de la Unión Americana, el año del repudio y el origen de la deuda. 
  
Fuente: Elaboración propia sobre la base de información tomada de Biggs Gonzalo (La crisis de la deuda latinoamericana frente a los precedentes históricos, Cuadro 6, página 103, 1986) y Ugarteche Oscar (La discusión sobre la deuda externa a inicios del Siglo XXI: una revisión conceptual y propositiva, Jubileo Perú, 2000).

         Si este importe de 76 millones de dólares del siglo XIX le aplicamos la fórmula del interés compuesto, la cifra que estarían debiendo sería un número de 12 cifras. Estos ocho estados repudiaron el pago de su deuda con los acreedores extranjeros, principalmente británicos, porque habían sido los que prestaron el dinero que los estados secesionistas necesitaban para financiar la guerra contra los estados del Norte en la guerra civil. Hablar de este repudio por parte de estos estados de la Unión Norteamericana parece ser que es un tabú o un tema del que es peligroso hablar porque no puede mencionarse ese comportamiento a la luz de la crisis actual.

         La cronología de los hechos que llevaron a los históricos repudios de deuda por parte de varios estados de los Estados Unidos fueron los siguientes:

1) 1840: La Legislatura del estado pasa un proyecto de ley para prohibir la venta de billetes por los bancos que favorece a deudores frente a los acreedores de los bancos, porque interrumpe el proceso de compensaciones por la liquidez que los bancos solventes fueron capaces de cerrar su negocio sin perder nominal a sus acreedores
2) 1841: El Estado por defecto en los pagos de intereses en jardineras y bonos de Banco Unión, gobernador emite una proclama repudiando que bonos de Banco Unión, que es rechazado por la legislatura del Estado
3) 1841: El Gobernador procede a anular las cartas de los bancos que no reanuden los pagos de las especies. Esto dejará finalmente al estado con sólo dos bancos: el Banco Comercial de Manchester y el Banco del Norte. Muchos bancos están cerrados con sus notas en la mano y algunos proceden a una liquidación relativamente ordenada de su negocio.
4) 1841: Los propietarios norteños del banco comercial de ferrocarril de Vicksburg prestarán el banco más dinero para completar la construcción de la carretera a fin de asegurar el préstamo con los activos del Banco
5) 1842: Después de una victoria barrida por los demócratas antibond, la legislatura del estado se une en el repudio de los gobernadores de bonos del Banco Unión
6) Legislatura de 1843 pasa un proyecto de ley (ley llamada quo warranto) suspender el cobro de deudas de los bancos cuando se les acusa de violar su carta
7) 1843: Jefferson Daviss primero postularse para un cargo político, le da un aval calificado al repudio de bonos de Banco Unión
8) 1843: Rumores de procedencia británica toma los cultivo de algodón Mississippi ante lo cual John Quincy Adams propone una resolución del Congreso para no defender a cualquier Estado que es invadido por el repudio de la deuda
9) 1844: Un tribunal inferior impide la obtención del préstamo al banco comercial de ferrocarril de Vicksburg
10) 1844: La Corte Suprema del Estado, en el caso Payne vs. Baldwin, defiende la ley de 1840, diciendo que la venta de billetes no fue una concesión de un derecho por una carta corporativa, sino simplemente algo permitido por la ley
11) 1845: La Corte Suprema del estado defiende la ley de 1843, diciendo: el derecho a cobrar las deudas al Banco fue violado no pero sólo suspendido
12) 1846: La Corte Suprema del Estado en la causa Nevitt vs Banco de Port Gibson, establece reglas por las cuales los consejeros de los bancos cuyas cartas serán anuladas de hecho pueden cobrar las deudas que vencen ante los bancos
13) 1846: Plantadores, agrícola y los bancos comerciales de Natchez entregar cartas y proceder a la liquidación
14) 1846: La Legislatura pasa el llamado Briscoe Bill, que favorece a deudores en el cobro de deudas por consejeros del Banco
15) 1847: Estado Supremo Tribunal anula el acto de 1846
16) 1848: El Estado ofrece Terrenos en bonos del Banco de plantadores a 6 por acre (3 veces su valor en fondos actuales), obtiene algunos tomadores
17) 1848: La Corte Suprema del estado anula un tribunal inferior y defiende la obtención de un préstamo al Banco Vicksburg comercial ferrocarril por los activos de los bancos; Después de esta decisión, se venden los activos del Banco, incluyendo su camino de Vicksburg a Jackson, en una subasta de Alguaciles
18) 1848: La Corte Suprema anula la decisión de 1844 de tribunales supremos de estado en Payne vs Baldwin
19) 1849: Jefferson Davis da una vigorosa defensa de repudio de bonos de Banco Unión, dice reclamos de tenedores de bonos extranjeros son infundadas y que los banqueros derramar lágrimas de cocodrilo para viudas y huérfanos cuyo dinero es invertido en bonos
20) 1850: Las Reglas de la Corte Suprema del estado prescripción continuó en la colección de la que fue en suspensión debido a la interferencia inconstitucional con contrato de deudas.
21) 1852: Legislatura presenta una votación sobre un impuesto directo para pagar los bonos de banco de plantadores, que derrotaron la gente
22) 1853: Con la deuda del Banco dio sus frutos, las reglas de la Corte Suprema del Estado que Fiduciario de banco comercial de Natchez no tenía poder para cobrar las deudas que vencen el Banco en beneficio de los accionistas de los bancos
23) 1853: La Corte Suprema del estado sostiene a los plantadores bonistas del Banco Unión bonos
24) 1875: La nueva Constitución del estado de 1875 repudia ambos plantadores y bonos de Banco Unión.
El origen del no reconocimiento de la deuda de los Estados esclavistas del Sur participantes en la guerra civil entre 1861 y 1865 donde fueron vencidos y al reunificarse y reintegrarse a los Estados Unidos como nación única e indivisible, está relacionado con la sanción de la Enmienda XIV de la Constitución Federal propuesta el 11 de junio de 1866 y aprobada dos años más tarde el 9 de julio de 1868. La norma en su punto 4º dice que: “La validez de la deuda pública de los Estados Unidos que esté autorizada por la ley, inclusive las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraída para ayudar insurrecciones o rebeliones en contra de los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos; pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas”.
        
         A esta lista de repudio realizado en el siglo XIX, tuvo su correlato en el siglo XX cuando el presidente Richard Nixon cuando el 15 de agosto de 1971 decidió en forma unilateral poner fin a la convertibilidad del dólar con el oro, con lo cual los Estados Unidos se liberaron de compromisos de pago de unos 500 mil millones de dólares. Esta medida puso fin al sistema financiero de Bretton Woods creado en julio de 1944 que fijó la paridad dólar-oro a 35 dólares la onza troy y cualquier país adherente al sistema podía cambiar sus dólares por oro. De esta forma, los Estados Unidos se quedó con todo el oro y los bancos centrales del mundo capitalista quedó inundado de dólares sin respaldo. Y se vieron obligados a aceptar el dólar como moneda patrón de cambio internacional que solo garantizaba el poderío económico y militar de los Estados Unidos. Aquí está y este fue el verdadero y único mayor default de la historia y no el de la Argen      tina del 2001 como muchos pretendieron hacernos creer.

         Durante la década de 1840 los gobiernos federales de los Estados Unidos entraron en pánico cuando tuvieron que afrontar el pago de su deuda en dólares a sus acreedores externos y el camino elegido fue el peor de todos para resolver el problema de pagar porque su decisión fue declarar lisa y llana la repudiación de su deuda cuyos gobiernos habían sido elegido por el voto de los ciudadanos que las restrictivas leyes de la época les permitían ejercer ese derecho, por lo que no se trataba ni de tiranías ni de gobiernos surgidos de convulsiones revolucionarias. De los 28 estados que conformaban aquella Unión en la década de 1840, 9 estaban en situación de no tener ninguna deuda pública, y 1 (Missouri) era insignificante. De los 18 restantes, 9 estuvieron pagando los intereses correspondientes de su deuda pública sin interrupciones, mientras que otros 9 estados (Maryland, Pensilvania, Indiana, Illinois, Michigan, Arkansas, Louisiana, Mississippi y Florida) repudiaron todos sus pasivos. De estos Estados, cuatro (Indiana, Pensilvania, Illinois y Maryland) dejaron de pagar durante varios años los intereses y los otros cinco (Michigan, Mississippi, Arkansas, Louisiana y Florida) repudiaron en forma total y permanentemente su toda deuda pública. Y gracias a las enmiendas aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos hicieron imposible e irreversible todo intento de cobro. Incluso los tenedores de bonos recurrieron al Principado de Mónaco para que pudiera acudir como su representante y tampoco hubo forma de modificar la postura de los tribunales de los Estados Unidos. Los herederos de los que hasta ahora no cobraron sus bonos de 1842 nunca declararon nulas sus acciones sino todo lo contrario porque sus descendientes siguen reclamando el reconocimiento de estas deudas impagas, sino quien declaró nulas los compromisos de pago fue el gobierno de los Estados Unidos.