El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)
El imponente Cerro de los Siete Colores en Purmamarca, Jujuy (Argentina)

sábado, 23 de junio de 2012

GOLPE DE ESTADO EN PARAGUAY

GOLDPE DE ESTADO EN PARAGUAY:
EL DERROCAMIENTO DEL PRESIDENTE LUGO

            Lo que más llama la atención del derrocamiento del presidente de la República del Paraguay, Fernando Lugo, es su increíble y rápida claudicación, su ausencia de combatividad para defender su gestión de gobierno, su falta de confianza en el pueblo que lo llevó a la presidencia no solo para que lo apoye sino que impida con su movilización este golpe palaciego. ¿Acaso el voto destituyente de 39 senadores puede más que el voto de los más de 700 mil ciudadanos que lo eligieron? La historia de América Latina demuestra que en todos los golpes de estado, cualquiera sea su forma, siempre está la mano negra, siniestra y criminal del imperialismo de los Estados Unidos y en esta oportunidad no sería una excepción teniendo en cuenta los poderosos intereses que el imperio tiene en el Paraguay por sus deseos de instalar bases militares en su territorio y por la protección que brinda a sus multinacionales por más tropelías y execraciones que cometan en el desenvolvimiento de sus negocios y negociados. Si Vladimir I. Lenin alguna vez escribió acerca de lo grande que es el secreto que se esconde detrás del surgimiento de las guerras, podemos aplicar esta idea para tratar de entender la compleja maraña de intereses que se esconde detrás del derrocamiento “institucional” del presidente Lugo. Un antecedente puede remontarse a agosto de 2011 cuando la Comisión de Defensa Nacional, Seguridad y Orden Interno de la Cámara de Diputados de Paraguay fue visitada por una temible delegación de 21 militares norteamericanos para analizar la necesidad de instalar una base militar en el Chaco paraguayo en la ciudad Mariscal Estigarribia con capacidad para albergar a 16.000 efectivos con inmunidad garantizada y dotada de una pista aérea de casi 4.000 km para aviones de combate y Hércules de carga y descarga. Esta base el sirve para presionar a la Bolivia de Evo Morales, tener el control de la triple frontera, combatir el narcotráfico, dominar el acuífero guaraní y permitir que las multinacionales yankis como Monsanto destruyan el suelo paraguayo. No es casual que Syngenta, una transnacional de origen suizo productora pesticidas, llame a esta región de nuestra América como la República Unida de la Soja. Todos este entramado de relaciones peligrosas a los que tuvo que enfrentar el Presidente Lugo, son los que estuvieron involucrados y provocaron la masacre de Curuguaty, con la misma metodología que la derecha fascista de Bolivia asesinó a los campesinos en la ciudad de Pando en septiembre de 2008 para luego culpar a Evo Morales de incompetencia y mal desempeño como presidente de la Nación. Paraguay es un país dominado por terratenientes que siendo el 2% del país tienen en sus manos el 85% de las tierras aptas para la agricultura y ganadería; poseen puertos propios sobre el río Paraguay y están vinculados con las multinacionales exportadoras de cereales en el negocio de transgénicos y agrotóxicos que lleva al desplazamiento y a la desaparición de miles de campesinos que están reclamando una mejor distribución de la tierra. Es esta poderosa oligarquía de latifundistas evasores y explotadores de campesinos pobres los que dominan el Congreso de Paraguay, hijos directos de la sangrienta dictadura de Alfredo Stroessner, la que se puede dar el lujo de expulsar a un presidente legítima y legalmente constituido y con la autorización no admitida por la embajada y el gobierno de los Estados Unidos quienes acostumbrados al elíptico lenguaje de la diplomacia se rasgarán las vestiduras pretendiendo defender lo indefendible como es la destitución de un presidente del mismo modo que procedieron con Manuel Zelaya de Honduras en junio de 2009. Por la política del secreto de los archivos de estado, deberemos esperar unos 25 o 30 años para que otra vez los imperialistas digan lo que hicieron, pero que todos saben quien está detrás de este golpe. La gravedad del hecho es que pone en peligro la unidad que los diversos gobiernos latinoamericanos han conseguido con la constitución de organismos fuera del alcance del imperio. Este golpe es otro intento por frustrar este proceso de unidad continental. En abril de 2002 quisieron destruir a Hugo Chávez y su revolución bolivariana que fracasó por la rápida acción popular; en septiembre de 2008 intentaron derrocar a Evo Morales de Bolivia, en junio de 2009 echaron a Manuel Zelaya de la presidencia de Honduras; el año pasado trataron de asesinar al Presidente de Ecuador, Rafael Correa; ahora derrocan a Lugo de Paraguay ¿a quién le tocará la próxima vez? Pueblos de América: estad alertas!

viernes, 22 de junio de 2012

FINANZAS PUBLICAS, DERECHO TRIBUTARIO Y CONSTITUCIONALISMO FISCAL


ALGUNAS CUESTIONES SOBRE FINANZAS PÚBLICAS,
DERECHO TRIBUTARIO Y CONSTITUCIONALISMO FISCAL

Por Sergio Daniel Aronas

“El sistema fiscal moderno, del cual los impuestos sobre los objetos de primera necesidad y, por lo tanto, el encarecimiento de éstos, eran al principio el eje que encierra , por lo tanto, un germen de progresión mecánica. La sobrecarga de los impuestos no es un incidente, sino un principio”

Karl Marx, El Capital (1867) Tomo I, Capítulo XXXI, Editorial Cartago, México, 1983

Nota: Este trabajo de investigación fue presentado durante el dictado de la materia Teoría y Técnica impositiva en abril de 2010 en el Instituto de Formación Técnica Superior Nº 8.


I. HISTORIA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LOS IMPUESTOS

1) ¿Quiénes eran y qué pensaban los camaristas y mercantilistas? ¿Cómo eran considerados los impuestos?

            a) Los camaristas o cameralistas fueron funcionarios que actuaron como consejeros de los estados alemanes y que se desempeñaron durante los años del desarrollo mercantilista. Su tarea principal consistía en obtener los ingresos del Estado, es decir, de la cámara de los Príncipes. El cameralismo, como disciplina, empezó simplemente como una política dedicada a fortalecer las finanzas reales. Desde este punto de vista se asumía que la única medida de interés para la riqueza de un país era la cantidad de impuestos que era posible recaudar. Sobre esa base se empezaron a buscar políticas que promovieran las actividades económicas de las diferentes principalidades alemanas de la época y a obstaculizar las "importaciones" (que en esos años -y a diferencia de los imperios ingleses, franceses o españoles- no significaba importaciones desde otros países sino más bien de otras regiones alemanas.) Al mismo tiempo, se empezaron a desarrollar sistemas que permitieran la recaudación efectiva de impuestos y tributos, etc. Durante este período, y en común con el mercantilismo, la finalidad explicita de las políticas y prácticas fiscales eran el fortalecimiento del Estado, que se veía  personificado en la persona del monarca. El cameralismo fue una corriente de pensamiento que abarcó la administración y gobierno, la economía y la política económica y las finanzas públicas. Está considerada como la primera doctrina en la historia de las finanzas públicas y llegó a constituir el esquema educativo de los funcionarios públicos alemanes, especialmente los de altos grados. Así, el cameralismo es percibido como el antecesor de los estudios modernos de administración pública. Los cameralistas enfocaron las finanzas públicas desde el punto de vista del Estado como sujeto de actividades económicas y financieras. Sus precursores fueron dos autores del siglo XVII: Johann Heinrich Gottlob von Justi (1705-1771) y Joseph von Sonnenfels (1732-1817) y en el siglo XIX se destacaron von Stein (1815-1890), Adolf Wagner (1835-1917) y Albert Schaffle (1831-1903).
           
            b) El mercantilismo fue una corriente de pensamiento que surgió en Europa hacia del siglo XV y se extendió hasta mediados del XVII y en algunos países hasta el XVIII durante el período de formación de los estados nacionales, de los descubrimientos geográficos y la formación de los imperios coloniales. La riqueza de una nación según los mercantilistas estaba dado por la acumulación de metales preciosos (básicamente oro y plata) producido por el comercio exterior y cuya fuente principal provenía del saqueo de las colonias por las potencias dominantes de la época (España, Portugal, Francia, Inglaterra y Holanda). En materia impositiva no aplicaban ningún tributo a la exportación o en su defecto imponer impuestos bajos y sí gravar fuertemente las importaciones con lo cual era altamente proteccionista. Los planteamientos mercantilistas sobre política económica se fueron desarrollando con la aparición de las modernas naciones con el cual se había intentado suprimir las barreras internas al comercio establecidas en la Edad Media, que permitían cobrar tributo a los bienes con la imposición de aranceles o tarifas en cada ciudad o cada río que atravesaban. Se fomentó el crecimiento de las industrias porque permitían a los gobiernos obtener ingresos mediante el cobro de impuestos que a su vez le permitían costear los gastos militares. Asimismo la explotación de las colonias era un método considerado legítimo para obtener metales preciosos y materias primas para sus industrias y que con el paso del tiempo fueron causas de sangrientos conflictos, entre los cuales se destaca la Guerra de la Independencia de las colonias de los EE.UU. Precisamente por una cuestión impositiva estalló la revolución contra el Imperio Británico. En resumidas cuentas podemos afirmar que la doctrina mercantilista se basa en estos conceptos:

Ø      Sobrevaloración del oro y la plata, porque son la principal fuente de riqueza de la nación ya que cuanto más posea y que pueda disponer de esos metales mayor su poderío económico.
Ø      Necesidad de tener siempre una balanza comercial favorable, es decir, que las exportaciones siempre sean mayores que las importaciones. Los estados debían gastar lo menos posible en compras en el extranjero para evitar quedarse sin el precioso metal.
Ø      Fuerte intervención del Estado en la economía y en el desarrollo comercial.
Ø      Las tres fuentes de actividades económicas que los mercantilistas pregonaban eran la industria, el comercio y la navegación porque eran las que permitían tener una balanza comercial favorable.
Ø      Impulso al poblacionismo, es decir, aplicar políticas destinadas a incrementar el número de habitantes en todo el país porque dando trabajo a la población el país podía crecer y enriquecerse. No se admitía el desempleo: todo el mundo tenía que estar ocupado en alguna actividad productiva.
Ø      En materia impositiva, los mercantilistas eran partidarios de aplicar impuestos bajos y ningún gravamen a la exportación. Pero sí imponer tributos a las importaciones.
Ø      No confiaban en la agricultura cuyas producciones no las consideraban capaces de generar exportaciones y así obtener oro y plata.

Entre los muchos autores mercantilistas, hay que destacar a los españoles Martín de Azpilicueta (1492-1586) y Tomás de Mercado (1525-1575), a los franceses Jean Bodin (1530–1596), Antoine de Montchrétien (1576–1621) y Jean Baptiste Colbert (1619-1683), a los ingleses Thomas Gresham (1519-1579) y Thomas Mun (1571-1641) y el irlandés William Petty (1623–1687). Haremos un breve comentario sobre alguno de estos autores.

            Thomas Gresham pasó a la historia del pensamiento económico por formular la ley monetaria que lleva su nombre. El vio que si en un país circulan dos tipos de monedas que el público las consideran una buena y otra mala, entonces, la “mala moneda” desplaza a la “buena”. ¿Y esto que quiere decir? Simplemente que las personas se guardan la “buena moneda para destinarla al ahorro, al comercio exterior y prefiere deshacerse de la “vieja” para pagar y realizar todo tipo de transacciones.

            Thomas Mun está considerado el más importante representante mercantilista no sólo de Inglaterra sino de la historia cuyos aportes teóricos están condensados en su ensayo dirigido al rey Carlos II en 1664: “La riqueza de Inglaterra por el comercio exterior: discurso acerca del comercio de Inglaterra con las Indias Orientales”.

            Jean Colbert fue el más genuino representante del mercantilismo francés, cuya doctrina se la conoce como “colbertismo”. Fue ministro de finanzas durante 22 años del rey Luis XIV, período en el cual dotó a Francia de una poderosa flota naval de casi 280 barcos; impulsó la creación de grandes empresas bajo dirección estatal, estableció un sistema impositivo basado en los impuestos indirectos y su concepción se basaba en la idea de que el progreso de su país debe fomentarse destruyendo a sus rivales.

            William Petty es uno de los economistas más respetados por Karl Marx a quien consideró como el que le da a la economía el carácter de disciplina científica cuando afirma que con él se inicia el estudio de la producción como tema central de la economía. Por eso lo llamó el fundador de la economía política moderna. Sus dos libros principales se llamaron “Anatomía política de Irlanda” de 1691 y el “Tratado sobre impuestos y contribuciones” de 1662 con los cuales estudió economía con el auxilio de las matemáticas y las estadísticas. Fue el primero en formular la teoría de que el valor tiene su origen en el trabajo. Diferenciaba el valor interno, denominado por él “valor natural”, del precio de mercado o, según su terminología, “precio político”. Petty determinaba el valor por el trabajo invertido y establecía una dependencia matemática de la magnitud del valor respecto a la productividad del trabajo. En los libros de textos universitarios de economía nunca aparece el nombre de William Petty: únicamente se lo puede encontrar en los libros sobre la historia del pensamiento económico como en el excelente libro del profesor Manuel Fernández López (Historia del pensamiento económico, AZ Editora, Capítulo 11, Páginas 95-106, Buenos Aires, 1998).

2) ¿A qué orden natural se refieren los fisiócratas? ¿Quiénes eran los únicos que debían pagar impuestos? ¿Cómo consideraban los impuestos?

            a) Los fisiócratas consideraban que había un orden natural para todas las cosas, incluyendo la sociedad y el sistema económico. La organización social está basada en el orden económico y si la organización económica está acorde con el Orden Natural se consigue una armonía perfecta, necesaria para la felicidad y el crecimiento de la humanidad puesto que para los fisiócratas el hombre debía estar en armonía con las leyes de la naturaleza.
            Los fisiócratas creían en la existencia de un “orden natural y esencial”, que era el conjunto de instituciones conformes con la providencia y que aseguraría la prosperidad. Cuando los fisiócratas hablan del Orden Natural, no intentan analizar la realidad, sólo describir una situación ideal. Según los autores de la fisiocracia, existe una ordenación natural o ideal de todas las cosas, impuesta por Dios y que el hombre puede descubrir. Por lo tanto, el objetivo de todos los estudios científicos era descubrir las leyes que rigen los fenómenos.
            La palabra "fisiocracia" proviene del griego physis, naturaleza, y significa el gobierno del orden natural o de la naturaleza. Para conseguir esa armonía hay que abstenerse de entorpecerla con reglamentaciones arbitrarias, sin intervención del estado y dar libertad de actuación a los hombres, cuya naturaleza los impulsa a ese orden natural -idea precursora de la "mano invisible" de Adam Smith. La expresión laissez-faire, laissez passer fue acuñada precisamente por un fisiócrata, Vincent de Gournay (1712-1756), que se la traduce como “dejar hacer, dejar pasar” fue la consigna principal de esta corriente histórica del pensamiento económico. Para los fisiócratas la actividad económica debe regirse por tres reglas: derecho a la propiedad, derivado del Orden Natural; libertad para que el hombre encuentre el camino que le sea más ventajoso y seguridad en el disfrute de la propiedad y la libertad.
            b) Los únicos que debían pagar impuestos eran los terratenientes, es decir, los propietarios de las tierras. Los objetivos del gobierno deben ser fundamentalmente dos: En primer lugar: fomentar la inversión agrícola, substituyendo el minifundismo de métodos agrícolas primitivos por grandes explotaciones agrícolas con métodos modernos. Se debe sustituir a los colonos por empresarios agrícolas dispuestos a invertir capital en el desarrollo de métodos científicos de explotación. En segundo lugar, se debe estimular la demanda de productos agrícolas que deben ser vendidos a un precio "natural", ni demasiado bajo, ni demasiado alto e impulsar su exportación. Por último, la política fiscal debe centrarse en un impuesto único que recaiga sobre los empresarios agrícolas. Este impuesto se justifica por el derecho natural del soberano a la copropiedad de la tierra. Lo recaudado mediante este impuesto debe dirigirse a obras públicas que permitan la circulación de la riqueza.

            c) Propiciaban una reforma tributaria basada en el impuesto único al arrendamiento, dado que entendían que era el único ingreso sobre el que finalmente recaería cualquier impuesto. Era más económico cobrar directamente a la clase propietaria que incurrir en rodeos o etapas indirectas. Al provenir de la tierra el único excedente, hacia ella debía dirigirse el estado para obtener fondos, por lo que propugnaban el impuesto único sobre la tierra y sugerían la anulación de todos los establecidos por los mercantilistas.

            Haciendo un poco de historia del pensamiento económico, podemos ver que la fisiocracia consideró que la estructura impositiva existente en Francia era muy ineficiente, y que se debía gravar de acuerdo al producto neto, por lo que era necesario gravar al terrateniente (El producto neto es el excedente que surge en el proceso productivo debido a la existencia de una cantidad de bienes superior a los utilizados como materia prima, como reposición del capital productivo, como pago de los asalariados y como beneficios de la explotación, es decir a los costos de la producción. El producto neto de los fisiócratas es un concepto introducido por Quesnay en su Máxima VI. ([1])

3)  ¿Quién representó a la Escuela Clásica o liberal? En esta escuela ¿cuál es el papel del Estado?

            El principal representante de la Escuela Clásica fue el escosés Adam Smith quien vivió entre 1723 y1790. Su obra magna fue la “Investigación acerca de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones”, publicada en 1776 y consta de cinco libros.
            En esta escuela el estado no debe intervenir en el funcionamiento de la economía, ya que los agentes económicos en su acción individual, a través de la "mano invisible", están encaminados hacia el equilibrio y a la eficiencia en la asignación y distribución de los recursos. Esto es, lo que los fisiócratas llamaban Laissez faire (dejar hacer, dejar pasar). En consecuencia, todas las políticas fiscales, monetarias y los subsidios, obstaculizan el buen funcionamiento del mercado.
            Todo sistema de preferencia extraordinaria o de restricción, se debe mirar como proscripto, para que de su propio movimiento se establezca la simple y obvia libertad de trabajo, de comercio y de producción. Sin embargo, Adam Smith en su libro V de “La Riquezas de las Naciones” menciona las tres obligaciones del Soberano para sostener el funcionamiento y la estabilidad de la sociedad: es lo que llamamos hoy la intervención del Estado. El justificaba en estos aspectos:

1) Defensa y Seguridad: la primera obligación del soberano es la de proteger a la sociedad de la invasión y violencia de otras sociedades independientes.
2) Justicia: la segunda obligación del soberano consiste en proteger a cada individuo de las injusticias y opresiones de cualquier otro miembro de la sociedad, es decir, establecer una recta administración de justicia.
3) Establecimientos Públicos: la tercera obligación del soberano es la de erigir y mantener los públicos establecimientos y obras públicas que no sean rentables para los particulares, ya que desconfiaba en ellos para manejar asuntos que no eran los suyos.
4) Educación: impulsa la educación pública para los hijos de los trabajadores y para los que provienen de familias pobres en forma gratuita.

4) Respecto de la imposición de qué premisa parte Adam Smith: ¿Cuáles son los cuatro principios que deben regir a todos los impuestos en general?

            Adam Smith expuso en el Libro V de su obra maestra “La Riqueza de las Naciones” los cuatro principios que deben regir a todos los impuestos en general. La premisa sobre la que parte consiste en que los ingresos individuales derivan de tres fuentes diferentes: rentas, beneficios y salarios. Por tanto, los impuestos deben finalmente ser pagados de una u otra de esas fuentes o de las tres indiferentemente. Adam Smith distingue tres tipos de ingresos: los salarios, que se determinan por convención entre las partes contratantes, cuyos intereses son opuestos; la renta de la tierra, que siempre debe existir, aunque no se haya hecho ningún trabajo, esto es producto del monopolio del terrateniente y los beneficios del capital que engloba en una categoría aquellos ingresos que hacen trabajar al capital y los provenientes del capital a rédito. Define el interés como remuneración del capital. Habla del ahorro como elemento fundamental de la riqueza, tanto individual como comunitaria; sostiene que sin él no hay acumulación de capitales, por lo tanto, no habrá productividad ni enriquecimiento nacional Los principios que Adam Smith estableció como regla general para la implantación de un sistema impositivo son estos:

            1) Facultades o Igualdad: Los súbditos deben contribuir al sostenimiento del gobierno en la cantidad más aproximada posible a la proporción de sus respectivas capacidades de pago. Y afirma que toda imposición que se genere o que recaiga sobre los ingresos de una sola fuente y no de las tres es necesariamente desigual. También se lo llama equidad.

            2) Certeza. Se basa en el principio de la legalidad del impuesto y la exclusión discrecional de la autoridad recaudadora. El impuesto que tiene que pagar cada individuo tiene que ser fijo y no arbitrario. Se trata de determinar la fecha, forma y cantidad a pagar y tiempo de cobro debe ser claro para cualquier persona. Se trata de saber que se va a pagar.

            3) Conveniencia o Comodidad. Todo impuesto debe cobrarse en el momento, o de la manera, que mayor conveniencia pueda ofrecer al contribuyente el pago.

            4) Economía: Todo impuesto debe estar ideado de tal manera que extraiga de los bolsillos de la población o que impida entre ellos, la menor cantidad posible por encima de que hace ingresar en el tesoro público del Estado.

5) Explicar la teoría de consumo

      Las principales suposiciones de la teoría del consumo de la escuela clásica se basa en el comportamiento que las personas practican en calidad de consumidores y que podemos caracterizarlas de la siguiente manera:

Ø   Los seres humanos actúan en su propio interés; los hombres de negocios invierten para obtener beneficios; los trabajadores para recibir salarios con la finalidad del consumo ya que ambos el único fin es la producción.
Ø      Sin embargo, toda persona se verá limitada por las fuerzas de la competencia; no deberán abusar de los demás pues estará obligada a dar a los recursos el uso más productivo posible.
Ø      La finalidad y el propósito de toda producción es únicamente el consumo y debe prestarse atención a su fomento.
           
            Como consecuencia de ello, los hombres de negocios tendrán que producir los bienes y servicios más deseados por el consumidor; los obreros trabajarán donde mejor les paguen, por lo tanto, el vicio privado se convierte en virtud pública.
            El origen de toda actividad humana tiende a permutar e intercambiar o trocar cosas por otras, generando que las personas se especialicen en oficios y profesiones particulares comerciando con lo que produce, estableciendo con esto una base para el progreso y el crecimiento económico.
            El modelo de consumo de los economistas clásicos funciona en el marco de la  existencia de la propiedad privada, en mercados libres, sin restricciones y con toda clase de artículos y un estado pasivo sin interferencia en las transacciones económicas.
            El individualismo económico preconizado por Adam Smith se manifiesta en que cada individuo pone todo su cuidado en buscar el medio más oportuno de emplear con mayor ventaja el capital de que puede disponer. Lo que desde luego se propone es su propio interés, no el de la sociedad en común: pero estos mismos esfuerzos hacia su propia ventaja le inclinan a preferir, sin premeditación suya, el empleo más útil a la sociedad como tal.
            Todo hombre, con tal que no viole las leyes de la justicia, debe quedar perfectamente libre para abrazar el medio que mejor le parezca para buscar su modo de vivir y sus intereses; y que puedan salir sus producciones a competir con las de cualquier otro individuo de la naturaleza humana.
            Afirma que el hombre busca el reconocimiento social, y que además es un ser ambicioso y egoísta, que desea crecer y progresar para lograr un bienestar. Pero no puede lograrlo individualmente por lo que se relaciona socialmente tratando de obtener mercancías que algunos de sus semejantes ya poseen. Para ello agudiza su ingenio y usa su talento y conocimiento para producir otras mercancías que a otros les puede interesar y así poder intercambiarlas o venderlas. Nace de esta manera el mercado comercial.

6) Otro representante de la Escuela Clásica es David Ricardo, ¿sobre qué teoría centra su doctrina?

            David Ricardo (1772-1823) expuso su pensamiento tributario en la segunda parte de su libro “Principios de Economía y Tributación” publicado en 1817 que consta de 32 capítulos de los cuales 14 están dedicados a los impuestos. Su doctrina financiera se centra en la incidencia de los impuestos que afectan a la renta de la tierra, a diferencia de aquellos que caen sobre los productos brutos. Fue el creador de la teoría de la renta diferencial de la tierra (precio que se paga por su uso). El contenido principal de su obra consiste en la teoría de la distribución, es decir, el estudio de la forma en que se reparte el ingreso de la nación entre las clases sociales que contribuyeron a su formación.     
            El Estado asume como base del impuesto dicha renta, siendo que el precio del mercado se determina por el costo del productor marginal (o sea aquel cuyo costo de producción es igual al precio del mercado), este productor no tiene renta y por lo tanto no paga impuesto. Por consiguiente, el tributo no influye sobre el precio del mercado y los productores intramarginales (que sí tienen renta y pagan el impuesto) deberán soportar su carga, sin poder trasladarla, por la vía de modificaciones en los precios, sobre los consumidores. Por lo contrario, el impuesto que asume como base el producto bruto de la tierra, modifica el costo de producción del productor marginal y, por tanto, el precio del mercado; por consiguiente este impuesto se traslada al consumidor.
            Otra cuestión importante dentro de las finanzas públicas en el que Ricardo hace un aporte fundamental a esta ciencia es el de la comparación entre un impuesto extraordinario y un empréstito como instrumentos para financiar un gasto extraordinario.
            Ricardo afirma que en ambos casos los recursos reales que el Estado retira de la economía son bienes presentes y no riqueza futura. Además, es igual el desembolso de los contribuyentes de un impuesto extraordinario de un millón de pesos o el pago a perpetuidad de un impuesto anual de cincuenta mil pesos (siendo la tasa de interés del cinco por ciento) para cubrir el servicio de una deuda de un millón de pesos contraída por el Estado en lugar del impuesto extraordinario. La doctrina de Ricardo en esta materia marca el comienzo de una larga disputa entre numerosos autores para determinar las ventajas o desventajas relativas de la elección entre la financiación de gastos extraordinarios por endeudamiento o por imposición, la incidencia de la deuda sobre la generación presente o las generaciones futuras y la carga de la deuda pública.

7) Explicar la teoría de la transferencia (Hugh Dalton 1887-1962)

            La teoría de la transferencia de Hugh Dalton se basa en el criterio de la capacidad contributiva, es decir, del poder adquisitivo que tienen las personas a la hora de pagar sus impuestos. Afirma que cualquier política que implique transferir recursos de agentes más pobres a agentes más ricos debe ser evitada, sobre todo si éstas no generan incentivos al trabajo o al ahorro. Por ejemplo, dar subsidios a las pensiones de los congresistas o a la gasolina implica necesariamente cobrar impuestos. Dado que toda la población, incluyendo a los más pobres paga impuestos, los subsidios mencionados implican una transferencia de recursos de individuos pobres a individuos ricos. Hugh Dalton expuso esta idea en un artículo titulado “The Measurement of Inequality”, Economic Journal, vol. 30, núm. 119, septiembre, 1920, pp. 348-361.

8) Explicar la teoría cooperativa. Antonio De Viti de Marco (1858-1943)

            La concepción financiera de De Viti de Marco se basa en dos modelos extremos de estado: por un lado, el estado absoluto, autocrático y por otro, está el estado popular, democrático o representativo.

            1) El estado autocrático o absoluto es aquel en el que los gobernantes no están identificados con los gobernados y tienen intereses muy distintos. Los servicios que ofrece este tipo de estado no se basa en fijar los precios que más convengan a los consumidores sino a los productores, con lo cual, estamos en presencia de un modelo económico de precios representativo del monopolio. El estado absoluto se identifica con los intereses del monopolio productor de los servicios públicos.
            2) El estado popular, democrático o representativo, es aquel en el que los gobernantes se identifican con los gobernados a los que representan. Cuando esta representación empieza a deteriorarse, los gobernados pedirán nuevas elecciones para que lleguen al gobierno otros representantes más capaces en el ejercicio de la función pública. El modelo teórico del Estado popular funciona a través esta sustitución plena de los gobernantes por otros que expresen mejor y más fielmente los intereses del pueblo. Este principio implica que gobernantes y gobernados se confunden y la producción de bienes y servicios es realizada por los mismos consumidores de dichos servicios. En consecuencia, el estado representativo, que defiende  los intereses del pueblo, suministra servicios públicos a los precios que a ellos les conviene, o sea, al costo. Por lo tanto, la actividad financiera de este modelo de Estado es el resultado de una acción cooperativa de producción de bienes.

            De Viti indica que el precio-impuesto no puede ser determinado de acuerdo con el consumo real de cada persona. La solución que aporta se estructura en el supuesto de que todos los miembros de la sociedad son consumidores de servicios públicos y en que esa demanda de servicios públicos puede estar dado en función de la renta de la persona, y entonces se inclina por la progresividad de la imposición, como un principio de teoría económica y lo distingue del principio político de progresión que se sigue si, por razones distributivas, se desea una nivelación de las rentas.

II. SOBRE EL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO

9) ¿Qué estudian las finanzas públicas? Concepto de Finanzas.

            Las finanzas públicas constituyen la actividad económica del sector público como tarea principal del estado. Como disciplina, las finanzas públicas estudian el proceso ingreso-gasto llevado a cabo por el Estado expresado en términos monetarios, en cuanto le permite lograr los fines perseguidos y las consecuencias deseadas o no de dicho proceso, es decir, se examina cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. El Estado requiere de la realización de diversas actividades para cumplir con sus finalidades. De acuerdo con su estructura a través del poder ejecutivo desarrolla complejas actividades que van encaminadas a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de necesidades generales. Por estas causas decimos que la actividad financiera del Estado, conoce tres momentos fundamentales.

Ø    El de la obtención de los ingresos: los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derecho privado como es la explotación de su propio patrimonio (empresas industriales, renta de inmuebles, venta de bienes, etc.), como por medio de institutos de derecho público, por ejemplo: los diversos tipos de tributos o por institutos mixtos, la contratación de empréstitos o la emisión de bonos.
Ø     La gestión o manejo de los recursos obtenidos, la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente.
Ø  La realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy variables actividades y gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas.
          
Sobre las finanzas en general, podemos decir que es el estudio del proceso ingreso gastos de una cierta actividad económica. Las finanzas son una derivación de la economía que trata el tema relacionado con la obtención y gestión del dinero, recursos o capital por parte de una persona o empresa. Las finanzas se refieren a la forma como se obtienen los recursos, a la forma como se gastan o consumen, a la forma como se invierten, pierden o rentabilizan.

10) Concepto de Recursos Públicos. Clasificaciones.

            Los Recursos Públicos son los ingresos (generalmente en dinero) que tiene el Estado para el cumplimiento de sus finalidades. Es aquel caudal de fondos que fluye hacia las arcas del Estado y es acreditado como tal por su Tesorería. Otro concepto sobre los recursos públicos se refiere a la obtención de poder de compra necesario para que el Estado pueda efectuar sus gastos. Estos recursos pueden obtenerse a partir de préstamos, impuestos, contribuciones, bienes de dominio privado, emisión monetaria, etc. Cuando el estado acumula recursos lo que hace es disminuir el poder de compra de los particulares para generar su propio poder de compra. Esto implica que siempre la actividad del Estado tiene consecuencias sobre las personas. Los recursos públicos se pueden clasificar en tres grandes grupos: la primera, de tipo jurídico, distingue los recursos en originarios y derivados. La segunda clasificación es la económica divide los recursos en corrientes  y de capital (igual que las erogaciones) y la tercera es la clasificación institucional según cual puede tener importancia conocer el organismo que recauda los fondos y aquel al cual se asignan los fondos.

            Otras clasificaciones puede ser: a) Recursos ordinarios y extraordinarios. Según Dino Jarach esta clasificación ha perimido, es decir, ha perdido vigencia debido a nuevas doctrinas.  b) Recursos regidos por el derecho privado y el derecho público. Esta clasificación se basa en las normas que rigen la relación entre el Estado y el sujeto que le proporciona los fondos al Estado para financiar su actividad. Los recursos de derecho público se rigen por normas del derecho público y son obligatorias, es decir, son normas de subordinación. Los recursos de derecho privado se rigen por normas de derecho privado y son voluntarias, ya que el estado acuerda con los particulares en forma voluntaria. Los recursos de derecho público son los impuestos porque el sujeto está obligado a pagarlo. ([2])

11) Concepto de Recursos provenientes de liberalidades

            Son aquellos que el estado percibe gratuitamente y sin hacer uso de su poder de imperio, ya sea de las economías de los particulares (donaciones, legados, etc.) o de las economías de los entes públicos (subvenciones, ayudas, etc.). Son las donaciones o las transferencias que el Estado aprueba. Los toma en forma no coercitiva.

12) Concepto de Recursos Originarios

            Son los que provienen de los bienes patrimoniales del estado o de actividades productivas del mismo, tienen su origen en las relaciones del estado con los particulares, pero con la característica de que no surgen de la aplicación del poder de imperio del mismo. Los podemos diferenciar en rentas o resultados de la explotación o venta de bienes patrimoniales, tarifas cobradas por servicios públicos y contribuciones o aportes de utilidades que deben realizar las empresas por disposición legal. El Crédito Público puede ser considerado como recurso originario porque surge de la facultad del Estado para endeudarse para cubrir los servicios de amortizaciones e intereses El derecho del Estado para obtener sus ingresos provenientes de estos recursos no requiere de ley para su legitimidad.

13) Concepto de Recursos derivados

            Son aquellos que el estado percibe mediante contribuciones a las economías de los particulares o del sector privado y que en sus distintas formas, el estado en todos los casos los obtiene ejerciendo su poder de soberanía, su poder de imperio y requiere mandato legal. Los más importantes son los tributarios, que son recursos coactivos en el sentido de que el estado los establece por su poder de imperio y de carácter obligatorio en su relación fisco-contribuyente. El estado impone restricciones de las riquezas a los particulares a través de los impuestos. Estas facultades están limitadas por principios establecidos en nuestra  Constitución Nacional donde el artículo 16 establece que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Dentro de ellos encontramos a los tres tipos principales Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales.

14) Concepto de Empréstitos forzosos

            Son aquellas sumas de dinero que los particulares deben suscribir obligatoriamente, generalmente representadas por un porcentaje de sus rentas y que se presupone serán reembolsadas en el futuro. Los empréstitos son establecidos por fuerza de ley y los habitantes de un determinado país los suscriben cuando se encuentran en situaciones que la propia ley define. Este carácter obligatorio abarca el tipo de interés que pagará a los tenedores de títulos, la forma de amortización y el reembolso del capital. La diferencia entre empréstito e impuesto es que el Estado por el primero asume las obligaciones referentes a intereses, amortización y extinción de la deuda a su vencimiento.

15) ¿Cuáles son los Recursos provenientes del uso del crédito público?

            El Crédito Público es la aptitud política, económica y moral de un estado para obtener dinero o bienes en préstamo. Los Recursos provenientes del Crédito Público: se dividen en dos clases, deuda pública y empréstito público. El empréstito es la operación crediticia por la cual el estado obtiene dicho préstamo y deuda pública es la obligación que contrae el Estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito. El uso del crédito público es fuente de recurso a través del préstamo voluntario del sector privado al Estado. Conviene distinguir conceptos entre crédito público y uso del crédito público. El primero es la confianza que despierta en los posibles prestamistas, en cuanto a la devolución del capital tomado en préstamos y al pago prometido de los intereses. En cambio, el segundo, puede considerarse como un anticipo de tributos futuros: en lugar de que el Estado espere la recaudación futura de impuestos, se anticipa y toma hoy esas sumas a través del uso del crédito. El mecanismo típico del uso del crédito público es la emisión de empréstitos públicos ofrecidos en venta a los ahorristas.

16) Concepto de Recursos provenientes de gestiones de la tesorería

            Son los ingresos destinados a cubrir el monto de los gastos públicos que excede o supera al presupuesto planificado, se originan en los Adelantos Transitorios (giros contra el Banco Central), la Emisión de Letras de Tesorería (títulos públicos a un año de plazo) y la Emisión de Títulos Públicos, es decir, títulos de deuda pública para financiar gastos no cubiertos con recursos genuinos. Estos recursos, si bien al Estado le permiten financiarse, los utiliza en forma transitoria. El objetivo de las gestiones de la tesorería apunta a obtener recursos para financiar el déficit estacionario, pero no entran en el presupuesto como ingreso ni posteriormente el gasto como egreso.

17) Concepto de Sistema tributario. Cuáles son las limitaciones

            El Sistema Tributario es el conjunto de diferentes tributos interrelacionados que se aplican en un país en un momento determinado, aptos para alcanzar todas las formas de la capacidad contributiva, de modo que las rentas individuales sean gravadas de manera igual y que ninguna sufra carga adicionales o duplicaciones de impuestos, ni vacíos, esto es, ningún impuesto a diferencia de las rentas. Es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país.  Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduaneros y de inspección fiscal. El sistema tributario es el conjunto de tributos establecidos en el país que responde a principios económicos y políticos en un contexto económico-social determinado y que contribuye a conseguir el óptimo bienestar social de la población. Según la Constitución Nacional en el país existen tres niveles de gobierno: Nacional, Provincial y Municipal. Cada nivel posee la facultad jurídica de exigir contribuciones respecto a las personas o bienes que se haya en su jurisdicción. Todo sistema tributario cuenta con cuatro áreas nítidamente diferenciadas:

a) Política tributaria, entendiendo por tal la afirmación metódica de los objetivos y metas del Estado, en cuanto a la transferencia de recursos de las economías de los particulares al Estado mediante la tributación.
b) Derecho tributario, es decir, el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado instituye las vías aptas para obtener los objetivos fijados por la política tributaria.
c) Administración tributaria, herramienta de aplicación de la normativa tributaria a fin de obtener las metas preestablecidas.
d) Sistema económico, que resulta el conjunto de las variables económicas dentro de los límites fijados y sus correspondientes interrelaciones.

            Sus limitaciones básicas son de tipo espacial y temporal, ya que debe estudiarse el sistema de un país determinado y en una época especifica porque la situación política, social y cultural, así como también la historia de una nación, hacen a la evolución y definición de los tributos. Podemos clasificar a los sistemas en racionales o históricos, según si la armonía entre los tributos fue deliberadamente creada o surgió por evolución histórica; y de impuesto único o múltiple, según la cantidad de tributos en aplicación.

18) ¿Qué problemas debe resolver un sistema tributario desde: a) El aspecto Fiscal, b) un punto de vista económico, c) el aspecto social y d) el aspecto administrativo?

            Los problemas que un sistema tributario debe resolver podemos agruparlos en cuatro categorías bien diferenciadas:
            a) En el Aspecto fiscal: debe cumplir con el requisito de suficiencia, las formas de fiscalización, facturación y registración que deben ser eficientes y garantizar la recaudación necesaria para el funcionamiento del sistema, combatiendo la evasión.
            b) En el Aspecto Económico: el sistema debe ser funcional y flexible, debe estar orientado a la promoción económica y adaptarse a los ciclos económicos.
            c) En el Aspecto Social: debe ocasionar el menor sacrificio posible a la población y estar distribuido equitativamente según las capacidades contributivas de los habitantes. Para esto es que debe ser progresivo y acorde con la justicia social.
            d) En el Aspecto Administrativo: debe ser simple y producir certeza en el contribuyente acerca del modo de pago, lugar, fecha, etc.

19) ¿Qué características tiene el Sistema Tributario Argentino?

            En el estudio de las características de la Administración Fiscal, los problemas fundamentales que afectan a nuestro sistema impositivo son de larga data y se resumen en los siguientes: federalismo fiscal, regresividad y evasión. Analizaremos cada uno de ellos:

Ø      El federalismo fiscal desde el punto de vista de su estructuración. El problema fiscal federal viene de lejos y se ha agravado en los últimos años dificultando la gestión de la política económica nacional, el ejercicio de la responsabilidad fiscal y el propio control democrático. Esto se manifiesta en el enfrentamiento recurrente entre la Nación y las Provincias de la República cuando se debate la coparticipación federal de impuestos, es decir, qué parte del total de lo recaudado se distribuyen y va a cada uno de ellos.
Ø      La regresividad en cuanto a la forma de recaudar los impuestos. El desequilibrio estructural en la composición del sistema tributario, que resulta del excesivo peso de los impuestos sobre los consumos – en especial, un IVA de muy alta alícuota general - y de la notoria debilidad de la imposición a las ganancias y a los patrimonios. Esto quiere decir, que los consumidores soportan más presión tributaria que las empresas. Además, la carga tributaria asciende al 21% del PBI, cifra que ubica a la Argentina bastante por debajo del promedio internacional e inclusive de países con un grado similar de desarrollo. La estructura tributaria está determinada por la proporción de la recaudación total que proviene de cada impuesto. Este desequilibrio explica la extrema injusticia (regresividad) del sistema tributario argentino.
Ø      La alta evasión. Quizás sea la más grave ya que la debilidad de la administración tributaria, no ha conseguido reducir de modo relevante la evasión impositiva. Esta circunstancia ha limitado severamente el financiamiento de las actividades del Estado Nacional, altera la competencia entre las empresas (las que no evaden se ven muy perjudicadas) y torna aún más regresivo al sistema (ya que son los sectores de mayores rentas los que tienen mayor posibilidad de eludir el cumplimiento tributario sin castigo). En las condiciones actuales de la Argentina resulta imposible, sin embargo, alcanzar mejoras relevantes y sostenibles en la recaudación con el solo progreso de la administración tributaria. Este último no podría sustituir a las importantes reformas normativas que resulta indispensable encarar. Veamos cada punto más en detalle.

            a) En cuanto al federalismo fiscal debemos decir que la Argentina es un país federal o fiscalmente descentralizado en su organización entre los distintos niveles de gobierno. Si bien la Nación se formó por un conjunto de provincias que delegaron ciertas funciones que le eran propias, ello ocurrió a mediados del siglo XIX cuando se dicta la Constitución de 1853. Posteriormente, la evolución real en dicho siglo y hasta mediados de los años setenta, hizo que el gobierno central fuera tomando funciones y recursos que básicamente pertenecían a las provincias. Este esquema fiscal más centralizado y, en cierto modo, diferenciado de los que expresaba la Constitución de 1853, prácticamente estuvo vigente hasta hace alrededor de dos décadas en que comenzó a producirse un correcto proceso de descentralización de funciones y gastos hacia las provincias y en menor medida de éstas a los municipios.
            En lo que se refiere a recursos, en cambio, el sistema sigue estando muy centralizado al nivel del gobierno central, ya que por ejemplo los impuestos directos, que según la Constitución pertenecen a las provincias, sólo pueden ser recaudados por la Nación "por tiempo determinado y cuando medien circunstancias extraordinarias". Por esta razón, el impuesto a la Renta o Ganancias, que se aplica desde 1935 siempre rige por un plazo de diez años, que periódicamente se renueva. Lo mismo sucede con el impuesto a los bienes personales, activos de empresas (ahora impuesto a la ganancia mínima presunta), etc. En cambio, según las normas de la Constitución, los impuestos indirectos pueden ser aplicados tanto por la Nación como por las provincias, por lo que rige el sistema de concurrencia de facultades tributarias. Como es natural, únicamente en los impuestos al comercio exterior rige el sistema de separación de fuentes, ya que fueron cedidos por las provincias a la Nación al dictarse la primera Constitución en 1853.
            Adicionalmente se aplica un sistema de coparticipación de impuestos nacionales a las provincias, regido a la fecha por la ley 23.548 (de enero de 1998). A su vez en cada provincia rigen mecanismos de coparticipación de impuestos provinciales a los municipios. Es así que debido a las normas Constitucionales y limitaciones del régimen de coparticipación, las provincias solo aplican cuatro impuestos: 1) sobre ingresos brutos; 2) sobre inmuebles; 3) sobre automotores y 4) el de sellos. Por su parte, los municipios en la mayoría de las provincias no pueden aplicar impuestos, sino tasas retributivas de servicios, tal como las de alumbrado, barrido y limpieza; de inspección de locales comerciales y fabriles, etc. En unas pocas provincias, los municipios pueden aplicar algunos impuestos, como por ejemplo el inmobiliario urbano en La Pampa, Chaco, Santa Cruz, etc.
            En nuestro país, abarcada la estructura fiscal en su conjunto, se observa un marcado predominio de elementos históricos por sobre los elementos racionales. Un ligero examen de la forma en que fueron surgiendo nuestros principales gravámenes demuestra que la emergencia, la transitoriedad y la improvisación dieron la tónica predominante a un conglomerado impositivo que se fue plasmando con la única finalidad de cubrir las crecientes necesidades del fisco y que se vio agravado por los distintos niveles de gobierno. Sin embargo, hasta ahora las modificaciones generalmente se efectuaron sin seguir los lineamientos de un plan coherente y sin otra directiva que ir cubriendo las crecientes necesidades del erario.
            El Estado nacional posee en forma exclusiva y permanente el producto derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. (Art. 4, 9, 75 de la Constitución Nacional, texto 1994)
            Las provincias poseen en forma exclusiva y permanente el producto de los impuestos Directos que se definen como aquellos que gravan manifestaciones directas de capacidad contributiva como el patrimonio y la renta. (Art.121 y 126 de la CN)
            La Nación y las Provincias en forma concurrente y permanente poseen el producto de los impuestos Indirectos definidos como impuestos que gravan manifestaciones indirectas como el consumo, la transferencia de bienes o el volumen de negocios. Los Municipios poseen autonomía. (Art. 123 de la CN)
            Los impuestos directos pertenecen a las provincias, pero el Congreso Nacional determina que si existen circunstancias extraordinarias de emergencia, y por un tiempo determinado la Nación, ésta puede recaudarlos. En cambio, los impuestos indirectos pertenecen tanto a la Nación como a las provincias, con excepción de los aduaneros, que siempre son nacionales.
            Las provincias, a su vez, deben asegurar el régimen  municipal, razón por la cual delegan en los municipios el poder tributario para recaudar tasas.
           
            b) Sobre la cuestión de la regresividad, debemos decir que en la actualidad, el sistema tributario argentino basa su recaudación principalmente en los impuestos indirectos que gravan la capacidad contributiva del consumo (IVA, internos, combustibles) trasladables al consumidor final. No toma en cuenta a los impuestos directos que gravan las capacidades contributivas de rentas y patrimonio (ganancias, ganancia mínima presunta y bienes personales). Esta composición de la recaudación impositiva, determina que nuestro sistema tributario, y no por casualidad sea regresivo, es decir impacta en mayor medida en los sectores de menores recursos. Si partimos de la ecuación I = C + A, donde I es el ingreso, C es el consumo y A es el ahorro, tenemos dos situaciones:
            En primer lugar, los consumidores de menores ingresos que destinan el total de lo que ganan al consumo en bienes que están gravados con IVA. Es necesario dar un giro a nuestra estructura tributaria, pensando en un nuevo menú de impuestos. Buscando no sólo cubrir las necesidades del erario, sino atendiendo a la función de instrumento de política económica. Las prioridades que debemos atender, utilizando la herramienta tributaria, se refieren a tres puntos: creación de empleos; crecimiento de la economía (que implica la recomposición del mercado interno; fomento y diversificación de las exportaciones) y distribución del ingreso (lo que implica buscar nuevas formas de que la riqueza generada en el país se reparte lo más equitativamente posible).
            En segundo lugar, están las personas de altos ingresos para los cuales entra en juego la variable ahorro, por lo tanto, el impacto de los impuestos a los consumos sobre sus ingresos es menor.
            Manifiesta el tributarista Dino Jarach: "La prevalencia de los impuestos sobre los consumos generalizados o de impuestos sobre costos de producción, que se traducen en mayores precios de todos los artículos, indican una regresividad del sistema tributario, o sea, mayor incidencia proporcional sobre las clases de rentas más bajas. La prevalencia de impuestos progresivos sobre las rentas personales o sobre los patrimonios individuales o a la transmisión gratuita de bienes, indica, en cambio la progresividad del régimen impositivo, o sea, la menor incidencia sobre las rentas más bajas y la mayor carga sobre los sectores más pudientes" (Estudios de Derecho Tributario, página 12).
           
            c) La evasión fiscal es un “arte” muy desarrollado en países como la Argentina y son innumerables los recursos con que cuentan y tienen a su disposición las personas físicas y jurídicas adineradas para evitar el pago de los impuestos - por más pequeño que sea – que nominalmente les corresponde y se les asigna. Como tratan con un sistema económico dominado y diseñado por ellos y constituido desde arriba hacia abajo por miembros de su propio sector social, no tienen ninguna dificultad para impedir que se les imponga una contribución onerosa de acuerdo no sólo a su capacidad de pago sino en función del poder que han acumulado y a la riqueza que declaran o, en otro caso, en evitar el pago de ésta. Poseen recursos y también cuentan con importantes tributaristas y estudios contables y de abogados que hacen “maravillas” al aplicar toda la técnica disponible de la contabilidad creativa, de la acrobacia y el malabarismo legal cuando tienen que determinar cuanto tienen que pagar y no pagan gracias a elusión proveniente de la “interpretación” de las leyes impositivas. El que el grueso de la carga impositiva recaiga en los sectores más pobres o de los trabajadores y no en los multimillonarios que viven en nuestro país, no es solamente un problema de administración fiscal, sino que esto lo determina la estructura de la sociedad y el carácter de los gobiernos que amparan, toleran y defienden este estado de cosas. Para eliminar la evasión fiscal se requiere de una política económica y una administración de gobierno de una magnitud como nunca se ha visto en la Argentina y que implica modificar de raíz todo el sistema tributario. Pero hoy requerir estos cambios resulta improbable porque quienes nos gobiernan están muy alejados de implantar medidas severas contra los evasores puesto que implica meterse con las grandes empresas multinacionales, bancos, financieras, petroleras, exportadoras, industriales, los grandes propietarios de tierras, etc. Y no cualquier gobierno puede tener la valentía de enfrentarlas. El nivel de la evasión tributaria, del orden del 40 %, es enorme en la Argentina. En los países desarrollados promedia el 10 % y en los países de desarrollo intermedio oscila entre el 20 y el 30 % (en Chile es del orden del 20 %, la mitad que en nuestro país). Las prácticas de evasión tributaria han alentado además el aumento del empleo “no registrado”. Por esta razón, una reforma tributaria adecuada mejoraría sustancialmente la posibilidad de éxito de las iniciativas que buscan una mayor formalización del empleo.
            La cuestión de la injusticia (regresividad) del sistema tributario debe ser encarada no sólo por razones de equidad sino porque atenta contra el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas y tiene también impactos económicos muy negativos (sobre el nivel de la demanda interna y sobre la inversión, entre otros) y en lo estrictamente legal y constitucional conspira con el principio de la igualdad ante la ley.

20) Concepto de recursos tributarios o tributos.

            Los recursos tributarios son el grupo más importante de los recursos derivados. Se trata de recursos coactivos en el sentido de que el Estado los establece por su poder de imperio y de carácter obligatorio en su relación fisco-contribuyente. Se crean por leyes que crean obligaciones a cargo de los sujetos (individuos y entidades) en la forma que ellas establezcan. Consiste en toda prestación patrimonial obligatoria (generalmente pecuniaria)  establecida por ley a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados. Por lo tanto, tenemos cuatro características en los tributos:

a) Son prestaciones en dinero y en especie;
b) Son exigidas por el poder de imperio;
c) Surgen por mandato de una ley;
d) Cubrir gastos para satisfacer necesidades públicas. Dentro de ellos están los tres tipos principales Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales.

21) Concepto de Impuestos.

            Consiste en una obligación establecida por el Estado sobre cada contribuyente sin que  exista ninguna contrapartida por parte del Estado respecto de los beneficios que reciba el contribuyente por los gastos públicos financiados por dichos impuestos. Los gastos benefician a todas la comunidad en su conjunto, sin distinguir entre contribuyentes y no contribuyentes. Son el medio de financiación de los servicios públicos indivisibles; son de demanda coactiva y su destino es la financiación de las necesidades públicas primarias y secundarias, por ejemplo la defensa nacional, la salud pública, la educación, la justicia y la seguridad. Los elementos propios del impuestos son los siguientes: a) Es independiente entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con su producto; b) Su cobro debe hacerse a quienes se hallan en condiciones de tributar; c) el impuesto debe estar estructurado de modo tal que las personas con mayor aptitud económica aporten en mayor medida.

22) Concepto de Tasas.

            La tasa se lo define como una obligación tributaria nacida en ocasión de algún servicio que el contribuyente está recibiendo por parte del Estado, es decir, que se trata de prestaciones tributarias exigidas a aquellos que de alguna manera afecta o beneficia una actividad estatal. La fuente que le da origen es la ley y tiene carácter coercitivo y no carácter de precio. Su característica es que tiene una financiación que la hace individualmente determinable. Son los medios de financiación de los servicios públicos divisibles (uso efectivo o potencial) son de demanda presunta o coactiva, son exigidas como contraprestación por un servicio público otorgado individualmente a todos los usuarios efectivos y/o potenciales. El importe debe ser proporcional al beneficio recibido y al costo del servicio y se debe tener en cuenta la capacidad contributiva del individuo. Ejemplos: tasa de migraciones, tasa de escribanía de gobierno, tasa por servicios sanitarios, etc.

23) Exponer los diversos criterios para determinar el monto de la tasa.

            Los criterios para la de determinación el monto de una tasa son: a) la teoría del beneficio, b) la teoría del costo global, c) el criterio de la capacidad contributiva y d) otros criterios múltiples.

            a) Teoría del Beneficio: explica la determinación del monto de la tasa por el beneficio que obtiene por la prestación del servicio. El beneficio individual permite determinar el valor de la tasas. El problema que representa esta teoría es que es aplicable a tasas que producen un beneficio, pero cuando no hay un beneficio real ¿cómo determinamos cuánto hay que pagar?

            b) Teoría del costo global: se basa en que el Estado que presta el servicio tiene un costo que se prorratea entre los usuarios de ese servicio. No se habla del beneficio individual, sino que da una idea del beneficio social de la población por ese beneficio que se presta y de afectar aquellos sectores que lo utilizan. Por lo tanto, el costo del servicio se prorrateará entre aquellos sujetos que están en condiciones de utilizar en forma efectiva o potencial.

            c) Capacidad Contributiva: se determina cuando tiene que pagar cada sujeto en función de su capacidad contributiva. Tal es el caso de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza. La capacidad contributiva es un instrumento que se utiliza para determinar el quantum (monto) de la tasa.  Pero esto no significa que la capacidad contributiva es la causa de la obligatoriedad o es la causa del tributo. El hecho de que un sujeto tenga ingresos no es causa que genere la tasa sino su monto.

            d) Criterios Múltiples: consiste en combinar estos métodos y tener en cuenta la cuantía global de la tasa con la capacidad contributiva. Si lo recaudado era superior al costo del servicio se estaba en presencia de un impuesto porque uno de los criterios de la tasa era que tenía que ver con un servicio público divisible y era condición indispensable que el producto vaya a financiar el costo del servicio. En consecuencia lo que tiene que existir es una razonable y discreta relación del monto que el contribuyente está obligado a pagar y el costo del servicio. El estado puede recaudar más con la tasa de lo que cuesta el servicio y volcarlo a una mayor prestación del servicio para satisfacción de los usuarios, con lo cual no se pierde el sentido jurídico de la tasa.

24) Enunciar las principales tasas en la legislación Argentina.
           
            a) Tasas portuarias y por servicios aduaneros especiales: comprende los derechos a la exportación, importación de mercaderías, los de almacenaje, guinche y eslingaje. Son tasas en casos, de carácter obligatorio y cuyo pago debe efectuarse aunque el obligado no los utilice, la jurisprudencia estableció que basta con que sean ofrecidos y hay casos donde el pago procede por su utilización. Son recaudados por las administraciones y receptorías aduaneras.
             
                b) Tasas por servicios sanitarios. Es la retribución por servicios de provisión de agua corriente y desagües cloacales, antes a la administración de Obras Sanitarias, ahora ante la empresa que corresponda.

            c) Tasas por inscripción de actos jurídicos. Corresponden a los servicios prestados por el Registro de la Propiedad Inmueble; Juzgado Comercial de Registro; Registro de Créditos Prendarios; Registro de la Propiedad del automotor. Las recaudan los organismos mencionados, al solicitárseles los servicios correspondientes.
           
             d) Arancel consular. Rigió hasta el decreto 2284/91, de desregulación económica. Establecía tasas sobre ciertos actos y eran percibidos en las representaciones consulares en el exterior.
           
          e) Tarifa de análisis. No obstante su nombre, la Corte estableció que se trata de una tasa constituida por la retribución de servicios de la Oficina Química de la Nación
           
               f) Tasas por servicios aeronáuticos. Regulada por la ley 13.041.
           
            g) Tasas de migraciones. Establecidas por el decreto - ley 5967/63 modificado posteriormente, sobre trámites relacionados con el ingreso o salida de personas.
           
            h) Tasas del INTI. Los trámites ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial pagan una tasa del 1 ½ % sobre el monto contractual de prestaciones tecnológicas y los restantes servicios se paga en función de las horas profesionales insumidas en su trámite.
           
            i) Tasas varias. Por ejemplo, las correspondientes a la obtención de diplomas universitarios o reválidas de títulos, otorgamiento de DNI o cédula de identidad, etc.

25) Concepto de contribuciones especiales.

            Se llama así a los tributos que la ley reconoce sobre los dueños de inmuebles, que experimentan un incremento de su valor como consecuencia de una obra pública construida por el Estado u otras entidades públicas territoriales.
         Son tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado. Este tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no sólo en la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales, destinados a beneficiar a una persona determinada o a ciertos grupos sociales.
            Cuando se realiza una obra pública como una pavimentación, se produce una valorización de los inmuebles o un beneficio personal de otra índole. Precisamente, el beneficio es el criterio de justicia distributiva particular de la contribución especial, puesto que entraña una ventaja económica equiparable a un aumento de la riqueza y que pondrá de manifiesto en el futuro cercano cuando la obra esté terminada.

26) Concepto de contribuciones para mejoras: naturaleza y características.

            a) Concepto: La contribución de mejoras es un tributo basado en el principio del beneficio. Tal principio nos dice: Si un individuo (persona física o ideal) se beneficia, en forma privada, con una actividad del Estado, éste puede cobrarle una cierta cantidad de dinero por esa razón. La contribución de mejoras grava el aumento de valor que se opera en la propiedad inmueble, como consecuencia de las obras que construye el sector público.

            b) Naturaleza y características: La naturaleza de la contribución de mejoras es el beneficio diferencial que la obra pública depara a las propiedades privadas de la zona de influencia de dicha obra. Sus características son: a) prestación personal; b) beneficio derivado de la obra; c) proporción razonable; y d) destino del producido.

27) Peaje. Concepto, naturaleza y características.

            El Peaje es un contrato por el cual, la empresa prestadora se compromete a brindar al usuario un servicio a cambio de una contraprestación (pago de una tarifa o precio del peaje). En este marco, las empresas concesionarias deben cumplir con ciertas obligaciones que como contracara, constituyen derechos de los usuarios. Si el servicio debe prestarse correctamente ofreciendo una circulación rápida y segura, no pueden imponer al usuario demoras excesivas al momento de cobrar dicho peaje. El peaje es pagado por el uso de una obra civil, a través de sus usuarios y tiene por finalidad amortizar el costo de la obra y su manutención. Significa, en resumidas cuentas, la prestación dineraria que se exige por circular en una vía de comunicación vial o hidrográfica (caminos, autopistas, puente, túnel, etc.) y que el Estado exige coactivamente por su poder de imperio.

            Las concesiones de carreteras y autopistas por peaje en el país, fue frecuentemente, consecuencia de la fuerte dificultad por parte de los gobiernos para garantizar la construcción y el mantenimiento de una adecuada infraestructura de transporte a partir del uso de fuentes de financiamiento propias, ya sean fuentes específicas o rentas generales. En este sentido, el peaje fue visto predominantemente como un mecanismo financiero para permitirle a las empresas constructoras y operadoras. Recuperar su inversión de un modo cierto y en un plazo determinado.

            La concesión de obra pública ha comenzado a utilizarse como fórmula jurídico- económica para solucionar el problema de financiación de grandes obras públicas que el país necesita, toda vez que reemplaza la fórmula del empréstito público cuyas posibilidades actuales no lo aconsejan.

            El objeto del contrato de concesión será la construcción de la obra pública o su conservación, mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la obra ya existente, así como también para obras continuas tendientes a garantizar la operatividad y seguridad de las rutas, mediante el cobro de tarifas.

            La tarifa o peaje tiene sus bases en cada contrato particular que el concesionario celebre con los usuarios, pero ello responde a una ecuación económica entre la inversión en obra pública, el tiempo de la concesión y la tasa de ganancia o rentabilidad; también inciden el mantenimiento y reajuste, la tipología de la concesión.

28) Contribuciones parafiscales. Concepto. Características y naturaleza.

            Las contribuciones parafiscales son contribuciones especiales recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. Sus características más importantes son las siguientes: a) No se incluye su producto en los Presupuestos Estatales; b) No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales y c) No ingresan en Tesorerías Estatales sino en los Entes que administran los fondos, por lo que la AFIP no interfiere en cuanto a que el producido ingresa en los entes parafiscales, intentando de esa manera, que se financien a sí mismos. Algunos autores las diferencia de los impuestos ya que el provecho de éstos se distribuyen entre la colectividad en su conjunto y en materia parafiscal el beneficio es para un grupo profesional o social delimitado.

            La naturaleza de los recursos parafiscales consisten en que el gobierno recauda una cantidad de dinero de manera coactiva (como en los impuestos) para financiar servicios específicos y predeterminados. Un ejemplo claro de recurso parafiscal sería el sistema de pensiones o el seguro de desempleo y por enfermedad y los aportes al sistema de seguridad social.

29) Explicar los criterios de distinción entre tasa e impuesto y entre tasa y contribución especial.

            a) Diferencia entre tasa e impuesto. Cuando el Estado decide brindar un servicio público en forma gratuita, aunque ese servicio sea divisible, el financiamiento sigue siendo necesario porque hay costos que existen. Cuando el Estado no le cobra un servicio al que lo usa, no implica que para el Estado sea gratuito. Esto tiene un costo y lo financia a través de impuestos. Pensar que la diferencia entre tasa e impuesto está en el tipo de servicio es un error, porque la condición indispensable para la existencia de una tasa es hablar de servicio público divisible, pero no puede decirse lo mismo del impuesto. El impuesto puede servir para financiar un servicio público indivisible (seguridad, defensa, justicia) o un servicio público divisible (dirigidos a particulares). El indivisible siempre se financia con impuestos porque no podemos identificar al usuario, no puede prorratearse el costo.

            La diferencia entre tasa e impuesto está en la causa que da origen a la imposición. En el impuesto la causa es la capacidad contributiva que permite al Estado gravar y a través de este ejercicio de imposición obtiene los medios para su subsistencia. La causa de la tasa es la utilización potencial o efectiva de un servicio público divisible

            b) Diferencia entre tasa y contribución. Debe haber un beneficio, por ejemplo, el pago por una contribución de mejoras en un inmueble, pavimentación, plazas, rutas etc. En la tasa no necesariamente se recibe un beneficio (tasa de estadística a la importación 0,5%.). Tienen e en común que ambos tributos requieren de una determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa solo exige un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.

30) Enunciar las diferencias existentes entre la tasa y los distintos tipos de precios.

            Los elementos que caracteriza a una tasa son los siguientes:
a) Son tributos, y como tales deben ser establecidas por ley;
b) La ley debe contener la definición de su presupuesto de procedencia, el sujeto obligado y el
quantum;
c) Proceden, como contraprestación, por un servicio público propio, que debe ser efectivamente prestado por el Estado al sujeto obligado;
d) Su monto debe guardar razonable y discreta proporción con el costo del servicio que retribuye, aunque además pueda contener otra pauta de medición, tal como la capacidad contributiva del sujeto afectado, pero sin apartarse de la consideración de aquélla;
e) El servicio retribuido, por su naturaleza asentada en el interés general, no puede ser resistido por el particular, y de serlo ello no lo ha de liberar del pago de la tasa;
f) Estas pautas no deben verificarse indistinta, sino conjuntamente.

            La tasa es un tributo y el precio no. La tasa se exige como prestación coactiva en virtud del poder de imperio del Estado, en cambio el precio no. El precio puede ser contractual y la tasa no.

            La diferencia entre "tasa" y "precio" radica en la índole del servicio retribuido. Así "tasa" es la retribución correspondiente a los servicios públicos cuya utilización es legalmente obligatoria para el administrado (por ejemplo: los servicios municipales de alumbrado, barrido y limpieza); mientras que precio es la retribución correspondiente a los servicios, de utilización facultativa para el usuario (por ejemplo: teléfono, gas, energía eléctrica).

            La diferencia fundamental entre tasa y precio es que este último constituye una contraprestación dineraria que el Estado recibe por la prestación de un servicio en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de Derecho privado y, por consiguiente, no está sometido al principio de legalidad o reserva legal. Serían precios, por ejemplo, los que se originan por un servicio contractual, como el pasaje para hacer uso del servicio de transporte de pasajeros. La tasa, en cambio son contraprestaciones obligatorias que recibe el Estado por servicios públicos individualizados en el contribuyente.

31) Respecto a la distribución de la carga impositiva explicar la teoría del beneficio y la teoría del sacrificio y la 3ra. Teoría respecto de la capacidad contributiva.

            a) Teoría del Sacrificio: implica la distribución en forma tal que el sacrificio sea equitativo para todos los contribuyentes, se toma en cuenta la capacidad contributiva de los individuos, esta basado en el principio de la utilidad decreciente. Puede adquirir tres formas, Sacrificio igual, Sacrificio mínimo y Sacrificio Proporcional. Teoría del sacrificio igual: los impuestos deben ser aplicados en tal forma que cada causante, deberá desprenderse de la misma cantidad absoluta de utilidad, que cualquier otro causante. Teoría del sacrificio proporcional: cada causante debería entregar la misma proporción de la utilidad total de su ingreso. Teoría del sacrificio marginal equivalente: la utilidad marginal proporciona a cada causante debería ser igual. Teoría del sacrificio mínimo: la suma de las áreas de la unidad sacrificada, tanto directa como indirectamente por los causantes deberá ser tan pequeña como sea posible en proporción con la recaudación asegurada

            b) Teoría del beneficio: desde ésta la equidad se la interpreta como requiriendo igual tratamiento para quienes reciben iguales beneficios de la actividad estatal y que la distribución de impuestos entre los individuos que reciben diferentes beneficios, se haga en proporción al monto del beneficio recibido: implica extender al sector público la regla comercial del sector privado acerca de que los bienes y servicios deben ser pagados por quiénes los usan. Esta teoría argumenta que todo sistema tributario basado en el principio de capacidad contributiva desalienta la iniciativa y castiga al éxito, sosteniendo que el principio del beneficio puede ayudar al mejor ajuste de la producción de servicios estatales. Montesquieu sostiene que las rentas del Estado son una porción que cada ciudadano da de sus bienes para tener la seguridad de disfrutar del resto de sus rentas tranquilamente. Conforme a esta teoría, se perfila el tributo como la retribución o precio de los servicios prestados por el Estado.

            c) Teoría de la capacidad contributiva: Consiste en la aptitud económico-social para contribuir al sostenimiento del Estado, la misma se mide por índices (patrimonio, renta, etc.) o por indicios (gastos, salarios pagados, transacciones, etc.). Algunos autores consideran que la doctrina de Griziotti y sus seguidores, con relación a la capacidad contributiva como modo de evitar la arbitrariedad, introduce un elemento extraño a la juridicidad de la tributación, y por lo demás, de muy difícil determinación. El principio de capacidad contributiva coincide con la etapa en que el Estado comienza a dirigir, orientar o intervenir la economía. Luqui destaca que este principio no conforma un criterio objetivo, ya que depende de una apreciación política, efectuada por el legislador en relación a cierta riqueza, y fundada en los fines que quiere alcanzar. La capacidad contributiva, pues, es una forma de valorar la capacidad económica o de prestación en función de los referidos fines, y tal valoración es de naturaleza esencialmente política.

            Otros autores entienden que las garantías sustanciales del contribuyente contenidas en la Constitución Nacional se refieren a este principio: Villegas explica que la valoración del legislador puede ser errónea, y si el principio de capacidad contributiva se halla inserto en el orden jurídico de un país, estará prohibido al legislador elegir un hecho que de ningún modo pueda constituir un síntoma de capacidad contributiva. La Dra. García Vizcaíno, comparte la posición de Villegas, sin perjuicio de señalar, que cuando los tribunales analizan si un tributo responde o no al principio de capacidad contributiva, se exige prudencia, ya que actualmente el principio responde a la valoración política de una realidad económica (por Ej. tributos con fines extrafiscales), y aquellos no pueden expedirse acerca de la conveniencia o eficacia económica o social del criterio legislativo.

32) Clasificación de impuestos s/tasa: fijos, proporcionales, progresivos y regresivos. Explicar c/u.

            a) Los Impuestos Fijos son aquellos que se establecen en una suma invariable cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en este. También incluye la categoría de graduales, que son aquellos que varían en relación con la graduación de la base imponible. Un ejemplo de éste último es al clasificar a las empresas en diferentes clases según ciertos parámetros (número de obreros y empleados, capital invertido, volumen de ventas, etc.) con un impuesto fijo por cada categoría, por ejemplo, en el monotributo.

         b) En relación a la denominación de Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada. Un ejemplo es el impuesto proporcional a la renta, a las ventas, al gasto, al patrimonio de las personas físicas, etc.

       c) Los impuestos Progresivos son aquellos que se establecen con una alícuota creciente del monto imponible o lo que es lo mismo cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática. La clase de impuesto que más interés provoca en la doctrina tributaria es el impuesto a la renta de las personas físicas. La progresividad es una medida adecuada en la capacidad contributiva en los impuestos personales que toman como hecho reveladores de esa capacidad, la renta, el patrimonio o el nivel de los gastos del contribuyente.

       d) Utilizando el mismo criterio podemos definir a los impuestos Regresivos como aquellos que a medida que va aumentando el monto imponible va decreciendo la alícuota del tributo.

III) CONSTITUCIONALISMO FISCAL

33) Concepto de poder tributario.

            En la Argentina, el poder tributario y su distribución está marcado por las pautas sentadas en nuestra Constitución Nacional. Así, los poderes nacionales de los que el Estado goza son los que expresamente ha recibido por delegación de las provincias al momento de la organización federal, permaneciendo en ellas un poder tributario amplio que se compone de todos aquellos que las mismas gozaban desde su propia organización menos los expresamente confiados al gobierno nacional.

            Los impuestos, tasas y contribuciones son exigidos por el Estado en virtud de su poder de imperio, de exigir tributo por medio de leyes llamado poder tributario. Ésta es la potestad que le permite, al mismo requerirlas de aquellos, sobre los cuales posee jurisdicción gracias a la soberanía propia que le cabe y que funciona como fundamento. Mucha ha sido la terminología que se le ha dado a este poder estatal: potestad impositiva, potestad tributaria, poder de imposición, etc. De todas formas, es desde este poder de base del que parte el conjunto de gravámenes, que luego y sobre la base de diferentes circunstancias o presupuestos, se dividirá clásicamente en impuesto, tasa y contribución.

            Sin embargo, conviene aclarar que no se trata de distinguir aquí entre poder originario y un llamado poder derivado. El poder tributario es único y originario, ya sea que nos estemos refiriendo al que gozan las provincias o del que goza la Nación. Este poder, único en esencia, no puede ser calificado de derivado cuando en realidad lo que se produce no es más que una organización jurisdiccional referido al ámbito de actuación o de ejercicio, pero nunca un desmembramiento del mismo. Solo es transferido hacia otras personas o entes para hacerlo efectivo.

34) Características del poder tributario

            En cuanto a los caracteres que presenta este poder tributario, podemos precisar los siguientes:

            a) Abstracto: en doctrina se ha discutido si el poder tributario es de carácter abstracto o concreto. Quienes opinan en el primer sentido sostienen que existe una diferencia entre la facultad propiamente dicha con el ejercicio. La potestad existe en forma independiente de la materialización que se plasma a través de su ejercicio.

            b) Permanente: al emanar el poder tributario de la soberanía estatal, es dable imaginar que en la medida de la existencia del Estado, existirá también dicho poder de imponer gravámenes. Esto no obsta a la temporalidad que presenten algunos tipos de tributos,  pero lo fundamental es subrayar que el poder de imposición no sufre prescriptibilidad.

            c) Irrenunciable: al ser este poder una manifestación de la soberanía del Estado y de sus correlativos atributos, no es un poder susceptible de ser renunciado.

            d) Indelegable: las provincias que forman parte de la República Argentina, que por nuestra organización constitucional conservan todos los poderes originarios no delegados expresamente a la Nación, (artículos 121 y 126 de la C.N.), no han renunciado ni delegado el poder de establecer gravámenes, sino que, lo que han encomendado a la Nación es la facultad de administrar y  recaudar los diferentes tributos.

            Es importante destacar también que el poder tributario es ejercido tanto por la nación, como por las provincias, como por las municipalidades. En virtud de esta modalidad de ejercicio es que determinadas facultades relativas al poder de imposición son ejercidas por estos diferentes entes de gobierno de manera permanente, y en la mayoría de los casos de forma exclusiva, lo que no es óbice (impedimento) para que, como en el caso de las provincias, lo hagan en concurrencia con la Nación.

35) Limitaciones constitucionales del poder tributario.

            La Constitución de la Nación Argentina determina los principios de imposición y a la vez establece las limitaciones del Poder tributario. Dichas limitaciones son:

            a) Principio de Legalidad: significa que no puede haber imposición ni obligación tributaria sin ley previa consagrada por el Congreso (Art. 17. tercer párrafo). Todo tributo debe estar creado por una ley.

            b) Principio de Igualdad: Queda establecido en el Art. 16 donde dice que “la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Entre semejantes, es decir tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en un mismo rango de capacidad contributiva.

            c) Principio de no confiscatoriedad: Deben garantizar la propiedad privada. No deben abarcar una parte sustancial de la propiedad privada o de su renta. El Art. 17 de
la Constitución Nacional dice claramente que “la confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino”. Un impuesto será confiscatorio en la medida que su tasa sea irrazonable.

            d) Principio de Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben abarcar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes. Es una derivación del principio de igualdad que lleva a aplicar la ley en forma igualitaria sobre todo contribuyente que se encuentre en la situación prevista por la ley, de manera que los tributos sean pagados por todos los sujetos comprendidos en la situación prevista por la ley, es decir, abarcar integralmente las categorías de personas o de bienes y no a una parte de ellas.

            e) Principio de Proporcionalidad: Los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.

            f) Principio de retroactividad: Las leyes impositivas debe ser preexistentes a los hechos que generan el gravamen: primero debe existir la ley y luego gravar el impuesto. No se puede gravar sobre hechos sucedidos en el pasado.

            g) Principio de Productividad: Este principio, enunciado por Luigi Einaudi, consiste en que el legislador al establecer un impuesto debe elegir a aquél que estimule y no desaliente las actividades productivas de la economía privada. Pero el citado plantea un problema, es que consiste en las elecciones concretas, ya que no basta con encontrar instrumentos fiscales que cumplan con ese requisito, sino que, al mismo tiempo, satisfagan los demás principios, entre otros, el de igualdad y el de eficiencia, o sea el de la óptima asignación de los recursos.

            h) Principio de Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios. Uno de los problemas más complejos es determinar en qué medida cada persona debe contribuir al logro del bienestar general. Existen diversas corrientes que sostienen:

Ø      Quienes obtienen más beneficios del estado son los que deben pagar mayores impuestos.

Ø      La equidad o justicia tributaria tiene que estar relacionada con la capacidad de pago o capacidad contributiva. Hechos reveladores de esa capacidad contributiva son: el nivel de vida, propiedades muebles e inmuebles, ingresos o rentas que percibe.

            i) El principio de reserva de ley en materia tributaria: Principio no solo exige la creación del impuesto por ley, sino que toma toda la relación tributaria, la ley va mas allá, define las condiciones que deben cumplirse para obligar a los individuos y señala el alcance, extensión y elementos de la obligación tributaria.

36) ¿Qué impuestos pueden cobrar la Nación y cuáles las Provincias?
            Los impuestos directos pertenecen a las provincias, pero el Congreso Nacional determina que si existen circunstancias extraordinarias relacionadas con el bienestar general de la Nación, ésta puede recaudarlos. En cambio, los impuestos indirectos pertenecen tanto a la Nación como a las provincias, con excepción de los aduaneros, que siempre son nacionales. El organismo de control y recaudación de los impuestos nacionales es la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP) que reúne en un solo organismo tanto lo tributario propiamente dicho como lo previsional y aduanero.
            Las provincias, a su vez, deben asegurar el régimen  municipal, razón por la cual delegan en los municipios el poder tributario para recaudar tasas. Son de jurisdicción provincial y cada provincia los define, habiendo cierta semejanza en los mismos. En general, los organismos de fiscalización y recaudación son las direcciones de rentas de cada provincia. En relación con el Impuestos a los Ingresos Brutos se da una situación particular cuando los ingresos deben repartirse entre varias jurisdicciones, para lo cual existe un acuerdo entre las provincias, regida por la Comisión Arbitral, reglamentando un régimen denominado Convenio Multilateral.

IMPUESTOS NACIONALES

  • Impuesto a las ganancias
  • Impuesto al valor agregado
  • Impuesto a los bienes personales
  • Impuesto a los combustibles y gas líquido
  • Impuestos específicos a determinados consumos (internos)
  • Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
  • Impuesto a los débitos y crédito a las transacciones financieras (conocido como impuesto al cheque o a los débitos bancarios)
  • Impuesto a la transferencia de bienes inmuebles y sucesiones indivisas
  • Impuesto a las exportaciones (retenciones)
  • Impuesto de sellos
  • Impuesto Monotributo
  • Impuestos aduaneros

IMPUESTOS PROVINCIALES

  • Impuestos sobre los ingresos brutos
  • Impuesto inmobiliario (rural y urbano)
  • Impuesto sobre los juegos de azar
  • Impuesto sobre los automotores (patentes)

MUNICIPALES

  • Tasas retributivas de servicios
  • Contribuciones


BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

1) LIBROS

Adam Smith. Investigación acerca de la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones. (En tres tomos) Colección Biblioteca de Economía, Editorial Folio, Barcelona, 1997.

Autores Varios. Historia de la Economía. Biblioteca de Economía. Editorial Folio, Barcelona, 1996.

Bocco Arnaldo, Golombek Claudio y otros. Regresividad tributaria y distribución del ingreso. El impacto de las políticas impositivas en los sectores populares de la Argentina. Ediciones de la oficina de la UNICEF/Losada, Bs. As., 1997.

Einaudi Luigi. Principios de Hacienda Pública, Ed. Aguilar, 5ª Edición, Madrid, 1958.

Fernández López Manuel. Historia del Pensamiento Económico.  AZ Editora, Bs. As., 1998

Ferrucci Ricardo. Instrumental para el estudio de la economía argentina. EUDEBA-TESIS, Buenos Aires, Cuarta Edición 1989.

Jarach Dino. Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Abeledo-Pierrot, 3ª Ed. Bs. As., 1996.

Macón Jorge. Las finanzas públicas argentinas. Período 1950-1980. Ediciones Macchi, Buenos Aires, 1985.

Marcelo Lascano (Compilador). La Economía argentina hoy. El Ateneo, Bs. As., 2001.

Martín José María. Introducción a las Finanzas Públicas. Editorial Depalma, Buenos Aires, 1987.

Núñez Miñana Horacio. Finanzas públicas. Tomo I. Universidad Nacional de La Plata, 1986.
Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas (CECE). Mecanografiado.

Rodríguez Alfredo C. y Rivera Pereyra Carlos. Los indicadores económicos. Cuales son. Como se elaboran. Que indican. Ediciones Macchi, 2ª Edición, Buenos Aires, 1977.

Smith Adam, Ricardo David, Quesnay Francois. La Economía política clásica. Colección Biblioteca Total. Los fundamentos de las ciencias del hombre. Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1982.

Villegas Héctor B. Curso de Finanzas Públicas, Derecho tributario y financiero. Ed. Astrea, Buenos Aires, 2001.

2) INTERNET

Ciarlo Alfredo y San Martín Miguel Ángel. Sistema Tributario como Herramienta de Crecimiento y Bienestar Económico. Instituto de Estudios de la Fiscales Públicas Argentinas,
2002.

CIPPEC.  Hacia un sistema tributario permanente para Argentina. Informe Final, Octubre de 2002. Ver en http://www.cippec.org.ar

Del Rey Eusebio Cleto. La contribución de mejoras. Ponencia presentada en la XXXIV  Reunión Anual de la Asociación Argentina de Economía Política (AAEP) por la Universidad Nacional de Rosario, Rosario, 1999.
Consultar en http://www.aaep.org.ar/anales/works/works1999/del_rey.pdf.

Di Risio Fabián. Efectos Económicos que Producen los Impuestos Recesivos. Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Argentinas. Ver en Internet:
http://iefpa.org.ar/criterios_digital/monografias/di_risio.pdf.

Ing. Eduardo Cammisa e Ing. Gustavo Piazza. La calidad en las concesiones viales por peaje.
Análisis y propuestas.
http://www.aaeap.org.ar/ponencias/congreso3/Cammisa,%20Eduardo%20-piazza,%20Gustavo.pdf

Lanusse Pedro Pablo. El poder tributario desde la perspectiva constitucional. En Aduana News. Periódico jurídico-aduanero, transporte y comercio exterior. Miércoles, 01-10-2009.
http://www.aduananews.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=203:constitucion-nacional-el-poder-tributario-desde-la-perspectiva-constitucional&catid=41:archivo-doctrinas&Itemid=54

Oviedo, Jorge Mauricio. Imposición óptima, evasión y corrupción y el sistema tributario argentino. Instituto de Economía y Finanzas - Universidad Nacional de Córdoba. Ver Internet:
http://www.eco.unc.edu.ar/ief/miembros/archivos/prof_oviedo/oviedo-sistematrib.pdf

Rezk Ernesto. Tributación Provincial en Argentina, Incidencia Fiscal y Distribución del Ingreso. Serie de Estudios N° 42, Instituto de Economía y Finanzas, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba, Diciembre 2003.
Ver en http://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/6/13526/ErnestoRezk.pdf.

Ricchiardi Mariano. El rol del Estado y el dilema entre eficiencia y equidad. Ver en Internet en: http://www.ecolink.com.ar.

Santiago Álvarez García y Pedro M. Herrera Molina. La ética en el diseño y aplicación de los sistemas tributarios coordinadores. Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía de la Nación. Documento de Trabajo Nro. 16/04.